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IVA Empresas: Optimice su Posición y Minimice Riesgos

Asesoramiento integral en IVA: prorrata, SII, OSS, recuperación de cuotas soportadas y compliance periódico para empresas en España.

4 días
Plazo máximo de envío SII — gestionamos el cumplimiento sin incidencias
4 años
Periodo de recuperación retroactiva de cuotas soportadas no deducidas
10.000 €
Umbral OSS — gestionamos el régimen de ventanilla única para toda la UE
4.8/5 en Google · 50+ reseñas 25+ años de experiencia 5 oficinas en España 500+ clientes
Fecha límite 4 días hábiles desde emisión/recepción de factura

Plazo SII

El incumplimiento del plazo SII genera sanciones automáticas de 150 a 6.000 euros por declaración extemporánea

Evaluación rápida

Aplica esto a tu empresa?

¿La prorrata de IVA de su empresa está correctamente calculada o existe margen de optimización?

¿Tiene cuotas de IVA soportado de ejercicios anteriores pendientes de recuperar?

¿Sus ventas a consumidores de la UE están correctamente gestionadas bajo el régimen OSS?

¿El cumplimiento SII de su empresa se realiza dentro de los 4 días hábiles reglamentarios?

0 respondidas de 4 preguntas

Nuestro enfoque

Nuestro proceso de gestión integral del IVA empresarial

01

Auditoría de posición IVA

Revisión de las últimas liquidaciones periódicas, análisis de la prorrata definitiva aplicada, identificación de cuotas soportadas no recuperadas, verificación del cumplimiento SII y detección de contingencias. Emitimos un informe con el mapa de riesgos y las oportunidades de optimización.

02

Optimización y planificación

Diseño de la prorrata más favorable conforme al Art. 102-106 LIVA, evaluación de la conveniencia de crear un grupo de IVA (Art. 163 quinquies LIVA), estructuración de operaciones para maximizar la recuperación de cuotas soportadas y planificación de las operaciones intracomunitarias.

03

Implementación y cumplimiento

Presentación de todas las autoliquidaciones periódicas (modelo 303 mensual o trimestral), resumen anual (modelo 390), inscripción y gestión del régimen OSS/IOSS, altas en el VIES, gestión del SII y presentación de solicitudes de devolución de IVA (modelo 308/360/361).

04

Monitorización y defensa

Seguimiento continuo de las posiciones de IVA, alertas ante cambios normativos, respuesta a requerimientos de la AEAT y defensa en procedimientos de comprobación e inspección relacionados con el IVA.

El desafio

El IVA es el impuesto que genera más incidencias en las inspecciones tributarias en España. Errores en la prorrata, liquidaciones del SII fuera de plazo, una gestión deficiente del OSS/IOSS en operaciones de comercio electrónico o la no recuperación de cuotas soportadas pueden suponer contingencias de cientos de miles de euros. Muchas empresas desconocen que tienen derecho a recuperar IVA de periodos anteriores o que su prorrata definitiva está mal calculada.

Nuestra solución

Asesoramos en la posición de IVA de la empresa desde una perspectiva de planificación y cumplimiento integrado: optimización de la prorrata, gestión del SII (Suministro Inmediato de Información), compliance OSS/IOSS para e-commerce transfronterizo, grupos de IVA, recuperación de cuotas soportadas y defensa ante inspecciones. Actuamos como interlocutor único con la AEAT para todos los asuntos relacionados con el IVA.

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en España está regulado por la Ley 37/1992 (LIVA) y la Directiva IVA 2006/112/CE, y se aplica con tres tipos: general del 21%, reducido del 10% y superreducido del 4%. Las empresas con facturación superior a 6 millones de euros están obligadas al Suministro Inmediato de Información (SII, RD 596/2016), que exige el envío de registros de facturación a la AEAT en un plazo máximo de 4 días hábiles desde la emisión o recepción de cada factura. Las empresas con operaciones mixtas —sujetas y exentas— calculan su derecho a deducción mediante la prorrata (Arts. 102-106 LIVA); para el comercio electrónico transfronterizo a consumidores finales de la UE, el régimen OSS (One-Stop Shop, Reglamento UE 2019/2152) centraliza la liquidación del IVA del país del consumidor en una sola declaración trimestral presentada en España, obligatorio cuando las ventas a distancia superan 10.000 euros anuales.

