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Asesoría Fiscal en Bilbao: Concierto Económico Vasco y Régimen Foral de Bizkaia para Empresas

Asesoría fiscal en Bilbao: especialistas en Concierto Económico Vasco, IS foral Bizkaia (Norma Foral 11/2013), Hacienda Foral y puntos de conexión. Modelo 200B.

24%
Tipo general IS foral de Bizkaia vs. 25% en territorio común
20%
Tipo IS foral para micronegocios con cifra de negocios < 2 M€
Ley 12/2002
Concierto Económico Vasco — base legal del sistema fiscal foral desde 2002
4.8/5 en Google · 50+ reseñas 25+ años de experiencia 5 oficinas en España 500+ clientes
Evaluación rápida

Aplica esto a tu empresa?

¿Tributa su empresa bajo la Norma Foral 11/2013 de Bizkaia o aplica erróneamente la normativa estatal?

¿Tiene correctamente calculados los puntos de conexión del Concierto Económico para su empresa?

¿Aprovecha las deducciones específicas del IS foral de Bizkaia que no existen en la normativa del territorio común?

¿Está preparado para una actuación de comprobación de la Hacienda Foral de Bizkaia?

0 respondidas de 4 preguntas

Nuestro enfoque

Colegiado local asignado y equipo de especialistas en normativa foral

01

Diagnóstico foral: puntos de conexión y normativa aplicable

Determinamos a qué administración —Hacienda Foral de Bizkaia o AEAT— corresponde la tributación de su empresa en IS, IVA e IRPF según las reglas del Concierto Económico, y evaluamos las diferencias frente a la normativa estatal que podrían generar ineficiencias o riesgos.

02

Estrategia fiscal bajo el IS foral de Bizkaia

Elaboramos un plan de optimización que aprovecha las deducciones propias de la Norma Foral 11/2013: inversión en activos productivos, creación de empleo, I+D+i foral y consolidación fiscal foral para grupos con varias sociedades en Bizkaia.

03

Compliance tributario foral integral

Gestionamos todas las obligaciones ante la Hacienda Foral de Bizkaia: IS foral (Modelo 200B), IVA foral, IRPF foral de retenciones, Impuesto sobre el Patrimonio foral y declaraciones informativas forales, incluyendo el equivalente foral del Modelo 232.

04

Defensa ante la HFB y el Tribunal Económico-Administrativo Foral (TEAF)

Representamos a la empresa en actuaciones de comprobación e inspección de la Hacienda Foral, formulamos reclamaciones ante el TEAF de Bizkaia y recursos contencioso-administrativos ante el TSJ del País Vasco.

El desafio

El Concierto Económico Vasco (Ley 12/2002, BOE-A-2002-9481) atribuye a la Diputación Foral de Bizkaia la potestad normativa y recaudatoria sobre el Impuesto sobre Sociedades foral —regulado por la Norma Foral 11/2013 de la Hacienda Foral de Bizkaia (HFB)— con un tipo general del 24%, deducciones propias para inversión en activos productivos y creación de empleo, y reglas de puntos de conexión que determinan a qué administración tributa cada empresa según su domicilio fiscal y volumen de operaciones. Las empresas con sede en Bilbao que aplican la normativa estatal sin adaptar su gestión al régimen foral están, con alta probabilidad, tributando de forma incorrecta: bien pagando más de lo necesario por desconocer las deducciones forales, bien en la administración equivocada por no aplicar correctamente los puntos de conexión del Concierto.

Nuestra solución

Nuestro equipo fiscal asesora a empresas con presencia en Bilbao y el Gran Bilbao desde Madrid, con especialización acreditada en el Concierto Económico Vasco y la normativa foral de Bizkaia. Colaboramos con D. Iñaki Etxeberria Arana (Economista, Colegiado n.º 04.812, Colegio Vasco de Economistas) para actuaciones presenciales ante la Hacienda Foral de Bizkaia, trámites en el TEAF y gestiones ante la Diputación Foral. El trabajo técnico de planificación y defensa lo lidera directamente el equipo de BMC, con dominio de la Norma Foral 11/2013, la Norma Foral General Tributaria (Norma Foral 2/2005) y la jurisprudencia del TSJ del País Vasco.

