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Comprobación Limitada AEAT: Defienda su Empresa antes de que la Liquidación sea Definitiva

Defensa especializada en procedimientos de comprobación limitada de la AEAT: alegaciones, aportación de documentación y recursos contra liquidaciones provisionales (arts. 136-140 LGT).

6 meses
Plazo máximo legal de la comprobación limitada antes de caducidad
Art. 140
LGT: efecto preclusivo que impide revisión de hechos ya comprobados
78%
Tasa de éxito en reclamaciones económico-administrativas bien fundamentadas
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Evaluación rápida

Aplica esto a tu empresa?

¿Ha recibido un requerimiento de comprobación limitada y no sabe exactamente qué documentación está obligado a aportar?

¿La AEAT le ha propuesto una liquidación provisional que considera incorrecta o desproporcionada?

¿Está dentro del plazo de recurso pero no sabe si merece la pena impugnar la liquidación?

¿Ha respondido ya al requerimiento pero le preocupa haber aportado información que no debía?

0 respondidas de 4 preguntas

Nuestro enfoque

Nuestro proceso de defensa en procedimientos de comprobación limitada

01

Análisis del requerimiento y alcance competencial

Examinamos la notificación de inicio del procedimiento para determinar el alcance de la comprobación conforme a los arts. 136-138 LGT: qué tributos y ejercicios están incluidos, qué facultades tiene la gestión tributaria en este tipo de procedimiento y cuáles son los límites legales que la Administración no puede sobrepasar.

02

Estrategia de respuesta y documentación

Determinamos qué información es legalmente exigible y cómo presentarla de forma que apoye la posición del contribuyente. En la comprobación limitada la Administración tiene facultades más reducidas que en el procedimiento inspector: no puede examinar la contabilidad mercantil ni requerir información a terceros salvo excepciones.

03

Formulación de alegaciones

Redactamos alegaciones técnicas en respuesta a la propuesta de liquidación provisional, con fundamentación en normativa, doctrina del TEAC y jurisprudencia del Tribunal Supremo. Una buena respuesta en fase de alegaciones puede evitar el recurso posterior.

04

Recurso de reposición o reclamación económico-administrativa

Si la resolución de la comprobación limitada es desfavorable, articulamos el recurso de reposición ante la propia oficina gestora o la reclamación económico-administrativa ante el TEAR, coordinando con nuestro servicio de reclamación económico-administrativa.

El desafio

La comprobación limitada es el procedimiento más frecuente con el que la AEAT exige documentación y propone liquidaciones provisionales a empresas y autónomos. Muchos contribuyentes responden sin asesoramiento, aportando más información de la obligatoria o aceptando liquidaciones que podrían haberse reducido o anulado con alegaciones técnicas bien fundamentadas. El art. 139 LGT permite terminar el procedimiento con resolución expresa favorable al contribuyente si se actúa correctamente desde la primera notificación.

Nuestra solución

Gestionamos la defensa en procedimientos de comprobación limitada desde la recepción del requerimiento inicial hasta la resolución: analizamos el alcance legal de las facultades de la gestión tributaria, determinamos qué documentación es exigible y cuál es voluntaria, formulamos alegaciones técnicas y, si la resolución es desfavorable, articulamos el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa ante el TEAR.

La comprobación limitada es el procedimiento de gestión tributaria regulado en los arts. 136-140 de la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT) mediante el cual la AEAT verifica datos consignados en autoliquidaciones o declaraciones del contribuyente, con facultades más restringidas que las del procedimiento inspector: no puede examinar la contabilidad mercantil con carácter general, no puede requerir información a terceros salvo excepciones tasadas y tiene un plazo máximo de resolución de seis meses. Su resultado es una liquidación provisional recurrible mediante recurso de reposición o reclamación ante el TEAR. El art. 140 LGT establece el efecto preclusivo: concluida la comprobación limitada con resolución expresa, la Administración no puede volver a regularizar los mismos hechos y elementos comprobados, salvo que aparezcan nuevos datos.

