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Asesoría Fiscal en Marbella: Expertos en Grandes Patrimonios e Inversores Internacionales

Asesores fiscales en Marbella para grandes patrimonios e inversores internacionales. Especialistas en IP, ISD, Ley Beckham e inmobiliario de lujo.

99%
Reducción ISD entre descendientes directos en Andalucía
24%
Tipo fijo IRPF bajo régimen Beckham
3,5%
Tipo máximo del ISGF para patrimonios > 10 M€
4.8/5 en Google · 50+ reseñas 25+ años de experiencia 5 oficinas en España 500+ clientes
Evaluación rápida

Aplica esto a tu empresa?

¿Tiene planificada la transmisión de sus activos en Marbella para minimizar la carga del ISD?

¿Está su estructura de tenencia inmobiliaria optimizada para el IP y la eventual venta?

¿Ha solicitado el régimen Beckham si acaba de trasladarse a la Costa del Sol?

¿Tiene un representante fiscal en España que gestione sus obligaciones como no residente?

0 respondidas de 4 preguntas

Nuestro enfoque

Nuestro equipo fiscal en Marbella: especialistas en HNWI, no residentes e inversores internacionales

01

Análisis patrimonial y fiscal integral

Mapeamos el patrimonio global del cliente —inmuebles, carteras financieras, participaciones en empresas, activos digitales— y su situación de residencia fiscal para identificar los riesgos y oportunidades tributarias relevantes.

02

Diseño de la estrategia patrimonial

Diseñamos la estructura óptima para el patrimonio en España: vehículos de inversión, gestión del IP, planificación del ISD para herederos en distintos países, y optimización de la retribución para residentes.

03

Implementación con coordinación internacional

Ejecutamos la estrategia en coordinación con asesores del país de origen del cliente, garantizando coherencia entre la planificación española y la global.

04

Seguimiento continuo y reporting

Proporcionamos reporting periódico de la situación fiscal en España, alertas sobre cambios normativos relevantes y gestión proactiva de las obligaciones tributarias.

El desafio

Marbella concentra la mayor densidad de altas fortunas internacionales de España: familias de Oriente Medio con segundas residencias, inversores europeos con carteras inmobiliarias en la Milla de Oro, expatriados bajo el régimen Beckham y herederos de patrimonios transfronterizos. Esta concentración de riqueza exige una asesoría fiscal de primer nivel que no todas las firmas del mercado local están en condiciones de ofrecer: errores en el IP, en el ISD o en la planificación de la residencia fiscal pueden costar cifras de siete dígitos en un solo ejercicio.

Nuestra solución

Nuestro equipo en Marbella está especializado en la gestión tributaria de grandes patrimonios privados y familias de alto poder adquisitivo con presencia en España. Combinamos la especialización en IRNR, IP, ISD y régimen Beckham con el acceso a nuestra red internacional de asesores locales en los países de origen de nuestros clientes, garantizando una planificación fiscal globalmente coherente y eficiente.

Marbella, Benahavís y la Milla de Oro concentran la mayor densidad de patrimonio privado internacional del sur de Europa, con inversores y residentes procedentes de más de 70 países sujetos a un mapa de obligaciones fiscales en España que incluye el IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes, RDLeg 5/2004), el Impuesto sobre el Patrimonio (Ley 19/1991) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones andaluz. Andalucía eliminó en 2022 el tramo autonómico del Impuesto sobre el Patrimonio y aplica una bonificación del 99% en el ISD entre descendientes directos, aunque el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (Ley 38/2022) mantiene la tributación efectiva para patrimonios netos superiores a 3 millones de euros con tipos del 1,7% al 3,5%. La gestión tributaria de perfiles de alto patrimonio en la Costa del Sol requiere coordinación con el régimen de impatriados (Art. 93 LIRPF, Ley Beckham) y con las normas del Reglamento Europeo de Sucesiones (UE 650/2012) para herencias transfronterizas.

Por qué la fiscalidad de grandes patrimonios en Marbella requiere asesoramiento especializado

Marbella es una de las capitales mundiales de la alta fortuna privada. La Milla de Oro, Sierra Blanca, La Zagaleta y el Puerto Banús concentran un nivel de riqueza que no tiene parangón en el sur de Europa, con residentes e inversores procedentes de más de 70 países. Esta diversidad de orígenes y de perfiles patrimoniales crea una complejidad fiscal que va mucho más allá de lo que puede gestionar una asesoría tributaria convencional.

