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Consolidación Fiscal de Grupos: Tribute Solo por el Beneficio Neto del Conjunto

Régimen de consolidación fiscal para grupos de sociedades: constitución, gestión, eliminaciones intragrupo y aprovechamiento de bases imponibles negativas.

75%
Participación mínima para integrar el perímetro de consolidación
100%
Compensación inmediata entre bases positivas y negativas del grupo
Arts. 55-75
LIS — marco completo del régimen de consolidación fiscal
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Aplica esto a tu empresa?

¿Mi grupo tributa por los beneficios de unas filiales mientras otras acumulan pérdidas sin poder compensar?

¿Las operaciones intragrupo generan resultados que tributan antes de realizarse frente a terceros?

¿Los pagos fraccionados del grupo están calculados de forma consolidada o por sociedades individuales?

¿Las BINs de filiales adquiridas tienen las restricciones correctamente identificadas y gestionadas?

0 respondidas de 4 preguntas

Nuestro enfoque

Nuestro proceso de constitución y gestión del grupo fiscal consolidado

01

Análisis del perímetro de consolidación

Identificamos las entidades que deben integrar el grupo fiscal: la dominante española con participación directa o indirecta igual o superior al 75% (o al 70% si cotizan en mercados regulados) en cada dependiente. Verificamos que todas las entidades sean residentes en España, no estén exentas del IS ni tengan ejercicio fiscal diferente. Elaboramos el mapa societario completo con los porcentajes de participación efectiva.

02

Opción y comunicación a la AEAT

Gestionamos la comunicación de la opción por el régimen de consolidación fiscal ante la AEAT (modelo 222 informativo, con efectos desde el inicio del período impositivo siguiente al de la opción). La opción, una vez ejercida, tiene carácter indefinido hasta renuncia expresa. Documentamos los acuerdos del órgano de administración de la dominante y de cada dependiente autorizando la integración.

03

Cálculo de la base imponible consolidada

Agregamos las bases imponibles individuales de todas las entidades del grupo (Art. 62 LIS), aplicamos las eliminaciones de resultados por operaciones intragrupo (ventas, prestaciones de servicios, dividendos, plusvalías), e incorporamos los resultados eliminados en ejercicios anteriores cuando se realizan frente a terceros. Gestionamos el cuadro de eliminaciones e incorporaciones con soporte documental completo.

04

Gestión de BINs del grupo y pagos fraccionados

Calculamos y aplicamos las bases imponibles negativas del grupo (BINs grupales generadas en consolidación) y las BINs individuales previas a la incorporación al grupo (con límites específicos del Art. 67 LIS). Presentamos los pagos fraccionados consolidados (modelo 222) y la declaración anual del grupo (modelo 220), coordinando el reparto del IS entre las sociedades del grupo.

El desafio

Un grupo de sociedades con entidades con resultados positivos y otras con pérdidas tributa, en el régimen individual, por los beneficios sin poder compensar las pérdidas hasta ejercicios futuros. El resultado: un pago de Impuesto de Sociedades que no refleja la situación económica real del grupo. La consolidación fiscal (Arts. 55-75 LIS) es la solución, pero su constitución exige rigor en el perímetro, la opción comunicada a la AEAT y la correcta aplicación de eliminaciones intragrupo.

Nuestra solución

Diseñamos y gestionamos el grupo fiscal consolidado: determinamos el perímetro correcto (dominante y dependientes con participación directa o indirecta ≥75%), comunicamos la opción a la AEAT en plazo, calculamos la base imponible consolidada con todas las eliminaciones e incorporaciones, gestionamos los pagos fraccionados y aprovechamos las bases imponibles negativas del grupo de forma óptima.

La consolidación fiscal (Arts. 55-75 de la Ley 27/2014, LIS) es el régimen especial del Impuesto sobre Sociedades que permite a los grupos de sociedades tributar de forma conjunta, sumando algebraicamente las bases imponibles positivas y negativas de todas las entidades integradas en el perímetro. La sociedad dominante debe mantener una participación directa o indirecta igual o superior al 75% —o al 70% si las participadas cotizan en un mercado regulado— en el capital y los derechos de voto de cada dependiente, siendo todas ellas residentes en España y con el mismo ejercicio fiscal. La opción por el régimen se comunica a la AEAT antes del inicio del período en que deba surtir efecto y tiene carácter indefinido. El modelo 220 es la declaración consolidada anual; el modelo 222, los pagos fraccionados del grupo.

