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Gestione su herencia sin cargar con la burocracia ni con el estrés fiscal

Asesoramiento completo para gestionar una herencia en España: declaración de herederos, inventario, Impuesto de Sucesiones, notaría y Registro. Un único interlocutor que coordina todo el proceso.

Gestionar mi herencia con asesoramiento integral

El problema

Cuando fallece un familiar, la herencia llega acompañada de una burocracia extensa que muy pocos han tenido que gestionar antes. Hay que localizar el testamento o iniciar un expediente de declaración de herederos ab intestato, obtener el certificado de últimas voluntades, inventariar todos los bienes y deudas, valorarlos conforme a criterios fiscales, coordinar la escritura notarial de aceptación y partición, liquidar el Impuesto de Sucesiones ante la comunidad autónoma competente y, finalmente, inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad y actualizar la titularidad de cuentas y valores. Todo ello en un plazo máximo de seis meses desde el fallecimiento para no incurrir en recargos. Mientras se gestiona el duelo, la Administración no espera. La complejidad se multiplica cuando hay varios herederos con intereses distintos, cuando el fallecido tenía deudas o negocios en marcha, cuando parte de los bienes están en el extranjero o cuando algún heredero reside fuera de España. En estos casos, un error en la valoración de los bienes, en la aplicación de las reducciones fiscales o en el reparto puede generar consecuencias que se arrastran durante años: conflictos entre herederos, reclamaciones de Hacienda o problemas en el Registro de la Propiedad.

Nuestra solución

En BMC gestionamos la herencia de principio a fin con un único interlocutor que coordina abogados, fiscalistas y gestores en todas las fases del proceso. Nos encargamos de todo: desde la obtención del certificado de defunción y últimas voluntades hasta la inscripción registral del inmueble heredado, pasando por la redacción del cuaderno particional, la liquidación óptima del Impuesto de Sucesiones con todas las reducciones aplicables y la gestión ante notario. Nuestra especialización en herencias transfronterizas es especialmente relevante cuando el causante era no residente, cuando hay herederos en el extranjero o cuando existe patrimonio fuera de España. Conocemos los convenios internacionales aplicables, los mecanismos para evitar la doble imposición y los requisitos formales de cada jurisdiccion para dar validez en España a los documentos sucesorios extranjeros.

Proceso

Como lo hacemos

1

Diagnóstico inicial y hoja de ruta

Recopilamos el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades y el testamento (o iniciamos el expediente notarial de declaración de herederos). Identificamos todos los bienes, derechos y deudas del causante, incluidos activos en el extranjero, y fijamos el plazo de actuación con las fechas clave del proceso.

2

Inventario y valoración fiscal

Elaboramos el inventario completo del caudal hereditario con valoraciones conforme a la normativa fiscal vigente: valor de referencia catastral para inmuebles, cotización de mercado para valores, valor de rescate para seguros de vida y valor real justificado para el resto de bienes. Una valoración correcta es la base de una liquidación fiscal óptima.

3

Liquidación del Impuesto de Sucesiones

Aplicamos todas las reducciones y bonificaciones disponibles en la comunidad autónoma competente: por parentesco, por discapacidad, por empresa familiar, por vivienda habitual y por seguros de vida. Presentamos la autoliquidación dentro del plazo o solicitamos la prórroga de seis meses cuando es conveniente, y gestionamos aplazamientos o fraccionamientos si la herencia no es suficientemente líquida.

4

Escritura de herencia e inscripción registral

Coordinamos la firma de la escritura pública de aceptación y partición de herencia ante notario, la inscripción de los inmuebles en el Registro de la Propiedad, el cambio de titularidad en entidades bancarias y la actualización de participaciones sociales en el Registro Mercantil cuando corresponde. Entregamos a los herederos una herencia totalmente formalizada y sin pendientes.

