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Modelo 721: Declare sus Criptomonedas en el Extranjero Correctamente

Presentación del Modelo 721: declaración de monedas virtuales y criptoactivos custodiados en exchanges o wallets en el extranjero. Umbral 50.000€, plazo 31 marzo, enlace con DAC8.

4.8/5 en Google · 50+ reseñas 25+ años de experiencia 5 oficinas en España 500+ clientes
Nuestro enfoque

Como trabajamos

01

Identificación de activos y plataformas

Determinamos qué exchanges, custodios, wallets y plataformas DeFi están en el extranjero (fuera de España), qué criptoactivos custodia el contribuyente en cada uno de ellos (Bitcoin, Ethereum, stablecoins, tokens, NFTs con valor económico) y cuál es la valoración de mercado de la cartera a 31 de diciembre del ejercicio declarado.

02

Verificación del umbral de 50.000 euros

La obligación de presentar el Modelo 721 se activa cuando el saldo conjunto de todos los criptoactivos custodiados en el extranjero supera los 50.000 euros a 31 de diciembre. A diferencia del Modelo 720, el Modelo 721 considera el conjunto total, no por bloques. Los criptoactivos en exchanges o wallets españoles (con sede en España o filial española sujeta a supervisión CNMV/Banco de España) se declaran en el Modelo 172 (custodia por terceros) o Modelo 173 (operaciones), no en el 721.

03

Valoración y preparación de la declaración

Los criptoactivos se valoran por el precio de mercado a 31 de diciembre según los precios publicados por la plataforma o por un índice de referencia de mercado (CoinGecko, CoinMarketCap). Preparamos la declaración con los datos de cada plataforma extranjera: saldo en unidades y valor en euros, identificación de la entidad custodia y del tipo de criptoactivo.

04

Coordinación con la tributación en IRPF/IS

El Modelo 721 es una declaración informativa (no genera cuota tributaria), pero los datos declarados deben ser coherentes con la tributación de las operaciones de compraventa, permuta e intercambio de criptoactivos que el contribuyente ha realizado durante el ejercicio (ganancias y pérdidas patrimoniales en la base del ahorro del IRPF, o rendimientos del capital mobiliario según el tipo de operación y lo dispuesto en la consulta V2679-23 y sucesivas de la DGT).

El desafio

Desde el ejercicio 2023, los residentes fiscales en España con criptomonedas o criptoactivos custodiados en exchanges o wallets situados en el extranjero cuyo valor supere los 50.000 euros a 31 de diciembre están obligados a presentar el Modelo 721. Esta obligación es nueva, independiente del Modelo 720 (que no incluye criptoactivos) y desconocida por una parte significativa de los inversores en criptomonedas. La AEAT ha anunciado cruce de datos internacional a través del marco DAC8 (vigente desde 2026) para detectar criptoactivos no declarados.

Nuestra solución

Gestionamos la declaración del Modelo 721 para inversores en criptomonedas con activos en exchanges extranjeros: identificamos los activos declarables, determinamos su valoración a 31 de diciembre, preparamos la declaración informativa y analizamos la interacción con las obligaciones del Modelo 720, la tributación de las ganancias en IRPF/IS y el futuro marco de intercambio automático DAC8.

El Modelo 721 es la declaración informativa sobre monedas virtuales y criptoactivos situados en el extranjero, obligatoria desde el ejercicio 2023 para los residentes fiscales en España que mantengan criptoactivos en exchanges, plataformas de custodia o carteras custodiadas por terceros fuera de España cuyo valor conjunto supere los 50.000 euros a 31 de diciembre. Regulado por la Orden HFP/887/2023, el Modelo 721 es una declaración informativa —sin cuota tributaria asociada— que la AEAT utiliza para cruzar datos con la información de rentas declaradas en el IRPF y detectar inconsistencias. El plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio declarado. Su incumplimiento genera sanciones conforme al régimen general de la LGT.

Gestionamos las obligaciones fiscales relacionadas con criptoactivos para inversores particulares, traders activos y empresas que operan con criptomonedas. El Modelo 721 es una pieza de un sistema de transparencia más amplio que incluye el Modelo 172 (custodia por plataformas españolas), el Modelo 173 (operaciones), la tributación de ganancias patrimoniales en el IRPF y el próximo marco DAC8 de intercambio automático internacional.

