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DPO externo: cumplimiento RGPD con designación formal ante la AEPD

Servicio de Delegado de Protección de Datos externalizado para empresas obligadas por el RGPD y la LOPDGDD. Designación ante la AEPD, gestión de brechas en 72 horas y asesoramiento continuo.

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El problema

El artículo 34 de la LOPDGDD impone la designación obligatoria de un Delegado de Protección de Datos a entidades como hospitales, clínicas, centros educativos, empresas de telecomunicaciones, agencias de publicidad que elaboren perfiles, operadores de actividades de juego, empresas de seguridad privada, entidades financieras y agentes inmobiliarios, entre otros. Para estas organizaciones, no tener un DPO designado y comunicado a la AEPD es una infracción grave que puede derivar en sanción directa. Contratar un DPO interno de perfil senior cuesta entre 60.000 y 90.000 euros anuales en España, más beneficios sociales y costes de formación continua. Muchas empresas intentan solventar la obligación con un empleado del departamento legal o de IT al que añaden esta responsabilidad, pero el RGPD exige que el DPO actúe con total independencia y sin conflicto de intereses, lo que hace inviable que sea también el responsable del tratamiento o tenga funciones que determinen los fines del tratamiento.

Nuestra solución

En BMC actuamos como Delegado de Protección de Datos externo para empresas obligadas por el RGPD y la LOPDGDD. Formalizamos la designación, la comunicamos a la AEPD, somos el punto de contacto oficial con la autoridad supervisora y asumimos todas las funciones que el reglamento atribuye al DPO: supervisión continua del cumplimiento, asesoramiento ante nuevos tratamientos, gestión de solicitudes de derechos de interesados, coordinación de brechas de seguridad con respuesta en 72 horas y formación periódica al equipo. Nuestro servicio incluye también la documentación base: registro de actividades de tratamiento, evaluaciones de impacto, contratos de encargado y políticas internas. Todo por una cuota mensual fija sin sorpresas.

Proceso

Como lo hacemos

1

Auditoría inicial y mapa de tratamientos

Analizamos todos los tratamientos de datos personales que realiza su organización, identificamos la base jurídica de cada uno, evaluamos las medidas de seguridad existentes y determinamos si es necesaria una Evaluación de Impacto (EIPD). Le entregamos un informe de brechas con su nivel de riesgo y el plan de acción prioritario.

2

Designación formal y comunicación a la AEPD

Formalizamos el nombramiento del DPO mediante acuerdo de encargo de servicio, lo comunicamos a la Agencia Española de Protección de Datos a través del canal oficial y publicamos los datos de contacto del DPO en su política de privacidad, cumpliendo con el artículo 37.7 del RGPD.

3

Documentación base y adecuación

Redactamos o actualizamos el Registro de Actividades de Tratamiento, las políticas de privacidad y avisos informativos, los contratos de encargado de tratamiento con proveedores externos, los procedimientos internos de gestión de solicitudes de derechos y el protocolo de respuesta ante brechas de seguridad.

4

Mantenimiento continuo y respuesta a incidencias

Asesoramiento continuo ante consultas del equipo, revisión de nuevos proyectos y tratamientos con potencial impacto en privacidad, formación anual al personal, gestión de las solicitudes de derechos de los interesados y activación del protocolo de brecha con notificación a la AEPD en el plazo legal de 72 horas cuando proceda.

72h
Plazo legal para notificar una brecha a la AEPD
20M€
Multa máxima RGPD (o 4% facturación global)
100%
Clientes sin sanción de la AEPD

Somos una clínica dental con tres centros y el RGPD nos generaba una ansiedad constante. BMC nos hizo la auditoría, puso en orden toda la documentación y desde entonces actúan como nuestro DPO externo. La designación está comunicada a la AEPD y llevamos dos años sin ningún requerimiento ni incidencia.

Rodrigo Mellado Director General, Clínicas Mellado SL

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Quién está obligado a designar un DPO en España

El RGPD establece la obligación de designar un Delegado de Protección de Datos para tres categorías de organizaciones: entidades públicas, organizaciones que realicen tratamientos a gran escala de categorías especiales de datos (salud, origen étnico, orientación sexual, datos biométricos, datos genéticos, convicciones religiosas o políticas) y organizaciones que realicen una observación sistemática a gran escala de personas.

La LOPDGDD va más allá y amplía esa lista con sectores específicos del tejido empresarial español. Entre las entidades obligadas por ley nacional se encuentran los colegios profesionales, centros docentes de cualquier nivel, establecimientos sanitarios y centros de salud, aseguradoras, entidades financieras, empresas de publicidad que elaboren perfiles comportamentales, operadores de telecomunicaciones, empresas de seguridad privada, agencias de colocación de empleo, operadores de juego online y agentes inmobiliarios que traten datos de arrendatarios a gran escala.

Si su empresa pertenece a alguno de estos sectores y no tiene un DPO comunicado a la AEPD, está incumpliendo una obligación legal vigente.

Por qué el DPO externo es la solución más eficiente para la mayoría de empresas

Contratar un DPO interno tiene sentido únicamente para grandes organizaciones con un volumen de tratamientos de datos que justifique una dedicación a tiempo completo y con presupuesto para atraer a un perfil técnico-jurídico sénior. Para la mayoría de empresas medianas, la externalización ofrece ventajas claras.

