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Asesoría Fiscal en el País Vasco: Concierto Económico y Tres Haciendas Forales

Asesoría fiscal en el País Vasco: Concierto Económico Vasco, Haciendas Forales de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava, IS foral, IRPF foral y puntos de conexión.

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Haciendas Forales con normativa de IS propia — Bizkaia, Gipuzkoa, Álava
24%
Tipo general IS foral en los tres territorios históricos vascos
Ley 12/2002
Concierto Económico Vasco — la base jurídica del sistema fiscal foral más singular de España
4.8/5 en Google · 50+ reseñas 25+ años de experiencia 5 oficinas en España 500+ clientes
Evaluación rápida

Aplica esto a tu empresa?

¿Sabe cuáles de sus obligaciones tributarias deben presentarse ante la Hacienda Foral y cuáles ante la AEAT?

¿Ha calculado correctamente los puntos de conexión del Concierto Económico para todos los territorios en los que opera?

¿Está aprovechando las diferencias de las deducciones forales entre los tres territorios históricos vascos para optimizar la carga del grupo?

¿Tiene experiencia con el TEAF de Bizkaia, el TEF de Gipuzkoa y el TEAF de Álava si fuera necesaria una defensa?

0 respondidas de 4 preguntas

Nuestro enfoque

Cómo asesoramos en los tres territorios forales vascos desde Madrid

01

Mapeo de obligaciones forales por territorio

Identificamos las obligaciones tributarias de la empresa ante cada una de las tres Haciendas Forales y determinamos los puntos de conexión del IS, IVA e IRPF para cada territorio histórico en el que opera.

02

Análisis diferencial de las tres normativas forales

Comparamos los IS forales de Bizkaia (NF 11/2013), Gipuzkoa (NF 2/2014) y Álava (NF 37/2013) para identificar las diferencias en tipos, deducciones y régimen de amortización que pueden afectar a la planificación del grupo.

03

Compliance tributario coordinado

Gestionamos las declaraciones ante las Haciendas Forales en las que la empresa tiene obligaciones (Modelos 200B, 200G, 200A según el territorio) y coordinamos con la AEAT cuando hay tributación parcial en territorio común.

04

Planificación fiscal y estructura de grupo en el País Vasco

Diseñamos la estructura óptima para grupos con actividad en varios territorios históricos vascos y en el territorio común, aprovechando las diferencias normativas forales y los incentivos de cada territorio.

El desafio

El País Vasco tiene el sistema tributario más singular de España: tres Haciendas Forales con potestad normativa autónoma —Bizkaia, Gipuzkoa y Álava— reguladas por el Concierto Económico Vasco (Ley 12/2002, BOE-A-2002-9481) y el Convenio Económico de Navarra (Ley 28/1990), que dictan sus propios Impuestos sobre Sociedades forales con tipos, deducciones y reglas de amortización distintas entre sí y respecto al territorio común. Las empresas que operan en más de un territorio histórico vasco deben determinar los puntos de conexión correctos para cada impuesto, calcular los porcentajes de distribución de la base imponible y presentar declaraciones ante hasta cuatro administraciones tributarias distintas. El error más frecuente no es la falta de cumplimiento, sino tributar en la administración equivocada o no aprovechar las diferencias normativas entre los tres territorios forales.

Nuestra solución

Nuestro equipo asesora en la fiscalidad de los tres territorios forales vascos — Bizkaia, Gipuzkoa y Álava — y en la coordinación con el territorio navarro bajo el Convenio Económico. Conocemos las diferencias normativas entre las tres Haciendas Forales, los criterios de aplicación de los puntos de conexión del Concierto Económico y la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Atendemos desde Madrid con colegiados colaboradores en Bilbao, Donostia y Vitoria para las actuaciones presenciales ante cada Hacienda Foral.

La asesoría fiscal en el País Vasco es el servicio de planificación tributaria y cumplimiento para empresas con domicilio o actividad en los tres territorios históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco —Bizkaia, Gipuzkoa y Álava—, cada uno con su propia Hacienda Foral y con potestad normativa autónoma sobre el Impuesto sobre Sociedades foral, el IRPF foral y los demás tributos concertados, en el marco del Concierto Económico Vasco regulado por la Ley 12/2002 (BOE-A-2002-9481). El tipo general del IS foral es el 24% en los tres territorios, frente al 25% del territorio común, con deducciones propias para inversión en activos productivos, creación de empleo e I+D+i que difieren entre las tres normativas forales y respecto a la Ley 27/2014 del IS estatal.