Gestionamos el IVA de más de 300 empresas en España, desde pymes con operaciones nacionales hasta grupos multinacionales con presencia en varios estados miembros. Nuestro enfoque combina el cumplimiento sin incidencias con la optimización activa de la posición de IVA.

Por qué el IVA es la principal fuente de contingencias fiscales para las empresas

El IVA recauda más del 25% de los ingresos tributarios en España y es el impuesto sobre el que la AEAT concentra mayor capacidad de control automático. El cruce de datos entre el modelo 303, el modelo 347, el SII, el modelo 349 y las declaraciones de IVA de los contrapartes europeos permite a la administración detectar inconsistencias con un grado de automatización que no existe en ningún otro impuesto. El resultado es que muchas empresas reciben requerimientos de IVA sin haber cometido errores graves, simplemente porque su posición no está documentada de forma coherente o porque existen discordancias con los datos aportados por sus proveedores o clientes.

Los problemas más frecuentes que detectamos en nuestras auditorías son: prorratas definitivas calculadas incorrectamente (con frecuencia por exclusión errónea de determinadas operaciones del denominador), cuotas de IVA soportado no deducidas en el momento correcto y ya prescritas por no haberse reclamado en el plazo de cuatro años del Art. 99 LIVA, incumplimientos del plazo de cuatro días hábiles del SII que generan sanciones automáticas, y gestión incorrecta de las operaciones con consumidores de otros estados miembros de la UE que debería estar bajo el régimen OSS.

Nuestro proceso de gestión integral del IVA empresarial

El punto de partida es siempre la auditoría de posición. Revisamos las autoliquidaciones de los últimos cuatro ejercicios, cruzamos los datos con la contabilidad y con los modelos informativos (347, 349, 390), y evaluamos la correcta aplicación del régimen aplicable: régimen general, prorrata, grupos de IVA o regímenes especiales (agricultura, recargo de equivalencia, agencias de viajes, bienes de segunda mano). Identificamos contingencias existentes y cuantificamos las oportunidades de recuperación o mejora.

La optimización de la prorrata es frecuentemente la intervención con mayor impacto económico. El Art. 102 de la Ley 37/1992 (LIVA) establece la regla general, pero los Arts. 103-106 contienen reglas de exclusión del denominador (subvenciones no vinculadas a operaciones, entregas de bienes de inversión, operaciones inmobiliarias o financieras no habituales) que pueden mejorar significativamente el porcentaje de deducción. La prorrata especial del Art. 103.dos.2 LIVA puede resultar más favorable cuando las cuotas soportadas son directamente imputables a operaciones con derecho a deducción.

Marco normativo del IVA en España: LIVA, RIVA, SII y normativa comunitaria

El IVA en España está regulado por la Ley 37/1992 (LIVA) y desarrollado por el Real Decreto 1624/1992 (RIVA). La Directiva IVA 2006/112/CE establece el marco comunitario armonizado. El SII fue introducido por el Real Decreto 596/2016 y supone la llevanza informatizada de los libros de registro de IVA (facturas expedidas, facturas recibidas, bienes de inversión, operaciones intracomunitarias) con envío a la AEAT en tiempo casi real.

El régimen OSS/IOSS, regulado por el Reglamento de Ejecución UE 2019/2152 y la Directiva 2017/2455, simplifica el cumplimiento del IVA en el comercio electrónico transfronterizo dentro de la UE. Desde julio de 2021, las ventas a distancia a consumidores finales de otros estados miembros que superen el umbral de 10.000 euros anuales tributan en el estado del consumidor, con la posibilidad de liquidar en ventanilla única en España. El IOSS (Import One-Stop Shop) es el régimen equivalente para importaciones de bienes de terceros países de valor inferior a 150 euros.

