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DPO Externalizado para Cumplimiento Normativo: Precio Claro, Independencia Real

Servicio de Delegado de Protección de Datos externalizado: cumplimiento RGPD continuo, interlocución con la AEPD y gestión integral de la función DPO.

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Aplica esto a tu empresa?

¿Su empresa tiene designado un DPO ante la AEPD con la cualificación y la independencia que exige el RGPD?

¿El DPO actual participa de forma activa en el diseño de nuevos productos y campañas de marketing antes de su lanzamiento?

¿Cuenta con un informe de cumplimiento DPO actualizado que podría presentar ante la AEPD en caso de inspección?

¿Su DPO tiene acceso directo al órgano de gobierno y capacidad real para emitir recomendaciones vinculantes?

0 respondidas de 4 preguntas

Nuestro enfoque

Cómo Funciona Nuestro Servicio de DPO Externalizado

01

Diagnóstico inicial y designación formal

Auditamos el estado de cumplimiento RGPD de su empresa, identificamos gaps prioritarios y formalizamos la designación del DPO ante la AEPD con la comunicación reglamentaria.

02

Implantación del sistema de supervisión

Establecemos el plan de supervisión continua: revisión del registro de actividades, auditoría de contratos con encargados, verificación de bases jurídicas y calendario de revisiones periódicas.

03

Operación continua del rol DPO

Gestionamos los ejercicios de derechos de los interesados, asesoramos en nuevos proyectos y tratamientos, coordinamos la respuesta ante brechas y mantenemos la interlocución activa con la AEPD.

04

Revisiones anuales y actualización normativa

Realizamos una revisión anual completa del sistema de privacidad, actualizamos documentación ante cambios normativos y emitimos el informe de cumplimiento del DPO para el órgano de gobierno.

El desafio

La normativa europea obliga a designar un DPO en sectores como salud, educación, servicios financieros, telecomunicaciones y cualquier empresa que realice perfilado sistemático a gran escala. Un DPO interno cualificado tiene un coste anual que supera los 80.000 euros en salario y formación continua. Pero el mayor riesgo no es económico: un DPO sin independencia real, sin recursos o sin dedicación suficiente no cumple su función y expone a la empresa a sanciones que la AEPD no perdona.

Nuestra solución

Asumimos la función de DPO con plena independencia, dedicación real y respaldo de un equipo jurídico especializado. Somos el punto de contacto oficial con la AEPD, supervisamos el cumplimiento RGPD de forma continua, gestionamos los ejercicios de derechos y asesoramos en nuevos tratamientos antes de que se pongan en marcha. Todo por una cuota mensual predecible y sin los costes laborales de un empleado en plantilla.

El Delegado de Protección de Datos (DPO) es la figura creada por el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), artículos 37 a 39, para supervisar el cumplimiento de la normativa de privacidad en las organizaciones. Su designación es obligatoria para autoridades y organismos públicos, entidades que realizan observación sistemática a gran escala de personas, y quienes traten datos sensibles a gran escala; la LOPDGDD española amplía esta lista a entidades financieras, operadores de telecomunicaciones, aseguradoras y empresas de seguridad privada. El DPO debe actuar con plena independencia, reportar al máximo nivel directivo y ser registrado ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD); la ausencia de DPO cuando es obligatorio o su designación sin las condiciones de independencia exigidas puede sancionarse con multas de hasta 10 millones de euros o el 2% de la facturación global.

Por que la mayoría de las designaciones de DPO interno no son válidas

La obligación de designar un DPO afecta a un número de empresas muy superior al que habitualmente se reconoce. Más allá de los sectores más evidentes como salud o banca, la LOPDGDD extiende la obligación a entidades financieras, operadores de telecomunicaciones, empresas de seguridad privada, centros educativos y cualquier organización que realice perfilado sistemático de personas a gran escala. El error habitual es asumir que esta obligación no aplica sin haber hecho el análisis previo.