La consolidación fiscal es la herramienta más potente de planificación del IS para grupos de sociedades españoles con asimetría de resultados entre filiales. Su correcta gestión exige rigor técnico: perímetro bien determinado, eliminaciones intragrupo exhaustivamente documentadas y una estrategia de compensación de BINs que respete las restricciones del Art. 67 LIS.

Por qué los grupos de sociedades pagan más IS del que deberían en régimen individual

Cuando un grupo de sociedades tributa en régimen individual, cada entidad presenta su propio modelo 200. Las sociedades con base positiva pagan IS al 25%; las que tienen pérdidas generan bases imponibles negativas que, como máximo, podrán compensar en ejercicios futuros —con el límite del 70% para bases superiores a 1 millón de euros—. El resultado es que el grupo paga IS sobre beneficios que, en términos económicos consolidados, pueden estar parcial o totalmente compensados por las pérdidas de otras entidades del mismo grupo.

Un ejemplo concreto: si la sociedad A tiene una base positiva de 1.000.000 de euros y la sociedad B (100% participada por A) tiene una base negativa de 600.000 euros, en régimen individual el IS del grupo es de 250.000 euros (25% sobre 1.000.000). En régimen de consolidación fiscal, la base consolidada es de 400.000 euros y el IS es de 100.000 euros. Un ahorro de 150.000 euros en el mismo ejercicio, que en régimen individual solo podría recuperarse vía compensación futura de BINs, sujeta a limitaciones y a la generación de bases positivas en B.

Además, el régimen individual tributa los dividendos y resultados de operaciones intragrupo antes de que esas rentas se realicen frente a terceros externos al grupo. La consolidación fiscal elimina esa tributación prematura mediante las eliminaciones de resultados intragrupo, que solo se incorporan a la base cuando la operación se realiza con terceros.

Nuestro proceso de constitución y gestión del grupo fiscal consolidado

El primer paso es siempre el análisis del perímetro: identificamos todas las entidades que cumplen los requisitos de participación (≥75% directa o indirecta) y verificamos que no concurran causas de exclusión (entidades exentas, establecimientos permanentes en el extranjero, sociedades con ejercicio fiscal diferente). Elaboramos el mapa societario completo con los porcentajes de participación efectiva a través de todas las cadenas de tenencia.

La comunicación de la opción a la AEAT requiere un acuerdo previo del órgano de administración de la sociedad dominante y de cada dependiente autorizando la integración en el grupo fiscal. Gestionamos toda la documentación societaria y tramitamos la comunicación en los plazos reglamentarios para que el régimen surta efecto desde el inicio del período deseado.

Una vez constituido el grupo, el trabajo técnico más exigente es el cálculo de las eliminaciones e incorporaciones intragrupo. Cada transacción entre sociedades del perímetro —ventas de existencias, prestaciones de servicios, transmisiones de activos, dividendos internos, resultados en contratos de arrendamiento— genera una eliminación que debe documentarse y seguirse ejercicio a ejercicio hasta que la operación se realice frente a terceros externos. Mantenemos un cuadro de eliminaciones actualizado que garantiza la trazabilidad completa y soporta cualquier comprobación de la AEAT.

Marco normativo: Arts. 55-75 LIS — régimen de consolidación fiscal

El régimen de consolidación fiscal está regulado en el Capítulo VI del Título VII de la Ley 27/2014 (LIS), Arts. 55 a 75. Los artículos clave son: Art. 58 (definición de grupo fiscal y requisitos de participación), Art. 60 (opción y comunicación a la AEAT), Art. 62 (determinación de la base imponible consolidada), Arts. 64-65 (eliminaciones e incorporaciones de resultados intragrupo), Art. 67 (compensación de bases imponibles negativas del grupo e individuales previas), Art. 68 (deducción de deducciones del grupo), Art. 70 (responsabilidad solidaria de las entidades del grupo), Art. 71 (pagos fraccionados: modelo 222) y Art. 74 (efectos de la pérdida del régimen o exclusión de entidades).