Los grupos de IVA, regulados en los Arts. 163 quinquies a 163 nonies LIVA, permiten que entidades vinculadas tributen de forma consolidada, eliminando el IVA entre las operaciones intragrupo y optimizando la posición de deducción global del grupo.

Resultados reales en optimización y cumplimiento del IVA

  • Recuperación promedio de cuotas soportadas no deducidas: entre 15.000 y 200.000 euros según el tamaño de la empresa y la antigüedad del error.
  • Eliminación de sanciones por incumplimiento SII mediante la implantación de procesos automatizados de envío.
  • Optimización de la prorrata definitiva en grupos mixtos (operaciones sujetas y exentas), con mejoras de 10 a 30 puntos porcentuales en el coeficiente de deducción.
  • Gestión completa del OSS para empresas de e-commerce con ventas en 15 o más estados miembros de la UE desde un único punto de cumplimiento en España.
  • Defensa favorable en el 94% de los procedimientos de comprobación de IVA iniciados por la AEAT.

El IVA es un impuesto neutro por diseño: la empresa lo recauda de sus clientes y lo transfiere al Estado, deduciendo el que ha soportado en sus compras. Pero en la práctica, la neutralidad es una aspiración normativa que requiere una gestión activa para materializarse. Las empresas que realizan operaciones mixtas (sujetas y exentas), que operan en varios estados miembros de la UE o que gestionan grupos societarios complejos encuentran en el IVA una fuente constante de complejidad administrativa y riesgo fiscal.

El modelo 303, que es la autoliquidación periódica del impuesto, es solo la punta del iceberg. Detrás de cada liquidación hay decisiones sobre la prorrata aplicable, el tratamiento de las operaciones intracomunitarias, la gestión del SII, la correcta clasificación de las operaciones entre sujetas, exentas y no sujetas, y el seguimiento de los plazos de devolución cuando la empresa acumula saldos a su favor. Una gestión deficiente de cualquiera de estos elementos puede generar contingencias que la AEAT detecta con relativa facilidad gracias a sus sistemas de control automatizado.

La planificación fiscal integrada con el IVA es especialmente relevante para las empresas en crecimiento. Una reestructuración societaria, una nueva línea de negocio con actividades exentas o la expansión a mercados de la UE son momentos en los que la posición de IVA de la empresa cambia de forma significativa y requiere una revisión proactiva. Lo mismo ocurre con las operaciones de inversión: el IVA de los bienes de inversión tiene reglas de deducción específicas (el Art. 107 LIVA establece el período de regularización de diez años para inmuebles y cinco para el resto de bienes) que deben tenerse en cuenta desde el inicio de la operación.

El compliance fiscal en IVA no termina con la presentación del modelo 303. La gestión de los modelos informativos (347, 349, 390), la correspondencia con los datos del SII, la correcta declaración de las operaciones intracomunitarias y la supervisión de los plazos de devolución son elementos que requieren atención continua. Nuestra práctica de IVA actúa como interlocutor único con la AEAT para todos estos asuntos, liberando a los equipos financieros de la empresa para centrarse en la gestión del negocio.

Fuentes y Marco Normativo

Resultados

Resultados reales en optimización y cumplimiento del IVA

Llevábamos tres años calculando mal la prorrata del IVA porque teníamos una filial con actividades exentas que no estábamos consolidando correctamente. El equipo de BMC identificó el error en la primera auditoría, recuperamos cuotas soportadas de los cuatro ejercicios anteriores y restructuramos el grupo para eliminar el problema en el futuro. La recuperación fue superior a 180.000 euros.