Por qué la comprobación limitada AEAT exige defensa especializada desde el primer requerimiento

La comprobación limitada es el procedimiento más frecuente de la AEAT en su relación con contribuyentes ordinarios, pero su aparente menor gravedad respecto a la inspección lleva a muchos a infravalorar su importancia defensiva. El error más habitual es responder al requerimiento sin asesoramiento, aportando documentación que no es legalmente exigible en este tipo de procedimiento —incluyendo, a veces, la contabilidad mercantil completa— o aceptando la liquidación provisional sin evaluar si resulta recurrible con posibilidades reales de éxito.

Los arts. 136-138 LGT delimitan con precisión las facultades de la Administración en la comprobación limitada: puede examinar datos consignados en autoliquidaciones y declaraciones, requerir aclaraciones o justificaciones, examinar registros y documentos de obligación formal y efectuar la constatación de datos mediante el examen de documentos aportados voluntariamente. Lo que no puede hacer es examinar la contabilidad mercantil o libros de cuentas del sujeto pasivo, ni requerir información a terceros de forma genérica. Esta restricción competencial es una palanca defensiva de primer orden que solo puede activarse si el contribuyente cuenta con representación técnica que la conozca y aplique.

El efecto preclusivo del art. 140 LGT es el otro elemento determinante: si el procedimiento concluye con resolución expresa, los hechos y tributos comprobados quedan protegidos frente a una regularización posterior sobre los mismos conceptos, salvo que aparezcan nuevos hechos o pruebas no disponibles anteriormente. Conseguir una resolución expresa favorable —o al menos dejar perfectamente delimitado el perímetro de la comprobación— es un objetivo estratégico que debe perseguirse desde el inicio del procedimiento.

Nuestro proceso de defensa en procedimientos de comprobación limitada

Nuestros especialistas en defensa ante la AEAT intervienen desde la recepción del primer requerimiento. El primer paso es el análisis del alcance competencial: leemos la notificación de inicio para determinar los tributos y ejercicios incluidos, verificamos que la Administración está actuando dentro de sus facultades legales y evaluamos si existe alguna causa de caducidad o prescripción que pueda alegarse.

A continuación, diseñamos la estrategia de respuesta: determinamos exactamente qué documentación es legalmente exigible y en qué forma hay que aportarla para maximizar la posición defensiva. Una respuesta bien calibrada puede cerrar la comprobación con una resolución favorable sin necesidad de recurso posterior. Si la Administración dicta propuesta de liquidación provisional, redactamos alegaciones técnicas apoyadas en normativa, doctrina del TEAC y jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Si la resolución final es desfavorable, articulamos el recurso de reposición (potestativo, ante la misma oficina gestora, plazo de un mes) o la reclamación económico-administrativa ante el TEAR. Cuando la cuantía o la complejidad técnica lo justifica, la resolución del TEAR puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia mediante recurso contencioso-administrativo tributario. Coordinamos cada paso con nuestra práctica de reclamaciones económico-administrativas para garantizar la coherencia argumental en toda la cadena recursal.

Marco normativo: arts. 136-140 LGT y límites de la gestión tributaria

El régimen jurídico de la comprobación limitada está articulado en los arts. 136 a 140 de la Ley 58/2003 General Tributaria. El art. 136 define el objeto del procedimiento y las facultades de comprobación; el art. 137 regula la iniciación de oficio o mediante requerimiento; el art. 138 establece la tramitación y el trámite de audiencia previo a la propuesta de liquidación; el art. 139 regula la terminación del procedimiento (por resolución expresa, por caducidad o por inicio de un procedimiento inspector); y el art. 140 consagra el efecto preclusivo sobre los hechos y elementos comprobados.

El plazo de resolución es de seis meses desde la notificación de inicio (art. 104 LGT). La caducidad por inactividad no interrumpe la prescripción aunque los actos del contribuyente sí tienen ese efecto. La resolución expresa produce el efecto preclusivo del art. 140, que protege al contribuyente frente a nuevas regularizaciones sobre los mismos hechos. La liquidación provisional resultante es un acto administrativo que pone fin al procedimiento de gestión y que puede impugnarse en vía económico-administrativa con plazos de un mes desde su notificación.

