Ir al contenido

Asesoría Fiscal en Navarra: Convenio Económico, Hacienda Foral y el Régimen Tributario Propio de la Comunidad Foral

Expertos en el Convenio Económico de Navarra: IS Ley Foral 26/2016, IRPF foral, Hacienda Foral de Navarra y puntos de conexión para empresas con actividad en el territorio foral navarro.

Ley 28/1990
Base legal del Convenio Económico de Navarra
Ley Foral 26/2016
IS navarro: tipos y deducciones propios
20%
Tipo IS para empresas de nueva creación (1er ejercicio)
4.8/5 en Google · 50+ reseñas 25+ años de experiencia 5 oficinas en España 500+ clientes
Evaluación rápida

Aplica esto a tu empresa?

¿Sabe si su empresa debe tributar ante la Hacienda Foral de Navarra o ante la AEAT según las reglas del Convenio Económico?

¿Está aplicando correctamente los puntos de conexión del Convenio Económico para el IS y el IVA?

¿Conoce las deducciones propias de la Ley Foral 26/2016 que no existen en el IS estatal?

¿Ha analizado las diferencias del IRPF foral navarro para sus empleados con residencia en la Comunidad Foral?

0 respondidas de 4 preguntas

Nuestro enfoque

Nuestro equipo de asesoría fiscal foral en Navarra: especialistas en el Convenio Económico y la Ley Foral 26/2016

01

Análisis de puntos de conexión del Convenio Económico

Determinamos a qué administración —Hacienda Foral de Navarra o AEAT— corresponde la tributación de su empresa en cada impuesto (IS, IVA, IRPF), aplicando las reglas del Convenio Económico Ley 28/1990 actualizado por Ley Foral 36/2022. Identificamos riesgos de doble tributación y solapamientos entre administraciones.

02

Estrategia fiscal bajo la Ley Foral 26/2016 del IS

Elaboramos un plan que aprovecha los tipos y deducciones propios del IS navarro: tipos diferenciados para pymes (25% general, 23% para bases inferiores a 60.000 €, 20% para empresas de nueva creación en el primer ejercicio), deducción por I+D+i en el régimen foral, y régimen de consolidación fiscal foral navarro.

03

Cumplimiento tributario ante la Hacienda Foral de Navarra

Gestionamos todas las obligaciones fiscales ante la Hacienda Foral de Navarra: IS foral (Modelo 200 N), IVA foral (Modelo 130 N), IRPF foral navarro, Impuesto sobre el Patrimonio foral y declaraciones informativas. Presentamos las autoliquidaciones en el plazo correcto ante el órgano competente.

04

Coordinación con territorio común y otros territorios forales

Cuando la empresa opera tanto en Navarra como en territorio común o en el País Vasco, coordinamos la tributación entre administraciones conforme a las reglas de reparto del Convenio Económico y del Concierto Económico, evitando tanto la doble imposición como las regularizaciones cruzadas.

El desafio

Navarra opera bajo un sistema tributario radicalmente distinto al del territorio común español: el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra —regulado por la Ley 28/1990 y actualizado por la Ley Foral 36/2022— atribuye a la Hacienda Foral de Navarra capacidad normativa y recaudatoria plena sobre los principales impuestos directos e indirectos. El Impuesto sobre Sociedades navarro se rige por la Ley Foral 26/2016 —no por la Ley 27/2014 estatal— con tipos y deducciones diferentes que muchas empresas con actividad en Navarra desconocen. A diferencia de las Diputaciones Forales Vascas (Bizkaia, Gipuzkoa, Álava), cuyo sistema foral se articula a través del Concierto Económico (Ley 12/2002), el régimen navarro tiene su propio instrumento jurídico: el Convenio Económico, con reglas de puntos de conexión propias y una Hacienda Foral con plena autonomía de gestión e inspección.

Nuestra solución

BMC atiende a empresas y grupos con actividad o domicilio en Navarra mediante un modelo de asesoramiento especializado en el Convenio Económico: análisis de puntos de conexión para determinar a qué administración —Hacienda Foral de Navarra o AEAT— corresponde tributar en cada impuesto, cumplimiento tributario bajo la Ley Foral 26/2016 del IS, planificación del IRPF foral navarro, impuesto sobre el patrimonio foral, sucesiones y donaciones foral, y coordinación cuando la actividad del cliente se extiende simultáneamente a territorio común y foral navarro. La asesoría ordinaria se presta en remoto, con videoconferencia, documentación digital y representación telemática ante la Hacienda Foral.

