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Derivación de Responsabilidad Tributaria: Proteja su Patrimonio Personal ante la AEAT

Defensa especializada frente a procedimientos de derivación de responsabilidad tributaria solidaria y subsidiaria a administradores y socios (arts. 41-43 LGT, STS 594/2025).

Arts. 41-43
LGT: marco legal de la responsabilidad tributaria solidaria y subsidiaria
STS 594/2025
Tribunal Supremo: acota presupuestos de la responsabilidad de administradores
15 días
Plazo habitual del trámite de audiencia: la fase más crítica de la defensa
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¿Ha recibido una notificación de inicio de procedimiento de derivación de responsabilidad tributaria y no sabe qué hacer?

¿La AEAT le está reclamando personalmente deudas tributarias de una sociedad que administró o administra?

¿Se ha dictado un acuerdo de derivación de responsabilidad que considera injusto o desproporcionado?

¿Le preocupa que una inspección en curso a la sociedad pueda derivar en responsabilidad personal para usted como administrador?

0 respondidas de 4 preguntas

Nuestro enfoque

Nuestro proceso de defensa frente a la derivación de responsabilidad tributaria

01

Análisis del acuerdo de inicio y presupuestos de responsabilidad

Evaluamos la notificación del inicio del procedimiento de derivación para determinar si concurren los presupuestos legales de la responsabilidad que alega la AEAT: tipo de responsabilidad (solidaria o subsidiaria), fundamento jurídico invocado (art. 41, 42 o 43 LGT), existencia previa de declaración de fallido del deudor principal y cuantía de la deuda derivada.

02

Defensa en el trámite de audiencia previo

El procedimiento de derivación incluye un trámite de audiencia al presunto responsable antes del acuerdo de derivación (art. 174.3 LGT). Este trámite es la primera y más importante oportunidad de defensa: formulamos alegaciones técnicas para acreditar que no concurren los presupuestos de la responsabilidad invocada o que el administrador actuó con la diligencia exigible.

03

Impugnación del acuerdo de derivación ante el TEAR

Si se dicta el acuerdo de derivación de responsabilidad, lo impugnamos ante el TEAR en reclamación económico-administrativa con argumentación coordinada con la posición sostenida en el trámite de audiencia, incorporando la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los límites de la responsabilidad de administradores.

04

Vía contencioso-administrativa y Tribunal Supremo

Cuando la resolución del TEAR es desfavorable, llevamos el asunto a la vía contencioso-administrativa ante el TSJ y, si la cuestión presenta interés casacional objetivo, al Tribunal Supremo. La STS 594/2025 y otras sentencias recientes han fijado criterios favorables al contribuyente sobre los límites de la responsabilidad subsidiaria de administradores.

El desafio

La AEAT utiliza con creciente frecuencia los procedimientos de derivación de responsabilidad tributaria para exigir a los administradores de sociedades deudas que la empresa no puede pagar. La responsabilidad subsidiaria del art. 43 LGT convierte al administrador en deudor personal cuando la sociedad es insolvente. Muchos administradores reciben la notificación sin saber que tienen derechos y plazos muy específicos para defenderse, o sin conocer que la STS 594/2025 y la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo han acotado significativamente los supuestos que justifican la derivación. Una defensa técnica desde el primer trámite de audiencia puede evitar la declaración de responsabilidad o reducir sustancialmente la cuota derivada.

Nuestra solución

Defendemos a administradores, socios y otros responsables frente a los procedimientos de derivación de responsabilidad tributaria regulados en los arts. 41-43 LGT: analizamos si concurren los presupuestos legales de la responsabilidad, formulamos alegaciones técnicas en el trámite de audiencia previo, impugnamos el acuerdo de derivación ante el TEAR y, si procede, continuamos la defensa en la vía contencioso-administrativa hasta el Tribunal Supremo.