6 meses
Plazo para liquidar el Impuesto de Sucesiones
34%
Tipo máximo ISD sin reducciones en algunas CCAA
100+
Herencias gestionadas

Éramos tres hermanos herederos y ninguno sabia por dónde empezar. Mi padre dejó una casa, un local arrendado y una pequeña participación en una empresa. BMC se hizo cargo de todo desde el primer día: calculó el impuesto con una reducción de empresa familiar que desconocíamos, negoció un aplazamiento con Hacienda y dos meses después teniamos todo inscrito a nuestro nombre sin haber ido a una sola ventanilla.

Tomás Herrera Heredero, Particular

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La sucesión en España se rige por el Código Civil, aunque las comunidades autónomas con derecho civil propio (Cataluña, Aragón, País Vasco, Navarra, Galicia e Islas Baleares) aplican sus propias normas civiles sucesorias en cuestiones como las legítimas, los derechos del cónyuge o la libertad de testar. Esta dualidad entre derecho común y derechos forales es uno de los primeros puntos que hay que verificar cuando se abre una herencia.

El plazo más relevante es el fiscal: seis meses desde la fecha del fallecimiento para presentar y liquidar el Impuesto de Sucesiones, con posibilidad de solicitar una prórroga de otros seis meses. Si no se presenta en plazo, se aplican recargos del 1% mensual durante los primeros doce meses, y del 15% más intereses de demora a partir del año. La dilación voluntaria también puede dar lugar a sanciones si Hacienda detecta la herencia de oficio antes de que el heredero la declare.

Sucesión testada e intestada: diferencias prácticas

Cuando hay testamento, el proceso parte de bases claras: el causante ha expresado su voluntad dentro de los límites legales (respetando las legítimas que la ley reserva a los herederos forzosos). El testamento más habitual en España es el testamento notarial abierto, aunque también existen el ológrafo (escrito de puño y letra) y el cerrado, que requieren trámites adicionales de protocolización.

Cuando no hay testamento, la ley determina el orden de llamamientos. En la práctica, esto significa que hay que tramitar una declaración de herederos ante notario, proceso que añade tiempo y coste al procedimiento pero que no altera los derechos fiscales de los herederos. Un aspecto frecuentemente ignorado es que el testamento puede modificar el reparto de los bienes de libre disposición (un tercio del caudal hereditario, en el régimen común) pero no puede privar a los herederos forzosos de sus legítimas.

Diferencias fiscales por comunidad autónoma

El Impuesto de Sucesiones es uno de los tributos con mayor dispersión territorial en España. La carga efectiva para un hijo que hereda de su padre puede ser prácticamente cero en comunidades como Madrid (bonificación del 99%), Murcia o Andalucía, mientras que en otras comunidades puede suponer entre el 5% y el 20% del valor heredado, dependiendo del importe y del patrimonio previo del heredero.

Esta diferencia no solo afecta al tipo impositivo, sino también a las reducciones aplicables. La reducción por empresa familiar (que puede ser del 95% sobre el valor de las participaciones) existe en todas las comunidades, pero los requisitos, los porcentajes y los plazos de mantenimiento varían. Lo mismo ocurre con la reducción por vivienda habitual del causante, cuyos límites cuantitativos difieren significativamente entre territorios.

Herencias con elementos internacionales

Las herencias con activos o herederos en el extranjero requieren un análisis adicional. El Reglamento Europeo de Sucesiones (Reglamento 650/2012) establece que, salvo que el causante haya optado por la ley de su nacionalidad, la ley aplicable a la sucesión es la del país de residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento. Para un residente en España, la ley española rige la sucesión aunque haya bienes en otros países de la UE.

En materia fiscal, la cuestión es más compleja. España tiene convenios para evitar la doble imposición en sucesiones únicamente con Francia, Grecia y Suecia. En los demás casos, si el causante tenía bienes en el extranjero que también tributan en ese país, el heredero puede deducir el impuesto pagado fuera de España, pero los mecanismos y límites son técnicos y requieren un análisis caso por caso.