Grupo Palomino Desarrollos
Director Financiero

Equipo con experiencia local y visión internacional

Que obtienes

Qué incluye nuestro servicio de IVA para empresas

Auditoría de posición IVA

Revisión completa de liquidaciones, prorrata, SII y cuotas soportadas no recuperadas. Informe de contingencias y oportunidades.

Gestión de autoliquidaciones

Presentación mensual o trimestral del modelo 303, resumen anual modelo 390 y declaración recapitulativa intracomunitaria modelo 349.

Compliance SII

Envío de registros de facturación a la AEAT en plazo, gestión de incidencias y reconciliación con los libros contables.

Régimen OSS/IOSS

Inscripción, liquidación trimestral y gestión del régimen de ventanilla única para ventas transfronterizas a consumidores de la UE.

Grupos de IVA

Análisis de conveniencia, constitución y gestión del grupo de IVA para grupos empresariales con entidades de distinta naturaleza.

Devoluciones y recuperaciones

Solicitudes de devolución del IVA a exportadores (modelo 308), devoluciones intracomunitarias (modelo 360) y recuperación de cuotas de ejercicios anteriores.

Guías

Guías de referencia

Asesor fiscal para la construcción: dominar la fiscalidad de un sector complejo

Asesoramiento fiscal especializado para constructoras, promotoras y subcontratistas: IVA en construcción, régimen de inversión del sujeto pasivo, retenciones, deducciones y planificación del Impuesto de Sociedades.

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Asesor fiscal agrícola: gestione la fiscalidad del sector más incentivado de España

Asesoramiento fiscal especializado para explotaciones agrícolas, cooperativas, SAT y empresas agroalimentarias: régimen de estimación objetiva, módulos, IVA agrícola y fiscalidad de las subvenciones.

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Asesor fiscal para retail: gestione la fiscalidad de la venta multicanal

Asesoramiento fiscal para empresas de distribución minorista, ecommerce y marcas de consumo: IVA en ventas online, fiscalidad del dropshipping, deducciones retail y planificación del IS.

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Asesor fiscal para empresa familiar: planificación que protege el patrimonio y el relevo generacional

Planificación fiscal integral para empresas familiares: transmisión de participaciones, bonificación del 95% en ISD, retribución del socio-familiar, dividendos y planificación de la sucesión.

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Asesor fiscal inmobiliario: optimice la tributación de sus activos y operaciones

Asesoramiento fiscal especializado para empresas y particulares del sector inmobiliario: IVA inmobiliario, ITP, plusvalías, estructuras holding y tributación de rentas de alquiler.

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Asesor fiscal industrial: optimice la tributación de su empresa manufacturera

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Responsable de este servicio