La derivación de responsabilidad tributaria es el procedimiento mediante el cual la AEAT exige a un tercero —administrador, socio u otro responsable— el pago de deudas tributarias de la sociedad deudora principal, regulado en los arts. 41-43 de la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT). La responsabilidad subsidiaria del art. 43.1 a) LGT afecta a los administradores de hecho o de derecho de sociedades que han cometido infracciones tributarias graves cuando el administrador no ha puesto la diligencia necesaria para evitarlas. La STS 594/2025 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha precisado los presupuestos que la AEAT debe acreditar, fijando criterios que acotan el alcance de la responsabilidad y que deben invocarse desde el primer trámite de audiencia del procedimiento.

Por qué la derivación de responsabilidad tributaria es el mayor riesgo fiscal personal de un administrador

El cargo de administrador de una sociedad implica una responsabilidad tributaria personal potencial que muchos administradores desconocen hasta que reciben la notificación de inicio del procedimiento de derivación. La AEAT ha incrementado significativamente en los últimos años el número de procedimientos de derivación de responsabilidad como instrumento de cobro cuando las sociedades deudoras son insolventes: la deuda tributaria que la empresa no puede pagar puede exigirse personalmente al administrador que tenía capacidad de decisión durante el período en que se generó.

Los arts. 41-43 LGT regulan tres grandes categorías de responsabilidad: la solidaria (art. 42), que puede exigirse simultáneamente al deudor principal y al responsable; la subsidiaria (art. 43), que solo puede exigirse al responsable una vez declarado fallido el deudor principal; y la específica de administradores en caso de sucesión de empresas (art. 42.1 c). En la práctica, el supuesto más frecuente es la responsabilidad subsidiaria del administrador de una sociedad que no ha ingresado retenciones o el Impuesto de Sociedades a causa de infracciones tributarias (art. 43.1 a) LGT) o en el marco de la disolución o liquidación irregular de la sociedad (art. 43.1 b) LGT).

La STS 594/2025 y la jurisprudencia acumulada del Tribunal Supremo han matizado significativamente el alcance de esta responsabilidad. El Tribunal Supremo ha insistido en que la responsabilidad del administrador no es objetiva ni automática: requiere la acreditación de un nexo causal entre la conducta u omisión del administrador y la infracción tributaria cometida por la sociedad. Un administrador que adoptó las medidas de control interno adecuadas, que supervisó el cumplimiento tributario de la empresa con la diligencia de un ordenado empresario y que no tenía conocimiento de las irregularidades no puede ser declarado responsable, aunque la sociedad haya cometido infracciones.

Nuestro proceso de defensa frente a la derivación de responsabilidad tributaria

El procedimiento de derivación de responsabilidad tiene una estructura procedimental específica con etapas en las que la defensa puede ser determinante. La notificación de inicio del procedimiento es seguida por un trámite de audiencia (art. 174.3 LGT) en el que el presunto responsable puede formular alegaciones y aportar documentación antes de que se dicte el acuerdo de derivación. Este trámite es la primera y más importante oportunidad de defensa: lo que se alegue aquí determina el expediente sobre el que resolverá el TEAR si se impugna el acuerdo posterior.

Nuestras alegaciones en el trámite de audiencia se estructuran en torno a tres líneas de defensa que deben analizarse en cada caso. La primera es la inexistencia de los presupuestos legales de la responsabilidad: si la infracción de la sociedad fue leve (no grave), si el administrador no tenía capacidad de decisión sobre las obligaciones tributarias incumplidas, si el cargo de administrador no estaba vigente durante los ejercicios relevantes o si la sociedad no es insolvente (para la responsabilidad subsidiaria). La segunda es la diligencia del administrador: acreditar que el administrador adoptó las medidas razonables para prevenir las infracciones, supervisó el cumplimiento tributario con la diligencia exigible y no tenía conocimiento de las irregularidades. La tercera es la prescripción o los defectos procedimentales: verificar si el derecho a derivar ha prescrito y si el procedimiento se ha tramitado con las garantías del art. 174 LGT.

