Modelo 720: Declare sus Bienes en el Extranjero con Seguridad Jurídica
Presentación y regularización del Modelo 720: declaración de bienes y derechos situados en el extranjero. Régimen sancionador post-STJUE C-788/19 y obligaciones 2024-2026.
Como trabajamos
Inventario patrimonial en el extranjero
Identificamos todos los bienes y derechos del contribuyente situados fuera de España: cuentas corrientes y de ahorro, depósitos, valores, acciones, participaciones en fondos de inversión, seguros de vida con valor de rescate, rentas vitalicias, inmuebles y derechos reales sobre inmuebles en el extranjero. Determinamos cuáles superan el umbral de 50.000 euros por bloque y están sujetos a declaración.
Determinación de la obligación de declarar
El Modelo 720 obliga a declarar cuando el saldo/valor de cualquiera de los tres bloques (cuentas, valores, inmuebles) supera los 50.000 euros a 31 de diciembre. Una vez presentada la primera declaración, solo es obligatorio declarar de nuevo cuando el saldo de algún bloque ha variado en más de 20.000 euros respecto a la última declaración presentada. Analizamos ejercicio a ejercicio si existe o no obligación de actualizar.
Preparación y presentación en plazo
El Modelo 720 se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se declara. Para el ejercicio 2025, el plazo de presentación es el 1 de enero al 31 de marzo de 2026. La declaración se presenta exclusivamente por vía telemática mediante certificado electrónico o Cl@ve PIN en la Sede Electrónica de la AEAT.
Regularización de ejercicios anteriores
Para contribuyentes que no hayan presentado el Modelo 720 en ejercicios anteriores, analizamos la estrategia de regularización voluntaria: prescripción de la obligación formal de declarar (cuatro años desde el fin del plazo), régimen sancionador aplicable tras la Ley 5/2022, e impacto en el IRPF o IS de la imputación de ganancias patrimoniales no justificadas si la AEAT detecta los bienes antes de la regularización.
El desafio
El Modelo 720 fue durante años el modelo fiscal más temido de España: sanciones desproporcionadas de hasta el 150% del valor del bien, sin prescripción. La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en el asunto C-788/19 (enero 2022) declaró ese régimen sancionador contrario al Derecho de la UE, y la Ley 5/2022 de 9 de marzo reformó el régimen. Sin embargo, la obligación de declarar persiste, el umbral sigue siendo 50.000 euros por bloque y la presentación incorrecta o tardía sigue generando sanciones, ahora proporcionadas al régimen general de la LGT. Muchos contribuyentes con bienes en el extranjero desconocen su obligación o temen una regularización de años anteriores.
Nuestra solución
Analizamos la situación patrimonial del contribuyente, determinamos si existe obligación de presentar el Modelo 720, identificamos los tres bloques declarables (cuentas bancarias, valores e instrumentos financieros, inmuebles y derechos sobre inmuebles), cuantificamos los saldos y valores relevantes y presentamos la declaración o la regularización voluntaria con la máxima seguridad jurídica y el menor coste posible.
El Modelo 720 es la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, regulada por la Ley 7/2012 de 29 de octubre y la Orden HAP/72/2013, que deben presentar los residentes fiscales en España titulares o autorizados en cuentas bancarias, valores, instrumentos financieros, inmuebles o derechos reales sobre inmuebles en el exterior cuyo valor supere los 50.000 euros en alguno de los tres bloques declarables. El plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio declarado. Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19) y la reforma operada por la Ley 5/2022 de 9 de marzo, el régimen sancionador original —que incluía sanciones del 150% del valor del bien y la imprescriptibilidad de la infracción— fue derogado y sustituido por el régimen general de la Ley General Tributaria, significativamente más proporcional. La obligación de declarar, no obstante, subsiste íntegramente.
Hemos gestionado regularizaciones del Modelo 720 para contribuyentes con activos en más de 30 países distintos, incluyendo regularizaciones de ejercicios anteriores con análisis de prescripción, coordinación con asesores locales en el país de destino y representación ante la AEAT en procedimientos de comprobación derivados de bienes detectados en intercambios de información internacionales (CRS/FATCA).
Por qué el Modelo 720 sigue siendo obligatorio tras la sentencia TJUE C-788/19
Un equívoco frecuente es creer que la sentencia del TJUE eliminó el Modelo 720. No fue así: lo que eliminó fue el régimen sancionador desproporcionado que lo acompañaba. La sentencia declaró contrarios al Derecho de la UE tres elementos específicos: la sanción del 150% sobre el valor del bien, la calificación automática como ganancia patrimonial no justificada sin posibilidad de prescripción, y las sanciones fijas por dato no declarado que superaban los límites del régimen general. La Ley 5/2022 implementó estas correcciones, pero mantuvo íntegramente la obligación de informar.
El resultado práctico es que el Modelo 720 sigue siendo exigible con el mismo umbral de 50.000 euros por bloque, los mismos plazos y el mismo contenido, pero las consecuencias de su incumplimiento son ahora proporcionales al régimen general de infracciones formales de la LGT: recargos del 1% al 15% por presentación extemporánea espontánea, o sanciones de 200 euros por dato incorrecto y 100 euros por dato no declarado cuando la infracción es detectada por la AEAT. Ya no hay imputación automática como renta no justificada con sanción del 150%, pero la AEAT puede seguir investigando el origen de los fondos y, si no queda acreditado, imputarlos como ganancia patrimonial no justificada bajo el régimen general del Art. 39.2 LIRPF.
