Modelo 721: Declare sus Criptomonedas en el Extranjero Correctamente
Presentación del Modelo 721: declaración de monedas virtuales y criptoactivos custodiados en exchanges o wallets en el extranjero. Umbral 50.000€, plazo 31 marzo, enlace con DAC8.
Como trabajamos
Identificación de activos y plataformas
Determinamos qué exchanges, custodios, wallets y plataformas DeFi están en el extranjero (fuera de España), qué criptoactivos custodia el contribuyente en cada uno de ellos (Bitcoin, Ethereum, stablecoins, tokens, NFTs con valor económico) y cuál es la valoración de mercado de la cartera a 31 de diciembre del ejercicio declarado.
Verificación del umbral de 50.000 euros
La obligación de presentar el Modelo 721 se activa cuando el saldo conjunto de todos los criptoactivos custodiados en el extranjero supera los 50.000 euros a 31 de diciembre. A diferencia del Modelo 720, el Modelo 721 considera el conjunto total, no por bloques. Los criptoactivos en exchanges o wallets españoles (con sede en España o filial española sujeta a supervisión CNMV/Banco de España) se declaran en el Modelo 172 (custodia por terceros) o Modelo 173 (operaciones), no en el 721.
Valoración y preparación de la declaración
Los criptoactivos se valoran por el precio de mercado a 31 de diciembre según los precios publicados por la plataforma o por un índice de referencia de mercado (CoinGecko, CoinMarketCap). Preparamos la declaración con los datos de cada plataforma extranjera: saldo en unidades y valor en euros, identificación de la entidad custodia y del tipo de criptoactivo.
Coordinación con la tributación en IRPF/IS
El Modelo 721 es una declaración informativa (no genera cuota tributaria), pero los datos declarados deben ser coherentes con la tributación de las operaciones de compraventa, permuta e intercambio de criptoactivos que el contribuyente ha realizado durante el ejercicio (ganancias y pérdidas patrimoniales en la base del ahorro del IRPF, o rendimientos del capital mobiliario según el tipo de operación y lo dispuesto en la consulta V2679-23 y sucesivas de la DGT).
El desafio
Desde el ejercicio 2023, los residentes fiscales en España con criptomonedas o criptoactivos custodiados en exchanges o wallets situados en el extranjero cuyo valor supere los 50.000 euros a 31 de diciembre están obligados a presentar el Modelo 721. Esta obligación es nueva, independiente del Modelo 720 (que no incluye criptoactivos) y desconocida por una parte significativa de los inversores en criptomonedas. La AEAT ha anunciado cruce de datos internacional a través del marco DAC8 (vigente desde 2026) para detectar criptoactivos no declarados.
Nuestra solución
Gestionamos la declaración del Modelo 721 para inversores en criptomonedas con activos en exchanges extranjeros: identificamos los activos declarables, determinamos su valoración a 31 de diciembre, preparamos la declaración informativa y analizamos la interacción con las obligaciones del Modelo 720, la tributación de las ganancias en IRPF/IS y el futuro marco de intercambio automático DAC8.
El Modelo 721 es la declaración informativa sobre monedas virtuales y criptoactivos situados en el extranjero, obligatoria desde el ejercicio 2023 para los residentes fiscales en España que mantengan criptoactivos en exchanges, plataformas de custodia o carteras custodiadas por terceros fuera de España cuyo valor conjunto supere los 50.000 euros a 31 de diciembre. Regulado por la Orden HFP/887/2023, el Modelo 721 es una declaración informativa —sin cuota tributaria asociada— que la AEAT utiliza para cruzar datos con la información de rentas declaradas en el IRPF y detectar inconsistencias. El plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio declarado. Su incumplimiento genera sanciones conforme al régimen general de la LGT.
Gestionamos las obligaciones fiscales relacionadas con criptoactivos para inversores particulares, traders activos y empresas que operan con criptomonedas. El Modelo 721 es una pieza de un sistema de transparencia más amplio que incluye el Modelo 172 (custodia por plataformas españolas), el Modelo 173 (operaciones), la tributación de ganancias patrimoniales en el IRPF y el próximo marco DAC8 de intercambio automático internacional.