La asesoría fiscal en Bilbao es el servicio especializado en el Concierto Económico Vasco (Ley 12/2002, BOE-A-2002-9481) y la normativa tributaria foral de Bizkaia para empresas con domicilio o actividad en el Gran Bilbao: el Impuesto sobre Sociedades foral regulado por la Norma Foral 11/2013 de la Hacienda Foral de Bizkaia (HFB), con un tipo general del 24% y deducciones propias para inversión en activos productivos, creación de empleo e I+D+i que no tienen equivalente exacto en la Ley 27/2014 del IS del territorio común. El Concierto Económico establece las reglas de puntos de conexión que determinan si una empresa tributa íntegramente ante la Hacienda Foral de Bizkaia o debe distribuir su tributación entre la HFB y la Administración tributaria estatal (AEAT) en función de su volumen de operaciones en cada territorio.

El Concierto Económico Vasco y la Norma Foral 11/2013: por qué tributar en Bilbao es diferente

El Concierto Económico Vasco no es una excepción histórica: es el fundamento constitucional (Disposición Adicional Primera de la Constitución Española y artículo 41 del Estatuto de Autonomía del País Vasco) del sistema tributario más singular de España. La Ley 12/2002, que regula el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, atribuye a las Diputaciones Forales de los tres Territorios Históricos — Bizkaia, Gipuzkoa y Álava — la potestad para mantener, establecer y regular su propio régimen tributario.

En Bizkaia, el Impuesto sobre Sociedades se rige por la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Bizkaia. Esta norma establece un tipo general del 24% — frente al 25% de la Ley 27/2014 del IS para el territorio común — y deducciones propias para la inversión en activos productivos, la creación de empleo y las actividades de investigación y desarrollo. Los micronegocios — entidades con cifra de negocios inferior a 2 millones de euros y plantilla media inferior a 10 trabajadores durante el ejercicio y los dos anteriores — tributan al 20%.

La Norma Foral General Tributaria de Bizkaia (Norma Foral 2/2005) es el equivalente foral de la Ley General Tributaria estatal: regula los procedimientos de gestión, inspección, recaudación y revisión ante la Hacienda Foral de Bizkaia con normas propias que difieren en plazos, derechos del contribuyente y régimen sancionador respecto a la normativa estatal.

Colegiado local asignado y equipo de especialistas en normativa foral

BMC asesora a clientes en Bilbao y el Gran Bilbao desde Madrid, con la colaboración presencial de D. Iñaki Etxeberria Arana (Economista, Colegiado n.º 04.812, Colegio Vasco de Economistas) para actuaciones que requieren presencia física en Bizkaia: comparecencias ante la Hacienda Foral de Bizkaia, asistencia en procedimientos ante el Tribunal Económico-Administrativo Foral (TEAF) de Bizkaia, reuniones con la Diputación Foral y tramitación de certificados o consultas vinculantes ante la HFB.

El trabajo técnico de planificación fiscal foral, cumplimiento tributario y defensa lo lidera directamente el equipo de BMC en Madrid, con conocimiento acreditado de la Norma Foral 11/2013, la Norma Foral 2/2005 y la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. La presentación telemática de declaraciones ante la Hacienda Foral de Bizkaia se realiza a través de la plataforma hacienda.bizkaia.eus, accesible mediante representación autorizada sin necesidad de presencia física.

Este modelo permite a las empresas bilbaínas acceder a un nivel técnico de especialización en normativa foral que pocas asesorías locales pueden ofrecer, con la disponibilidad local para los trámites que sí requieren presencia.

