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Convirtiendo la innovacion en ventaja fiscal y competitiva

Asesoramos a centros de investigación, institutos tecnológicos, universidades con actividad comercial y empresas con departamentos de I+D en la maximizacion de incentivos fiscales, la protección del conocimiento y la captacion de financiacion pública nacional y europea.

8.610
empresas activas en España
128.434
trabajadores afiliados (SS)
3.0B€
facturación anual (INE)
46,2%
supervivencia a 5 años
15,8%
margen bruto del sector
11,6%
cuota empresarial en la UE

Fuente: cifex · Seguridad Social · INE EEE · INE DIRCE

Art. 35
LIS: hasta el 42% de deducción sobre gasto I+D incremental
40%
bonificación en cuotas SS de investigadores contratados
15M€+
en subvenciones y deducciones I+D gestionadas anualmente

El sector español de investigación y desarrollo agrupa 8.610 empresas activas y emplea a 128.434 trabajadores afiliados a la Seguridad Social, con una facturación agregada de 3.000 millones de euros y un margen bruto del 15,8%. Más alla de estas cifras, el sector actua como motor de transferencia tecnológica hacia el conjunto de la economía: su cuota del 11,6% en el mercado europeo de I+D posiciona a España como un actor de peso en la carrera continental por la innovacion. La tasa de supervivencia a cinco años del 46,2% es la más baja entre los sectores que asesoramos, reflejo de la dificultad intrinseca de los modelos de negocio basados en la investigación —ciclos largos, incertidumbre técnica, dependencia de financiacion pública— y de la importancia crítica de una estructura jurídica y fiscal correctamente diseñada desde el primer día.

España cuenta con un sólido —aunque infrautilizado— sistema de incentivos públicos a la investigación y el desarrollo. Las deducciones del artículo 35 LIS son, junto con el Patent Box del artículo 23, los instrumentos fiscales de mayor potencial para empresas con actividad innovadora relevante: en los ejercicios en que el gasto en I+D supera la media de los dos años anteriores, la deducción marginal sobre el gasto incremental alcanza el 42%, y existe la posibilidad de solicitar la devolución de las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota o de aplicarlas en ejercicios anteriores con el límite del 50% de la cuota integra. A pesar de estos incentivos, la tasa de aprovechamiento por parte de las empresas españolas sigue siendo reducida, en gran medida por desconocimiento o por falta de documentación técnica adecuada.

En BMC trabajamos con departamentos de I+D de grupos industriales, centros tecnológicos privados, spin-offs universitarias y startups deep-tech para identificar, cuantificar y defender todas las bases de deducción disponibles. Nuestro método combina la perspectiva fiscal con una comprensión genuina de los proyectos tecnológicos: revisamos los proyectos junto con los equipos técnicos, clasificamos las actividades según los criterios del Manual de Frascati y la doctrina de la AEAT, preparamos la memoria técnica para informes motivados MINECO y construimos el expediente documental que permite defender la deducción en una comprobación. Cuando procede, coordinamos la solicitud de monetizacion de deducciones ante la AEAT para recuperar efectivo incluso en ejercicios con cuota insuficiente.

La captacion y gestión de subvenciones es el otro pilar de nuestro servicio. Acompañamos a los clientes desde la identificación de la convocatoria adecuada hasta la justificación económica y técnica ante el organismo financiador, pasando por la redacción de la solicitud, la negociación de los términos del proyecto y la gestión de los anticipos y condiciones especiales. En el plano internacional —donde la cuota europea del 11,6% abre puertas relevantes en los programas comunitarios—, asistimos a empresas españolas en la presentación de propuestas a Horizonte Europa, especialmente en los instrumentos EIC Accelerator e EIC Pathfinder, y en la constitución de consorcios europeos de I+D, incluyendo la negociación del acuerdo de consorcio y del acuerdo de confidencialidad y explotación de resultados.