La responsabilidad solidaria del Art. 70 LIS es un aspecto que muchos grupos desconocen: todas las entidades del grupo responden solidariamente de la deuda tributaria del grupo, por lo que la gestión del riesgo fiscal en cada sociedad tiene implicaciones para el conjunto. Esta responsabilidad exige que la gestión fiscal consolidada sea coordinada y que ninguna entidad del grupo asuma posiciones fiscales agresivas sin el conocimiento y la aprobación de la dominante.

Resultados reales en consolidación fiscal de grupos

  • Ahorro inmediato de IS mediante la compensación de resultados entre entidades del grupo en el mismo ejercicio, sin necesidad de esperar a la generación futura de BINs.
  • Eliminación de la tributación sobre dividendos y plusvalías intragrupo hasta su realización frente a terceros, diferiendo eficientemente la carga fiscal.
  • Estrategia óptima de compensación de BINs grupales e individuales previas, respetando las restricciones del Art. 67 LIS y maximizando el valor fiscal de cada euro de base negativa.
  • Reducción de los pagos fraccionados al nivel consolidado real, liberando tesorería en las entidades con bases positivas cuyas pérdidas están siendo compensadas por el grupo.
  • Cuadro de eliminaciones documentado y actualizado que garantiza la defensa ante cualquier comprobación de la AEAT sobre el régimen de consolidación.

La consolidación fiscal es el mecanismo más eficiente para que un grupo de sociedades tribute sobre su resultado económico real y no sobre la suma bruta de los resultados positivos de las entidades rentables. Su implantación requiere un análisis riguroso del perímetro, una comunicación correcta a la AEAT y un sistema de eliminaciones que garantice la coherencia entre ejercicios.

Los grupos con inversiones en filiales internacionales deben considerar que la consolidación fiscal española solo integra entidades residentes en España. Las rentas de filiales extranjeras no forman parte de la base imponible consolidada, pero sí pueden estar sujetas a las reglas CFC del Art. 100 LIS si residen en territorios de baja tributación. La interacción entre el régimen de consolidación y la fiscalidad internacional del grupo exige una visión integrada que coordinamos desde nuestro equipo fiscal.

Para grupos que incluyen holdings patrimoniales o ETVEs, el régimen de consolidación permite integrar los dividendos y plusvalías exentos bajo el régimen de participación (Art. 21 LIS) sin tributación adicional a nivel del grupo. Esta combinación entre la exención de dividendos y plusvalías de participaciones significativas y el régimen de consolidación es especialmente eficiente para grupos que desinvierten activos o reestructuran sus carteras periódicamente.

La gestión del Impuesto de Sociedades en un grupo consolidado requiere coordinar el ciclo de planificación de todas las entidades del perímetro: las decisiones de inversión, amortización, dotación de reservas y distribución de dividendos tienen consecuencias fiscales en la base consolidada que deben evaluarse de forma integrada y no entidad por entidad.

En operaciones de M&A, la adquisición de una sociedad con BINs acumuladas que se pretende integrar en el grupo fiscal exige un análisis detallado de las restricciones del Art. 67 LIS: las BINs individuales previas a la incorporación solo compensan la base imputable a esa entidad, no el resultado positivo del resto del grupo. Este análisis es parte fundamental del proceso de due diligence fiscal que realizamos en cualquier adquisición relevante.

Fuentes y Marco Normativo

Resultados

Resultados reales en consolidación fiscal de grupos

Teníamos un grupo de cuatro sociedades operativas: dos con beneficios recurrentes y dos en fase de crecimiento con pérdidas. En régimen individual pagábamos IS íntegro en las rentables mientras las pérdidas se acumulaban. BMC constituyó el grupo fiscal consolidado y desde el primer ejercicio el ahorro de IS superó los 120.000 euros. La operación se amortizó en el primer trimestre.

Grupo Rueda Distribución
Director General

Equipo con experiencia local y visión internacional

Que obtienes

Qué incluye nuestro servicio de consolidación fiscal

Análisis y constitución del grupo fiscal

Determinación del perímetro correcto, verificación de requisitos (Arts. 56-59 LIS) y comunicación de la opción a la AEAT con todos los acuerdos societarios requeridos.

Cálculo de la base imponible consolidada

Agregación de bases individuales, eliminaciones intragrupo (ventas, dividendos, plusvalías), incorporaciones de ejercicios anteriores y cuadro de eliminaciones documentado.