Adrian Torres Blanco

Associate - Área Fiscal

FAQ

Preguntas frecuentes sobre el IVA empresarial en España

En España existen tres tipos: el tipo general del 21%, el tipo reducido del 10% (alimentos en general, transporte, hostelería, vivienda nueva) y el tipo superreducido del 4% (alimentos de primera necesidad, medicamentos, libros, periódicos). Existen también operaciones exentas (sanidad, educación, servicios financieros, arrendamiento de vivienda) y no sujetas (transmisiones de empresas en funcionamiento, subvenciones). La correcta clasificación de cada operación es crítica para la liquidación del impuesto.
La prorrata (Arts. 102-106 LIVA) es el mecanismo que limita la deducción de cuotas de IVA soportadas cuando la empresa realiza operaciones que dan derecho a deducción y operaciones exentas. La prorrata general se calcula dividiendo el volumen de operaciones con derecho a deducción entre el total de operaciones. Si el resultado es, por ejemplo, el 75%, la empresa solo puede deducir el 75% de las cuotas soportadas. Existe también la prorrata especial, que permite una deducción más ajustada cuando los porcentajes de prorrata general generan distorsiones superiores al 10%.
El Suministro Inmediato de Información (SII) es el sistema de gestión del IVA electrónico por el que las empresas envían la información de sus libros registro de IVA a la AEAT en un plazo máximo de 4 días hábiles desde la emisión o recepción de cada factura. Están obligadas las empresas con facturación superior a 6 millones de euros, los grupos de IVA, los exportadores del Art. 30 RIVA y los inscritos en el REDEME. Las restantes empresas pueden adherirse voluntariamente.
El modelo 303 es la autoliquidación periódica del IVA. Las empresas en el SII o con facturación superior a 6 millones presentan liquidaciones mensuales; el resto presenta liquidaciones trimestrales. El modelo 390 es el resumen anual del IVA, que recoge toda la información del ejercicio y se presenta en enero del año siguiente. Su correcta cumplimentación es importante para la coherencia con las liquidaciones periódicas y para evitar requerimientos de la AEAT.
El One-Stop Shop (OSS) es el régimen especial de ventanilla única para el IVA en las ventas a distancia de bienes y servicios a consumidores finales en la UE (Reg. UE 2019/2152, implementado en España desde julio 2021). Cuando las ventas transfronterizas a consumidores de la UE superan el umbral de 10.000 euros anuales, el IVA debe liquidarse en el país del consumidor. El OSS permite hacerlo en un único registro en España sin necesidad de registrarse en cada estado miembro. El IOSS es el régimen equivalente para importaciones de bienes de terceros países de valor inferior a 150 euros.
Las adquisiciones y entregas intracomunitarias de bienes entre empresas de distintos estados miembros de la UE son operaciones sujetas a normas específicas: el IVA se produce en destino (inversión del sujeto pasivo). Las empresas que realizan operaciones intracomunitarias deben darse de alta en el VIES (VAT Information Exchange System), declarar las entregas intracomunitarias en el modelo 349 (declaración recapitulativa) y gestionar correctamente el IVA de sus adquisiciones intracomunitarias en el modelo 303.
El grupo de IVA (Arts. 163 quinquies a 163 nonies LIVA) permite que varias entidades de un mismo grupo empresarial tributen de forma conjunta a efectos del IVA, tratando las operaciones entre ellas como internas y eliminando el IVA entre sociedades del grupo. Esto mejora la gestión de tesorería, elimina los desajustes temporales en la recuperación de IVA dentro del grupo y puede resultar ventajoso cuando alguna sociedad del grupo realiza actividades exentas que limitan su deducción. La constitución del grupo requiere que las entidades cumplan requisitos de vinculación y domicilio.
El Art. 99 LIVA permite la deducción de cuotas soportadas en el plazo de cuatro años desde el nacimiento del derecho. Si una empresa no dedujo cuotas soportadas en el momento en que pudo hacerlo, puede incluirlas en autoliquidaciones posteriores dentro de ese plazo. Para IVA soportado en otros estados miembros de la UE, el Art. 117 bis LIVA permite solicitar la devolución a través del formulario electrónico del modelo 360 (antes del 30 de septiembre del año siguiente al que se soportó el IVA).
La AEAT realiza análisis de riesgo sobre los contribuyentes de IVA. Las situaciones que generan mayor riesgo son: solicitudes de devolución de IVA reiteradas, discordancias entre el modelo 347 (operaciones con terceros) y las autoliquidaciones de IVA, operaciones intracomunitarias con empresas de riesgo, prorratas muy variables entre ejercicios, y declaraciones de IVA inconsistentes con los ingresos del Impuesto de Sociedades. Un asesoramiento preventivo permite anticipar y documentar estas situaciones.
Sí. Las empresas no establecidas en España que realizan operaciones sujetas a IVA español deben registrarse y cumplir con sus obligaciones como si fueran empresas establecidas, salvo que la inversión del sujeto pasivo traslade la obligación al destinatario español. Las no establecidas en la UE que vendan bienes o servicios a consumidores finales en España deben designar un representante fiscal o utilizar el régimen OSS si es aplicable.
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