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Fiscalidad de Family Offices: Preserve y Transmita el Patrimonio con Eficiencia Fiscal

Estructura y planificación fiscal para family offices: ETVE, holding patrimonial, empresa familiar, protocolo familiar, planificación sucesoria y exenciones IP/ISD.

95%
Reducción en el ISD en transmisiones de empresa familiar (Art. 20.2.c)
100%
Exención IP sobre participaciones de empresa familiar (Art. 4.Ocho)
95%
Exención IS en dividendos y plusvalías intragrupo (Art. 21 LIS)
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¿La estructura patrimonial familiar está optimizada para minimizar el IP anual y el ISD generacional?

¿Las participaciones en las empresas del grupo cumplen todos los requisitos de la exención de empresa familiar?

¿El protocolo familiar recoge explícitamente los mecanismos necesarios para mantener la exención en el tiempo?

¿Las inversiones internacionales del family office están canalizadas a través de una ETVE para optimizar la fiscalidad de dividendos y plusvalías?

0 respondidas de 4 preguntas

Nuestro enfoque

Nuestro proceso de diseño y gestión fiscal para family offices

01

Diagnóstico del patrimonio familiar y estructura actual

Analizamos la composición del patrimonio: activos empresariales, carteras financieras, inmuebles, participaciones en fondos, arte y otros activos. Evaluamos la estructura societaria existente (holdcos, SICAV, entidades en el extranjero) y su eficiencia fiscal. Identificamos las ineficiencias actuales: activos que tributan más de lo necesario, estructuras que no aprovechan las exenciones disponibles, y planificación sucesoria que no está formalizada o que generará una carga de ISD elevada.

02

Diseño de la estructura holding y ETVE

Proponemos la arquitectura societaria óptima: una holding española para agrupar las participaciones en empresas operativas (aprovechando la exención del 95% sobre dividendos y plusvalías de participaciones significativas del Art. 21 LIS), una ETVE (Entidad de Tenencia de Valores Extranjeros) para las inversiones internacionales (dividendos y plusvalías exentos también para el accionista no residente), y las entidades de gestión de activos inmobiliarios o financieros según la naturaleza de cada inversión.

03

Planificación del Impuesto sobre el Patrimonio y la empresa familiar

Verificamos el cumplimiento de los requisitos de la exención de empresa familiar en el IP (Art. 4.Ocho.Dos IP): actividad económica principal, retribución del cargo de dirección como principal fuente de renta del directivo y participación mínima del 5% individual o 20% en grupo familiar. Estructuramos la cartera patrimonial para que la mayor parte del patrimonio tribute por la exención de empresa familiar y no por el tipo progresivo del IP (hasta el 3,5% anual acumulativo).

04

Planificación sucesoria y protocolo familiar

Diseñamos el plan de sucesión empresarial: donaciones en vida aprovechando la reducción del 95% en el ISD para adquisición mortis causa o inter vivos de participaciones en empresa familiar (Art. 20.2.c ISD), pactos sucesorios en las comunidades autónomas que los admiten (Baleares, Galicia, Navarra, Aragón, País Vasco), y el protocolo familiar que regula la gobernanza del grupo, los criterios de entrada y salida de familiares, la política de dividendos y los mecanismos de liquidez.

El desafio

La gestión fiscal de un family office es una de las áreas más complejas de la fiscalidad española: combina la planificación del Impuesto sobre el Patrimonio, la optimización del Impuesto de Sociedades del holding, la fiscalidad de las inversiones financieras e inmobiliarias, la planificación sucesoria para minimizar el ISD entre generaciones, y el diseño del protocolo familiar que garantiza la continuidad del negocio. Una estructura mal diseñada puede generar una carga fiscal acumulada intergeneracional que destruya una parte significativa del patrimonio familiar en cada transmisión.

