La visa de nómada digital para España —regulada por la Ley 14/2013 de Apoyo a los Emprendedores tras su modificación por la Ley 28/2022 de startups— ha consolidado su posición como uno de los principales instrumentos de movilidad para trabajadores remotos que quieren fijar su base en Europa. España combina infraestructura digital, coste de vida competitivo respecto a otros destinos del sur de Europa, y un sistema sanitario público de cobertura universal que accede a cubrir a los residentes con independencia de su nacionalidad. Para profesionales que trabajan en remoto para empleadores o clientes extranjeros, esta autorización permite obtener una residencia legal plena en un plazo razonablemente corto.
Este régimen no está pensado para trabajadores que quieran incorporarse al mercado laboral español local: el requisito de que al menos el 90% de los ingresos procedan de clientes o empleadores con sede fuera de España es determinante. Pero para desarrolladores, consultores, diseñadores, creadores de contenido, analistas financieros o cualquier profesional cuya actividad sea geográficamente independiente, la visa de nómada digital abre la puerta a la residencia española —y, con ella, a la posibilidad de acogerse al régimen fiscal especial de la Ley Beckham.
Requisitos de elegibilidad e ingresos mínimos
La norma de referencia es el artículo 61 bis y siguientes de la Ley 14/2013, introducidos por el artículo 9 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre. Para ser elegible, el solicitante debe cumplir simultáneamente los siguientes requisitos:
- Actividad laboral o profesional a distancia: debe trabajar mediante sistemas informáticos y de telecomunicaciones, bien como empleado por cuenta ajena de una empresa extranjera (con contrato que autorice el teletrabajo), bien como autónomo o titular de empresa propia con clientes fuera de España.
- Ingresos suficientes: el 200% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, es decir, aproximadamente 2.368 euros mensuales en 2026. Por cada familiar incluido en la solicitud: 75% adicional del SMI (unos 888 euros mensuales por unidad familiar dependiente).
- Límite de clientes españoles: como máximo el 20% de los ingresos totales puede proceder de empresas o clientes con sede en España.
- Limpieza de antecedentes: certificado de antecedentes penales del país de nacimiento y de todos los países en los que se haya residido durante los últimos cinco años.
- Seguro médico privado: cobertura completa en España durante toda la validez de la autorización (no se acepta seguro de viaje ni cobertura parcial).
- No haber residido en España en los cinco años anteriores a la solicitud (o en los dos años anteriores en algunas interpretaciones favorables al solicitante que han admitido algunos consulados).
Para acreditar los ingresos, los documentos más habituales son los extractos bancarios de los últimos tres meses, los contratos de prestación de servicios o el contrato laboral con el empleador extranjero, y las facturas emitidas en los casos de freelance.
Proceso de solicitud paso a paso
El régimen contempla dos vías principales:
Vía consular (desde el extranjero)
- Recopilación documental — Antecedentes penales apostillados, titulación universitaria o acreditación de experiencia profesional de cinco años, contrato de trabajo o cartera de clientes, extractos bancarios, seguro médico, y formulario nacional de visado.
- Cita en el consulado español correspondiente al país de residencia del solicitante. La cita debe pedirse con suficiente antelación: consulados como el de Miami o el de Buenos Aires tienen listas de espera de varias semanas.
- Presentación de la solicitud — El consulado dispone de 20 días hábiles para resolver. En la práctica los plazos se sitúan entre 4 y 10 semanas. El silencio es positivo si transcurren los 20 días sin respuesta.
- Entrada en España y solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) — Una vez en territorio español, el titular tiene 30 días para solicitar el NIE y la TIE en la Oficina de Extranjería correspondiente.
La visa inicial tiene validez de 12 meses desde la fecha de entrada.
Vía UGE (Unidad de Grandes Empresas — desde España)
Para personas que ya se encuentran en España con una situación administrativa regular (visado de turista en vigor, estancia de estudiante, o cualquier situación que les permita estar legalmente en territorio español), es posible solicitar directamente la Autorización de Residencia para Teletrabajadores Internacionales (ARTIN) ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE) de la Seguridad Social.
La tramitación se realiza completamente online a través del portal MERCURIO. El plazo de resolución es de 20 días hábiles y, en la práctica, la UGE suele ser más ágil que la vía consular. La ARTIN tiene duración inicial de tres años (frente a los 12 meses de la visa consular) y es renovable por periodos de dos años adicionales.
Recomendación práctica: si el solicitante ya se encuentra en España con estancia legal, la vía UGE es casi siempre preferible: plazo inicial más largo, tramitación más predecible y sin necesidad de gestionar el apostillado de documentos en el extranjero desde aquí.