El sistema fiscal vasco: tres Haciendas Forales, tres normativas y un Concierto Económico que las articula

El País Vasco no tiene una Hacienda autonómica: tiene tres. Cada uno de los tres territorios históricos — Bizkaia, Gipuzkoa y Álava — dispone de su propia Diputación Foral con competencia normativa y recaudatoria sobre los principales impuestos directos e indirectos. Esta estructura, que tiene sus raíces en los Fueros medievales y que fue reconocida por la Constitución de 1978 en su Disposición Adicional Primera, es la base del sistema fiscal más singular de España.

El Concierto Económico Vasco (Ley 12/2002) es el texto jurídico que regula la relación entre este sistema tributario foral y el del Estado. Define los tributos concertados —los que las Diputaciones Forales pueden mantener, establecer y regular con potestad propia— y los tributos no concertados que se aplican en el País Vasco igual que en el resto del territorio. Establece también las reglas de puntos de conexión que determinan a qué administración debe tributar cada empresa en cada impuesto según su domicilio fiscal y el lugar donde realiza su actividad.

Los tres IS forales son:

  • Bizkaia: Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del IS del Territorio Histórico de Bizkaia — administrado por la Hacienda Foral de Bizkaia (HFB), con sede en Bilbao.
  • Gipuzkoa: Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del IS del Territorio Histórico de Gipuzkoa — administrado por la Hacienda Foral de Gipuzkoa (HFG), con sede en Donostia-San Sebastián.
  • Álava: Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del IS del Territorio Histórico de Álava — administrado por la Diputación Foral de Álava (DFA), con sede en Vitoria-Gasteiz.

Los tres aplican el tipo general del 24%, frente al 25% de la Ley 27/2014 del IS del territorio común. Pero las diferencias no se limitan al tipo: los sistemas de deducciones, los criterios de amortización, los incentivos a la I+D+i y las reglas de consolidación fiscal foral tienen especificidades en cada territorio que una planificación rigurosa debe conocer y aprovechar.

Cómo asesoramos en los tres territorios forales vascos desde Madrid

BMC asesora en los tres territorios históricos vascos desde Madrid, con colegiados colaboradores en las tres capitales para las actuaciones que requieren presencia física:

  • Bilbao (Bizkaia): D. Iñaki Etxeberria Arana (Economista, Colegiado n.º 04.812, Colegio Vasco de Economistas) — actuaciones ante la Hacienda Foral de Bizkaia y el TEAF de Bizkaia.
  • Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa): D. Unai Ibarzabal Azkue (Economista, Colegiado n.º 06.231, Colegio Vasco de Economistas) — actuaciones ante la Hacienda Foral de Gipuzkoa y el TEF de Gipuzkoa.
  • Vitoria-Gasteiz (Álava): D. Josu Pérez Imaz (Economista, Colegiado n.º 01.547, Colegio Vasco de Economistas) — actuaciones ante la Diputación Foral de Álava y el TEAF de Álava.

El trabajo técnico de planificación, compliance y defensa lo lidera el equipo de BMC en Madrid, con acceso telemático a las plataformas de las tres Haciendas Forales: hacienda.bizkaia.eus (HFB), gipuzkoa.eus (HFG) y alava.eus (DFA). La presentación de declaraciones ante las tres Haciendas Forales y ante la AEAT cuando corresponde se realiza íntegramente por vía telemática mediante representación autorizada.

Para clientes con presencia en los tres territorios históricos vascos, coordinamos el cumplimiento ante las tres Haciendas Forales y la AEAT de forma integrada, con una visión de conjunto que las asesorías locales de cada territorio raramente pueden ofrecer.

Diferencias clave entre los IS forales de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava

Aunque los tres IS forales comparten el tipo general del 24% y la estructura básica del sistema, existen diferencias en las deducciones y los requisitos que hacen relevante la comparación para grupos con actividad en más de un territorio histórico:

Deducciones por inversión en activos productivos:

  • Bizkaia (NF 11/2013, artículo 37): Deducción del 10% sobre la inversión en activos no corrientes nuevos, con permanencia mínima de cinco años.
  • Gipuzkoa (NF 2/2014, artículo 37): Deducción del 10% sobre la inversión en activos no corrientes nuevos en condiciones similares a Bizkaia, con ligeras diferencias en el tratamiento de determinadas categorías de activos.
  • Álava (NF 37/2013, artículo 37): Deducción del 10% con condiciones análogas, pero con algunas especificidades en el tratamiento del sector agroalimentario y la agroindustria alavesa.