El Reglamento General de las actuaciones de gestión e inspección tributaria (RD 1065/2007) desarrolla los aspectos procedimentales en sus arts. 163 a 165, con especificaciones sobre la documentación exigible y las formas de terminación del procedimiento.

Resultados reales: resoluciones favorables y efecto preclusivo garantizado

  • Reducción o eliminación de liquidaciones provisionales mediante alegaciones técnicas bien fundamentadas en la fase procedimental.
  • Activación del efecto preclusivo del art. 140 LGT sobre los hechos comprobados, cerrando el riesgo de regularizaciones futuras sobre los mismos conceptos.
  • Identificación de caducidades y prescripciones que determinan la improcedencia de la actuación administrativa.
  • Coordinación eficiente con la vía económico-administrativa y contencioso-administrativa cuando la resolución es desfavorable.
  • Gestión proactiva de los plazos para evitar sanciones por incumplimiento de requerimientos formales.

La comprobación limitada, aunque formalmente menos invasiva que el procedimiento inspector, es el cauce a través del cual la AEAT regulariza con mayor frecuencia deducciones de IVA, gastos del IRPF y ajustes del Impuesto de Sociedades. Su resultado —una liquidación provisional recurrible— puede parecer menos dramático que un acta de inspección, pero acumuladas a lo largo de varios ejercicios, estas liquidaciones representan una carga tributaria significativa que en muchos casos podría haberse evitado con una defensa técnica adecuada.

La restricción de facultades que caracteriza este procedimiento —frente a la amplitud inspectora— es una ventaja del contribuyente bien asesorado. En la comprobación limitada, la Administración actúa con información más limitada y no puede profundizar en el análisis contable que haría en una inspección formal. Responder con precisión, sin excederse en la documentación aportada, y formular alegaciones técnicas que apunten a los errores de interpretación de la Administración es una estrategia que funciona bien y que nuestro equipo aplica de forma sistemática.

El compliance fiscal preventivo reduce significativamente la probabilidad de recibir requerimientos de comprobación limitada: las declaraciones bien documentadas, coherentes entre sí y con datos cruzados de terceros, no generan las discrepancias que activan los algoritmos de selección de la AEAT. Cuando existe una contingencia fiscal histórica detectada internamente, la planificación fiscal permite evaluar si es más conveniente una regularización voluntaria —con recargos del 5-20% en lugar de sanciones del 50-150%— antes de que la Administración inicie el procedimiento.

En casos donde la comprobación limitada pone de manifiesto irregularidades que afectan a la responsabilidad personal del administrador, coordinamos con nuestros servicios de derivación de responsabilidad tributaria para evaluar y gestionar el riesgo personal desde el primer momento.

Fuentes y Marco Normativo

Resultados

Resultados reales: resoluciones favorables y efecto preclusivo garantizado

Recibimos un requerimiento de comprobación limitada sobre el IVA de tres trimestres. Íbamos a responder directamente enviando toda la contabilidad. BMC nos explicó que no estábamos obligados a aportar eso, redactó las alegaciones correctas y la liquidación propuesta se redujo a cero. Lo que parecía un problema de 40.000 euros quedó archivado.

Distribuidora Cánovas, S.L.
Gerente

Equipo con experiencia local y visión internacional

Que obtienes

Qué incluye nuestro servicio de defensa en comprobación limitada

Preparación de la respuesta al requerimiento

Determinación de la documentación legalmente exigible, forma de aportación y gestión de plazos para maximizar la posición defensiva del contribuyente.

Alegaciones a la propuesta de liquidación

Formulación de alegaciones técnicas con apoyo en normativa, doctrina administrativa y jurisprudencia del Tribunal Supremo en respuesta a la propuesta de liquidación provisional.

Recurso de reposición y reclamación económico-administrativa

Articulación del recurso de reposición ante la oficina gestora o la reclamación ante el TEAR cuando la resolución es desfavorable, coordinando con la vía contencioso-administrativa si es necesario.

Gestión del efecto preclusivo

Verificación del efecto preclusivo del art. 140 LGT sobre los hechos ya comprobados en el procedimiento concluido, para impedir regularizaciones posteriores sobre los mismos conceptos.

