DPO externo: cumplimiento RGPD con designación formal ante la AEPD
Servicio de Delegado de Protección de Datos externalizado para empresas obligadas por el RGPD y la LOPDGDD. Designación ante la AEPD, gestión de brechas en 72 horas y asesoramiento continuo.
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- ICAM
- 5 Oficinas en España
- 25+ Años
- 30+ Jurisdicciones
El problema
El artículo 34 de la LOPDGDD impone la designación obligatoria de un Delegado de Protección de Datos a entidades como hospitales, clínicas, centros educativos, empresas de telecomunicaciones, agencias de publicidad que elaboren perfiles, operadores de actividades de juego, empresas de seguridad privada, entidades financieras y agentes inmobiliarios, entre otros. Para estas organizaciones, no tener un DPO designado y comunicado a la AEPD es una infracción grave que puede derivar en sanción directa. Contratar un DPO interno de perfil senior cuesta entre 60.000 y 90.000 euros anuales en España, más beneficios sociales y costes de formación continua. Muchas empresas intentan solventar la obligación con un empleado del departamento legal o de IT al que añaden esta responsabilidad, pero el RGPD exige que el DPO actúe con total independencia y sin conflicto de intereses, lo que hace inviable que sea también el responsable del tratamiento o tenga funciones que determinen los fines del tratamiento.
Nuestra solución
En BMC actuamos como Delegado de Protección de Datos externo para empresas obligadas por el RGPD y la LOPDGDD. Formalizamos la designación, la comunicamos a la AEPD, somos el punto de contacto oficial con la autoridad supervisora y asumimos todas las funciones que el reglamento atribuye al DPO: supervisión continua del cumplimiento, asesoramiento ante nuevos tratamientos, gestión de solicitudes de derechos de interesados, coordinación de brechas de seguridad con respuesta en 72 horas y formación periódica al equipo. Nuestro servicio incluye también la documentación base: registro de actividades de tratamiento, evaluaciones de impacto, contratos de encargado y políticas internas. Todo por una cuota mensual fija sin sorpresas.
Como lo hacemos
Auditoría inicial y mapa de tratamientos
Analizamos todos los tratamientos de datos personales que realiza su organización, identificamos la base jurídica de cada uno, evaluamos las medidas de seguridad existentes y determinamos si es necesaria una Evaluación de Impacto (EIPD). Le entregamos un informe de brechas con su nivel de riesgo y el plan de acción prioritario.
Designación formal y comunicación a la AEPD
Formalizamos el nombramiento del DPO mediante acuerdo de encargo de servicio, lo comunicamos a la Agencia Española de Protección de Datos a través del canal oficial y publicamos los datos de contacto del DPO en su política de privacidad, cumpliendo con el artículo 37.7 del RGPD.
Documentación base y adecuación
Redactamos o actualizamos el Registro de Actividades de Tratamiento, las políticas de privacidad y avisos informativos, los contratos de encargado de tratamiento con proveedores externos, los procedimientos internos de gestión de solicitudes de derechos y el protocolo de respuesta ante brechas de seguridad.
Mantenimiento continuo y respuesta a incidencias
Asesoramiento continuo ante consultas del equipo, revisión de nuevos proyectos y tratamientos con potencial impacto en privacidad, formación anual al personal, gestión de las solicitudes de derechos de los interesados y activación del protocolo de brecha con notificación a la AEPD en el plazo legal de 72 horas cuando proceda.
Somos una clínica dental con tres centros y el RGPD nos generaba una ansiedad constante. BMC nos hizo la auditoría, puso en orden toda la documentación y desde entonces actúan como nuestro DPO externo. La designación está comunicada a la AEPD y llevamos dos años sin ningún requerimiento ni incidencia.
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Quién está obligado a designar un DPO en España
El RGPD establece la obligación de designar un Delegado de Protección de Datos para tres categorías de organizaciones: entidades públicas, organizaciones que realicen tratamientos a gran escala de categorías especiales de datos (salud, origen étnico, orientación sexual, datos biométricos, datos genéticos, convicciones religiosas o políticas) y organizaciones que realicen una observación sistemática a gran escala de personas.
La LOPDGDD va más allá y amplía esa lista con sectores específicos del tejido empresarial español. Entre las entidades obligadas por ley nacional se encuentran los colegios profesionales, centros docentes de cualquier nivel, establecimientos sanitarios y centros de salud, aseguradoras, entidades financieras, empresas de publicidad que elaboren perfiles comportamentales, operadores de telecomunicaciones, empresas de seguridad privada, agencias de colocación de empleo, operadores de juego online y agentes inmobiliarios que traten datos de arrendatarios a gran escala.
Si su empresa pertenece a alguno de estos sectores y no tiene un DPO comunicado a la AEPD, está incumpliendo una obligación legal vigente.
Por qué el DPO externo es la solución más eficiente para la mayoría de empresas
Contratar un DPO interno tiene sentido únicamente para grandes organizaciones con un volumen de tratamientos de datos que justifique una dedicación a tiempo completo y con presupuesto para atraer a un perfil técnico-jurídico sénior. Para la mayoría de empresas medianas, la externalización ofrece ventajas claras.
La primera es económica: el coste de un DPO externo es entre tres y diez veces inferior al de uno interno. La segunda es de independencia: el RGPD exige que el DPO no reciba instrucciones en el ejercicio de sus funciones y no tenga conflicto de intereses. Un empleado interno que también gestiona contratos, sistemas o recursos humanos difícilmente cumple este requisito. La tercera es técnica: un DPO externo que trabaja con múltiples organizaciones tiene acceso permanente a doctrina actualizada de la AEPD, jurisprudencia del TJUE y prácticas de referencia de otras empresas del sector.
Qué incluye el servicio de DPO externo de BMC
El servicio cubre todas las obligaciones que el RGPD y la LOPDGDD atribuyen al Delegado de Protección de Datos:
- Auditoría inicial de cumplimiento y mapa completo de tratamientos de datos personales
- Redacción y actualización del Registro de Actividades de Tratamiento (RAT)
- Elaboración de Evaluaciones de Impacto (EIPD) para tratamientos de alto riesgo
- Revisión y redacción de políticas de privacidad, avisos informativos y cláusulas contractuales
- Formalización de contratos de encargado de tratamiento con proveedores
- Gestión de solicitudes de ejercicio de derechos de interesados (acceso, rectificación, supresión, portabilidad, oposición, limitación)
- Protocolo de gestión de brechas de seguridad con notificación a la AEPD en 72 horas cuando proceda
- Formación periódica al personal sobre obligaciones de protección de datos
- Asesoramiento continuo ante nuevos proyectos, herramientas o tratamientos
- Punto de contacto oficial con la AEPD y representación ante actuaciones de la autoridad
La designación ante la AEPD: un trámite imprescindible
La comunicación de la designación del DPO a la Agencia Española de Protección de Datos no es opcional para las entidades obligadas: es un requisito expreso del artículo 37.7 del RGPD. La AEPD mantiene un registro de DPOs en el que figuran tanto los designados internamente como los externos. Esta comunicación garantiza que los interesados y la propia AEPD tienen un punto de contacto identificado para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos de la organización.
En BMC gestionamos el trámite de comunicación desde el primer día y mantenemos actualizada la información en el registro de la AEPD ante cualquier cambio. La designación formal también refuerza la posición de la organización frente a reclamaciones de terceros, al demostrar que existe una estructura de cumplimiento activa.
Preguntas frecuentes
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