Cuando se dicta el acuerdo de derivación de responsabilidad, lo impugnamos ante el TEAR mediante reclamación económico-administrativa con argumentación coordinada con la posición sostenida en el trámite de audiencia e incorporando la doctrina del TEAC y la jurisprudencia del Tribunal Supremo —incluyendo la STS 594/2025— sobre los límites de la responsabilidad tributaria de administradores. Si la resolución del TEAR es desfavorable, continuamos la defensa ante el TSJ mediante recurso contencioso-administrativo tributario.

Marco normativo: arts. 41-43 LGT y STS 594/2025

Los arts. 41 a 43 de la Ley 58/2003 General Tributaria forman el núcleo del régimen de responsabilidad tributaria. El art. 41 define los caracteres generales de la responsabilidad. El art. 42 regula la responsabilidad solidaria, incluyendo los supuestos de participación en infracciones (art. 42.1 a) LGT), sucesión en la actividad empresarial (art. 42.1 c) LGT) y transmisión de bienes para dificultar la acción de cobro (art. 42.2 LGT). El art. 43 regula la responsabilidad subsidiaria, con especial relevancia para los administradores de hecho o de derecho de personas jurídicas (art. 43.1 a) y b) LGT), los representantes de personas físicas no residentes (art. 43.1 d) LGT) y otros supuestos específicos.

El procedimiento de derivación está regulado en el art. 174 LGT: el procedimiento puede iniciarse en cualquier momento posterior a la práctica de la liquidación al deudor principal, debe tramitarse con audiencia al presunto responsable y concluye con un acuerdo que precisa los presupuestos de hecho que determinan la responsabilidad y la cuantía de la deuda derivada. La STS 594/2025 ha consolidado la doctrina de que la responsabilidad del administrador requiere nexo causal probado entre su conducta y la infracción, sin que la mera condición de administrador sea suficiente para generar responsabilidad.

El art. 67.2 LGT regula el cómputo del plazo de prescripción de la acción de derivación: cuatro años desde la finalización del período voluntario de pago de la deuda del deudor principal, con la matización de que las actuaciones con el deudor principal interrumpen la prescripción frente al responsable.

Resultados reales: defensa de administradores frente a la AEAT con jurisprudencia actualizada

  • Exclusión de la declaración de responsabilidad mediante acreditación de la diligencia del administrador en el trámite de audiencia previo, evitando la emisión del acuerdo de derivación.
  • Anulación de acuerdos de derivación de responsabilidad ante el TEAR mediante la invocación de la STS 594/2025 y la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los presupuestos de la responsabilidad subsidiaria.
  • Reducción de la cuantía derivada mediante la impugnación de las sanciones incluidas en la deuda derivada, que requieren un nivel adicional de acreditación de la participación del administrador.
  • Identificación y activación de prescripciones que determinan la improcedencia del procedimiento de derivación cuando el plazo legal de cuatro años ha vencido.
  • Coordinación con la defensa de la sociedad en el procedimiento inspector para garantizar la consistencia argumental entre la defensa de la persona jurídica y la del administrador.

La creciente utilización de los procedimientos de derivación de responsabilidad tributaria por parte de la AEAT como instrumento de cobro ha convertido esta área en una de las de mayor exposición personal para los administradores de empresas con deudas tributarias. La AEAT cuenta con criterios internos de selección de candidatos a la derivación que se activan automáticamente cuando una sociedad deudora es declarada fallida: el administrador que estaba al frente de la empresa en los ejercicios con deudas tributarias impagadas es el primer candidato a recibir la notificación de inicio del procedimiento.

La defensa más eficaz es la preventiva: el compliance fiscal en las empresas con riesgo de insolvencia debe incluir un análisis permanente de la posición fiscal y la adopción proactiva de medidas que acrediten la diligencia del administrador —minutas del consejo, delegaciones de facultades documentadas, supervisión periódica del cumplimiento tributario— antes de que la AEAT inicie el procedimiento. Cuando la empresa ya está en situación de dificultad financiera, la planificación fiscal debe incorporar la dimensión de la responsabilidad personal del administrador como componente de la estrategia de gestión de la crisis empresarial.