Deducciones por I+D+i: Las tres normativas forales regulan las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica con porcentajes propios (distintos al artículo 35 LIS del territorio común). Los parques tecnológicos de referencia — Parque Tecnológico de Zamudio en Bizkaia, Parque Tecnológico de Miramón en Gipuzkoa y Parque Tecnológico de Álava — tienen convenios con las respectivas Haciendas Forales para facilitar la calificación de las actividades de I+D+i de las empresas instaladas.

Régimen de micronegocios y empresas de nueva creación: Los tres territorios aplican el tipo del 20% para micronegocios (cifra de negocios inferior a 2 millones y plantilla media inferior a 10 trabajadores) y bonificaciones para entidades de nueva creación en los primeros ejercicios con base positiva. Los criterios exactos y los porcentajes de bonificación tienen pequeñas diferencias entre los tres territorios que deben verificarse caso a caso.

Los puntos de conexión del Concierto Económico: distribución entre las tres Haciendas Forales y la AEAT

Las reglas de puntos de conexión del artículo 14 de la Ley 12/2002 determinan la administración competente para el IS en función del domicilio fiscal de la empresa y su volumen de operaciones:

Tributación exclusiva ante la Hacienda Foral correspondiente: Las empresas con domicilio fiscal en cualquiera de los tres territorios históricos vascos y volumen de operaciones inferior a 10 millones de euros en el ejercicio tributan íntegramente ante la Hacienda Foral de su territorio. Esto aplica independientemente de que realicen actividad puntual en otras comunidades autónomas del territorio común.

Tributación distribuida entre la Hacienda Foral y la AEAT: Las empresas con domicilio en el País Vasco y volumen de operaciones superior a 10 millones que operan en el territorio común (o las empresas con domicilio en el territorio común que operan en el País Vasco) deben distribuir su base imponible según el porcentaje de actividad en cada territorio, calculado conforme al artículo 20 del Concierto.

Distribución entre los tres territorios históricos: Para empresas con domicilio en un territorio histórico vasco pero con actividad en los otros dos, los artículos 21 y siguientes del Concierto establecen las reglas de distribución intraforal, de modo que cada Hacienda Foral recauda en proporción a la actividad realizada en su territorio. Esta distribución intraforal se añade a la distribución con la AEAT cuando la empresa también opera en el territorio común.

Convenio Económico de Navarra: la cuarta hacienda foral

El Convenio Económico de Navarra (Ley 28/1990) regula el sistema tributario de la Comunidad Foral de Navarra, que tiene su propia Hacienda Tributaria de Navarra (HTN) con potestad normativa sobre el IS navarro (Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del IS de Navarra). El tipo general del IS navarro es el 24%, idéntico al de los tres territorios históricos vascos.

Para empresas que operan en el País Vasco y en Navarra, las reglas de puntos de conexión del Concierto y del Convenio deben aplicarse conjuntamente. Los criterios de distribución entre la Hacienda Foral vasca y la HTN tienen sus propias particularidades, distintas de las que rigen la relación con la AEAT. BMC tiene experiencia en la gestión coordinada de la tributación en el ámbito vasco-navarro, uno de los escenarios de mayor complejidad del sistema tributario español.

Qué incluye nuestra asesoría fiscal en el País Vasco

Compliance tributario foral: IS foral (Modelos 200B, 200G, 200A según el territorio), IVA foral, IRPF foral de retenciones, declaraciones informativas forales y coordinación con la AEAT cuando hay tributación en territorio común.

Planificación y análisis diferencial: Comparativa de las tres normativas forales para optimizar la estructura del grupo con actividad en varios territorios históricos vascos, con especial atención a las deducciones por inversión en activos productivos, creación de empleo e I+D+i.

Análisis y documentación de puntos de conexión: Determinación técnica de la administración competente para cada impuesto y cada territorio, cálculo de los porcentajes de distribución de la base imponible y revisión de la consistencia histórica de las declaraciones.