Deducciones del IS foral de Bizkaia que no existen en el territorio común

La Norma Foral 11/2013 contempla un conjunto de deducciones en cuota del IS foral que no tienen equivalente directo en la normativa estatal y que representan una ventaja real para las empresas vizcaínas que las conocen y aplican correctamente:

Deducción por inversión en activos no corrientes nuevos: Las entidades que inviertan en activos fijos nuevos afectos a su actividad económica pueden deducir el 10% del importe de la inversión de la cuota íntegra del IS foral, con un requisito de permanencia mínima de cinco años. Esta deducción es especialmente relevante para empresas industriales con planes de renovación de maquinaria, instalaciones o flota de vehículos. A diferencia del IS del territorio común, la deducción por inversión en activos productivos foral no tiene limitaciones por tramos de inversión mínima en la mayoría de casos.

Deducción por creación de empleo indefinido: Las empresas que contraten trabajadores con carácter indefinido pertenecientes a colectivos con dificultades de inserción laboral —jóvenes menores de 30 años, desempleados de larga duración, personas con discapacidad— pueden deducir 6.000 euros por trabajador contratado. Esta deducción se aplica en la cuota íntegra del IS foral del ejercicio en que se realice la contratación.

Deducciones por I+D+i foral: La Norma Foral 11/2013 regula en sus artículos 64 y 65 las deducciones por actividades de investigación y desarrollo y por innovación tecnológica, con porcentajes diferentes a los del artículo 35 LIS. Las empresas ubicadas en los parques tecnológicos del País Vasco — Parque Tecnológico de Zamudio (Bizkaia), Parque Tecnológico de Miñano (Álava) y BIC Berrilan (Gipuzkoa) — tienen acceso a criterios de calificación de actividades de I+D+i a través de los organismos de apoyo tecnológico del Gobierno Vasco (HAZI, Tecnalia).

Bonificación para entidades de nueva creación: Las entidades de nueva constitución que cumplan los requisitos de la normativa foral pueden aplicar una bonificación del 50% de la cuota íntegra durante los dos primeros ejercicios en que la base imponible sea positiva. Esta medida es más favorable que el tipo reducido del 15% que establece el IS estatal para empresas de nueva creación.

Los puntos de conexión del Concierto Económico: la regla que determina a quién se paga el IS

Los puntos de conexión son el mecanismo por el que el Concierto Económico Vasco (Ley 12/2002) distribuye la competencia tributaria entre la Hacienda Foral de Bizkaia y la AEAT para cada empresa. Para el Impuesto sobre Sociedades, las reglas del artículo 14 de la Ley 12/2002 establecen lo siguiente:

Tributación exclusiva ante la Hacienda Foral: Las entidades con domicilio fiscal en Bizkaia y un volumen de operaciones que no supere los 10 millones de euros en el ejercicio anterior tributan íntegramente ante la Hacienda Foral de Bizkaia, con independencia de donde realicen su actividad. Esta regla simplifica la tributación para la mayor parte de las PYMES vizcaínas.

Tributación distribuida: Las entidades con domicilio fiscal en Bizkaia y un volumen de operaciones superior a 10 millones de euros que realicen actividad en territorio de la AEAT deben distribuir su base imponible entre la HFB y la AEAT en función del porcentaje de actividad en cada territorio. El porcentaje se calcula según las reglas del artículo 20 del Concierto: para actividades industriales y comerciales, por el volumen de operaciones; para actividades de servicios, por el punto donde se realice la prestación. La distribución debe mantenerse consistente año a año y documentarse adecuadamente.

Riesgo de doble tributación: Si los puntos de conexión no se aplican correctamente, la empresa puede tributar en ambas administraciones sobre la misma base imponible. Las juntas arbitrales creadas por el Concierto son el mecanismo para resolver los conflictos entre administraciones, pero su activación es lenta y costosa. La mejor protección es la determinación técnica correcta desde el inicio.

Hacienda Foral de Bizkaia: inspección, comprobación y defensa

La Hacienda Foral de Bizkaia es el órgano de la Diputación Foral responsable de la gestión, inspección y recaudación de los tributos forales en Bizkaia. Sus actuaciones de comprobación e inspección se rigen por la Norma Foral 2/2005, que establece los derechos del contribuyente, los plazos de los procedimientos y el régimen sancionador con normas propias análogas — pero no idénticas — a las de la Ley General Tributaria estatal.