Navarra es la única Comunidad Autónoma española con un sistema tributario plenamente foral articulado mediante el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra (Ley 28/1990, actualizada en numerosas ocasiones y más recientemente por la Ley Foral 36/2022). A diferencia del régimen común, la Hacienda Foral de Navarra tiene competencia normativa, de gestión y de inspección sobre los principales impuestos: el Impuesto sobre Sociedades se rige por la Ley Foral 26/2016, con tipos y deducciones propias; el IRPF foral tiene su propio texto refundido; y los impuestos sobre el Patrimonio y sobre Sucesiones y Donaciones también siguen normativa navarra diferenciada. La foralidad navarra no debe confundirse con los sistemas forales vascos (Bizkaia, Gipuzkoa, Álava), que tienen su propio Concierto Económico (Ley 12/2002) con características similares pero estructuralmente diferentes.

El Convenio Económico de Navarra: por qué el régimen fiscal navarro es único y no puede confundirse con el vasco

El Convenio Económico de Navarra es uno de los dos grandes regímenes de foralidad fiscal vigentes en España, junto con el Concierto Económico del País Vasco. Ambos regímenes tienen raíces históricas que preceden a la Constitución de 1978 y que fueron expresamente reconocidos por la Disposición Adicional Primera de la misma. Sin embargo, presentan diferencias institucionales y normativas de primer orden que es fundamental comprender antes de diseñar cualquier estrategia fiscal en estos territorios.

En Navarra, la gestión de los principales impuestos corresponde a la Hacienda Foral de Navarra (organismo de la Comunidad Foral), no a una Diputación Provincial. Esto significa que hay una única administración tributaria foral para todo el territorio navarro, con sede en Pamplona. En el País Vasco, en cambio, cada territorio histórico —Bizkaia, Gipuzkoa y Álava— tiene su propia Diputación Foral con plena capacidad normativa y de gestión, lo que genera hasta cuatro sistemas normativos diferentes (más el territorio de la Comunidad Autónoma a efectos de algunos tributos cedidos).

El Convenio Económico Ley 28/1990, en su versión actualizada por la Ley Foral 36/2022, regula los puntos de conexión que determinan cuándo una empresa tributa ante la Hacienda Foral de Navarra y cuándo ante la AEAT. Estos puntos de conexión son la pieza central del asesoramiento fiscal para empresas con actividad en Navarra: una empresa que los desconoce puede presentar sus declaraciones ante la administración incorrecta durante años, acumulando un riesgo de regularización cruzada que puede ser muy significativo cuando alguna de las dos administraciones ejerce sus potestades inspectoras.

Nuestro equipo de asesoría fiscal foral en Navarra: especialistas en el Convenio Económico y la Ley Foral 26/2016

BMC atiende a empresas con actividad o domicilio en Navarra desde un modelo de asesoramiento remoto especializado en el Convenio Económico. Nuestro equipo fiscal de Madrid tiene experiencia directa en el análisis de los puntos de conexión del Convenio navarro, en el cumplimiento tributario bajo la Ley Foral 26/2016 del IS, y en la coordinación entre la Hacienda Foral de Navarra y la AEAT para grupos con actividad simultánea en varios territorios.

Para actuaciones que requieran presencia física en Pamplona —inspecciones de Hacienda Foral, reclamaciones ante el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra (TEAFNA), o gestiones presenciales ante la Agencia Tributaria de Navarra— colaboramos con colegiados locales que conocen el funcionamiento interno de la administración tributaria foral navarra.

La asesoría ordinaria —cumplimiento tributario, planificación, análisis de puntos de conexión, optimización del IS foral— se presta en remoto con la misma calidad que nuestra asesoría para clientes en Madrid o en cualquier otro territorio. La especialización en el Convenio Económico no depende de la proximidad geográfica: depende del conocimiento técnico de la norma.