Nuestra solución

Diseñamos la estructura fiscal óptima para family offices y grandes patrimonios: la holding patrimonial española con régimen de exención de participaciones (Art. 21 LIS), la ETVE para la gestión de inversiones internacionales, la empresa familiar con acceso a las exenciones del Impuesto sobre el Patrimonio (Art. 4.Ocho IP) y del ISD (Art. 20.2.c ISD con reducción del 95%), la exención por venta con 65 años (Art. 38 LIRPF), y el protocolo familiar que articula la gobernanza y la planificación sucesoria a largo plazo.

La fiscalidad de los family offices y grandes patrimonios en España articula cuatro ejes interdependientes: la estructura holding-ETVE para la acumulación y gestión eficiente de rentas empresariales e inversiones internacionales, el régimen de empresa familiar para la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (Art. 4.Ocho.Dos IP) y la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Art. 20.2.c ISD) en transmisiones intergeneracionales, la planificación del IRPF de los miembros de la familia mediante la optimización de dividendos, salarios, ganancias patrimoniales y la exención por venta con 65 años (Art. 38 LIRPF), y el protocolo familiar que garantiza la continuidad del negocio y el mantenimiento de los requisitos fiscales a lo largo del tiempo. La combinación de estos cuatro ejes, bien diseñada y mantenida, puede reducir la carga fiscal acumulada intergeneracional de forma sustancial respecto a una gestión patrimonial no planificada.

Asesoramos a algunos de los grupos familiares empresariales más relevantes de España en el diseño y mantenimiento de sus estructuras patrimoniales. Nuestro equipo combina el conocimiento profundo de la fiscalidad española con la experiencia en derecho societario y planificación sucesoria necesaria para abordar la complejidad de un family office de forma integrada.

Por qué la fiscalidad de un family office mal planificada destruye valor en cada generación

El Impuesto sobre el Patrimonio grava anualmente el patrimonio neto de las personas físicas residentes en España a tipos que van desde el 0,2% al 3,5% según la comunidad autónoma. Para un patrimonio de 10 millones de euros sin exenciones, el coste anual del IP puede superar los 200.000 euros. Multiplicado por 20 o 30 años, el IP consume una parte significativa del patrimonio que podría haberse evitado mediante la exención de empresa familiar.

La transmisión intergeneracional sin planificación añade otro impacto: el ISD sobre herencias puede alcanzar tipos del 34% en determinadas comunidades autónomas para bases imponibles superiores a 800.000 euros (sin exenciones autonómicas). Una empresa familiar valorada en 5 millones de euros transmitida sin la reducción del Art. 20.2.c ISD puede generar una liquidación del ISD de más de 1.500.000 euros para los herederos. Con la reducción del 95%, la base queda en 250.000 euros y el coste del ISD puede reducirse a menos de 80.000 euros en muchas comunidades.

Pero estas exenciones y reducciones no son automáticas: requieren mantener activos los requisitos de actividad económica real, participación y retribución del directivo familiar durante toda la vida de la estructura y durante el período de mantenimiento post-donación de 10 años. Una estructura que pierde estos requisitos —por una reorganización societaria mal planificada, por la jubilación del directivo familiar sin una transición de roles correctamente documentada, o por la entrada de inversores externos que diluyen la participación familiar por debajo del 20%— pierde también el acceso a estas exenciones, generando un impacto fiscal retroactivo que puede ser devastador.

Nuestro proceso de diseño y gestión fiscal para family offices

El diagnóstico inicial es fundamental: analizamos la composición completa del patrimonio familiar, la estructura societaria existente, los roles y retribuciones de los miembros de la familia con cargos directivos, y las transmisiones patrimoniales previstas en el horizonte de planificación. Con ese mapa, identificamos los gaps entre la situación actual y la estructura óptima y priorizamos las acciones por impacto fiscal y urgencia.

El diseño de la estructura holding y ETVE responde a la tipología del patrimonio: para patrimonios con empresas operativas españolas y carteras financieras, la holding española con régimen de exención del Art. 21 LIS es el vehículo habitual. Para patrimonios con inversiones significativas en el extranjero —participaciones en empresas europeas, fondos de private equity internacionales, inmuebles fuera de España— la ETVE añade la ventaja de poder distribuir a socios no residentes sin retención española, lo que es especialmente relevante para family offices con miembros de la familia residentes en distintos países.