En el contexto del concurso de acreedores, la coordinación entre la defensa en el procedimiento concursal y la defensa frente a la eventual derivación de responsabilidad tributaria es imprescindible. Las posiciones adoptadas ante el administrador concursal y ante el juez mercantil tienen trascendencia para los argumentos disponibles en el procedimiento de derivación. Nuestro equipo trabaja en coordinación con los profesionales del ámbito concursal para gestionar estas situaciones complejas de forma integrada.

Fuentes y Marco Normativo

Resultados

Resultados reales: defensa de administradores frente a la AEAT con jurisprudencia actualizada

Fui administrador de una sociedad que entró en concurso. Tres años después, la AEAT me notificó un acuerdo de derivación de responsabilidad por 480.000 euros de deudas tributarias de la empresa. BMC analizó el expediente, acreditó en el TEAR que yo había actuado con toda la diligencia exigible durante los ejercicios en cuestión y la reclamación se estimó íntegramente. Ese dinero no era mío y con la defensa correcta así lo reconoció el Tribunal.

Constructora Alarcón e Hijos, S.L. (en liquidación)
Ex-Administrador

Equipo con experiencia local y visión internacional

Que obtienes

Qué incluye nuestro servicio de defensa frente a derivación de responsabilidad tributaria

Análisis de los presupuestos de la responsabilidad

Evaluación técnica de si concurren todos los elementos exigidos por la LGT y la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 594/2025) para declarar la responsabilidad solidaria o subsidiaria del presunto responsable.

Defensa en el trámite de audiencia previo

Formulación de alegaciones técnicas exhaustivas en el trámite de audiencia del art. 174.3 LGT para acreditar la ausencia de los presupuestos de la responsabilidad o la diligencia del administrador.

Impugnación del acuerdo de derivación ante el TEAR

Reclamación económico-administrativa contra el acuerdo de derivación con argumentación fundada en los arts. 41-43 LGT y la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre responsabilidad de administradores.

Vía contencioso-administrativa y Tribunal Supremo

Recurso contencioso-administrativo ante el TSJ y, cuando procede por interés casacional objetivo, recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo para impugnar resoluciones desfavorables del TEAR/TEAC.

Coordinación con el procedimiento principal

Gestión coordinada de la defensa del responsable con la defensa de la sociedad deudora principal en el procedimiento inspector o de recaudación, evitando inconsistencias argumentales entre ambas defensas.

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Responsable de este servicio

Ana Garcia Montoya

Socia - Área Fiscal

FAQ

Preguntas frecuentes sobre la derivación de responsabilidad tributaria a administradores