Qué gestiona BMC de principio a fin

La gestión integral de una herencia con BMC incluye: obtención de los certificados administrativos iniciales, tramitación de la declaración de herederos cuando no hay testamento, elaboración del inventario de bienes con valoraciones fiscales, identificación y aplicación de todas las reducciones disponibles, presentación de la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones en el plazo, gestión de aplazamientos cuando el caudal no es líquido, coordinación de la escritura notarial de partición, inscripción de inmuebles en el Registro de la Propiedad, gestión del cambio de titularidad de cuentas y valores, y atención a cualquier requerimiento posterior de la Administración. El heredero tiene un único interlocutor durante todo el proceso y no necesita gestionar ningún trámite directamente.

FAQ

Preguntas frecuentes

Una herencia sencilla (pocos bienes, herederos de acuerdo, testamento claro) puede cerrarse completamente en tres o cuatro meses. Cuando hay inmuebles en comunidades autónomas distintas, herederos en el extranjero, negocios en marcha o discrepancias entre herederos, el proceso puede extenderse entre seis meses y un año o más. El plazo fiscal para liquidar el Impuesto de Sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable otros seis si se solicita antes de que venza el plazo inicial.
El principal es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), que varía enormemente según la comunidad autónoma: Madrid, Murcia y Andalucía tienen bonificaciones del 99% entre padres, hijos y cónyuge, mientras que otras comunidades pueden suponer una tributación efectiva del 10 al 30% sobre el valor heredado. Además, si hay inmuebles, el heredero debe liquidar la plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) en el ayuntamiento correspondiente. En el IRPF del heredero no se tributa por la herencia en sí, pero los rendimientos futuros de los bienes heredados sí tributan desde el momento de la aceptación.
Cuando no hay testamento, se inicia el proceso de sucesión intestada o ab intestato. Hay que tramitar un expediente de declaración de herederos ante notario, que acredita quiénes son los herederos legales según el Código Civil. El orden sucesorio legal es: en primer lugar los hijos y descendientes, luego los padres y ascendientes, después el cónyuge, los hermanos y sobrinos, y finalmente otros parientes hasta el cuarto grado. El proceso de declaración de herederos añade entre dos y seis semanas al plazo total de tramitación y tiene un coste notarial adicional, pero no impide aplicar las mismas reducciones fiscales que con testamento.
Sí. Los no residentes pueden heredar bienes situados en España con total normalidad. La diferencia principal es que el Impuesto de Sucesiones tributará por obligación real (solo sobre los bienes situados en España) en lugar de por obligación personal. Hasta 2015, los no residentes tributaban conforme a la normativa estatal sin acceso a las bonificaciones autonómicas, lo que generaba una discriminación que el Tribunal de Justicia de la UE declaró contraria al Derecho de la Unión. Hoy pueden aplicar la normativa de la comunidad autónoma de mayor conexión con la herencia.
Los documentos básicos son: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades (emitido por el Ministerio de Justicia), testamento (si existe) o acta notarial de declaración de herederos (si no hay testamento), escrituras de los inmuebles del fallecido, certificados bancarios de saldos a la fecha del fallecimiento, documentos de valoración de otros bienes (vehículos, seguros de vida, participaciones societarias) y DNI o NIE de todos los herederos. BMC le guía en la recopilación de toda esta documentación desde el inicio.
Si los herederos no llegan a un acuerdo sobre cómo repartir la herencia, la situación desemboca en una comunidad hereditaria que puede ser indefinida pero que tiene costes y conflictos asociados. Existe la posibilidad de solicitar la división judicial de la herencia, aunque es un proceso largo y costoso. En BMC intentamos en primer lugar mediar entre los herederos para lograr un acuerdo extrajudicial que minimice costes y tiempos. Si el conflicto es irresolvable, coordinamos la representación legal de nuestros clientes en el proceso judicial correspondiente.

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