Por qué el Modelo 721 es independiente del Modelo 720 y qué activos incluye
Cuando la Ley 11/2021 de medidas de prevención del fraude fiscal estableció la obligación de declarar criptoactivos, quiso evitar la interpretación de que las monedas virtuales ya quedaban cubiertas por el Modelo 720. La razón es técnica pero relevante: los criptoactivos no encajan perfectamente en ninguno de los tres bloques del Modelo 720 (cuentas bancarias, valores financieros, inmuebles), y la AEAT optó por crear un modelo específico en lugar de forzar la inclusión en el 720. El resultado es que ambas obligaciones coexisten de forma independiente: un contribuyente puede estar obligado a los dos, a uno de los dos o a ninguno, en función de su patrimonio en el extranjero.
El Modelo 721 cubre específicamente monedas virtuales y criptoactivos: Bitcoin (BTC), Ethereum (ETH), stablecoins (USDT, USDC, DAI), tokens de utilidad, tokens de gobernanza, tokens de activos reales (RWA), NFTs con valor económico significativo y cualquier otro activo digital basado en tecnología de registro distribuido (DLT/blockchain) que tenga un precio de mercado determinable. La definición es amplia y evoluciona con el mercado: la DGT ha aclarado en consultas (V2679-23, V0462-24 entre otras) el tratamiento de operaciones específicas como el staking, el lending cripto y los airdrops.
Un elemento crucial que diferencia el Modelo 721 del 720 es el cómputo del umbral: mientras el 720 usa el umbral de 50.000 euros por bloque (cuentas, valores, inmuebles por separado), el 721 calcula el umbral sobre el valor total conjunto de todos los criptoactivos en el extranjero, independientemente del tipo o plataforma. Esto hace que el umbral sea más fácil de alcanzar para un inversor diversificado en varias plataformas.
DAC8 y el futuro intercambio automático de datos de criptoactivos en la UE
La Directiva DAC8, adoptada por el Consejo de la UE el 17 de octubre de 2023 (Directiva 2023/2226/UE), representa el cambio más significativo en la transparencia fiscal de los criptoactivos desde su creación. Hasta 2026, la información sobre criptoactivos fluye voluntariamente (vía Modelo 721) o a través de las limitadas capacidades de las autoridades tributarias para obtener datos de exchanges extranjeros. A partir del 1 de enero de 2026, los Proveedores de Servicios de Criptoactivos (CASP) establecidos en la UE o que operen con clientes en la UE estarán obligados a:
Identificar a sus clientes (KYC reforzado según el reglamento MiCA), reportar automáticamente los saldos, transacciones de intercambio, transferencias entre cuentas y pagos realizados en criptoactivos durante el año a la autoridad tributaria del Estado donde el CASP esté establecido, y esa autoridad transmitirá automáticamente la información al Estado de residencia del cliente. El resultado práctico para los contribuyentes españoles es que, desde 2026, la AEAT recibirá sin necesidad de requerimiento datos de Binance, Coinbase, Kraken y todos los exchanges operando en la UE sobre los saldos y transacciones de sus clientes españoles. La brecha de información entre lo que el contribuyente declara y lo que la AEAT conoce se cerrará de forma sustancial.
Nuestro proceso de gestión del Modelo 721 para inversores en criptomonedas
El proceso comienza con un inventario de plataformas y activos: el contribuyente facilita acceso a los informes de saldos de cada exchange o plataforma extranjera a 31 de diciembre. Determinamos cuáles están fuera de España (criterio de establecimiento del custodio, no de la residencia del usuario), valoramos cada posición al precio de mercado de cierre y calculamos el valor total para verificar si supera el umbral.
A continuación, verificamos la coherencia entre los activos declarados en el Modelo 721 y las operaciones de compraventa declaradas o pendientes de declarar en el IRPF. Un error común es que el inversor ha realizado ganancias no declaradas en años anteriores mientras mantenía activos significativos en exchanges extranjeros. La presentación del Modelo 721 sin regularizar las ganancias de IRPF crearía una inconsistencia visible para la AEAT. Abordamos ambas obligaciones de forma simultánea.
