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Cumplimiento Cookies: Consentimiento Real, No Solo un Banner

Auditoría de cookies, implantación de plataformas de gestión del consentimiento (CMP), cumplimiento LSSI-CE y preparación para el Reglamento ePrivacy.

+120
Auditorías de cookies y consentimiento realizadas
0
Sanciones AEPD en clientes con CMP correctamente implementado
12 meses
Período máximo recomendado de renovación del consentimiento
4.8/5 en Google · 50+ reseñas 25+ años de experiencia 5 oficinas en España 500+ clientes
Fecha límite Ya obligatorio

Cumplimiento RGPD/ePrivacy

La AEPD ha sancionado a más de 200 webs en 2024-2025 por consentimiento invalido

Evaluación rápida

Aplica esto a tu empresa?

¿Su banner de cookies tiene un boton de 'Rechazar todo' igual de visible que el de 'Aceptar todo', en la primera capa del banner?

¿Ha realizado una auditoría técnica de su web en los últimos seis meses para verificar que no hay cookies de terceros activos antes de que el usuario consienta?

¿Su CMP registra la fecha y el tipo de consentimiento de cada usuario, de forma que puede demostrarlo ante la AEPD si es inspeccionado?

¿Su implementación de Google Analytics y Google Ads cumple con el Consent Mode v2 y con los requisitos de consentimiento de la Guía de Cookies de la AEPD?

0 respondidas de 4 preguntas

Nuestro enfoque

Como trabajamos

01

Auditoría técnica de cookies y rastreadores

Escaneamos el sitio web o la aplicación para identificar todos los cookies y rastreadores activos, clasificarlos por categoría (esenciales, funcionales, Analíticos, publicitarios) y determinar los proveedores terceros involucrados.

02

Análisis de cumplimiento y gap report

Evaluamos el sistema de consentimiento actual contra los requisitos de la Guía de Cookies de la AEPD (2023): validez del consentimiento, facilidad de rechazo, información por capas y política de cookies.

03

Implementación o reconfiguracion del CMP

Configuramos o implementamos la plataforma de gestión del consentimiento con los ajustes necesarios para que el consentimiento obtenido sea válido: opcion de rechazo equiparable, registro de consentimientos y renovación periódica.

04

Documentación y mantenimiento

Redactamos o actualizamos la política de cookies con el catálogo completo y las finalidades detalladas de cada rastreador, y establecemos el proceso de revisión periódica ante nuevas cookies o cambios en la plataforma.

El desafio

La Guía de Cookies de la AEPD exige que el consentimiento para cookies no esenciales sea libre, específico, informado y sin ambiguedad. Banners con el boton de aceptar más destacado que el de rechazar, opciones de rechazo enterradas en menus de Configuración, o la ausencia de opcion de rechazar con la misma facilidad que aceptar son infracciones documentadas que la AEPD está sancionando activamente. Muchas empresas creen cumplir porque tienen un banner: la realidad es que la mayoría no cumple los requisitos de consentimiento válido.

Nuestra solución

Realizamos una auditoría técnica completa de cookies y rastreadores, diseñamos la arquitectura de consentimiento conforme a la Guía de Cookies de la AEPD, implementamos o configuramos la plataforma de gestión del consentimiento (CMP) y documentamos la política de cookies con el nivel de detalle que exige la normativa. Para plataformas de publicidad digital y analytics avanzado, diseñamos estrategias de compliance que no sacrifican la medición.

El cumplimiento en materia de cookies y tecnologías de rastreo en España se rige por la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI-CE), el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Guía sobre el uso de las cookies publicada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD, actualización de 2023). La normativa exige que el consentimiento para instalar o acceder a cookies no esenciales sea libre, específico, informado e inequívoco, lo que implica que el rechazo debe ser tan fácil y accesible como la aceptación, sin que el diseño del banner pueda orientar al usuario hacia una opción determinada (dark patterns). El futuro Reglamento ePrivacy europeo, en fase de negociación, reforzará estas obligaciones. La AEPD ha sancionado activamente infracciones en materia de cookies, con multas que pueden alcanzar 10 millones de euros o el 2% de la facturación global en los casos más graves bajo el RGPD.