Qué puede ahorrar una empresa con domicilio en Navarra frente al régimen tributario común

La Ley Foral 26/2016 del Impuesto sobre Sociedades navarro establece tipos que en algunos tramos son más favorables que el IS estatal:

Tipo de empresaIS estatal (Ley 27/2014)IS foral navarro (Ley Foral 26/2016)
Régimen general25%25%
Pyme (base < 60.000 €)23% (desde 2023)23%
Nueva creación (1er ejercicio)15% (ley estatal)20% (tipo foral propio)
Cooperativas protegidas20%Tipo foral especial

Más allá de los tipos, las deducciones de la Ley Foral 26/2016 pueden suponer una ventaja significativa frente al IS estatal en sectores de I+D+i, creación de empleo e inversión productiva en Navarra. El régimen de deducciones por investigación y desarrollo del IS foral navarro tiene porcentajes y límites propios que en algunas circunstancias resultan más favorables que los del IS estatal. Empresas con proyectos de I+D+i en Navarra deben analizar específicamente las deducciones de los artículos 61 y siguientes de la Ley Foral 26/2016.

Adicionalmente, el régimen del Impuesto sobre el Patrimonio foral navarro y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones navarro puede ser más o menos favorable que el de territorio común o el de otras Comunidades Autónomas según el caso concreto, en particular para transmisiones de empresa familiar con exención del patrimonio empresarial conforme al artículo 37 de la Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio.

Qué incluye nuestra asesoría fiscal en Navarra

Desde nuestro equipo de Madrid, con especialización en el Convenio Económico, ofrecemos:

Análisis inicial de puntos de conexión: revisamos la situación de su empresa o grupo para determinar con exactitud a qué administración —Hacienda Foral de Navarra, AEAT, Haciendas Forales vascas— corresponde tributar en cada impuesto y para qué porcentaje de la cifra de negocios, según las reglas del Convenio Económico vigente.

Cumplimiento IS foral navarro: preparación y presentación del Modelo 200-N (IS foral navarro), con aplicación correcta de los tipos de la Ley Foral 26/2016, las deducciones forales propias y las normas de consolidación fiscal foral cuando resulta aplicable.

Cumplimiento IVA y IRPF forales: presentación de las autoliquidaciones periódicas de IVA ante la Hacienda Foral de Navarra para las empresas con domicilio fiscal en el territorio foral, y gestión del IRPF foral navarro para las retenciones de nómina y para los socios o administradores con residencia en Navarra.

Planificación del Impuesto sobre el Patrimonio e ISD foral: análisis de la exención de la empresa familiar en el Patrimonio foral navarro y de las reducciones del ISD foral para transmisiones mortis causa e inter vivos, con comparativa frente al régimen estatal aplicable en territorio común.

Coordinación inter-administraciones: para grupos que operan simultáneamente en Navarra y en territorio común o en el País Vasco, gestionamos la tributación proporcional según los puntos de conexión aplicables, coordinamos con la AEAT y con las Diputaciones Forales vascas cuando es necesario, y documentamos el criterio adoptado para proteger al grupo ante inspecciones cruzadas.


El régimen foral navarro ofrece particularidades fiscales relevantes para las empresas que operan en la Comunidad Foral. El Convenio Económico —aprobado por Ley 28/1990 y actualizado por la Ley Foral 36/2022— es el instrumento jurídico que regula la relación tributaria entre Navarra y el Estado, con mecanismos de ajuste financiero propios (el cupo navarro) que no tienen equivalente en el régimen común. Conocer y aplicar correctamente las reglas del Convenio no es optativo para las empresas con actividad en Navarra: es una obligación legal que tiene consecuencias directas en cuánto se paga, a quién se paga y cuándo se puede ser inspeccionado.

Solicite un análisis de puntos de conexión con nuestro equipo especializado en el Convenio Económico de Navarra.

Las particularidades del IS foral navarro que más impacto tienen en la tributación empresarial

La Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades —publicada en el Boletín Oficial de Navarra y actualizad periódicamente mediante leyes forales de acompañamiento de los presupuestos— es la norma que regula la tributación de las sociedades navarras, con las siguientes particularidades de mayor impacto práctico:

Ámbito de aplicación y puntos de conexión del IS: conforme al artículo 18 del Convenio Económico, tributan en Navarra exclusivamente las sociedades con domicilio fiscal en Navarra cuyo volumen de operaciones en el ejercicio anterior no haya superado los 7 millones de euros. Las sociedades con domicilio fiscal en Navarra que superen ese umbral tributan de forma proporcional a la cifra de negocios realizada en Navarra, en territorio común y en cada territorio foral vasco. Este umbral y las reglas de cálculo de la cifra de negocios son determinantes para decidir si el domicilio fiscal en Navarra genera un beneficio o un riesgo para el grupo.