Cuando la AEPD abre un procedimiento o llega una reclamación de un interesado, el DPO externo debe ser el punto de contacto oficial. Un DPO sin cualificación real, sin independencia o sin acceso al órgano de gobierno no puede cumplir esta función y no exime a la empresa de responsabilidad.

Como asumimos la función de DPO con plena independencia

Nuestro equipo de especialistas asume la función de DPO con plena independencia estructural: no dependemos jerarquicamente de la empresa cliente, podemos emitir opiniones contrarias a la Dirección en materias críticas y tenemos la capacidad de cesar el encargo si la empresa no sigue recomendaciones esenciales. Esta independencia es la que exige el RGPD y la que garantiza que el DPO cumple su función real.

Actuamos como DPO de más de 150 organizaciones de distintos sectores. Esta diversidad nos permite anticipar los criterios interpretativos de la AEPD y aplicar las mejores prácticas de cada sector al resto de nuestra cartera de clientes. El DPO externo coordina con el responsable de protección de datos y con el área de cookies y consentimiento para garantizar una cobertura integral del sistema de privacidad.

Precio del DPO externo: cuánto cuesta externalizar la función

El precio de un DPO externo en España varía según el volumen de tratamientos y la complejidad del sector. Para una empresa mediana (50-250 empleados) en un sector estándar, el rango habitual es de 500 a 1.200 euros mensuales. Para entidades en sectores obligados por la LOPDGDD —banca, aseguradoras, telecomunicaciones, centros de salud— el coste suele situarse entre 1.000 y 2.000 euros mensuales, dado el mayor nivel de supervisión y coordinación con la AEPD que requieren. En todos los casos, el precio del DPO externo representa entre el 15 y el 30% del coste total de un DPO interno (salario bruto + cotizaciones + formación continua + herramientas). Para comparar ambas opciones en detalle, consulte nuestra comparativa DPO interno vs externo.

El servicio cubre la designación formal ante la AEPD, la supervisión continua del cumplimiento, la gestión de ejercicios de derechos, la interlocución con la autoridad en inspecciones y el informe anual para el órgano de gobierno. No hay costes ocultos: la cuota mensual acordada es el precio total del servicio de delegado de protección de datos externalizado.

Marco normativo del DPO en España: RGPD y LOPDGDD

El RGPD (artículos 37-39) establece los supuestos de obligatoriedad del DPO y sus funciones. La LOPDGDD amplia las categorías de sujetos obligados en España: entidades financieras, operadores de telecomunicaciones, aseguradoras, empresas de seguridad privada, distribuidores y comercializadores de energía. La AEPD dispone de un Registro de DPOs donde debe comunicarse la designación. La autoridad puede solicitar evidencia de que el DPO tiene la cualificación necesaria y el acceso real al órgano de gobierno. Un DPO designado sin las condiciones que exige el RGPD es equivalente, a efectos prácticos, a no tener DPO.

Las sanciones por ausencia de DPO cuando es obligatorio o por designación formal sin las condiciones requeridas pueden alcanzar los 10 millones de euros o el 2% de la facturación global.

Resultados que puedes esperar

  • DPO designado formalmente ante la AEPD con la cualificación y acceso al órgano de gobierno que exige el RGPD
  • Supervisión continua del cumplimiento con revisión periódica del registro de actividades y contratos
  • Punto de contacto oficial con la AEPD en inspecciones, consultas y procedimientos sancionadores
  • Tramitación de todos los ejercicios de derechos dentro de los plazos legales del RGPD
  • Informe anual de cumplimiento para el órgano de gobierno con estado del sistema y recomendaciones
  • Respuesta inmediata ante brechas de datos con gestión de la notificación a la AEPD en 72 horas

La función de DPO va más allá de mantener la documentación actualizada. El DPO debe estar presente en la toma de decisiones que afectan al tratamiento de datos, incluidos los nuevos sistemas de inteligencia artificial que traten datos personales. La gestión de brechas de datos y la realizacion de evaluaciones de impacto (EIPD) son componentes naturales del servicio DPO que integramos de forma coherente en un único sistema de cumplimiento.