Un error en la planificación del Impuesto sobre el Patrimonio de una cartera inmobiliaria de 10 millones de euros puede suponer una sobreimposición de cientos de miles de euros anuales. Un ISD mal planificado en una herencia transfronteriza puede llevarse hasta el 30% del activo transmitido. Y una residencia fiscal mal gestionada puede generar una doble imposición devastadora entre España y el país de origen.

Nuestro equipo fiscal en Marbella: especialistas en HNWI, no residentes e inversores internacionales

Nuestro equipo en la oficina de Marbella está integrado por especialistas con experiencia en la gestión tributaria de grandes patrimonios privados y familias internacionales. Atendemos en español, inglés, alemán, francés y árabe, y mantenemos relación habitual con asesores de referencia en los principales países de origen de nuestros clientes: Reino Unido, Alemania, Francia, Países Bajos, países del Golfo y América Latina.

Esta red nos permite diseñar estrategias fiscales globalmente coherentes: la optimización en España no puede contradecir las obligaciones en el país de residencia fiscal principal del cliente. Una estructura eficiente en el IRNR español que genera un problema de transparencia fiscal en Alemania no es una buena estrategia — es un problema disfrazado de solución.

Los riesgos fiscales más frecuentes en grandes patrimonios con activos en Marbella

En nuestra experiencia, los errores más frecuentes y costosos en perfiles HNWI con activos en Marbella son:

  1. Valoración incorrecta del inmueble a efectos del IP: muchos contribuyentes declaran el IP aplicando el valor catastral cuando el valor de mercado del inmueble es muy superior (o viceversa). La base imponible del IP es el mayor de los tres valores: catastral, comprobado por la Administración o precio de adquisición.
  2. No planificar la sucesión antes de que sea urgente: el ISD en herencias transfronterizas sin planificación previa puede ser devastador. La planificación sucesoria en vida —donaciones, seguros de vida, fideicomisos— permite reducir drásticamente la carga fiscal.
  3. Estructura de tenencia inmobiliaria inadecuada: elegir entre persona física, SL española, SICAV o sociedad no residente tiene consecuencias fiscales relevantes en el IP, el IRNR, la plusvalía y el ISD que hay que analizar a priori.
  4. No aplicar el régimen Beckham cuando se cumplen los requisitos: el plazo para solicitarlo es de seis meses desde el inicio de la actividad. Perderlo por un trámite tardío supone perder la ventaja durante seis años.

Qué incluye nuestra asesoría fiscal en Marbella

Desde la oficina de Marbella ofrecemos el servicio completo para grandes patrimonios e inversores internacionales: planificación patrimonial y sucesoria, IRNR y representación fiscal, régimen Beckham, gestión del IP y el ISGF, planificación del ISD andaluz en herencias y donaciones, asesoramiento en compraventas de inmuebles de lujo, y coordinación internacional con asesores en el país de origen.

Para empresas con actividad en la Costa del Sol —hostelería, real estate, servicios a HNWI— ofrecemos también el ciclo completo de compliance fiscal y la planificación estratégica del IS.


Reserve una consulta privada con nuestro equipo en Marbella para evaluar su situación fiscal en España. La confidencialidad y la discreción son parte de nuestro estándar de servicio.

Contáctenos a través de la oficina de Marbella.

El ciclo fiscal de la inversión inmobiliaria en Marbella: compra, tenencia y venta

La inversión inmobiliaria en Marbella tiene un ciclo fiscal bien definido con obligaciones en cada fase que deben planificarse con anticipación:

En la compra: si el inmueble es obra nueva (compra al promotor), se aplica el IVA al 10% más el AJD al 1,2% en Andalucía. Si es segunda transmisión, se aplica el ITP al 7% (tipo general en Andalucía tras la reducción introducida en 2021). La elección de la estructura de tenencia —persona física, sociedad española, sociedad no residente— debe adoptarse antes de la firma de la escritura, no después.

Durante la tenencia: los no residentes que poseen inmuebles en Marbella sin alquilarlos tienen la obligación de presentar el Modelo 210 anualmente por renta imputada, calculada sobre el valor catastral del inmueble (en general, el 1,1% del valor catastral si este ha sido revisado en los últimos diez años, o el 2% si no). Para los residentes, el inmueble no habitual tributa en IRPF igualmente por renta imputada.