Tipos impositivos de la Ley Foral 26/2016: el tipo general es el 25%, idéntico al estatal. Existen tipos reducidos específicos del régimen foral para sociedades de nueva creación (20% en el primer ejercicio con base imponible positiva), para cooperativas protegidas y para entidades sin fines lucrativos. La Ley Foral no contiene un tipo del 15% para nuevas empresas como el IS estatal, pero en contrapartida las deducciones por inversión e I+D+i son más generosas en el régimen foral navarro para ciertos sectores.

Deducciones por I+D+i (artículos 61-65 LF 26/2016): el régimen de deducciones por investigación y desarrollo e innovación tecnológica de la Ley Foral 26/2016 tiene porcentajes base similares al IS estatal pero con un límite de deducción sobre la cuota íntegra más elevado (el doble del máximo estatal en determinadas circunstancias), lo que resulta especialmente ventajoso para empresas de base tecnológica o industrial con proyectos de I+D+i en Navarra.

Arbitrios navarros y tributación indirecta: Navarra también tiene competencias propias en determinados impuestos especiales y arbitrios. El Convenio Económico regula los ajustes del IVA entre la Hacienda Foral y la AEAT mediante un mecanismo de inspección conjunta y liquidaciones periódicas.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones foral navarro: diferencias clave

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Navarra se rige por el Decreto Foral Legislativo 250/2002 (Texto Refundido), con modificaciones posteriores. Las diferencias más relevantes respecto al ISD estatal (Ley 29/1987) son:

Las reducciones por parentesco en el ISD navarro tienen cuantías y condiciones propias que en el Grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años) y en el Grupo II (cónyuge, descendientes y ascendientes) pueden resultar significativamente distintas de las del ISD estatal. La exención de la empresa familiar navarra para herencias y donaciones tiene condiciones de acceso propias que deben analizarse en detalle para cada transmisión.

Para usuarios que estudian la fiscalidad foral del País Vasco, la comparativa entre el ISD foral navarro y los ISD forales vascos puede ser relevante a efectos de planificación sucesoria para familias con patrimonio en ambos territorios.

Fuentes y Marco Normativo

Resultados

Qué puede ahorrar una empresa con domicilio en Navarra frente al régimen tributario común

Teníamos una filial en Pamplona y llevábamos años presentando el IS ante la AEAT cuando debíamos tributar mayoritariamente ante la Hacienda Foral. BMC analizó los puntos de conexión, regularizó la situación y nos diseñó una planificación que aprovecha las deducciones de la Ley Foral 26/2016. El ahorro y la seguridad jurídica no tienen comparación.

Grupo industrial con sede en Pamplona
Directora Financiera

Equipo con experiencia local y visión internacional

Que obtienes

Qué incluye nuestra asesoría fiscal en Navarra

Análisis de puntos de conexión del Convenio Económico

Determinación de la administración competente (Hacienda Foral de Navarra o AEAT) para cada impuesto, según las reglas del Convenio Económico Ley 28/1990 actualizado por Ley Foral 36/2022.

IS foral navarro — Ley Foral 26/2016

Cumplimiento, planificación y optimización bajo el Impuesto sobre Sociedades navarro: tipos diferenciados, deducciones propias, consolidación foral y autoliquidación ante la Hacienda Foral.

IRPF foral navarro y retenciones

Gestión del IRPF foral para residentes en Navarra: escala propia, deducciones forales, retenciones de nómina y régimen especial de impatriados foral.

Impuesto sobre el Patrimonio e ISD forales

Planificación del Impuesto sobre el Patrimonio foral y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones navarro: reducciones, bonificaciones y empresa familiar foral.

Coordinación entre administraciones

Gestión de la tributación proporcional para empresas que operan en Navarra y en territorio común o en los territorios forales vascos, evitando doble imposición y regularizaciones cruzadas.