Por que su banner de cookies no es suficiente para cumplir la AEPD

La mayoría de las empresas españolas creen cumplir con la normativa de cookies porque tienen un banner en su web. La realidad es que la AEPD ha sancionado activamente a empresas con banners que no superan los requisitos de consentimiento válido RGPD: boton de rechazo enterrado en menus de Configuración, cookies de terceros que se instalan antes de que el usuario interactue con el banner, o ausencia de opcion de rechazar todo en la primera capa.

Las consecuencias van más allá de la multa. Un sistema de cookies mal configurado puede invalidar todas las estrategias de medición y publicidad digital, generando pérdida de datos de campañas y decisiones de negocio basadas en metricas incorrectas.

Como auditamos y corregimos su sistema de consentimiento

Nuestro equipo de especialistas realiza la auditoría técnica completa: escaneo del sitio web para identificar todos los cookies y rastreadores activos, propios y de terceros, incluyendo los que se instalan antes del consentimiento. Evaluamos el sistema de consentimiento actual contra los requisitos de la Guía de Cookies de la AEPD de 2023. A partir del gap analysis, configuramos o implementamos la plataforma de gestión del consentimiento con el nivel de rigor que la autoridad exige.

Para empresas con estrategias de marketing digital avanzadas, implementamos Google Consent Mode v2 correctamente, lo que permite mantener medición útil incluso cuando usuarios rechazan cookies, minimizando el impacto en la toma de decisiones de negocio. El cumplimiento de cookies es parte del sistema de protección de datos RGPD que el DPO externo supervisa de forma continua.

Marco normativo de cookies en España: RGPD, LSSI-CE y Guía AEPD

El marco normativo de cookies en España se construye sobre tres pilares: el RGPD (Reglamento UE 2016/679), la LSSI-CE (Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información) y la Guía de Cookies de la AEPD en su versión de 2023. Las sanciones van desde apercibimientos hasta multas de decenas de miles de euros para empresas medianas y cientos de miles para grandes operadores.

La AEPD ha publicado resoluciones sancionadoras específicas por banners con dark patterns (diseños manipuladores), cookies instaladas antes del consentimiento y ausencia de opcion de rechazo en la primera capa. El futuro Reglamento ePrivacy europeo (previsto para 2025-2026) reforzara estas obligaciones cuando entre en vigor.

Resultados que puedes esperar

  • Auditoría técnica completa de todos los cookies y rastreadores activos en el sitio web
  • Identificación de cookies que se instalan antes del consentimiento del usuario
  • Configuración del CMP con opcion de rechazo equiparable y registro de consentimientos
  • Implementación correcta de Google Consent Mode v2 para mantener medición con cumplimiento
  • Política de cookies actualizada con catálogo completo de rastreadores y finalidades
  • Sistema auditado que resiste una inspección de la AEPD sin incidencias

En el contexto más amplio del cumplimiento RGPD, el sistema de cookies es la interfaz más visible del compromiso de la empresa con la privacidad, la que el usuario experimenta directamente y la que las autoridades inspeccionan con mayor facilidad. Un sistema correcto es la primera línea de defensa frente a sanciones y la seal más clara del compromiso con la privacidad.

Google Analytics, Google Ads y Meta Pixel: los casos más frecuentes

Las herramientas de analítica y publicidad digital son las que más frecuentemente generan incumplimientos de cookies. Entender sus particularidades es esencial:

Google Analytics 4 (GA4). GA4 utiliza cookies de primera parte y envía datos a servidores de Google en Estados Unidos. El TJUE (asunto Schrems II) y varias autoridades europeas (Austria, Francia, Italia, Bélgica) han declarado ilícita la transferencia de datos de usuarios europeos a Google sin medidas adicionales. El uso de GA4 sin consentimiento explícito o sin una solución de server-side tagging que anonimice los datos antes de enviarlos puede generar responsabilidad bajo el RGPD. Google Consent Mode v2 es el mecanismo técnico recomendado para mantener medición compatible con el cumplimiento.