El Impuesto sobre el Patrimonio —o el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas para patrimonios superiores a 3 millones— grava el valor del patrimonio neto (activos menos deudas) a 31 de diciembre de cada año. Para un inmueble en Marbella, la base imponible es el mayor entre el valor catastral, el valor de adquisición y el valor comprobado por la Administración. Los errores de valoración —declarar el valor catastral cuando el valor de adquisición es mayor— son frecuentes y generan contingencias relevantes.

En la venta: el no residente que vende un inmueble en Marbella tiene dos obligaciones fiscales simultáneas. Primera: el comprador está obligado a retener el 3% del precio de venta e ingresarlo a la AEAT en concepto de pago a cuenta del IRNR del vendedor (Modelo 211). Esta retención se descuenta de la cuota del IRNR resultante de la plusvalía. Segunda: la plusvalía neta (precio de venta menos precio de adquisición actualizado) tributa en el IRNR al 19% para residentes de la UE/EEE o al 24% para residentes en países terceros. El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), o plusvalía municipal, se aplica también en el momento de la venta.

La planificación de la herencia internacional en Marbella: antes de que sea urgente

La herencia internacional —causante o herederos residentes en distintos países— es una de las situaciones de mayor riesgo fiscal en el contexto de Marbella. Las familias que llevan años postergando la planificación sucesoria por no querer enfrentarse a la complejidad se encuentran, cuando llega el momento, con una situación que puede resultar devastadora desde el punto de vista fiscal y operativo.

El Reglamento Europeo de Sucesiones (EU 650/2012) permite, en general, que un ciudadano europeo elija la ley de su país de nacionalidad como ley aplicable a la sucesión mediante declaración expresa en el testamento. Esto puede tener consecuencias fiscales relevantes: si un ciudadano alemán residente en Alemania con un inmueble en Marbella fallece sin declaración de ley aplicable, la herencia se regirá por la ley española (ley de la última residencia habitual) para los aspectos sucesorios, aunque el ISD se aplica sobre los bienes situados en Andalucía bajo la normativa española. La interacción entre el Reglamento de Sucesiones y las normas fiscales locales requiere asesoramiento especializado previo al fallecimiento.

Andalucía aplica una bonificación del 99% en el ISD para transmisiones entre descendientes directos residentes en España o en la UE, lo que en la práctica casi elimina la carga fiscal en herencias familiares directas. Pero para herederos fuera de la UE —frecuentes en familias de Oriente Medio con residencia en los Emiratos, Arabia Saudí o Qatar— la situación es diferente: el ISD se aplica sin la bonificación autonómica cuando el heredero no es residente en la UE, lo que puede suponer una carga de varios puntos porcentuales sobre el valor del inmueble heredado.

Las soluciones preventivas incluyen: la reestructuración de la titularidad del inmueble mediante una sociedad española (que no tributa por ISD sino por IS en la transmisión de participaciones), la constitución de un trust de jurisdicción reconocida, la utilización de seguros de vida como vehículo de transmisión extrahereditaria, o simplemente la donación en vida con una planificación fiscal adecuada.

El régimen Beckham en Marbella: maximizar el beneficio durante seis años

El régimen especial de impatriados (artículo 93 LIRPF, coloquialmente “Ley Beckham”) permite a las personas físicas que adquieren su residencia fiscal en España tributar durante seis ejercicios (el de la adquisición y los cinco siguientes) al tipo fijo del 24% sobre las rentas del trabajo hasta 600.000 euros, en lugar de los tipos progresivos del IRPF que pueden alcanzar el 54% en las comunidades con tramo autonómico más alto.

En el contexto de Marbella, el régimen Beckham es especialmente relevante para: ejecutivos de alto nivel que se trasladan a España con contrato laboral español o en el marco de una relación de administrador social, fundadores de empresas que establecen su sede en España, y deportistas o artistas con residencia en la Costa del Sol. La solicitud debe realizarse en el plazo de seis meses desde el inicio de la actividad laboral o económica en España; perder ese plazo supone perder el régimen para los seis años completos.