Guías

Guías de referencia

Asesor fiscal para la construcción: dominar la fiscalidad de un sector complejo

Asesoramiento fiscal especializado para constructoras, promotoras y subcontratistas: IVA en construcción, régimen de inversión del sujeto pasivo, retenciones, deducciones y planificación del Impuesto de Sociedades.

Ver guía

Asesor fiscal agrícola: gestione la fiscalidad del sector más incentivado de España

Asesoramiento fiscal especializado para explotaciones agrícolas, cooperativas, SAT y empresas agroalimentarias: régimen de estimación objetiva, módulos, IVA agrícola y fiscalidad de las subvenciones.

Ver guía

Asesor fiscal para retail: gestione la fiscalidad de la venta multicanal

Asesoramiento fiscal para empresas de distribución minorista, ecommerce y marcas de consumo: IVA en ventas online, fiscalidad del dropshipping, deducciones retail y planificación del IS.

Ver guía

Asesor fiscal para empresa familiar: planificación que protege el patrimonio y el relevo generacional

Planificación fiscal integral para empresas familiares: transmisión de participaciones, bonificación del 95% en ISD, retribución del socio-familiar, dividendos y planificación de la sucesión.

Ver guía

Asesor fiscal inmobiliario: optimice la tributación de sus activos y operaciones

Asesoramiento fiscal especializado para empresas y particulares del sector inmobiliario: IVA inmobiliario, ITP, plusvalías, estructuras holding y tributación de rentas de alquiler.

Ver guía

Asesor fiscal industrial: optimice la tributación de su empresa manufacturera

Asesoramiento fiscal especializado para empresas manufactureras e industriales: deducciones por inversión en activos, I+D+i, amortizaciones, precios de transferencia y fiscalidad del comercio exterior.

Ver guía

Responsable de este servicio

Ana Garcia Montoya

Socia - Área Fiscal

FAQ

Preguntas frecuentes sobre el Convenio Económico, la Hacienda Foral de Navarra y el IS foral