La derivación de responsabilidad tributaria es el procedimiento mediante el cual la AEAT exige a un tercero —distinto del deudor principal— el pago de deudas tributarias de este último. Los arts. 41-43 LGT distinguen entre responsabilidad solidaria (el responsable puede ser requerido simultáneamente al deudor principal) y responsabilidad subsidiaria (solo puede ser requerido al responsable una vez declarado fallido el deudor principal). Los supuestos más frecuentes son la responsabilidad subsidiaria de administradores de sociedades con deudas tributarias no ingresadas (art. 43.1 a) y b) LGT) y la responsabilidad solidaria de quienes participan en la transmisión de bienes para evitar el pago de deudas (art. 42.2 LGT).
Para derivar la responsabilidad subsidiaria a un administrador por deudas del Impuesto de Sociedades o retenciones no ingresadas (art. 43.1 a) LGT), la AEAT debe acreditar: que el administrador tenía capacidad de decisión en la empresa durante el período en que se generaron las deudas, que se cometieron infracciones tributarias graves por parte de la sociedad, y que el administrador no adoptó las medidas necesarias para evitar tales infracciones. La STS 594/2025 y jurisprudencia anterior del Tribunal Supremo han precisado que la responsabilidad del administrador no es automática: requiere un nexo causal entre la conducta del administrador y la infracción cometida.
La STS 594/2025 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre los límites de la responsabilidad subsidiaria de administradores en el marco del art. 43.1 a) LGT, precisando los elementos que la AEAT debe acreditar para que la derivación sea procedente y acotando los supuestos en que la diligencia del administrador excluye la responsabilidad. Esta sentencia, junto con otra jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo, ha generado un cuerpo de doctrina favorable al contribuyente que debe incorporarse a la defensa desde el trámite de audiencia para maximizar las posibilidades de éxito.
Los socios pueden ser declarados responsables solidarios de las deudas de la sociedad en supuestos específicos: cuando han recibido bienes de la sociedad en liquidación (art. 42.1 c) LGT), cuando son partícipes o cotitulares de entidades sin personalidad jurídica (art. 42.1 a) LGT) o cuando han participado activamente en la transmisión de bienes para impedir la acción de cobro de la AEAT (art. 42.2 LGT). Este último supuesto, denominado responsabilidad en la transmisión fraudulenta de bienes, requiere que la AEAT acredite la intención de dificultar la acción recaudatoria, lo que es un presupuesto exigente que puede combatirse.
El art. 174.3 LGT establece que el presunto responsable debe ser notificado y tiene derecho a formular alegaciones y aportar documentación antes de que se dicte el acuerdo de derivación. El plazo es el que la propia notificación establece, normalmente 15 días hábiles, aunque la normativa de procedimiento administrativo permite solicitar ampliación. Este plazo es el más importante del procedimiento: lo que se alegue en este trámite determina en gran medida el resultado. Actuar de inmediato es esencial.
Sí. El derecho de la Administración a derivar la responsabilidad prescribe en el plazo de cuatro años (art. 67 LGT) desde el día siguiente a la expiración del plazo de pago en período voluntario de la deuda del deudor principal. Sin embargo, los actos dirigidos al deudor principal interrumpen también la prescripción frente al responsable, lo que puede extender significativamente el plazo. El análisis de la prescripción de la acción de derivación es uno de los primeros elementos de la defensa.
El acuerdo de derivación puede incluir la totalidad de la deuda tributaria del deudor principal pendiente de pago (cuota, intereses de demora y sanciones), sin perjuicio de que el responsable subsidiario pueda impugnar tanto el importe derivado como los presupuestos de la responsabilidad. Un elemento de defensa frecuente y eficaz es la impugnación de las sanciones incluidas en la derivación: la responsabilidad subsidiaria del administrador por sanciones requiere un nivel adicional de acreditación de su participación en la infracción.
La declaración de concurso de acreedores de la sociedad deudora no excluye automáticamente la declaración de fallido que activa la responsabilidad subsidiaria de los administradores: la AEAT puede declarar fallido al deudor principal cuando el plan de liquidación del concurso no prevé el pago íntegro de las deudas tributarias. En la práctica, la apertura de la fase de liquidación concursal suele ser el detonante del procedimiento de derivación de responsabilidad a los administradores. La coordinación entre la defensa en el procedimiento concursal y la defensa frente a la derivación de responsabilidad tributaria es esencial.
Si ya se ha dictado el acuerdo de derivación de responsabilidad, puede impugnarse mediante reclamación económico-administrativa ante el TEAR en el plazo de un mes. La impugnación puede plantear tanto motivos de fondo (ausencia de los presupuestos de la responsabilidad) como motivos de forma (defectos procedimentales, prescripción, cuantía incorrecta de la deuda derivada). Si la cuantía es elevada, puede solicitarse la suspensión de la ejecución durante la tramitación de la reclamación. No hay que resignarse a un acuerdo de derivación sin evaluar todas las opciones técnicas disponibles.
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