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Asesoramiento de alto nivel para el sector de empleo y RRHH en España

Asesoramos a empresas de trabajo temporal, agencias de colocacion, empresas de outsourcing de RRHH y PEOs en el cumplimiento de la normativa laboral española, la gestión de ERTEs y EREs, la negociación colectiva y el cumplimiento ante la Inspección de Trabajo.

5.894
empresas activas en España
248.176
trabajadores afiliados (SS)
8.5B€
facturación anual (INE)
47,6%
supervivencia a 5 años
3,4%
margen bruto del sector
8,0%
cuota empresarial en la UE

Fuente: cifex · Seguridad Social · INE EEE · INE DIRCE

40+
ETTs y agencias de empleo asesoradas
12.000+
trabajadores cedidos gestionados en nómina
95%
de resoluciones favorables en inspecciones de trabajo

El sector de servicios de empleo en España —que comprende las empresas de trabajo temporal (ETTs), las agencias de colocacion, las empresas de outsourcing de recursos humanos y los Professional Employer Organizations (PEOs)— concentra cerca de 5.900 empresas activas y emplea directamente a más de 248.000 trabajadores en Seguridad Social, cifra que representa solo una fraccion de los millones de empleados que estas companiias gestionan en nombre de sus clientes. Con una facturación agregada de 8.500 millones de euros y una tasa de supervivencia a cinco años del 47,6%, el sector opera con margenes brutos reducidos del 3,4%, lo que convierte el control de costes laborales, fiscales y regulatorios en el principal palanca de rentabilidad. La cuota española en el mercado europeo alcanza el 8,0%, una posición que los grandes grupos nacionales sostienen compitiendo con multinacionales del sector que operan con escala global.

La Inspección de Trabajo ha intensificado las campañas de control sobre la cesión ilegal de trabajadores, las falsas cooperativas de trabajo y la clasificación inadecuada de relaciones laborales, lo que eleva el riesgo para operadores del sector no debidamente asesorados. La Ley 14/1994 de ETTs, la Ley de Empleo (RDL 3/2015), los convenios colectivos sectoriales y la legislación de protección de datos conforman un marco que exige revisión permanente. La presion sobre los máximos de supervivencia del sector se agudiza además con la irrupcion de las plataformas digitales de intermediacion, cuyo modelo de clasificación de trabajadores esta siendo escrutado por los tribunales a raiz de la Ley Rider y de sus extensiones interpretativas.

En BMC acompañamos a ETTs, agencias de seleccion, empresas de BPO y PEOs en el conjunto de sus necesidades legales, laborales y fiscales. Nuestro asesoramiento abarca la obtención y renovación de autorizaciones administrativas para operar como ETT, la negociación y aplicación de convenios colectivos, la gestión de ERTEs y EREs tanto en la empresa de RRHH como en las empresas usuarias clientes, la administración de nóminas para trabajadores en mision y la defensa ante la Inspección de Trabajo y en la jurisdicción social. También apoyamos a operadores internacionales en la estructuracion de su entrada en el mercado español a través del modelo PEO o mediante la constitución de una ETT propia.

El cumplimiento de la normativa de protección de datos es un área crítica en un sector que trata datos laborales y biometricos a gran escala: historiales profesionales, perfiles de candidatos, datos de salud a efectos de prevención de riesgos y datos de rendimiento. Asesoramos en la elaboración de los registros de actividades de tratamiento exigidos por el RGPD, en los contratos con empresas usuarias como encargados del tratamiento, en las transferencias internacionales de datos en grupos multinacionales y en la gestión de brechas de seguridad conforme a los plazos de notificación previstos en la normativa.

Gestión laboral y cumplimiento normativo

La legislación laboral española —Estatuto de los Trabajadores, convenios colectivos sectoriales y de empresa, normativa de Seguridad Social— establece un marco complejo que exige a las empresas un seguimiento continuo de los cambios regulatorios. En 2021 y 2022 la reforma laboral introdujo modificaciones relevantes en la contratación temporal, los ERTEs y la negociación colectiva que todavía generan dudas interpretativas en muchos sectores. La digitalización del Sistema RED, la aplicación del Siltra para la comunicación de datos de cotización y el nuevo sistema de cotización por ingresos reales para autónomos son aspectos que requieren adaptación continua de los procesos administrativos de las empresas.

En BMC gestionamos la administración laboral completa de nuestros clientes: altas y bajas en Seguridad Social, elaboración de nóminas y liquidaciones, gestión de incapacidades temporales, tramitación de ERTEs y expedientes disciplinarios, y representación ante la Inspección de Trabajo. Nuestro equipo laboral trabaja con los convenios colectivos de más de treinta sectores, lo que garantiza la correcta aplicación de las tablas salariales, complementos, horas extra y permisos retribuidos.

Planes de igualdad y protocolos de acoso

Las empresas de más de 50 trabajadores tienen la obligación legal de elaborar y registrar un Plan de Igualdad negociado con la representación de los trabajadores. El incumplimiento puede suponer la exclusión de contratos públicos y la imposición de sanciones. Además, todas las empresas, independientemente de su tamaño, deben disponer de un protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. BMC elabora planes de igualdad, realiza diagnósticos de situación, asesora en la negociación con el comité de empresa y tramita el registro ante el REGCON.