Bajo el régimen Beckham, las rentas del trabajo de fuente extranjera también tributan al 24% si se obtienen durante la residencia en España, y las rentas del capital de fuente extranjera están exentas. Este tratamiento favorable de las rentas del capital exterior hace del régimen Beckham un instrumento especialmente poderoso para perfiles con carteras de inversión internacionales o con dividendos de sociedades extranjeras. Nuestro equipo gestiona la solicitud, el cumplimiento anual bajo el régimen especial y la planificación para el momento en que el régimen concluye y el contribuyente pasa al IRPF ordinario o puede optar por desplazarse a otra jurisdicción.

La residencia fiscal en España y el Modelo 720: obligaciones para los nuevos residentes en Marbella

Las personas que deciden establecer su residencia fiscal en España —habitualmente a través de la extranjería corporativa o el régimen Beckham— tienen obligaciones informativas específicas que muchos descubren demasiado tarde: el Modelo 720 de declaración de bienes y derechos en el extranjero.

El Modelo 720 exige declarar a 31 de diciembre de cada año los bienes y derechos situados fuera de España con valor superior a 50.000 euros en cualquiera de las tres categorías: cuentas bancarias en entidades financieras en el extranjero, valores, seguros y rentas depositados o gestionados en el exterior, y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Aunque el régimen sancionador original del Modelo 720 fue declarado contrario al derecho de la UE por el Tribunal de Justicia en 2022 (Asunto C-788/19) y fue reformado, la obligación de declarar sigue vigente con sanciones adaptadas. La omisión de activos puede generar tratamiento como ganancia de patrimonio no justificada, con tributación al tipo marginal más intereses de demora.

Nuestro equipo en Marbella asesora a los nuevos residentes en la planificación de su llegada a España, incluyendo el análisis de los activos que deben declararse en el Modelo 720, la reorganización de la estructura patrimonial previa al establecimiento de la residencia, y la coordinación con la declaración de salida del país de origen para evitar la doble tributación en los primeros ejercicios de residencia española.

Resultados

Los riesgos fiscales más frecuentes en grandes patrimonios con activos en Marbella

Tenemos tres propiedades en la Milla de Oro y nunca habíamos tenido una visión fiscal global de lo que representaba eso en España. BMC analizó toda la estructura, identificó que estábamos pagando IP de más por un error de valoración y planificó la sucesión para nuestros hijos. Un trabajo excelente.

Particular
Inversores privados residentes en Alemania

Equipo con experiencia local y visión internacional

Que obtienes

Qué incluye nuestra asesoría fiscal en Marbella

Planificación patrimonial para HNWI

Estructuración del patrimonio en España para minimizar el IP, el ISD y la plusvalía en la eventual transmisión de activos.

IRNR y representación fiscal

Gestión completa de las obligaciones de no residentes con activos en Marbella: Modelos 210, 714, 720 y representación ante la AEAT.

Régimen Beckham para impatriados

Solicitud y gestión del régimen especial de impatriados para profesionales y ejecutivos que se trasladan a Marbella.

Herencias y donaciones transfronterizas

Planificación y gestión del ISD andaluz en transmisiones con herederos o causante no residentes.

Estructura de tenencia inmobiliaria

Análisis y optimización de la estructura de titularidad de inmuebles en Marbella: persona física, sociedad española o sociedad no residente.

Guías

Guías de referencia

Asesor fiscal para la construcción: dominar la fiscalidad de un sector complejo

Asesoramiento fiscal especializado para constructoras, promotoras y subcontratistas: IVA en construcción, régimen de inversión del sujeto pasivo, retenciones, deducciones y planificación del Impuesto de Sociedades.

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Asesor fiscal agrícola: gestione la fiscalidad del sector más incentivado de España

Asesoramiento fiscal especializado para explotaciones agrícolas, cooperativas, SAT y empresas agroalimentarias: régimen de estimación objetiva, módulos, IVA agrícola y fiscalidad de las subvenciones.

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Asesor fiscal para retail: gestione la fiscalidad de la venta multicanal

Asesoramiento fiscal para empresas de distribución minorista, ecommerce y marcas de consumo: IVA en ventas online, fiscalidad del dropshipping, deducciones retail y planificación del IS.

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Asesor fiscal para empresa familiar: planificación que protege el patrimonio y el relevo generacional

Planificación fiscal integral para empresas familiares: transmisión de participaciones, bonificación del 95% en ISD, retribución del socio-familiar, dividendos y planificación de la sucesión.