Las funciones del DPO que las empresas suelen descuidar

La AEPD ha publicado guías detalladas sobre las funciones del DPO que van más allá de lo que muchas empresas implementan en la práctica. Las funciones más frecuentemente descuidadas son:

Supervisión activa de los tratamientos nuevos. El DPO debe ser consultado “de forma temprana” sobre cualquier nuevo tratamiento de datos: nuevos sistemas de software, nuevas finalidades de uso de datos existentes, cambios en los proveedores de servicios cloud, nuevos sistemas de analítica o IA. Muchas empresas consultan al DPO después de haber tomado las decisiones técnicas, cuando los cambios son costosos.

Gestión del Registro de Actividades de Tratamiento (RAT). El RAT no es un documento estático que se rellena una vez y se archiva. Debe actualizarse cada vez que cambia un tratamiento, y el DPO es responsable de que esa actualización ocurra. En una empresa con cierta actividad digital, el RAT puede cambiar varias veces al año.

Formación y sensibilización del personal. El RGPD exige que la organización forme a los empleados que acceden a datos personales. El DPO debe diseñar y supervisar este programa de formación, que en muchas empresas se reduce a un correo electrónico anual con un documento PDF.

Respuesta a solicitudes de derechos. El RGPD establece plazos de respuesta a las solicitudes de acceso, rectificación, supresión y portabilidad (un mes, prorrogable a tres). El DPO debe asegurarse de que existe un procedimiento para gestionar estas solicitudes dentro del plazo, con registro documental de cada solicitud y respuesta.

Coordinación con el canal de denuncias. Cuando el sistema de denuncias recibe una denuncia que involucra datos personales — lo que es la norma, no la excepción — el DPO debe ser consultado sobre la gestión de esos datos y los derechos del denunciado. La EIPD específica para el canal de denuncias es parte de esta coordinación.

Más allá de los supuestos del RGPD, la LOPDGDD extiende la obligación de designar DPO a una lista de sectores específicos en España. Si su empresa pertenece a alguno de estos sectores y no tiene DPO designado ante la AEPD, está incumpliendo:

  • Entidades de crédito, aseguradoras y entidades que desarrollen actividades de asesoramiento de inversiones
  • Operadores de telecomunicaciones que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público
  • Empresas de servicios de prevención y seguridad privada
  • Centros educativos que ofrezcan enseñanzas reguladas en cualquier nivel
  • Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social
  • Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social
  • Organizaciones colegiales profesionales que dispongan de censos de colegiados y cualquier entidad que lleve a cabo actividades propias de los partidos políticos, sindicatos, iglesias, confesiones o comunidades religiosas, asociaciones de empresarios o representativas de intereses económicos

Nuestro equipo puede verificar en una primera consulta si su empresa tiene obligación de designar DPO, si la designación actual cumple los requisitos del RGPD, y qué pasos son necesarios para regularizar la situación.

Resultados

Resultados Medibles de Nuestro DPO como Servicio

Tras la entrada en vigor del RGPD designamos a nuestra responsable de administración como DPO. Dos años después, una reclamación ante la AEPD dejo claro que esa designación no era válida. BMC asumio la función de forma inmediata, regularizo nuestra situación ante la autoridad y hoy gestionan todo el cumplimiento. Nunca más hemos tenido un problema con la AEPD.

Grupo Clinico Levante, S.L.
Director General

Equipo con experiencia local y visión internacional

Que obtienes

Qué Incluye el Servicio de DPO Externo

Designación formal ante la AEPD

Comunicación reglamentaria de la designación del DPO al registro de la AEPD, con los datos de contacto exigidos y la documentación acreditativa de cualificación.

Supervisión continua del cumplimiento

Revisión periódica del registro de actividades, contratos con encargados, bases jurídicas, políticas de privacidad y medidas de seguridad técnicas y organizativas.