Por qué el Modelo 721 es independiente del Modelo 720 y qué activos incluye

Cuando la Ley 11/2021 de medidas de prevención del fraude fiscal estableció la obligación de declarar criptoactivos, quiso evitar la interpretación de que las monedas virtuales ya quedaban cubiertas por el Modelo 720. La razón es técnica pero relevante: los criptoactivos no encajan perfectamente en ninguno de los tres bloques del Modelo 720 (cuentas bancarias, valores financieros, inmuebles), y la AEAT optó por crear un modelo específico en lugar de forzar la inclusión en el 720. El resultado es que ambas obligaciones coexisten de forma independiente: un contribuyente puede estar obligado a los dos, a uno de los dos o a ninguno, en función de su patrimonio en el extranjero.

El Modelo 721 cubre específicamente monedas virtuales y criptoactivos: Bitcoin (BTC), Ethereum (ETH), stablecoins (USDT, USDC, DAI), tokens de utilidad, tokens de gobernanza, tokens de activos reales (RWA), NFTs con valor económico significativo y cualquier otro activo digital basado en tecnología de registro distribuido (DLT/blockchain) que tenga un precio de mercado determinable. La definición es amplia y evoluciona con el mercado: la DGT ha aclarado en consultas (V2679-23, V0462-24 entre otras) el tratamiento de operaciones específicas como el staking, el lending cripto y los airdrops.

Un elemento crucial que diferencia el Modelo 721 del 720 es el cómputo del umbral: mientras el 720 usa el umbral de 50.000 euros por bloque (cuentas, valores, inmuebles por separado), el 721 calcula el umbral sobre el valor total conjunto de todos los criptoactivos en el extranjero, independientemente del tipo o plataforma. Esto hace que el umbral sea más fácil de alcanzar para un inversor diversificado en varias plataformas.

DAC8 y el futuro intercambio automático de datos de criptoactivos en la UE

La Directiva DAC8, adoptada por el Consejo de la UE el 17 de octubre de 2023 (Directiva 2023/2226/UE), representa el cambio más significativo en la transparencia fiscal de los criptoactivos desde su creación. Hasta 2026, la información sobre criptoactivos fluye voluntariamente (vía Modelo 721) o a través de las limitadas capacidades de las autoridades tributarias para obtener datos de exchanges extranjeros. A partir del 1 de enero de 2026, los Proveedores de Servicios de Criptoactivos (CASP) establecidos en la UE o que operen con clientes en la UE estarán obligados a:

Identificar a sus clientes (KYC reforzado según el reglamento MiCA), reportar automáticamente los saldos, transacciones de intercambio, transferencias entre cuentas y pagos realizados en criptoactivos durante el año a la autoridad tributaria del Estado donde el CASP esté establecido, y esa autoridad transmitirá automáticamente la información al Estado de residencia del cliente. El resultado práctico para los contribuyentes españoles es que, desde 2026, la AEAT recibirá sin necesidad de requerimiento datos de Binance, Coinbase, Kraken y todos los exchanges operando en la UE sobre los saldos y transacciones de sus clientes españoles. La brecha de información entre lo que el contribuyente declara y lo que la AEAT conoce se cerrará de forma sustancial.

Nuestro proceso de gestión del Modelo 721 para inversores en criptomonedas

El proceso comienza con un inventario de plataformas y activos: el contribuyente facilita acceso a los informes de saldos de cada exchange o plataforma extranjera a 31 de diciembre. Determinamos cuáles están fuera de España (criterio de establecimiento del custodio, no de la residencia del usuario), valoramos cada posición al precio de mercado de cierre y calculamos el valor total para verificar si supera el umbral.

A continuación, verificamos la coherencia entre los activos declarados en el Modelo 721 y las operaciones de compraventa declaradas o pendientes de declarar en el IRPF. Un error común es que el inversor ha realizado ganancias no declaradas en años anteriores mientras mantenía activos significativos en exchanges extranjeros. La presentación del Modelo 721 sin regularizar las ganancias de IRPF crearía una inconsistencia visible para la AEAT. Abordamos ambas obligaciones de forma simultánea.