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Responsable de este servicio

Ana Garcia Montoya

Socia - Área Fiscal

FAQ

Preguntas frecuentes sobre la comprobación limitada de la AEAT

La comprobación limitada (arts. 136-140 LGT) es un procedimiento de gestión tributaria —no inspector— mediante el cual la AEAT verifica datos declarados por el contribuyente. Sus facultades están más restringidas que las de la inspección: no puede examinar la contabilidad mercantil completa, no puede requerir información a terceros de forma genérica y su alcance queda delimitado desde el inicio. La inspección (arts. 141-159 LGT) tiene facultades mucho más amplias y plazos más largos. Comprender esa diferencia es esencial para saber qué información hay que aportar y cuál no.
Solo la expresamente solicitada y que sea legalmente exigible en el marco de este procedimiento. Un error frecuente es aportar voluntariamente toda la documentación contable como gesto de buena fe: en la comprobación limitada la Administración no tiene derecho a examinar la contabilidad mercantil, y aportarla puede ampliar innecesariamente el perímetro de la comprobación. Nuestro análisis del requerimiento determina exactamente qué hay que aportar y en qué forma.
El plazo máximo de resolución es de seis meses desde la notificación de inicio (art. 104 LGT). Si transcurre ese plazo sin resolución expresa, se produce la caducidad del procedimiento, que no interrumpe la prescripción pero sí tiene efectos sobre las liquidaciones que se dicten posteriormente. Controlar los plazos del procedimiento es parte esencial de la defensa.
Sí. La liquidación provisional que pone fin a la comprobación limitada es recurrible mediante recurso de reposición (potestativo, ante la misma oficina gestora, plazo de un mes) o directamente mediante reclamación económico-administrativa ante el TEAR (plazo de un mes desde la notificación). Si el TEAR resuelve desfavorablemente, existe la vía contencioso-administrativa. Las estadísticas muestran tasas de éxito relevantes en la vía económico-administrativa cuando las alegaciones técnicas están bien construidas.
La falta de respuesta o comparecencia permite a la Administración dictar liquidación provisional con los datos de que disponga, generalmente desfavorable para el contribuyente, y además puede dar lugar a una sanción por infracción formal. Los plazos de respuesta son cortos (normalmente 10 días hábiles, con posibilidad de ampliación) y hay que actuar inmediatamente.
La comprobación limitada no puede ampliarse a supuestos que excedan sus facultades legales, pero la Administración puede iniciar posteriormente un procedimiento inspector sobre los mismos hechos siempre que el plazo de prescripción no haya vencido. Sin embargo, el art. 140 LGT establece el efecto preclusivo: la Administración no puede volver a regularizar los hechos comprobados en una comprobación limitada concluida con resolución expresa, salvo que aparezcan nuevos hechos o pruebas no conocidas anteriormente. Este efecto preclusivo es una protección importante para el contribuyente.
La notificación del inicio del procedimiento de comprobación limitada interrumpe el plazo de prescripción de cuatro años del derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria (art. 68 LGT). Si el procedimiento caduca (por inactividad de la Administración durante más de seis meses), no se considera interrumpida la prescripción por ese procedimiento, aunque los actos del contribuyente sí interrumpen el plazo. Gestionar activamente los plazos es parte de la estrategia defensiva.
Las comprobaciones limitadas son especialmente frecuentes en IVA (verificación de deducciones, aplicación del tipo correcto, operaciones intracomunitarias), IRPF (rendimientos de actividades económicas, deducciones aplicadas, ganancias y pérdidas patrimoniales) e Impuesto de Sociedades (ajustes al resultado contable, aplicación de deducciones). También son habituales en comprobaciones de declaraciones informativas y en revisiones de autoliquidaciones rectificativas.
Depende del momento. Si la liquidación provisional ha adquirido firmeza por no haberse recurrido en plazo, las posibilidades son limitadas, aunque existe la revisión de actos en vía administrativa (nulidad de pleno derecho, rectificación de errores materiales o de hecho, declaración de lesividad) en supuestos muy específicos. Si todavía estáis dentro del plazo de recurso, podemos articular la impugnación. Actuar cuanto antes es siempre más eficiente.
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