Marco normativo: empresa familiar, ETVE, holding y planificación sucesoria

Los instrumentos fiscales del family office se articulan en varias normas: Art. 21 LIS (exención de dividendos y plusvalías de participaciones significativas en la holding), Arts. 107-114 LIS (régimen ETVE para inversiones internacionales), Art. 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991 del IP (exención de empresa familiar en el Patrimonio), Art. 20.2.c del Texto Refundido de la Ley del ISD aprobado por RDLeg 1/1993 (reducción del 95% en herencias y donaciones de empresa familiar), Art. 38.3 LIRPF (exención por venta y constitución de renta vitalicia para mayores de 65 años), y la normativa autonómica del ISD que puede mejorar o complementar los beneficios estatales.

La Ley del ISD otorga a las comunidades autónomas la capacidad de establecer reducciones adicionales y bonificaciones en la cuota que pueden hacer la transmisión intergeneracional aún más eficiente. El País Vasco y Navarra tienen regímenes forales propios con condiciones particularmente favorables para la empresa familiar. Andalucía, Madrid y algunas otras comunidades han establecido bonificaciones significativas en el ISD que complementan la reducción estatal del Art. 20.2.c.

Resultados reales en fiscalidad de family offices y grandes patrimonios

  • Eliminación o reducción significativa del Impuesto sobre el Patrimonio mediante la exención de empresa familiar (Art. 4.Ocho IP), generando un ahorro anual recurrente de decenas o cientos de miles de euros según el volumen patrimonial.
  • Transmisiones intergeneracionales con una carga efectiva del ISD inferior al 5% mediante la combinación de la reducción del 95% del Art. 20.2.c ISD y las bonificaciones autonómicas aplicables.
  • Acumulación de rentas empresariales e inversiones internacionales en la holding/ETVE con tributación del IS casi nula sobre los flujos intragrupo (exención del 95% del Art. 21 LIS).
  • Protocolo familiar formalizado que garantiza el mantenimiento de los requisitos de la exención de empresa familiar durante la transición generacional y define los mecanismos de gobernanza y liquidez del grupo.
  • Plan de donaciones escalonado que aprovecha las ventanas fiscales de cada ejercicio para transmitir participaciones de empresa familiar con la máxima eficiencia fiscal posible.

La planificación fiscal de un family office es un proyecto de largo plazo que requiere actualización continua: los cambios en la normativa tributaria, las reformas del IP y el ISD, las modificaciones de la composición del patrimonio familiar y los cambios en los roles y edades de los miembros de la familia pueden afectar significativamente a la eficiencia de la estructura diseñada. Por eso, el asesoramiento fiscal de un family office no es un proyecto puntual sino una relación de largo plazo que revisamos anualmente.

La interacción entre la fiscalidad internacional y la planificación patrimonial familiar es especialmente relevante cuando hay miembros de la familia residentes en diferentes países. Las distribuciones de la holding española a socios residentes en el extranjero pueden estar sujetas a retención española reducida por los convenios, pero también a la normativa de país de residencia del socio, generando situaciones de doble imposición que requieren coordinación bilateral. La ETVE puede ser la solución en estos casos: la distribución por la ETVE a un socio no residente de rentas de filiales extranjeras exentas no tributa en España, eliminando la retención española del dividendo.

Para patrimonios que incluyen activos inmobiliarios significativos, la fiscalidad de la planificación sucesoria tiene capas adicionales: el impuesto de plusvalía municipal (IIVTNU) en las transmisiones de inmuebles, la coordinación con el IBI y el Catastro, y la gestión del Impuesto sobre el Patrimonio sobre inmuebles que no están integrados en la estructura de empresa familiar y que tributan al valor catastral o de adquisición según corresponda.