Qué incluye nuestro servicio de Modelo 721 criptomonedas extranjero

  • Identificación de los exchanges y plataformas extranjeras donde el contribuyente mantiene activos y verificación del umbral de 50.000 euros.
  • Valoración de criptoactivos a 31 de diciembre con metodología documentada.
  • Preparación y presentación telemática del Modelo 721 en el plazo enero-marzo.
  • Revisión de la coherencia con las ganancias patrimoniales declaradas en el IRPF.
  • Análisis de la obligación paralela del Modelo 720 si el contribuyente tiene también cuentas bancarias o valores en el extranjero.
  • Informe sobre las implicaciones del marco DAC8 para la estrategia de cumplimiento a partir de 2026.
  • Regularización de ejercicios anteriores (Modelo 721 vigente desde 2023) si no se presentó oportunamente.

La fiscalidad de los criptoactivos en España ha pasado en pocos años de un vacío regulatorio a un marco de cumplimiento multidimensional. El Modelo 721 es la pieza de transparencia, pero el ciclo completo incluye también la tributación de las ganancias patrimoniales y rendimientos en el IRPF (base del ahorro al 19%-28%), la declaración de operaciones por plataformas españolas en los Modelos 172 y 173, la posible integración de criptoactivos en una estructura patrimonial más amplia (sociedad holding, family office) y la inminente convergencia con el marco regulatorio MiCA (Markets in Crypto-Assets Regulation) y DAC8.

Para inversores activos que realizan operaciones frecuentes de compraventa, permuta e intercambio de criptomonedas, la correcta determinación de las ganancias patrimoniales exige un método de valoración consistente del coste de adquisición. La AEAT y la DGT han aclarado que, en ausencia de norma específica, se aplica el método FIFO (primera entrada, primera salida) para calcular el coste de cada criptomoneda vendida. Para carteras con cientos o miles de transacciones, el cálculo manual es inviable: utilizamos herramientas especializadas de contabilidad de criptoactivos (Koinly, CoinTracking, TokenTax) para generar informes de ganancias/pérdidas conformes con los criterios de la DGT.

Nuestra práctica de fiscalidad de criptomonedas cubre de forma integral todas las obligaciones: Modelo 721 (activos en extranjero), Modelos 172/173 (plataformas españolas), declaración de ganancias en IRPF/IS, análisis de estructuras de inversión eficientes (sociedad de inversión vs. inversión directa) y preparación para el marco DAC8. Para contribuyentes con posiciones significativas, el análisis de optimización fiscal puede generar ahorros sustanciales respecto a una gestión reactiva.

Fuentes y Marco Normativo

Resultados

La experiencia que nos respalda

Tenía una cartera de BTC y ETH en Binance y Kraken que en 2023 superó los 50.000 euros. No sabía del Modelo 721. BMC me lo explicó, preparó la declaración y también revisó cómo había declarado las ventas del año anterior en mi IRPF. Encontraron un error que me habrían costado el doble en sanciones.

Madrid
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Responsable de este servicio

Lucia Mendez Ortega

Associate - Área Fiscal

FAQ

Preguntas frecuentes sobre el Modelo 721 y la declaración de criptoactivos en el extranjero