Por qué elegir BMC para su sector

En BMC contamos con equipos especializados por sector, no generalistas que aplican soluciones estándar a todos sus clientes. Nuestros asesores conocen en profundidad la regulación sectorial, los convenios colectivos aplicables, los tipos impositivos específicos y los criterios que utiliza la Inspección de Hacienda y la Inspección de Trabajo cuando revisan empresas de su actividad. Esta especialización nos permite anticipar riesgos, aprovechar oportunidades fiscales y ofrecer asesoramiento estratégico de calidad.

Trabajamos con empresas de todos los tamaños: desde autónomos y microempresas hasta grupos empresariales con estructura holding y filiales en varios países. En todos los casos, el modelo de relación es el mismo: un equipo dedicado, comunicación directa sin burocracia y total transparencia sobre honorarios y servicios. Si desea analizar la situación de su empresa sin compromiso, póngase en contacto con nuestro equipo a través del formulario de consulta o directamente por teléfono.

Glosario

Términos Clave del Sector

Convenio colectivo

Acuerdo negociado entre los representantes de los trabajadores y los empresarios que regula las condiciones de trabajo y empleo en un ámbito determinado (empresa, sector, provincia o nacional). Tiene fuerza normativa y es de aplicación obligatoria para todas las empresas y trabajadores comprendidos en su ámbito, salvo que las condiciones individuales o empresariales sean más favorables.

ERE (Expediente de Regulación de Empleo)

Procedimiento administrativo y judicial mediante el cual una empresa puede extinguir o suspender contratos de trabajo de forma colectiva por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Requiere consulta con los representantes de los trabajadores y, en ciertos casos, autorización administrativa.

ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo)

Mecanismo legal que permite a una empresa suspender temporalmente los contratos de trabajo o reducir la jornada de sus trabajadores por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor, sin extinguir el vínculo laboral. Durante la suspensión, los trabajadores pueden percibir la prestación por desempleo.

Negociación colectiva

Proceso de diálogo entre los representantes de los trabajadores y los empresarios para regular conjuntamente las condiciones de trabajo y empleo mediante la adopción de convenios colectivos y otros acuerdos colectivos. Constituye un derecho fundamental reconocido por la Constitución y la pieza central del sistema de relaciones laborales en España.

Plan de igualdad obligatorio

Instrumento de planificación que fija los objetivos de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en la empresa y las estrategias y prácticas para alcanzarlos. Es obligatorio para empresas con 50 o más trabajadores, y debe negociarse con los representantes de los trabajadores y registrarse en el Registro de Planes de Igualdad.

Administrador Concursal

El administrador concursal es el profesional designado por el juzgado de lo mercantil para supervisar y, en caso de apertura de la fase de liquidación, gestionar el proceso de concurso de acreedores. Está regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) y puede ser un abogado, un economista, un auditor de cuentas o una persona jurídica especializada. Sus funciones incluyen la elaboración del informe de administración concursal, la determinación de la masa activa y pasiva, y la supervisión de los actos de disposición del deudor concursado.

FAQ

Preguntas frecuentes

Las empresas de trabajo temporal deben obtener autorización administrativa de la autoridad laboral competente (autonömica o central según ámbito de actuación) conforme a la Ley 14/1994 de ETTs. Los requisitos incluyen la constitución de una garantía financiera equivalente a 25 veces el IPREM, la ausencia de deudas tributarias y de Seguridad Social, y el cumplimiento de los límites de estructura organizativa. El incumplimiento de estos requisitos puede comportar la revocación de la autorización y sanciones muy graves.
El sector dispone de convenio colectivo estatal propio (actualmente el VII Convenio Colectivo Estatal de ETTs) que regula las condiciones de los trabajadores en mision: salario, categorías profesionales, tiempo de trabajo y vacaciones. La aplicación del principio de igualdad retributiva obliga a las ETTs a garantizar que los trabajadores cedidos perciben al menos las condiciones salariales previstas en el convenio de la empresa usuaria. La negociación de convenios de empresa es un proceso que requiere asesoramiento especializado para equilibrar competitividad y cumplimiento.
La empresa usuaria es responsable de las condiciones de ejecución del trabajo: seguridad y salud (debe incluir al trabajador cedido en su plan de prevención), igualdad de trato en materia de salario según el artículo 11 de la Ley de ETTs, información sobre vacantes permanentes, y acceso a los servicios e instalaciones colectivas. La empresa usuaria puede ser declarada responsable solidaria con la ETT ante impagos salariales o incumplimientos en materia de Seguridad Social si no ejercio la diligencia debida en la seleccion de la ETT.
Un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) es una medida temporal de suspensión o reducción de jornada con exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, y puede activarse por causas ETOP o de fuerza mayor. Un ERE (Expediente de Regulación de Empleo) es la via para extinciones colectivas definitivas, que requiere período de consultas con la representación de los trabajadores, memoria económica y plan social. En las empresas de RRHH con plantillas propias numerosas, la diferencia entre ambos instrumentos y su gestión correcta es determinante para minimizar el coste y el riesgo litigioso.
Las plataformas digitales de intermediacion entre trabajadores y empresas deben cumplir la Ley de Empleo (RDL 3/2015) y, si median en la contratación, deben estar registradas como agencias de colocacion. La ley española presume la laboralidad de los repartidores de plataformas (Ley Rider, art. 12 bis ET), y el criterio se extiende progresivamente a otras figuras de plataforma. Las empresas que operan en este espacio deben auditar periódicamente sus modelos de clasificación de trabajadores para evitar contingencias laborales y tributarias de gran impacto.

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