Google Ads y píxeles de conversión. Los píxeles de conversión que se activan tras una compra o un formulario son cookies de terceros que requieren consentimiento previo si el usuario no ha aceptado. Muchas implementaciones erróneas activan el píxel en el evento de conversión sin verificar previamente si el usuario consintió las cookies de marketing. La implementación correcta debe estar condicionada al estado del consentimiento en el CMP.

Meta Pixel (Facebook Pixel). El Meta Pixel instala cookies de seguimiento y puede activar funcionalidades de retargeting. Requiere consentimiento previo explícito en cualquier contexto europeo. La integración con el servidor (CAPI — Conversions API) permite reducir la dependencia de cookies de navegador y mejorar la medición manteniendo el cumplimiento.

CMPs: cómo elegir la plataforma de gestión de consentimiento correcta

La elección del CMP (Consent Management Platform) tiene impacto directo en el cumplimiento y en el rendimiento de la estrategia de marketing. No todos los CMPs son iguales: algunos carecen de la granularidad necesaria para gestionar consentimientos por finalidad, otros no generan registros de consentimiento auditables, y algunos no están correctamente integrados con Google Consent Mode v2.

Los CMPs certificados por IAB Europe bajo el Transparency & Consent Framework (TCF 2.2) ofrecen un nivel de estandarización que facilita la integración con plataformas de publicidad digital. Sin embargo, el TCF 2.2 está siendo objeto de escrutinio por varias autoridades europeas de protección de datos, y su uso no exime automáticamente del cumplimiento del RGPD.

Nuestro equipo evalúa las opciones más adecuadas para el perfil técnico y de negocio de cada empresa: Cookiebot, OneTrust, Usercentrics, CookieYes o implementaciones personalizadas. La elección considera el volumen de tráfico, la complejidad de la stack de marketing, y los requisitos de documentación del DPO externo.

Dark patterns y el riesgo de diseño manipulador

La AEPD y el Comité Europeo de Protección de Datos han publicado directrices específicas sobre dark patterns en interfaces de privacidad. Los patrones que más frecuentemente generan sanciones son: el botón “Aceptar todo” en color llamativo frente a un botón “Rechazar” en gris o de menor tamaño; la ausencia de opción de rechazar en la primera capa del banner (obligando al usuario a entrar en “Configurar” para rechazar); la pre-marcación de categorías de cookies; y el cierre del banner mediante el aspa interpretado como aceptación.

Un diseño de banner que cumple la normativa es técnicamente neutral: las opciones de aceptar y rechazar son igualmente accesibles y el texto es claro sobre las consecuencias de cada elección. Este estándar es compatible con un buen diseño UX; la resistencia de algunos equipos de marketing a implementarlo correctamente suele ser mayor que la complejidad técnica real. Coordinamos con los equipos de diseño y desarrollo para implementar banners que cumplan sin penalizar la experiencia de usuario ni la tasa de consentimiento.

Resultados

La experiencia que nos respalda

Creiamos que nuestro banner de cookies estaba bien porque era el estándar del sector. BMC hizo la auditoría técnica y encontro 23 cookies de terceros que se instalaban antes del consentimiento, y un boton de rechazo enterrado en tres capas de Configuración. Lo solucionamos en cuatro semanas. Ahora dormimos tranquilos.

Grupo Editorial Levantino, S.A.
Director de Marketing Digital

Equipo con experiencia local y visión internacional

Que obtienes

Entregables concretos

Auditoría técnica de cookies

Escaneado completo del sitio web y las aplicaciones para identificar, clasificar y documentar todos los cookies y rastreadores activos, propios y de terceros.

Evaluación del sistema de consentimiento

Análisis del banner y del flujo de consentimiento actual contra los requisitos de la Guía de Cookies de la AEPD: validez, equiparabilidad de rechazo e información por capas.

Implementación del CMP

Configuración o implementación de la plataforma de gestión del consentimiento conforme a los requisitos AEPD, con registro de consentimientos y bloqueo previo de scripts de terceros.

Política de cookies

Redacción o actualización de la política de cookies con el catálogo completo de rastreadores, sus finalidades, proveedores y mecanismos de opt-out.