Incentivos fiscales a la I+D+i en España

España dispone de uno de los regímenes fiscales más generosos de Europa para incentivar la inversión en investigación y desarrollo. La deducción del artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite deducir hasta el 25% de los gastos en I+D (42% para el exceso sobre la media de los dos años anteriores) y hasta el 12% de los gastos en innovación tecnológica. Para entidades que no generen suficiente cuota íntegra, existe la posibilidad de solicitar el abono del saldo de deducción pendiente con un descuento del 20%, lo que convierte la deducción en efectivo en un mecanismo de financiación alternativa.

La calificación de los proyectos como I+D o IT —con sus diferentes porcentajes y bases de deducción— requiere un análisis técnico y jurídico cuidadoso. Los informes motivados vinculantes emitidos por el CDTI o la AEAT eliminan el riesgo fiscal de la deducción y son especialmente recomendables para proyectos de importe significativo. BMC colabora con ingenieros y auditores técnicos especializados para elaborar la memoria técnica de los proyectos y tramitar los informes motivados ante el CDTI.

Ayudas públicas para I+D+i

Además de los incentivos fiscales, las empresas de I+D+i pueden acceder a financiación pública a través de diversas convocatorias: el CDTI (proyectos de I+D, Misiones, FEDER Innterconecta), el Programa Horizonte Europa de la UE (EIC Accelerator, EIC Pathfinder, Marie Curie), el PERTE de la industria del dato y el sector aeroespacial, y las convocatorias autonómicas de los institutos regionales de fomento. La combinación de subvenciones no reembolsables, préstamos en condiciones favorables y deducciones fiscales permite estructurar financiaciones mixtas que maximizan el retorno de la inversión en innovación.

Por qué elegir BMC para su sector

En BMC contamos con equipos especializados por sector, no generalistas que aplican soluciones estándar a todos sus clientes. Nuestros asesores conocen en profundidad la regulación sectorial, los convenios colectivos aplicables, los tipos impositivos específicos y los criterios que utiliza la Inspección de Hacienda y la Inspección de Trabajo cuando revisan empresas de su actividad. Esta especialización nos permite anticipar riesgos, aprovechar oportunidades fiscales y ofrecer asesoramiento estratégico de calidad.

Trabajamos con empresas de todos los tamaños: desde autónomos y microempresas hasta grupos empresariales con estructura holding y filiales en varios países. En todos los casos, el modelo de relación es el mismo: un equipo dedicado, comunicación directa sin burocracia y total transparencia sobre honorarios y servicios. Si desea analizar la situación de su empresa sin compromiso, póngase en contacto con nuestro equipo a través del formulario de consulta o directamente por teléfono.

Glosario

Términos Clave del Sector

Deducción por I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades

La deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) es un incentivo fiscal recogido en el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que permite a las empresas deducir de la cuota íntegra del impuesto un porcentaje de los gastos incurridos en proyectos de I+D+i. Es uno de los incentivos fiscales más relevantes para empresas innovadoras y puede combinarse con subvenciones y con la modalidad de 'cheque innovación' para obtener devoluciones en efectivo.

Kit Digital (Programa de Digitalización de Pymes)

El Kit Digital es el programa de ayudas públicas del Gobierno de España, financiado con fondos Next Generation EU, que subvenciona la adopción de soluciones digitales por parte de pequeñas y medianas empresas y autónomos, con el objetivo de impulsar la transformación digital del tejido empresarial español.

Patent Box (régimen de cesión de intangibles)

Régimen fiscal que permite una reducción del 60% en los ingresos procedentes de la cesión o transmisión de determinados activos intangibles (patentes, modelos de utilidad, software registrado), reduciendo efectivamente el tipo del Impuesto sobre Sociedades aplicable a esas rentas.

Propiedad intelectual e industrial

La propiedad intelectual e industrial es el conjunto de derechos exclusivos que el ordenamiento jurídico reconoce a los creadores e innovadores sobre sus obras, invenciones, diseños y signos distintivos, protegiéndolos frente a usos no autorizados por terceros. Comprende tanto la propiedad intelectual en sentido estricto (derechos de autor y derechos conexos) como la propiedad industrial (patentes, marcas, diseños industriales y modelos de utilidad).