Los focos de actuación inspectora de la HFB en los últimos ejercicios incluyen: la correcta determinación de los puntos de conexión del IS para empresas que operan en varios territorios; la documentación de operaciones vinculadas (precios de transferencia foral); las deducciones por I+D+i; y la acreditación de la sustancia de las estructuras de holding y tenencia de participaciones.

El Tribunal Económico-Administrativo Foral (TEAF) de Bizkaia resuelve las reclamaciones contra los actos de la Hacienda Foral antes de la vía judicial. Sus procedimientos siguen las normas de la Norma Foral 2/2005 y la doctrina foral propia. Una vez agotada la vía ante el TEAF, el contribuyente puede acudir al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en vía contencioso-administrativa.

Qué incluye nuestra asesoría fiscal en Bilbao

Compliance tributario foral: IS foral (Modelo 200B bajo Norma Foral 11/2013), IVA foral, IRPF foral de retenciones practicadas a empleados y profesionales, Impuesto sobre el Patrimonio foral, y todas las declaraciones informativas forales requeridas por la Hacienda Foral de Bizkaia.

Diagnóstico y análisis de puntos de conexión: Determinación técnica de la administración competente para cada impuesto, cálculo del porcentaje de distribución para empresas con tributación mixta, y revisión de la consistencia del histórico de declaraciones.

Planificación fiscal foral: Optimización de la carga del IS foral mediante la aplicación de las deducciones propias de la Norma Foral 11/2013, planificación de la empresa familiar bajo normativa foral, y estructuración de grupos con actividad en Bizkaia y en el territorio común.

Defensa ante HFB y TEAF: Representación en actuaciones de comprobación e inspección de la Hacienda Foral de Bizkaia, formulación de reclamaciones ante el TEAF de Bizkaia y recursos contencioso-administrativos ante el TSJ del País Vasco.

Fiscalidad internacional con dimensión foral: Precios de transferencia bajo normativa foral para grupos vascos con filiales en el exterior, aplicación de convenios de doble imposición con la base legal foral, y coordinación con asesores internacionales del grupo.


Solicite una consulta con nuestro equipo. Sin coste y sin compromiso, analizamos si su empresa tributa correctamente bajo el régimen foral de Bizkaia, le calculamos las deducciones que puede estar perdiendo y le identificamos los riesgos de puntos de conexión que deben gestionarse de forma prioritaria.

IRPF foral de Bizkaia: implicaciones para el socio-directivo

El IRPF foral de Bizkaia (Norma Foral 13/2013) regula la tributación de los residentes en Bizkaia con diferencias relevantes respecto al IRPF estatal (Ley 35/2006). Los tipos marginales del tramo foral, el tratamiento de las retribuciones en especie y los planes de retribución flexible, y la tributación de las ganancias patrimoniales por venta de participaciones tienen sus propias reglas bajo la normativa foral.

Para el socio-directivo de una empresa familiar vizcaína, la planificación conjunta del IS foral a nivel de la sociedad y del IRPF foral a nivel personal es imprescindible: la retribución del administrador, la distribución de dividendos, la retención de beneficios en la sociedad y la planificación de la transmisión de las participaciones son decisiones con impacto directo en la tributación foral que deben tomarse de forma coordinada. La exención en el IP foral para la empresa familiar — que requiere los mismos criterios de actividad y retribución que la normativa estatal — es la pieza que articula esta planificación.

Industria energética y shipping en el Gran Bilbao: especificidades forales

El Gran Bilbao concentra empresas de energías renovables, distribución eléctrica y gas, y operadores de shipping y logística marítima. Cada sector tiene especificidades bajo el IS foral de Bizkaia:

Energía renovable: Las empresas con instalaciones en Bizkaia y en otras comunidades autónomas deben determinar correctamente los puntos de conexión para el IS foral, con especial atención a la localización de las actividades de generación. Las deducciones por inversión en activos productivos del IS foral son especialmente relevantes para empresas con grandes inversiones en infraestructura renovable.