Preparación para el Reglamento ePrivacy

Análisis del impacto del futuro Reglamento ePrivacy en el sistema de consentimiento y hoja de ruta para la adaptación cuando entre en vigor.

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Responsable de este servicio

Bárbara Botía Sainz de Baranda

Abogada Senior — Área Legal

FAQ

Preguntas frecuentes

Solo los cookies estrictamente necesarios para la prestación del servicio solicitado por el usuario están exentos de consentimiento. Esto incluye los cookies de sesión, los de autenticacion, los de seguridad y los de preferencias del usuario cuando son imprescindibles. Todos los demas: cookies de analytics (Google Analytics, Adobe Analytics), cookies de publicidad, cookies de redes sociales y cookies de medición del rendimiento requieren consentimiento previo e informado del usuario antes de su instalación.
La AEPD exige que el consentimiento sea: libre (sin perjuicio para el usuario que rechaza), específico (para cada finalidad por separado), informado (el usuario sabe que acepta y para que) e inequivoco (acción positiva, nunca casilla premarcada ni consentimiento por navegación). El rechazo debe ser igual de fácil que la aceptacion: si hay un boton 'Aceptar todo' debe haber un boton 'Rechazar todo' en el mismo nivel de visibilidad.
No, según la Guía de Cookies de la AEPD. Google Analytics instala cookies de analytics que requieren consentimiento previo. Algunas implementaciones en modo de consentimiento (Consent Mode v2) con anonimizacion de IP pueden reducir los datos recogidos cuando el usuario no consiente, pero no eliminan la necesidad de consentimiento para los cookies de analytics completos. La alternativa de analytics sin cookies (server-side tracking con datos anonimizados) puede ser una solución compatible sin consentimiento para algunas finalidades de medición.
Google Consent Mode v2 es una tecnología que permite a Google ajustar el comportamiento de sus cookies y tags según el estado del consentimiento del usuario. Cuando el usuario no consiente, Google utiliza modelado de datos (conversión modeling) en lugar de datos reales. Implementar Consent Mode v2 es necesario para usar los productos de Google Ads y Analytics correctamente, pero no sustituye la obligación de obtener un consentimiento válido: el banner y el CMP siguen siendo necesarios y deben cumplir los requisitos de la AEPD.
La AEPD recomienda que el consentimiento se renueve periódicamente, como regla general cada 12 meses como máximo si no se han producido cambios en las cookies. Si se incorporan nuevas cookies o se cambian las finalidades de las existentes, el consentimiento debe renovarse de forma anticipada. El sistema de CMP debe registrar la fecha del último consentimiento de cada usuario para poder gestionar la renovación automática.
No. Si el usuario no ha dado su consentimiento, ninguna cookie que requiera consentimiento puede instalarse, independientemente de si es propia o de terceros. El CMP debe bloquear todos los scripts de terceros hasta que el usuario otorgue su consentimiento. Las soluciones de CMP modernas permiten bloquear los scripts de Google, Meta, LinkedIn y otros proveedores hasta que el usuario acepta.
El Reglamento ePrivacy es la norma europea que sustituira a la Directiva ePrivacy (que en España se transpuso como LSSI-CE) y que regulara de forma directamente aplicable las cookies, las comunicaciones electrónicas y la privacidad en el entorno digital. Su aprobación ha sufrido retrasos sucesivos: la última previsión apunta a 2025-2026. Cuando entre en vigor, introducira cambios en el marco del consentimiento para cookies que las empresas deberán implementar. Le mantenemos informado de los avances legislativos y preparamos su sistema para la transición.
Sí, activamente. La AEPD ha impuesto sanciones significativas por cookies: banners que no permiten rechazar con la misma facilidad que aceptar, ausencia de política de cookies detallada, cookies instaladas antes de obtener el consentimiento y uso de dark patterns (diseños manipuladores) en el banner. Las sanciones van desde apercibimientos hasta multas de decenas de miles de euros para empresas medianas, y de cientos de miles para grandes operadores. La AEPD pública regularmente sus criterios y resoluciones, que actualizamos en nuestros sistemas de compliance.
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