Interlocución con la AEPD

Actuación como punto de contacto oficial con la autoridad de control en inspecciones, consultas, reclamaciones de interesados y procedimientos sancionadores.

Gestión de ejercicios de derechos

Tramitación de las solicitudes de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, oposicion y limitación del tratamiento, dentro de los plazos legales del RGPD.

Informe anual de cumplimiento

Memoria anual de la función DPO para el órgano de gobierno: estado del cumplimiento, incidencias gestionadas, novedades normativas y plan de mejora para el ejercicio siguiente.

Guías

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Responsable de este servicio

Bárbara Botía Sainz de Baranda

Abogada Senior — Área Legal

FAQ

Preguntas Frecuentes sobre DPO Externo en España

El RGPD impone la obligación en tres supuestos: autoridades y organismos públicos, organizaciones que realicen observacion habitual y sistemática de interesados a gran escala (ej. empresas de marketing digital, aseguradoras, telecos) y organizaciones que traten datos sensibles a gran escala (ej. centros de salud, mutuas, centros educativos con datos de menores). La LOPDGDD amplia está lista en España con sectores adicionales como entidades financieras, servicios de seguridad privada y operadores de comunicaciones electrónicas.
El DPO externalizado asume la función regulatoria con plena responsabilidad: se designa formalmente ante la AEPD, actua como interlocutor oficial en inspecciones y procedimientos sancionadores, y tiene acceso directo al órgano de gobierno de la empresa. Un consultor asesora pero no asume la responsabilidad de la función. Solo el DPO designado cumple la obligación legal y puede representar a la empresa ante la autoridad de control.
El RGPD exige que el DPO no reciba instrucciones en el ejercicio de sus funciones y no sea penalizado por ejercerlas. Nuestro modelo externalizado garantiza está independencia estructuralmente: el DPO es un profesional externo que no depende jerarquicamente de la empresa cliente, puede emitir opiniones contrarias a la dirección sin riesgo laboral y tiene la posibilidad de cesar el encargo si la empresa no sigue sus recomendaciones en materias críticas.
Actuamos como punto de contacto oficial con la autoridad desde el primer momento. Gestionamos la interlocución con los inspectores, coordinamos la aportación de documentación, elaboramos las alegaciones en procedimientos sancionadores y asesoramos sobre la estrategia de respuesta. Nuestra experiencia en procedimientos ante la AEPD reduce significativamente el riesgo de que una inspección derive en sanción.
La cuota depende del volumen y complejidad de los tratamientos de datos, el sector de actividad y el nivel de servicio requerido. El rango habitual para una empresa mediana está entre 500 y 2.000 euros mensuales, muy por debajo del coste de un DPO interno. Ofrecemos una primera reunion de diagnóstico sin coste para dimensionar correctamente el servicio.
Sí, siempre que esa persona tenga los conocimientos especializados en derecho y práctica en materia de protección de datos que exige el RGPD, y siempre que su posición en la empresa garantice su independencia. El problema habitual es que el responsable de RRHH o el director de informática designado como DPO no tiene ni la cualificación ni la independencia necesarias, lo que genera una designación formal pero no funcional y no exime de responsabilidad.
El DPO debe informar directamente al máximo nivel de la organización. Emitimos informes periódicos (trimestral o semestral según el caso) sobre el estado del cumplimiento, incidencias detectadas, ejercicios de derechos gestionados, novedades normativas con impacto en la empresa y recomendaciones de mejora. El informe anual de cumplimiento sirve además como evidencia de accountability ante una eventual inspección.
Sí. El RGPD permite que un DPO sea designado para un grupo empresarial siempre que sea fácilmente accesible desde cada entidad. Gestionamos la función de DPO para holdings y grupos de empresas, con un sistema de reporte centralizado y puntos de contacto en cada sociedad del grupo, lo que optimiza el coste global y garantiza la coherencia del sistema de privacidad en toda la organización.
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