Régimen sancionador del Modelo 720 tras la reforma de la Ley 5/2022
El actual régimen sancionador diferencia tres situaciones. Primera: presentación correcta pero extemporánea (fuera de plazo sin requerimiento previo de la AEAT), que genera un recargo del 1% por cada mes completo de retraso hasta el máximo del 15%, más intereses de demora desde el tercer mes. Segunda: presentación incorrecta o incompleta sin requerimiento previo, que puede generar una sanción de entre 150 y 200 euros por cada dato o conjunto de datos incorrectos. Tercera: no presentación o presentación incorrecta tras requerimiento de la AEAT, que aplica el régimen sancionador general de la LGT (Art. 198-199 LGT), con sanciones del 50% al 150% de la cuota tributaria cuando existe ocultación.
El elemento más relevante tras la reforma es la restauración del principio de prescripción: la infracción formal de no presentar el Modelo 720 prescribe a los cuatro años desde el vencimiento del plazo voluntario de presentación (31 de marzo), lo que significa que las obligaciones anteriores al ejercicio 2021 están actualmente prescritas desde la perspectiva sancionadora formal. Esto no impide que la AEAT investigue el origen de los fondos si los detecta, pero cambia radicalmente el coste de una regularización voluntaria de ejercicios anteriores.
Nuestro proceso de gestión y regularización del Modelo 720
Para contribuyentes que presentan por primera vez, el proceso comienza con un inventario patrimonial en el extranjero: identificamos todos los activos, determinamos los valores a 31 de diciembre, aplicamos las reglas de valoración específicas para cada tipo de activo (cotización para valores admitidos a negociación, valor teórico contable para sociedades no cotizadas, valor de adquisición para inmuebles) y preparamos la declaración con la documentación de soporte.
Para contribuyentes que necesitan regularizar ejercicios anteriores, el análisis de prescripción es el primer paso: determinamos qué ejercicios están prescritos desde la perspectiva de la infracción formal y cuáles desde la perspectiva del impuesto sustantivo, calculamos el coste comparativo de regularizar voluntariamente versus esperar posibles actuaciones de la AEAT, y diseñamos el plan de regularización más eficiente. En muchos casos, la regularización voluntaria de los últimos cuatro ejercicios no prescritos, con sus recargos moderados, es significativamente menos costosa que afrontar un procedimiento de comprobación con imputación de rentas no justificadas.
Qué incluye nuestro servicio de Modelo 720 bienes en el extranjero
- Inventario patrimonial completo: identificación y valoración de todos los activos en el extranjero por bloques.
- Determinación de la obligación de declarar para cada ejercicio y análisis de variaciones superiores a 20.000 euros.
- Preparación y presentación telemática del Modelo 720 en el plazo de enero-marzo.
- Análisis de prescripción para regularizaciones de ejercicios anteriores.
- Plan de regularización voluntaria con cálculo del coste comparativo (recargos vs. riesgo de inspección).
- Representación ante la AEAT en procedimientos de comprobación relacionados con el Modelo 720.
- Coordinación con asesores en el país de destino para la acreditación de titularidad y valores.
El Modelo 720 es un instrumento de transparencia fiscal internacional que forma parte de un sistema más amplio de intercambio automático de información. España implementó el Estándar Común de Reporte (CRS) de la OCDE, transpuesto en la UE mediante la Directiva DAC2, por el que las entidades financieras extranjeras comunican automáticamente a la AEAT las cuentas y activos de sus clientes residentes fiscales en España. Esto significa que la AEAT dispone, con carácter previo a cualquier comprobación, de información sobre cuentas en prácticamente todos los países de la OCDE y muchos otros. La brecha entre lo que la AEAT sabe y lo que el contribuyente declara ha ido cerrándose año a año desde 2017.
La Directiva DAC8, aprobada en 2023 y con transposición prevista para 2026, extenderá el intercambio automático de información a los criptoactivos: las plataformas de intercambio de criptomonedas establecidas en la UE deberán reportar automáticamente los saldos y transacciones de sus clientes residentes en la UE. Esto reforzará aún más la capacidad de detección de la AEAT respecto a activos en el extranjero no declarados, incluyendo los criptoactivos que hoy solo se reportan voluntariamente a través del Modelo 721.
Para contribuyentes de alto patrimonio con activos significativos en el extranjero, el Modelo 720 es solo una de las obligaciones de transparencia. El Impuesto sobre el Patrimonio (potencialmente a través del nuevo Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas), el Modelo 721 para criptoactivos, el Modelo 232 para operaciones vinculadas y la declaración de estructuras de planificación fiscal agresiva (DAC6) forman un sistema integrado cuyo cumplimiento coordinado requiere una visión global de la fiscalidad internacional del contribuyente.
Fuentes y Marco Normativo
La experiencia que nos respalda
Llevaba cinco años sin presentar el 720 porque me asustaban las sanciones. Cuando el TJUE ganó el caso, fui a BMC a regularizar. Me explicaron que la mayoría de las sanciones habían prescrito y que el coste de regularización era muy inferior a lo que temía. Ahora estoy al día y duermo tranquilo.
Equipo con experiencia local y visión internacional
Resultados que hablan
Expansion internacional de empresa tecnológica
Estructura fiscal implementada que permitio operar en 3 nuevos mercados con un ahorro fiscal del 28% respecto al escenario sin planificación.
Optimización fiscal de grupo empresarial
Reducción del 28% en carga tributaria consolidada y simplificacion de la estructura societaria de 5 a 3 entidades.
Régimen de impatriados para directivo tecnológico en Barcelona
Tipo efectivo reducido del 47% al 24%, ahorro fiscal de €180.000 anuales. Eleccion del artículo 149 aprobada sin incidencias.
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Preguntas frecuentes sobre el Modelo 720 y la declaración de bienes en el extranjero
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