Gestión de BINs del grupo

Estrategia óptima de compensación de bases negativas grupales e individuales previas, con análisis de las limitaciones del Art. 67 LIS.

Pagos fraccionados y liquidación anual

Presentación del modelo 222 (pagos fraccionados) y modelo 220 (declaración consolidada), con reparto del IS entre las sociedades del grupo.

Gestión de altas y bajas del perímetro

Incorporación y exclusión de entidades del grupo fiscal, con análisis de los efectos en BINs, deducciones y eliminaciones pendientes.

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Responsable de este servicio

Ana Garcia Montoya

Socia - Área Fiscal

FAQ

Preguntas frecuentes sobre la consolidación fiscal de grupos de sociedades

La sociedad dominante debe tener una participación directa o indirecta de al menos el 75% en el capital y los derechos de voto de las sociedades dependientes (Art. 58 LIS). Este umbral se reduce al 70% cuando las participadas cotizan en un mercado regulado español o europeo. La participación indirecta se computa multiplicando los porcentajes en cadena de sociedades intermedias.
La opción se ejerce mediante comunicación a la AEAT antes del inicio del período impositivo en que deba surtir efecto. Produce efectos desde el inicio de dicho período. Una vez ejercida, el régimen se aplica indefinidamente hasta que el grupo decida renunciar expresamente, lo que tampoco puede hacerse de forma aislada para una sola entidad del perímetro.
Las eliminaciones intragrupo (Arts. 64-65 LIS) son los ajustes necesarios para que la base imponible consolidada refleje solo las rentas generadas frente a terceros externos al grupo. Los resultados de transacciones entre sociedades del grupo (ventas de existencias, activos, prestaciones de servicios, dividendos internos) se eliminan al consolidar y se incorporan cuando la operación se realiza con terceros. Sin estas eliminaciones, el grupo tributaría sobre beneficios que no son reales desde la perspectiva económica del conjunto.
Sí, esa es precisamente la principal ventaja del régimen de consolidación fiscal. La base imponible consolidada es la suma algebraica de las bases individuales de todas las entidades del grupo. Si una sociedad tiene base negativa y otra positiva, el resultado consolidado es la diferencia, lo que supone un ahorro de IS inmediato equivalente al tipo impositivo aplicado sobre la base negativa compensada.
Las bases imponibles negativas individuales previas a la incorporación al perímetro de consolidación (Art. 67 LIS) solo pueden compensarse con la parte de la base imponible consolidada imputable a la sociedad que las generó, no con el resultado positivo de otras entidades del grupo. Esta limitación es crítica en operaciones de M&A donde se adquieren sociedades con BINs acumuladas.
Las principales ventajas son: compensación inmediata de resultados entre entidades del grupo (sin esperar a la generación de BINs), eliminación de la tributación sobre dividendos y resultados intragrupo, diferimiento de la tributación en transmisiones de activos entre entidades del grupo, y un único interlocutor con la AEAT para el conjunto del grupo. El ahorro efectivo depende del grado de asimetría de resultados entre las entidades.
La incorporación de una nueva entidad al perímetro requiere comunicación a la AEAT en el plazo reglamentario. Las BINs y deducciones previas a la incorporación tienen restricciones de uso en sede del grupo (Arts. 67-68 LIS). En operaciones de M&A, el análisis de los atributos fiscales de la entidad adquirida (BINs, deducciones, ajustes extracontables pendientes) es fundamental para cuantificar el valor fiscal de la operación.
La renuncia al régimen se comunica a la AEAT con anterioridad al inicio del período impositivo en que deba producir efectos. La salida del régimen implica la integración de todos los resultados eliminados pendientes de incorporación y la distribución de los atributos fiscales consolidados (BINs, deducciones) entre las entidades del grupo conforme a las reglas del Art. 74 LIS. Una salida mal planificada puede generar un impacto fiscal significativo.
Sí, y precisamente es una de las razones más comunes para constituir el grupo fiscal: compensar las pérdidas de una filial en expansión o en dificultades con los beneficios de las entidades maduras del grupo. No obstante, la incorporación de una sociedad en situación de quiebra técnica o con causas de disolución no subsanadas puede plantear cuestiones adicionales que analizamos caso por caso.
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