Defensa ante los tribunales forales: Reclamaciones ante el TEAF de Bizkaia, el TEF de Gipuzkoa y el TEAF de Álava, y recursos contencioso-administrativos ante el TSJ del País Vasco.

Fiscalidad internacional con dimensión foral: Precios de transferencia para grupos vascos con filiales en el exterior, aplicación de convenios de doble imposición bajo la base legal del Concierto Económico y coordinación con asesores de los países de las filiales.

Consulte nuestra página especializada en asesoría fiscal en Bilbao para mayor detalle sobre la normativa de Bizkaia.


Solicite una consulta con nuestro equipo. Sin coste y sin compromiso, evaluamos las obligaciones de su empresa ante las Haciendas Forales del País Vasco, identificamos los puntos de conexión que deben corregirse y le presentamos las oportunidades de optimización bajo la normativa foral.

IRPF foral en los tres territorios vascos: diferencias con el IRPF estatal

Los tres territorios históricos vascos tienen su propio IRPF foral: el IRPF foral de Bizkaia (Norma Foral 13/2013), el IRPF foral de Gipuzkoa (Norma Foral 3/2014) y el IRPF foral de Álava (Norma Foral 33/2013). Los tres regulan la tributación de los residentes en su territorio con diferencias en los tipos marginales autonómicos, el tratamiento de las retribuciones en especie, los planes de pensiones y la tributación de las ganancias patrimoniales por venta de participaciones.

Para el socio-directivo o empleado de alta retribución con residencia en el País Vasco, la diferencia entre el IRPF foral y el IRPF estatal puede ser relevante: los tipos marginales forales en los tramos más altos son en general más bajos que los de Cataluña (que aplica hasta el 25,5% en el tramo autonómico) pero pueden diferir también del IRPF de la Comunidad de Madrid. La planificación de la retribución del socio-directivo bajo normativa foral — salario frente a dividendos, retribución en especie, planes de retribución flexible — es una de las áreas de mayor ahorro potencial en la asesoría fiscal vasca.

Fiscalidad de no residentes con actividad en el País Vasco (IRNR)

Los no residentes sin establecimiento permanente que obtienen rentas en el País Vasco — dividendos de sociedades domiciliadas en el País Vasco, intereses de préstamos a sociedades forales, cánones por el uso de activos en territorio histórico, ganancias patrimoniales por la venta de participaciones en sociedades vascas — tributan en principio por el IRNR estatal, con las adaptaciones previstas en el Concierto Económico para la distribución de la recaudación entre el Estado y las Haciendas Forales.

La aplicación de los convenios de doble imposición suscritos por España es plenamente válida en el ámbito foral: el País Vasco se beneficia de los más de 90 convenios firmados por España para la eliminación de la doble imposición. No obstante, la determinación de si la retención en origen sobre rentas de no residentes corresponde a la Hacienda Foral o a la AEAT — y cuál es el tipo aplicable — tiene sus propias reglas según el Concierto Económico, que deben verificarse caso a caso.

Resultados

Diferencias clave entre los IS forales de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava

Tenemos empresas en Bizkaia y Gipuzkoa y nunca habíamos tenido un asesor que conociera las diferencias entre las dos normativas forales. BMC mapeó todas nuestras obligaciones, corrigió los puntos de conexión que llevábamos mal desde el inicio y ahora tenemos un cumplimiento limpio ante las dos Haciendas Forales y la AEAT. La tranquilidad que da eso no tiene precio.

Arregui Distribución, S.A.
Directora Financiera

Equipo con experiencia local y visión internacional

Que obtienes

Qué incluye nuestra asesoría fiscal en el País Vasco

Análisis de puntos de conexión para los tres territorios forales

Determinación de la administración competente para cada impuesto y cada territorio histórico vasco en el que opera la empresa, con cálculo de los porcentajes de distribución.

Compliance tributario ante las tres Haciendas Forales

Gestión de las declaraciones del IS foral, IVA foral, IRPF foral y declaraciones informativas ante las Haciendas Forales de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava según corresponda.

Planificación fiscal comparada entre territorios forales

Análisis de las diferencias normativas entre los IS forales de los tres territorios históricos y diseño de la estructura del grupo para aprovechar las ventajas de cada normativa.

Defensa ante los tribunales económico-administrativos forales

Formulación de reclamaciones ante el TEAF de Bizkaia, el TEF de Gipuzkoa y el TEAF de Álava, y recursos ante el TSJ del País Vasco.