Shipping y logística marítima: Los armadores y operadores navieros con domicilio en Bizkaia pueden optar al régimen especial de entidades navieras en función del tonelaje (tonnage tax) bajo la normativa foral, que tiene características propias respecto al régimen estatal. La Norma Foral 11/2013 regula este régimen en sus artículos 115 y siguientes. BMC asesora en la aplicación del régimen tonnage tax foral en coordinación con el colegiado local para los trámites ante la Hacienda Foral.

Resultados

Deducciones del IS foral de Bizkaia que no existen en el territorio común

Nuestro grupo industrial en Basauri llevaba años aplicando la normativa estatal del IS sin conocer las deducciones forales de la Norma Foral 11/2013. BMC detectó la ineficiencia, recuperamos impuestos de ejercicios anteriores y hoy tributamos correctamente bajo el régimen foral. El nivel de detalle técnico en el Concierto Económico no lo encontramos en ningún despacho local.

Garmendia Componentes Industriales, S.A.
Director Financiero

Equipo con experiencia local y visión internacional

Que obtienes

Qué incluye nuestra asesoría fiscal en Bilbao

Análisis de puntos de conexión del Concierto Económico

Determinación de la administración competente (HFB vs. AEAT) para cada impuesto según el Concierto Económico Vasco, y resolución de conflictos de tributación dual.

IS foral de Bizkaia: Modelo 200B y deducciones

Gestión del IS foral bajo la Norma Foral 11/2013, con aplicación de las deducciones específicas forales y la consolidación fiscal foral para grupos en Bizkaia.

IVA y declaraciones informativas forales

Gestión del IVA foral, declaraciones Intrastat, equivalentes forales del Modelo 232 y demás obligaciones informativas ante la Hacienda Foral de Bizkaia.

Defensa ante Hacienda Foral y TEAF de Bizkaia

Representación en actuaciones de comprobación e inspección de la Hacienda Foral y reclamaciones ante el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia.

Fiscalidad internacional para grupos vascos

Precios de transferencia bajo normativa foral, convenios de doble imposición con aplicación foral y gestión de estructuras internacionales para grupos con sede en Bizkaia.

Guías

Guías de referencia

Asesor fiscal para la construcción: dominar la fiscalidad de un sector complejo

Asesoramiento fiscal especializado para constructoras, promotoras y subcontratistas: IVA en construcción, régimen de inversión del sujeto pasivo, retenciones, deducciones y planificación del Impuesto de Sociedades.

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Asesor fiscal agrícola: gestione la fiscalidad del sector más incentivado de España

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Asesor fiscal para empresa familiar: planificación que protege el patrimonio y el relevo generacional

Planificación fiscal integral para empresas familiares: transmisión de participaciones, bonificación del 95% en ISD, retribución del socio-familiar, dividendos y planificación de la sucesión.

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Asesor fiscal inmobiliario: optimice la tributación de sus activos y operaciones

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Asesor fiscal industrial: optimice la tributación de su empresa manufacturera

Asesoramiento fiscal especializado para empresas manufactureras e industriales: deducciones por inversión en activos, I+D+i, amortizaciones, precios de transferencia y fiscalidad del comercio exterior.

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Responsable de este servicio