El Modelo 721 es la declaración informativa sobre monedas virtuales y criptoactivos situados en el extranjero, introducida por la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal y regulada por la Orden HFP/887/2023 de 26 de julio. Es obligatorio desde el ejercicio 2023 (primera declaración presentada en el primer trimestre de 2024) para los residentes fiscales en España con criptoactivos custodiados en entidades o plataformas situadas fuera de España cuyo valor conjunto supere los 50.000 euros a 31 de diciembre.
El Modelo 720 cubre bienes y derechos situados en el extranjero: cuentas bancarias, valores e instrumentos financieros (acciones, fondos de inversión, seguros) e inmuebles. Explícitamente excluye las monedas virtuales y criptoactivos, que tienen su propio modelo (721). Ambos tienen el mismo umbral de 50.000 euros y el mismo plazo (enero-marzo), pero son declaraciones separadas e independientes. Un contribuyente con cuentas bancarias y criptomonedas en el extranjero puede estar obligado a presentar ambos.
Los criptoactivos se consideran 'en el extranjero' cuando están custodiados por una entidad o plataforma que no está establecida en España, aunque el acceso se realice desde España. Binance (sede en Islas Caimán, aunque tiene filiales en la UE), Kraken (EEUU), Coinbase (EEUU) y OKX son ejemplos de exchanges extranjeros. Si el contribuyente utiliza Bit2Me (sede en España) o una filial española de un exchange internacional supervisada por el Banco de España o la CNMV, los activos custodiados ahí se declaran en el Modelo 172, no en el 721. Los criptoactivos en wallets de autocustodia (hardware wallets, software wallets) no están actualmente sujetos al Modelo 721.
Los criptoactivos se valoran por su precio de mercado en euros a 31 de diciembre del ejercicio declarado. El contribuyente puede utilizar el precio publicado por la propia plataforma de custodia o precios de mercado de índices de referencia reconocidos (CoinGecko, CoinMarketCap). La valoración debe ser razonable y documentada. Para los stablecoins referenciados al euro o al dólar, el precio de 1€ o el tipo de cambio EUR/USD a 31 de diciembre.
No. El Modelo 721 es una declaración informativa sin cuota tributaria. No genera pago alguno. Su único efecto es trasladar información a la AEAT sobre los activos del contribuyente. La tributación de los criptoactivos se produce cuando se generan ganancias patrimoniales o rendimientos del capital (en el IRPF, en la declaración anual) o cuando hay hechos imponibles en el IS, pero estos tributos se gestionan separadamente. La omisión del Modelo 721 es una infracción formal que puede generar sanciones, pero no convierte los activos en renta imponible automáticamente.
DAC8 es la Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo de 17 de octubre de 2023, que modifica la Directiva 2011/16/UE (DAC) para extender el intercambio automático de información fiscal a los criptoactivos. Su transposición es obligatoria en todos los Estados miembros antes del 31 de diciembre de 2025, con aplicación desde el 1 de enero de 2026. DAC8 obliga a los Proveedores de Servicios de Criptoactivos (CASP — Crypto Asset Service Providers) establecidos en la UE a reportar automáticamente a sus autoridades tributarias nacionales los saldos, transacciones y datos de identificación de sus clientes residentes en la UE. Esto significa que, a partir de 2026, la AEAT recibirá automáticamente información de Binance, Coinbase, Kraken y demás exchanges operando en la UE sobre los cuentas de clientes españoles.
En principio, cualquier exchange o plataforma de custodia no establecida en España donde el contribuyente mantenga criptoactivos. Los exchanges más habituales que dan lugar a la obligación del 721 son: Binance (y sus filiales no españolas), Kraken, Coinbase, OKX, Bybit, Bitfinex, KuCoin, Gate.io y similares. También entran en el ámbito del 721 los brokers que permiten invertir en criptoactivos a través de instrumentos financieros referenciados (como algunos ETPs de Bitcoin europeos) cuando la cuenta de valores está en una entidad extranjera.
Sí. La obligación de presentar el Modelo 721 no depende del rendimiento de la inversión (si hay ganancias o pérdidas), sino del valor de mercado de los criptoactivos a 31 de diciembre. Si ese valor supera los 50.000 euros, hay obligación de declarar con independencia del precio de coste. Una cartera comprada por 200.000 euros que hoy vale 55.000 euros sigue obligando a presentar el 721.
Las sanciones por incumplimiento del Modelo 721 siguen el régimen general de la LGT para infracciones formales (Arts. 198-199 LGT): 200 euros por dato o conjunto de datos incorrectos, falsos o inexactos, y 100 euros por dato no declarado, con mínimos y máximos según el tipo de infracción. La presentación extemporánea espontánea (sin requerimiento previo) genera recargos del 1% al 15% según el retraso. No se aplica la sanción especial del 150% que existía en el Modelo 720 antes de la reforma de 2022, ya que el 721 nació directamente bajo el régimen sancionador reformado.
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