La primera es económica: el coste de un DPO externo es entre tres y diez veces inferior al de uno interno. La segunda es de independencia: el RGPD exige que el DPO no reciba instrucciones en el ejercicio de sus funciones y no tenga conflicto de intereses. Un empleado interno que también gestiona contratos, sistemas o recursos humanos difícilmente cumple este requisito. La tercera es técnica: un DPO externo que trabaja con múltiples organizaciones tiene acceso permanente a doctrina actualizada de la AEPD, jurisprudencia del TJUE y prácticas de referencia de otras empresas del sector.

Qué incluye el servicio de DPO externo de BMC

El servicio cubre todas las obligaciones que el RGPD y la LOPDGDD atribuyen al Delegado de Protección de Datos:

  • Auditoría inicial de cumplimiento y mapa completo de tratamientos de datos personales
  • Redacción y actualización del Registro de Actividades de Tratamiento (RAT)
  • Elaboración de Evaluaciones de Impacto (EIPD) para tratamientos de alto riesgo
  • Revisión y redacción de políticas de privacidad, avisos informativos y cláusulas contractuales
  • Formalización de contratos de encargado de tratamiento con proveedores
  • Gestión de solicitudes de ejercicio de derechos de interesados (acceso, rectificación, supresión, portabilidad, oposición, limitación)
  • Protocolo de gestión de brechas de seguridad con notificación a la AEPD en 72 horas cuando proceda
  • Formación periódica al personal sobre obligaciones de protección de datos
  • Asesoramiento continuo ante nuevos proyectos, herramientas o tratamientos
  • Punto de contacto oficial con la AEPD y representación ante actuaciones de la autoridad

La designación ante la AEPD: un trámite imprescindible

La comunicación de la designación del DPO a la Agencia Española de Protección de Datos no es opcional para las entidades obligadas: es un requisito expreso del artículo 37.7 del RGPD. La AEPD mantiene un registro de DPOs en el que figuran tanto los designados internamente como los externos. Esta comunicación garantiza que los interesados y la propia AEPD tienen un punto de contacto identificado para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos de la organización.

En BMC gestionamos el trámite de comunicación desde el primer día y mantenemos actualizada la información en el registro de la AEPD ante cualquier cambio. La designación formal también refuerza la posición de la organización frente a reclamaciones de terceros, al demostrar que existe una estructura de cumplimiento activa.

FAQ

Preguntas frecuentes

El artículo 34 de la LOPDGDD enumera expresamente las entidades obligadas en España: colegios profesionales, centros docentes, establecimientos sanitarios, compañías de seguros y reaseguros, entidades financieras, empresas de publicidad y marketing que elaboren perfiles de consumidores, operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, prestadores de servicios de la sociedad de la información obligados a colaborar con la AEPD, empresas de seguridad privada, agencias de colocación, empresas de juego online y entidades que traten datos de afiliados sindicales o categorías especiales a gran escala. Esta lista se añade a los supuestos del artículo 37 del RGPD, que también obliga a entidades públicas y a quienes realicen tratamientos a gran escala de categorías especiales de datos o seguimiento sistemático de personas.
Un DPO interno de perfil senior (experiencia en derecho digital, certificación CIPP/E o equivalente) tiene un coste salarial de entre 60.000 y 90.000 euros anuales brutos en España, sin contar seguridad social, beneficios, formación continua ni costes de sustitución. Un servicio de DPO externo como el de BMC oscila entre 500 y 2.000 euros mensuales según el tamaño y complejidad de la organización, lo que supone entre 6.000 y 24.000 euros anuales. La diferencia es significativa, y el DPO externo aporta además independencia estructural garantizada, acceso a un equipo multidisciplinar y actualización normativa constante sin coste adicional.
El RGPD atribuye al DPO cuatro funciones principales: informar y asesorar al responsable o encargado del tratamiento y a los empleados sobre sus obligaciones en materia de protección de datos; supervisar el cumplimiento del RGPD, de las políticas internas y de la asignación de responsabilidades; asesorar sobre la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos (EIPD); y cooperar con la autoridad de control y actuar como punto de contacto con ella. En la práctica, el DPO también forma al personal, gestiona las solicitudes de ejercicio de derechos de los interesados y coordina la respuesta ante brechas de seguridad.
La comunicación se realiza a través del canal habilitado en la sede electrónica de la AEPD. Debe incluir los datos identificativos del DPO (nombre, datos de contacto), la identidad del responsable o encargado que lo designa y, si es un DPO externo, los datos del prestador del servicio. La AEPD mantiene un registro público de DPOs designados. La comunicación no supone ningún tipo de acreditación por parte de la AEPD, pero su ausencia en los casos en que la designación es obligatoria constituye una infracción del artículo 37.7 del RGPD.
La diferencia es jurídica y funcional. El consultor asesora puntualmente y no tiene ninguna posición formal en el sistema de cumplimiento de la organización. El DPO, en cambio, es una figura con mandato legal: es el responsable designado ante la AEPD, el punto de contacto oficial con los interesados y con la autoridad supervisora, y tiene garantías de independencia en el ejercicio de sus funciones que el RGPD protege expresamente. Solo el DPO (no el consultor) puede ser comunicado a la AEPD en cumplimiento del artículo 37. Para las empresas obligadas, tener un consultor pero no un DPO designado no cumple la obligación legal.
La ausencia de designación de DPO en los casos en que es obligatoria constituye una infracción del artículo 37 del RGPD, tipificada como infracción grave en el artículo 83.4 del RGPD, con multas de hasta 10 millones de euros o el 2% del volumen de negocio anual global. En la práctica, la AEPD ha sancionado entidades sanitarias, educativas y financieras por no tener DPO o por haber designado a una persona con conflicto de intereses. Además, la falta de DPO suele acompañarse de otras deficiencias de cumplimiento que agravan la sanción global.

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