Coordinación con el territorio común y Navarra

Gestión de la tributación mixta para empresas con actividad en el País Vasco y en el territorio común o en Navarra, incluyendo la presentación coordinada ante la AEAT y las Haciendas Forales.

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Responsable de este servicio

Ana Garcia Montoya

Socia - Área Fiscal

FAQ

Preguntas frecuentes sobre el sistema tributario foral del País Vasco

Cada uno de los tres territorios históricos —Bizkaia, Gipuzkoa y Álava— tiene su propia normativa del IS foral: Norma Foral 11/2013 (Bizkaia), Norma Foral 2/2014 (Gipuzkoa) y Norma Foral 37/2013 (Álava). Aunque comparten la estructura general del sistema tributario foral, existen diferencias en las deducciones específicas, los tipos especiales y el régimen de determinadas entidades. El tipo general del IS es del 24% en los tres territorios. Las tres Haciendas Forales tienen sus propias plataformas telemáticas para la presentación de declaraciones y sus propios organismos de revisión (TEAF de Bizkaia, TEF de Gipuzkoa y TEAF de Álava).
El Concierto Económico Vasco (Ley 12/2002) regula el sistema fiscal de los tres territorios históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Bizkaia, Gipuzkoa, Álava). El Convenio Económico de Navarra (Ley 28/1990) regula el sistema fiscal de la Comunidad Foral de Navarra, que tiene su propia Hacienda Foral (Hacienda Tributaria de Navarra). Ambos sistemas son análogos en su estructura general pero independientes jurídicamente. Las empresas que operan en el País Vasco y en Navarra deben aplicar las reglas de puntos de conexión de ambos textos normativos, que tienen criterios de distribución diferentes para algunos impuestos.
El IS foral de Gipuzkoa se rige por la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del IS del Territorio Histórico de Gipuzkoa, administrada por la Diputación Foral de Gipuzkoa a través de la Hacienda Foral de Gipuzkoa. El tipo general es el 24%, idéntico al de Bizkaia y Álava. Las deducciones son similares en su estructura pero tienen diferencias en los porcentajes y requisitos específicos. Las reclamaciones contra los actos de la HFG se presentan ante el Tribunal Económico-Foral de Gipuzkoa (TEF), y los recursos contencioso-administrativos ante el TSJ del País Vasco.
El IS foral de Álava se rige por la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del IS del Territorio Histórico de Álava, administrada por la Diputación Foral de Álava. El tipo general es el 24%. Álava —con capital en Vitoria-Gasteiz— concentra importantes industrias del sector del automóvil (Mercedes-Benz España) y aeronáutico, con necesidades específicas de planificación fiscal del IS foral para inversiones en activos industriales y proyectos de I+D+i. Las reclamaciones se formulan ante el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Álava (TEAFA).
Sí. Asesoramos a grupos con presencia en Bizkaia, Gipuzkoa y Álava de forma coordinada, determinando los puntos de conexión del IS para cada territorio, calculando los porcentajes de distribución de la base imponible cuando corresponde y gestionando las declaraciones ante las tres Haciendas Forales. Contamos con colegiados colaboradores en Bilbao, Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz para las actuaciones presenciales ante cada Hacienda Foral.
Los no residentes con establecimiento permanente en el País Vasco tributan por los rendimientos obtenidos a través de ese establecimiento permanente conforme a la normativa foral del IS del territorio histórico donde esté ubicado. Los no residentes sin establecimiento permanente que obtengan rentas en el País Vasco tributan por el IRNR estatal con las especialidades previstas en el Concierto Económico. La aplicación de los convenios de doble imposición suscritos por España es válida también en el ámbito foral. Esta es un área de especial complejidad para grupos multinacionales con instalaciones en el País Vasco.
La consolidación fiscal foral permite a los grupos empresariales con domicilio en el País Vasco tributar por el IS foral de forma consolidada, compensando los resultados positivos y negativos de las sociedades del grupo. Los requisitos para la consolidación foral (participación mínima del 75%, domicilio fiscal en el territorio histórico, elección del régimen) son similares a los del IS estatal. La consolidación fiscal foral es especialmente ventajosa para grupos con sociedades con bases imponibles positivas y sociedades con bases negativas, ya que permite compensarlas directamente sin esperar al traslado de dividendos.
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