La consolidación fiscal del grupo familiar puede complementar la estructura holding/ETVE para optimizar la carga del IS de las sociedades operativas, permitiendo compensar resultados entre entidades del grupo y diferir la tributación sobre dividendos y plusvalías intragrupo. La decisión de consolidar fiscalmente debe evaluarse en el contexto de la estructura patrimonial completa y de los objetivos de planificación sucesoria.

Fuentes y Marco Normativo

Resultados

Resultados reales en fiscalidad de family offices y grandes patrimonios

Tenemos un grupo familiar de cuarta generación con empresas en cuatro sectores y participaciones en tres países europeos. BMC rediseñó nuestra estructura: una holding española como ETVE cabeza del grupo, exención de empresa familiar verificada en el IP para todos los miembros de la familia con rol directivo, y un plan de donaciones escalonadas aprovechando la reducción del 95% en el ISD. En los últimos tres años hemos transmitido participaciones por 8 millones de euros con una carga efectiva de ISD inferior al 2%. El ahorro frente a una transmisión no planificada habría sido de más de 700.000 euros.

Grupo Ferrer (cuarta generación)
Presidenta del Consejo

Equipo con experiencia local y visión internacional

Que obtienes

Qué incluye nuestro servicio de fiscalidad para family offices

Diagnóstico y diseño de la estructura holding/ETVE

Análisis del patrimonio familiar, diseño de la arquitectura societaria óptima y plan de implementación con calendario de reestructuración.

Gestión de la exención de empresa familiar (IP)

Verificación y mantenimiento de los requisitos del Art. 4.Ocho IP: actividad, participación, dirección y retribución. Declaraciones del IP optimizadas.

Planificación del ISD: donaciones y herencias

Estrategia de transmisión inter vivos o mortis causa aprovechando la reducción del 95% del Art. 20.2.c ISD, con análisis de la normativa autonómica.

Protocolo familiar

Redacción y formalización del protocolo familiar: gobernanza, sucesión, política de dividendos, restricciones de transmisión y mecanismos de liquidez.

Fiscalidad de las inversiones del family office

Optimización fiscal de carteras financieras, inmuebles, fondos de inversión y otros activos: IRPF del participe, IS de la holding y coordinación ETVE.

Guías

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Responsable de este servicio

Ana Garcia Montoya

Socia - Área Fiscal

FAQ

Preguntas frecuentes sobre la fiscalidad de family offices y empresa familiar en España