Fiscalidad: Ley Beckham y régimen ordinario
El aspecto fiscal es, con frecuencia, el más relevante en la decisión de instalarse en España. Los nómadas digitales tienen dos escenarios posibles:
Régimen fiscal ordinario (IRPF general)
Si el nómada no solicita el régimen Beckham, tributa como residente fiscal en España desde el momento en que supera los 183 días de presencia en el país durante el año natural. Eso implica declarar la renta mundial según la escala progresiva del IRPF, con tipos marginales que van del 19% al 47% según el tramo de base liquidable.
Para rentas de teletrabajo habituales en el segmento de 40.000-80.000 euros anuales, el tipo efectivo medio se sitúa generalmente entre el 24% y el 36%, dependiendo de comunidad autónoma, cargas familiares y otras circunstancias personales.
Régimen especial de impatriados — Ley Beckham (artículo 93 LIRPF)
La Ley 28/2022 abrió expresamente este régimen a los trabajadores en modalidad de teletrabajo remoto que trasladen su residencia fiscal a España. Los requisitos específicos para nómadas digitales son:
- No haber sido residente fiscal en España durante los cinco ejercicios anteriores al de llegada.
- Desplazarse a España a consecuencia de un contrato de trabajo con un empleador extranjero, o iniciar una actividad profesional como autónomo con clientes predominantemente extranjeros.
- Mantener la actividad que motivó el traslado durante la vigencia del régimen.
Las ventajas tributarias son sustanciales:
| Concepto | Régimen ordinario | Ley Beckham |
|---|---|---|
| Base imponible | Renta mundial | Solo rentas de fuente española |
| Tipo impositivo | Escala progresiva 19%-47% | Tipo fijo 24% (hasta 600.000 €) |
| Tipo sobre exceso | — | 47% |
| Duración | Indefinido | 6 ejercicios (año de llegada + 5) |
| Modelo de declaración | Modelo 100 | Modelo 151 |
La solicitud se presenta mediante el Modelo 149 ante la AEAT dentro de los seis meses siguientes al inicio de la actividad o al alta en Seguridad Social. Una vez concedido, el régimen es irrevocable durante su vigencia salvo que el contribuyente deje de cumplir los requisitos.
Para un nómada con ingresos de 60.000 euros anuales procedentes de clientes extranjeros, la diferencia entre el régimen ordinario y la Ley Beckham puede suponer un ahorro fiscal de entre 8.000 y 15.000 euros anuales, dependiendo de la comunidad autónoma de residencia.
Puede ampliar información en nuestra guía sobre la Ley Beckham y el régimen de impatriados y en el servicio de fiscalidad de no residentes e impatriados.
Familiares y extensión de la autorización
La reagrupación familiar puede tramitarse de forma simultánea con la solicitud principal o en un momento posterior. Están incluidos:
- Cónyuge o pareja de hecho inscrita en registro público.
- Hijos menores de edad o hijos mayores de edad económicamente dependientes.
- Ascendientes (padres) a cargo del titular.
Los familiares reagrupados obtienen autorización de residencia (no de trabajo) con la misma duración que la del titular. Transcurrido un año desde la obtención de la primera autorización, pueden solicitar por separado autorización de trabajo por cuenta ajena o propia, sin necesidad de que el titular mantenga su actividad.
Un punto relevante para parejas internacionales: si el cónyuge desea trabajar de forma remunerada en España (para empleadores españoles o en el mercado laboral local), debe tramitar una autorización de trabajo independiente. La autorización de residencia familiar no habilita por sí sola para trabajar.
Renovación y vía hacia la residencia de larga duración
El esquema temporal del régimen es el siguiente:
- Visa inicial (vía consular): 12 meses desde la entrada.
- Primera ARTIN: 3 años (solicitada desde España, vía UGE o como conversión de la visa consular).
- Primera renovación: 2 años adicionales.
- Residencia de larga duración (artículo 148 y siguientes de la Ley Orgánica 4/2000): tras cinco años de residencia legal continuada en España.
La residencia de larga duración es un estatuto permanente que no requiere renovación periódica. A los diez años de residencia legal, es posible solicitar la nacionalidad española por residencia (artículo 22 del Código Civil), con los plazos ordinarios de diez años reducibles a cinco años para nacionales de países iberoamericanos, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, Andorra, Guinea Ecuatorial y Sefardíes.
Para la renovación de la ARTIN, los requisitos son esencialmente los mismos que los de la solicitud inicial: acreditar ingresos suficientes, mantener la actividad a distancia con clientes predominantemente extranjeros, y disponer de seguro médico.