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Asesor fiscal inmobiliario: optimice la tributación de sus activos y operaciones

Asesoramiento fiscal especializado para empresas y particulares del sector inmobiliario: IVA inmobiliario, ITP, plusvalías, estructuras holding y tributación de rentas de alquiler.

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Asesor fiscal industrial: optimice la tributación de su empresa manufacturera

Asesoramiento fiscal especializado para empresas manufactureras e industriales: deducciones por inversión en activos, I+D+i, amortizaciones, precios de transferencia y fiscalidad del comercio exterior.

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Responsable de este servicio

Ana Garcia Montoya

Socia - Área Fiscal

FAQ

Preguntas frecuentes sobre fiscalidad en Marbella y la Milla de Oro

Al comprar: ITP (7% en Andalucía si es segunda transmisión) o IVA + AJD (10% + 1,2% si es obra nueva). Durante la propiedad: IRNR anual sobre renta imputada (Modelo 210), IP si el valor supera 700.000 € y los inmuebles en España no están exentos por actividad empresarial. Al vender: IRNR sobre la plusvalía (19% para residentes UE, 24% para el resto), con retención del 3% por el comprador; y plusvalía municipal (IIVTNU). Una buena planificación antes de la compra puede reducir significativamente el coste fiscal total del ciclo de inversión.
En Andalucía, el tramo autonómico del IP fue eliminado en 2022. Sin embargo, el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF), creado por el Estado en 2022, se aplica sobre patrimonios netos superiores a 3 millones de euros, con tipos del 1,7% al 3,5% dependiendo del tramo. La diferencia entre la cuota del ISGF y la del IP autonómico (si fuera positiva) se ingresaría al Estado. Planificamos la estructura patrimonial para minimizar la base imponible de ambos impuestos de forma legal.
Andalucía ofrece una reducción del 99% en el ISD para transmisiones mortis causa entre padres e hijos residentes en España o en la UE. Para herederos fuera de la UE, la situación es más compleja: el Reglamento europeo de sucesiones (EU 650/2012) puede permitir elegir la ley del país de residencia habitual del causante, y los convenios de doble imposición en materia de sucesiones son escasos. Es imprescindible planificar antes del fallecimiento para evitar una carga fiscal devastadora sobre los herederos.
Sí. Asesoramos habitualmente a familias de Arabia Saudí, Qatar, Kuwait y los EAU con residencias en Marbella, Benahavís y Estepona. Tenemos experiencia en la aplicación de los convenios de doble imposición con esos países (o en la ausencia de ellos), en la estructura de tenencia de inmuebles en España (persona física vs. sociedad española vs. sociedad no residente), y en los aspectos de ISD y IRNR específicos de estos perfiles.
Depende de la situación concreta: el uso del inmueble (personal o de inversión), la residencia fiscal del titular, el horizonte temporal de la inversión y los planes de transmisión. En general, la tenencia a través de sociedad puede tener ventajas en el IP y en la transmisión, pero implica el impuesto sobre sociedades y un mayor coste de cumplimiento. Analizamos caso a caso cuál es la estructura más eficiente, sin soluciones estándar.
Sí. El régimen especial de impatriados (Ley Beckham) permite tributar al 24% fijo sobre rentas del trabajo hasta 600.000 € durante seis ejercicios, lo que es especialmente atractivo para ejecutivos y profesionales de alto nivel que se trasladan a Marbella. Gestionamos la solicitud, la tramitación y el cumplimiento anual, y asesoramos sobre cómo maximizar el beneficio del régimen en el contexto patrimonial global del cliente.
Sí, contamos con presencia en Marbella a través de nuestra [oficina en Marbella](/es/oficinas/marbella), desde la que atendemos a clientes de toda la Costa del Sol. También atendemos en nuestras oficinas de Málaga y de forma remota para clientes que viajan frecuentemente.
Los dividendos de fuente extranjera tributan en el IRPF del residente en España como rendimientos del capital mobiliario, al tipo del ahorro (19-28%). Si el residente está bajo el régimen Beckham, los dividendos de fuente extranjera están exentos. Para no residentes, la tributación depende del convenio de doble imposición aplicable y del país de residencia. Optimizamos la estructura de distribución de rentas para minimizar la carga fiscal global del cliente.
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