Una holding patrimonial es una sociedad cuyo objeto es la tenencia y gestión de participaciones en otras entidades. Su principal ventaja fiscal en España es la aplicación del régimen de exención de participaciones del Art. 21 LIS: los dividendos recibidos de filiales con participación igual o superior al 5% están exentos del IS en la holding al 95% (el 5% se integra como gasto no deducible). Las plusvalías por transmisión de participaciones con igual participación mínima también están exentas al 95%. El resultado es que la holding acumula y reinvierte los beneficios del grupo con una tributación muy reducida, y solo cuando el accionista persona física recibe el dinero tributa en el IRPF por los dividendos recibidos.
La Entidad de Tenencia de Valores Extranjeros (Arts. 107-114 LIS) es un régimen especial del IS español diseñado para que una sociedad española sea el vehículo de inversión internacional de grupos o patrimonios con activos en múltiples países. Los dividendos y plusvalías de filiales extranjeras con participación del 5% y más de un año de tenencia están exentos en la ETVE bajo el Art. 21 LIS. Además, cuando la ETVE distribuye estos dividendos a sus socios no residentes, la distribución no tributará en España como dividendo. La ETVE es especialmente eficiente para family offices con inversiones diversificadas en Europa, Latinoamérica y otros mercados.
El Art. 4.Ocho.Dos IP exime del Impuesto sobre el Patrimonio el valor de las participaciones en entidades que desarrollen una actividad económica (no meramente patrimonial), siempre que: la participación del contribuyente o de su grupo familiar (cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el segundo grado) sea igual o superior al 5% individual o al 20% en grupo; el contribuyente o algún miembro del grupo ejerza funciones de dirección en la entidad y perciba una retribución por ello que represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos netos de trabajo y actividades económicas; y la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario (test de actividad).
El Art. 20.2.c del Texto Refundido de la Ley del ISD establece una reducción del 95% en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para la adquisición de participaciones en empresa familiar (que cumple los requisitos de la exención IP), tanto en transmisiones mortis causa (herencia) como inter vivos (donación en vida). Los requisitos son: que el adquirente sea el cónyuge, descendiente o adoptado del donante; que el donante tenga 65 años o más o se encuentre en situación de incapacidad permanente; y que el donatario mantenga la participación durante al menos 10 años sin realizar actos de disposición que minoren el valor de la adquisición. Las comunidades autónomas pueden mejorar esta reducción, y algunas (como el País Vasco y Navarra) tienen regímenes forales especialmente favorables.
El Art. 38.3 LIRPF exime de tributación en el IRPF las ganancias patrimoniales obtenidas por mayores de 65 años por la transmisión de cualquier elemento patrimonial (incluidas participaciones societarias, inmuebles, fondos de inversión) siempre que el importe total obtenido se destine en el plazo de 6 meses a la constitución de una renta vitalicia asegurada. La renta vitalicia debe contratarse con una aseguradora, con una prima máxima de 240.000 euros y con la obligación de percibir al menos el 1% anual del importe constituido. Esta exención es una herramienta de planificación patrimonial muy potente para la desinversión de activos acumulados durante la vida activa.
Las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV) tributaban al 1% en el IS hasta 2021. A partir de 2022, la Ley 11/2021 modificó los requisitos para que el 1% solo se aplique si al menos 100 accionistas tienen una inversión real (no nominal) mínima de 2.500 euros. Las SICAVs de family office con menos de 100 accionistas no familiares con participación real ahora tributan al 25%. Para la mayoría de family offices, la SICAV ha perdido atractivo y la holding patrimonial o la ETVE son opciones fiscalmente más eficientes en 2026.
El protocolo familiar es el acuerdo por el que los miembros de una familia empresaria regulan sus relaciones en el ámbito de la empresa: criterios de sucesión en la dirección, política de dividendos, restricciones a la transmisión de participaciones, mecanismos de liquidez para salida de socios familiares y gobernanza del grupo. Por sí mismo no tiene efectos fiscales directos, pero es el instrumento que permite implementar y mantener los requisitos de la exención de empresa familiar (dirección, participación, actividad) y garantiza que la estructura diseñada para optimizar la carga fiscal intergeneracional se mantenga en el tiempo con el compromiso explícito de todos los miembros de la familia.
Sí, y es la estructura habitual para grupos familiares con actividades en múltiples países: una holding española que es a su vez ETVE actúa como cabeza del grupo internacional. Recibe exentos los dividendos de las filiales operativas españolas y extranjeras, puede distribuir a los socios no residentes sin tributación adicional en España, y al mismo tiempo puede cumplir los requisitos de empresa familiar para la exención en el IP y la reducción del 95% en el ISD. La compatibilidad entre ambos regímenes ha sido confirmada por la DGT en diversas consultas vinculantes.
En términos fiscales, la donación en vida de participaciones de empresa familiar puede ser preferible a la transmisión por herencia cuando el donante tiene 65 años o más (cumple el requisito del Art. 20.2.c ISD), las comunidades autónomas de residencia del donante y del donatario tienen reducciones o bonificaciones adicionales al ISD, y el patrimonio del donante es elevado y creciente (cuanto más se difiera la donación, mayor será el valor de las participaciones y por tanto la base del ISD). El análisis caso por caso debe considerar también el Impuesto sobre el Patrimonio del donante (que se reducirá al salir de su patrimonio), el posible IRPF por la donación si las participaciones no son de empresa familiar, y los requisitos de mantenimiento de 10 años del donatario.
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