Spin-off y escisión societaria

El spin-off (o escisión societaria) es la operación de reestructuración empresarial mediante la cual una sociedad segrega una parte de su patrimonio (activos, pasivos, línea de negocio) y lo transmite en bloque a una sociedad de nueva creación o ya existente, con la consiguiente atribución de acciones o participaciones de la beneficiaria a los socios de la escindida. Es un mecanismo de separación y reorganización del negocio regulado por la Ley de Modificaciones Estructurales.

Administrador Concursal

El administrador concursal es el profesional designado por el juzgado de lo mercantil para supervisar y, en caso de apertura de la fase de liquidación, gestionar el proceso de concurso de acreedores. Está regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) y puede ser un abogado, un economista, un auditor de cuentas o una persona jurídica especializada. Sus funciones incluyen la elaboración del informe de administración concursal, la determinación de la masa activa y pasiva, y la supervisión de los actos de disposición del deudor concursado.

FAQ

Preguntas frecuentes

El artículo 35 LIS distingue dos modalidades: la deducción por I+D (investigación y desarrollo), que se aplica sobre actividades que buscan nuevos conocimientos o implican incertidumbre cientifica o tecnológica, con tipo base del 25% (42% si se supera la media de los dos últimos ejercicios); y la deducción por innovacion tecnológica (IT), con tipo del 8%, que cubre actividades menos novedosas pero que suponen un avance significativo respecto al estado de la técnica. La clasificación correcta de cada proyecto es determinante para maximizar la base de deducción y superar con éxito una comprobación de la AEAT.
Los informes motivados emitidos por el Ministerio de Ciencia e Innovacion (a través de la Agencia Estatal de Investigación) califican los proyectos como I+D o IT a efectos fiscales y son vinculantes para la AEAT, lo que elimina el riesgo de revisión de la calificación técnica del proyecto en una inspección fiscal. Aunque no son obligatorios, son altamente recomendables para proyectos con bases de deducción elevadas. El proceso de solicitud requiere una memoria técnica detallada; gestionamos la preparación de dicha documentación y el seguimiento ante el Ministerio.
El artículo 26 de la Ley 14/2011 de la Ciencia permite a las empresas que realizan actividades de I+D aplicar una bonificación del 40% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social por contingencias comunes del personal investigador dedicado exclusivamente a I+D. Para aplicar la bonificación, los investigadores deben tener una dedicacion exclusiva documentada y la empresa debe acreditar el carácter de sus actividades. Esta bonificación es compatible con las deducciones del artículo 35 LIS, lo que amplifica el beneficio económico total de las actividades de I+D.
El ecosistema de financiacion pública es amplio: el CDTI ofrece prestamos parcialmente subvencionados (NEOTEC para startups innovadoras, proyectos de I+D empresarial), la Agencia Estatal de Investigación financia proyectos competitivos (Plan Estatal I+D+i), las CCAA tienen convocatorias propias y el programa Horizonte Europa de la UE —con un presupuesto de 95.500 millones de euros para 2021-2027— es la fuente de financiacion competitiva más importante a nivel europeo. La gestión eficiente de estas fuentes exige anticipacion: las convocatorias tienen calendarios estrictos y la documentación justificativa es muy exigente.
Los contratos de investigación colaborativa entre empresas y organismos públicos de investigación (OPIs) o universidades deben regular con precisión la titularidad de los resultados (propiedad intelectual e industrial), los derechos de explotación, el tratamiento de la confidencialidad y el reparto de los beneficios en caso de comercialización. La Ley de la Ciencia y la Ley de Universidades establecen el marco aplicable. Una negociación contractual deficiente puede dejar a la empresa sin los derechos necesarios para explotar comercialmente los resultados del proyecto.

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