Qué incluye nuestro servicio de Modelo 721 criptomonedas extranjero
- Identificación de los exchanges y plataformas extranjeras donde el contribuyente mantiene activos y verificación del umbral de 50.000 euros.
- Valoración de criptoactivos a 31 de diciembre con metodología documentada.
- Preparación y presentación telemática del Modelo 721 en el plazo enero-marzo.
- Revisión de la coherencia con las ganancias patrimoniales declaradas en el IRPF.
- Análisis de la obligación paralela del Modelo 720 si el contribuyente tiene también cuentas bancarias o valores en el extranjero.
- Informe sobre las implicaciones del marco DAC8 para la estrategia de cumplimiento a partir de 2026.
- Regularización de ejercicios anteriores (Modelo 721 vigente desde 2023) si no se presentó oportunamente.
La fiscalidad de los criptoactivos en España ha pasado en pocos años de un vacío regulatorio a un marco de cumplimiento multidimensional. El Modelo 721 es la pieza de transparencia, pero el ciclo completo incluye también la tributación de las ganancias patrimoniales y rendimientos en el IRPF (base del ahorro al 19%-28%), la declaración de operaciones por plataformas españolas en los Modelos 172 y 173, la posible integración de criptoactivos en una estructura patrimonial más amplia (sociedad holding, family office) y la inminente convergencia con el marco regulatorio MiCA (Markets in Crypto-Assets Regulation) y DAC8.
Para inversores activos que realizan operaciones frecuentes de compraventa, permuta e intercambio de criptomonedas, la correcta determinación de las ganancias patrimoniales exige un método de valoración consistente del coste de adquisición. La AEAT y la DGT han aclarado que, en ausencia de norma específica, se aplica el método FIFO (primera entrada, primera salida) para calcular el coste de cada criptomoneda vendida. Para carteras con cientos o miles de transacciones, el cálculo manual es inviable: utilizamos herramientas especializadas de contabilidad de criptoactivos (Koinly, CoinTracking, TokenTax) para generar informes de ganancias/pérdidas conformes con los criterios de la DGT.
Nuestra práctica de fiscalidad de criptomonedas cubre de forma integral todas las obligaciones: Modelo 721 (activos en extranjero), Modelos 172/173 (plataformas españolas), declaración de ganancias en IRPF/IS, análisis de estructuras de inversión eficientes (sociedad de inversión vs. inversión directa) y preparación para el marco DAC8. Para contribuyentes con posiciones significativas, el análisis de optimización fiscal puede generar ahorros sustanciales respecto a una gestión reactiva.
Fuentes y Marco Normativo
- BOE - Ley 11/2021 de medidas de prevención del fraude fiscal (Art. 17, monedas virtuales)
- BOE - Orden HFP/887/2023 de 26 de julio (Modelo 721)
- DOUE - Directiva (UE) 2023/2226 DAC8 — criptoactivos
- DGT - Consulta V2679-23 (tributación criptoactivos IRPF)
- AEAT - Modelos 172, 173 y 721 (criptomonedas)
- BOE - Ley General Tributaria
La experiencia que nos respalda
Tenía una cartera de BTC y ETH en Binance y Kraken que en 2023 superó los 50.000 euros. No sabía del Modelo 721. BMC me lo explicó, preparó la declaración y también revisó cómo había declarado las ventas del año anterior en mi IRPF. Encontraron un error que me habrían costado el doble en sanciones.
Equipo con experiencia local y visión internacional
Resultados que hablan
Expansion internacional de empresa tecnológica
Estructura fiscal implementada que permitio operar en 3 nuevos mercados con un ahorro fiscal del 28% respecto al escenario sin planificación.
Optimización fiscal de grupo empresarial
Reducción del 28% en carga tributaria consolidada y simplificacion de la estructura societaria de 5 a 3 entidades.
Régimen de impatriados para directivo tecnológico en Barcelona
Tipo efectivo reducido del 47% al 24%, ahorro fiscal de €180.000 anuales. Eleccion del artículo 149 aprobada sin incidencias.
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