Aunque tanto Navarra como el País Vasco tienen sistemas tributarios forales propios, son regímenes jurídicamente distintos. La foralidad navarra se fundamenta en el Convenio Económico (Ley 28/1990, actualizado por Ley Foral 36/2022) entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. La foralidad vasca se rige por el Concierto Económico (Ley 12/2002), y cada territorio histórico (Bizkaia, Gipuzkoa, Álava) tiene su propia Diputación Foral con normativa diferenciada. En Navarra, la gestión y recaudación de los principales impuestos corresponde a la Hacienda Foral de Navarra (organismo de la Comunidad Foral), no a una Diputación Provincial. Las reglas de puntos de conexión del Convenio navarro y del Concierto vasco son similares en estructura pero con diferencias de detalle que pueden generar conflictos de competencia en grupos que operan en ambos territorios.
La Ley Foral 26/2016 del IS navarro establece un tipo general del 25%, similar al territorio común. Sin embargo, existen tipos diferenciados: (1) tipo reducido del 23% para sociedades cuya base imponible sea inferior a 60.000 euros; (2) tipo del 20% para empresas de nueva creación en su primer ejercicio con base imponible positiva; (3) tipo reducido para cooperativas y entidades sin ánimo de lucro conforme a su régimen especial. El régimen de deducciones es propio y distinto al territorial común: las deducciones por I+D+i, internacionalización y creación de empleo tienen condiciones y cuantías propias establecidas en la Ley Foral.
Los puntos de conexión son las reglas del Convenio Económico que determinan cuándo una empresa debe tributar ante la Hacienda Foral de Navarra y cuándo ante la AEAT. Para el IS, la regla general es: si el domicilio fiscal está en Navarra y el volumen de operaciones no supera los 7 millones de euros, se tributa exclusivamente a la Hacienda Foral. Si supera ese umbral y la empresa opera en varios territorios, se tributa de forma proporcional a la cifra de negocios realizada en cada territorio (Navarra, territorios forales vascos, territorio común). Para el IVA, la regla se basa en el domicilio fiscal y el volumen de operaciones. Una empresa que desconoce estas reglas puede presentar sus declaraciones ante la administración incorrecta, generando regularizaciones cruzadas de ambas haciendas.
El IRPF navarro está regulado por el Decreto Foral Legislativo 4/2008 (Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF, actualizado periódicamente). Tiene su propia escala de gravamen, deducciones autonómicas (o forales) y reglas específicas. Las diferencias más relevantes respecto al IRPF estatal incluyen: escala de gravamen con tramos propios, deducción por adquisición de vivienda habitual con condiciones propias para las adquisiciones anteriores al cambio normativo, deducciones por circunstancias familiares y personales en cuantías diferentes, y el régimen especial de tributación de rendimientos de trabajo de impatriados (análogo a la Ley Beckham estatal pero con condiciones propias). Un empleado de alta dirección que traslada su residencia a Navarra debe analizar si le conviene acogerse al régimen especial de impatriados foral.
Sí, significativamente. Navarra tiene competencia normativa propia sobre el Impuesto sobre el Patrimonio y el de Sucesiones y Donaciones. El Impuesto sobre el Patrimonio foral navarro tiene tipos progresivos propios y exenciones diferenciadas, incluyendo la exención de la empresa familiar navarra bajo condiciones específicas reguladas en la normativa foral. En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Navarra aplica su propia Ley Foral con reducciones y bonificaciones distintas a las del territorio común, lo que puede hacer que la carga impositiva en herencias o donaciones entre familiares sea significativamente diferente de la que se aplicaría en territorio común.
Sí. Nuestro modelo de asesoría en Navarra es completamente remoto: videoconferencias, documentación digital y presentación telemática ante la Hacienda Foral de Navarra. Cuando una actuación requiere presencia física en Pamplona (inspecciones de Hacienda Foral, actuaciones ante el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra), colaboramos con colegiados locales. Muchas empresas con domicilio en Madrid, Barcelona o el exterior que operan o tienen filiales en Navarra nos contratan precisamente por nuestra especialización en el Convenio Económico, que es independiente de la proximidad geográfica.
Las diferencias más relevantes para las empresas son: (1) En Navarra hay una única Hacienda Foral para todo el territorio; en el País Vasco, cada territorio histórico (Bizkaia, Gipuzkoa, Álava) tiene su propia Diputación Foral con normativa diferenciada, lo que puede crear conflictos de competencia también entre territorios forales vascos. (2) Los umbrales de los puntos de conexión del IS son similares (7 millones de euros de cifra de negocios como umbral para la tributación mixta) pero con diferencias de cálculo. (3) Navarra tiene mayores competencias históricas en materia de IVA que los territorios vascos (en Navarra, la Hacienda Foral gestiona y recauda el IVA de las empresas navarras dentro del territorio, con mecanismos de ajuste con la AEAT). (4) Las deducciones y tipos del IS foral navarro (Ley Foral 26/2016) difieren de las de cada Norma Foral vasca del IS. Para usuarios que buscan comparar la fiscalidad foral navarra con la vasca, recomendamos ver también nuestra página sobre [asesoría fiscal en el País Vasco](/es/fiscal/asesor-fiscal-bilbao).
Sí. La Ley Foral 26/2016 del IS navarro incluye incentivos que en algunos aspectos son más favorables que el IS estatal, en particular para empresas de nueva creación, empresas con actividades de I+D+i y empresas que invierten en Navarra. También existen incentivos específicos del Gobierno de Navarra para la localización de actividades industriales y tecnológicas en la Comunidad Foral, articulados a través de ayudas y bonificaciones en tributos locales. Analizamos la oportunidad de establecer el domicilio fiscal o centros de actividad en Navarra cuando esta opción tiene lógica económica real y ofrece ventajas tributarias legítimas.
Primer paso

Empieza con un diagnóstico gratuito

Nuestro equipo de especialistas, con profundo conocimiento del mercado español y europeo, te guiara desde el primer momento.

Asesoría Fiscal en Navarra — Convenio Económico y Hacienda Foral

Fiscal

Primer paso

Empieza con un diagnóstico gratuito

Nuestro equipo de especialistas, con profundo conocimiento del mercado español y europeo, te guiara desde el primer momento.

25+
años de experiencia
5
oficinas en España
500+
clientes atendidos

Solicita tu diagnóstico

Respondemos en menos de 4 horas laborables

O llámenos directamente: +34 910 917 811

Llamar Contacto