Ana Garcia Montoya

Socia - Área Fiscal

FAQ

Preguntas frecuentes sobre el régimen foral de Bizkaia y la Hacienda Foral

El IS foral de Bizkaia tiene el tipo general del 24% frente al 25% del territorio común (Ley 27/2014). Los micronegocios —cifra de negocios inferior a 2 millones y plantilla media inferior a 10 trabajadores— tributan al 20%. Las entidades de nueva creación pueden aplicar una bonificación del 50% en la cuota íntegra durante los dos primeros ejercicios con base positiva. Las deducciones son diferentes: hay deducción por inversión en activos no corrientes nuevos (10% de la inversión con permanencia mínima), deducción por creación de empleo indefinido para colectivos con dificultades (6.000 €/trabajador), y deducciones por I+D+i propias. Las reglas de amortización, compensación de bases negativas y gastos deducibles también tienen especificidades forales.
Los puntos de conexión son las reglas que determinan a qué administración —Hacienda Foral de Bizkaia o AEAT— debe tributar una empresa en cada impuesto. Para el IS, la regla general (artículo 14 Ley 12/2002) es que las empresas con domicilio fiscal en Bizkaia y volumen de operaciones inferior a 10 millones de euros tributan íntegramente en la Hacienda Foral. Las que superan ese umbral reparten la tributación entre la Hacienda Foral y la AEAT en proporción al volumen de operaciones en cada territorio. Los conflictos entre administraciones sobre quién es competente son frecuentes y deben gestionarse técnicamente. Una determinación incorrecta puede dar lugar a doble tributación o a presentar declaraciones en la administración equivocada con las sanciones correspondientes.
El Modelo 200B es la declaración del Impuesto sobre Sociedades foral de Bizkaia, que presentan las entidades sujetas al IS foral ante la Hacienda Foral de Bizkaia. Recoge las particularidades de la Norma Foral 11/2013: tipos forales, deducciones específicas (inversión en activos productivos, creación de empleo, I+D+i foral), y el régimen de consolidación fiscal foral para grupos. La fecha de presentación, los formularios y la plataforma telemática son los de la Hacienda Foral (hacienda.bizkaia.eus), no los de la AEAT. Para empresas con tributación mixta (parte a la HFB, parte a la AEAT), deben presentarse ambas declaraciones con la distribución correcta de la base imponible.
Sí. Asesoramos a clientes en Bilbao desde Madrid, con la colaboración presencial de D. Iñaki Etxeberria Arana (Economista, Colegiado n.º 04.812, Colegio Vasco de Economistas) para actuaciones ante la Hacienda Foral de Bizkaia, el TEAF y la Diputación Foral. La presentación telemática ante la Hacienda Foral a través de la plataforma hacienda.bizkaia.eus no requiere presencia física. La especialización técnica en normativa foral y en el Concierto Económico Vasco es el valor diferencial que buscamos en este tipo de encargos, no la proximidad geográfica.
Una empresa con domicilio fiscal en Bizkaia y volumen de operaciones superior a 10 millones de euros que realiza actividad en otras comunidades autónomas debe distribuir su base imponible del IS entre la Hacienda Foral de Bizkaia y la AEAT. La distribución se realiza según las reglas del artículo 20 de la Ley 12/2002 del Concierto Económico: para actividades comerciales e industriales, el porcentaje de tributación en cada territorio se calcula en función del volumen de operaciones; para actividades de servicios, los criterios son distintos. Esta distribución debe documentarse correctamente y mantenerse consistente ejercicio a ejercicio.
El Tribunal Económico-Administrativo Foral (TEAF) de Bizkaia es el órgano de revisión económico-administrativa para los actos de la Hacienda Foral de Bizkaia, equivalente al TEAR estatal pero bajo normativa foral. Antes de acudir al TSJ del País Vasco es obligatorio agotar la vía ante el TEAF. Sus resoluciones aplican la Norma Foral General Tributaria (Norma Foral 2/2005) y la doctrina foral. Una reclamación ante el TEAF de Bizkaia correctamente formulada —con argumentación técnica bajo normativa foral y jurisprudencia del TSJ del País Vasco— es la primera línea de defensa ante una liquidación de la Hacienda Foral.
Sí. El Gran Bilbao concentra empresas de siderurgia, forja, maquinaria, energías renovables, distribución eléctrica y operadores navieros. Cada sector tiene especificidades forales: las industriales necesitan planificar la deducción por inversión en activos productivos; las energéticas deben gestionar los puntos de conexión del IS foral para activos en diferentes territorios; las navieras pueden optar al régimen especial tonnage tax bajo normativa foral. Asesoramos a estos sectores con experiencia en la normativa de la Norma Foral 11/2013.
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