Errores frecuentes y causas de denegación
Los expedientes que se rechazan o que generan retrasos significativos presentan, en su mayor parte, uno de los siguientes problemas:
1. Seguro médico insuficiente. El error más frecuente: presentar un seguro de viaje (Travel Insurance) en lugar de un seguro de salud con cobertura completa en España. El seguro debe ser una póliza de salud contratada con una aseguradora autorizada en España o en la UE, con cobertura de hospitalización, urgencias, médico de cabecera y especialistas, sin copagos desproporcionados y sin franquicias elevadas.
2. Documentación de ingresos no homologada. Los extractos bancarios deben estar en español o acompañados de traducción jurada. Los contratos de trabajo o de servicios deben acreditar explícitamente que el empleador o cliente tiene sede fuera de España y que la actividad se desarrolla en remoto.
3. Apostilla incompleta. Los antecedentes penales deben ir apostillados conforme al Convenio de La Haya; la apostilla debe ser del país emisor del documento, no del país de residencia. Un nacional italiano que reside en México desde hace tres años necesita antecedentes apostillados tanto de Italia como de México.
4. Ingresos no recurrentes. Las consultas presentan a veces extractos bancarios que reflejan un ingreso único elevado en lugar de ingresos recurrentes. La autorización está vinculada a una actividad profesional continua, no a un patrimonio acumulado; para eso existe la autorización de residencia para inversores.
5. Exceso del 20% de clientes españoles. Algunos solicitantes tienen un cliente español que representa entre el 25% y el 35% de su facturación. Esto no es necesariamente bloqueante si se estructura correctamente (por ejemplo, reduciendo la facturación al cliente español antes de presentar la solicitud o acreditando que el cliente es una filial española de un grupo extranjero), pero requiere un análisis previo.
6. No haber solicitado el régimen Beckham en plazo. No es causa de denegación del visado, pero sí es un error fiscal costoso: el Modelo 149 debe presentarse dentro de los seis meses siguientes al inicio de la actividad. Pasado ese plazo, se pierde el derecho de forma irrevocable.
Desglose de costes
Los costes del proceso son los siguientes (referencia 2026):
| Concepto | Importe orientativo |
|---|---|
| Tasa Modelo 790 código 052 (visa) | 80 € |
| Tasa Modelo 790 código 052 (ARTIN/UGE) | 200-230 € |
| Traducción jurada de documentos | 50-150 € por documento |
| Apostilla (varía por país) | 20-80 € por documento |
| Seguro médico privado (anual, adulto) | 600-1.200 € |
| Honorarios de asesoría jurídica (tramitación completa) | 1.200-2.500 € |
| Honorarios fiscales (Modelo 149 + planificación Beckham) | 400-800 € |
El coste total de una tramitación asistida para un titular sin familiares se sitúa habitualmente entre 2.500 y 5.000 euros, incluyendo el primer año de seguro médico y la gestión del régimen Beckham. Para familias o casos con complejidad adicional (antecedentes de denegaciones previas, actividad en varios países, estructuras societarias), los honorarios pueden ser superiores.
Los honorarios de asesoría no son un gasto prescindible: un expediente mal documentado puede derivar en una denegación que implica volver a iniciar el proceso desde el consulado, con los costes de tiempo y desplazamiento que eso supone.
Próximos pasos: consulta con el equipo de extranjería
Si está valorando solicitar la visa de nómada digital en España, el momento óptimo para iniciar el proceso es entre cuatro y seis semanas antes de la fecha de entrada prevista —o con carácter inmediato si ya se encuentra en España con estancia legal y quiere tramitar la ARTIN directamente.
El equipo de extranjería corporativa de BMC le asesora sobre la vía más adecuada según su situación (consular o UGE), prepara la documentación completa, gestiona la comunicación con el consulado o la Unidad de Grandes Empresas, y coordina con el área fiscal la solicitud del régimen Beckham si procede. También tramitamos la reagrupación familiar simultánea cuando el solicitante viene acompañado.
Puede consultar el detalle del servicio de visado de nómada digital o solicitar una primera consulta sin compromiso a través de nuestro formulario de contacto.
Referencias normativas
- Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización — artículos 61 bis a 61 quinquies (visa de nómada digital)
- Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes — modificaciones al régimen de nómada digital y Ley Beckham
- Ministerio de Asuntos Exteriores — Visados de larga duración — información oficial por consulado
- AEAT — Régimen especial de trabajadores desplazados (art. 93 LIRPF) — Modelo 149, Modelo 151 e instrucciones