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Representación Fiscal en España: Cumpla sus Obligaciones sin Establecerse

Representante fiscal en España para personas y entidades no residentes: designación notarial, modelos 210/216/296, arrendamiento de inmuebles y establecimiento permanente.

Art. 10
LIRNR — obligación de representante fiscal para no residentes extracomunitarios
19%
Tipo IRNR para residentes UE/EEE (rendimientos arrendamiento neto)
90+
Convenios de doble imposición suscritos por España para reducir retenciones
4.8/5 en Google · 50+ reseñas 25+ años de experiencia 5 oficinas en España 500+ clientes
Evaluación rápida

Aplica esto a tu empresa?

¿Mis clientes extranjeros propietarios de inmuebles en España cumplen sus obligaciones en el IRNR?

¿La sociedad no residente que opera en España tiene correctamente designado su representante fiscal?

¿El pagador español está aplicando el tipo correcto del convenio a los dividendos o intereses que paga al exterior?

¿La actividad de la entidad extranjera en España ha generado un establecimiento permanente sin que lo sepa?

0 respondidas de 4 preguntas

Nuestro enfoque

Nuestro proceso de representación fiscal para no residentes en España

01

Evaluación de obligaciones y designación notarial

Analizamos el tipo de rentas obtenidas en España (arrendamientos, dividendos, plusvalías, rentas de establecimientos permanentes) y determinamos las obligaciones fiscales aplicables. Cuando la designación de representante es obligatoria (no residentes en países sin convenio de asistencia mutua en materia de recaudación con la UE), gestionamos el proceso completo: escritura notarial de designación o comparecencia ante la AEAT, y comunicación formal a los pagadores españoles.

02

Gestión del IRNR: modelo 210 y autoliquidaciones

Preparamos y presentamos el modelo 210 para las rentas obtenidas en España sin establecimiento permanente: arrendamientos de inmuebles (trimestrales o anuales), ganancias patrimoniales por transmisión de inmuebles o valores, dividendos e intereses cuando no hayan sido objeto de retención suficiente, y rentas imputadas de bienes inmuebles. Aplicamos las exenciones y reducciones de los convenios de doble imposición cuando son más favorables que la LIRNR.

03

Gestión de retenciones: modelos 216 y 296

Cuando el no residente obtiene rentas sujetas a retención española (arrendamientos a empresarios, dividendos, intereses pagados por entidades españolas), coordinamos con el pagador español la correcta aplicación del tipo de retención del convenio, la acreditación de la residencia fiscal del perceptor mediante el certificado de residencia y el formulario correspondiente del convenio. Presentamos el modelo 216 (autoliquidación trimestral de retenciones) y el 296 (resumen anual).

04

Cumplimiento de establecimientos permanentes

Las entidades no residentes que operan en España a través de un establecimiento permanente (oficina, sucursal, agente dependiente) tienen obligaciones similares a las de una sociedad española: presentación del IS a través del modelo 200 EP, retenciones sobre pagos a terceros y obligaciones censales. Gestionamos el alta y el cumplimiento periódico del EP, así como el análisis de los riesgos de que la actividad en España haya generado un EP inadvertido.

El desafio

Las personas físicas y jurídicas no residentes en España que obtienen rentas de fuente española —arrendamientos de inmuebles, dividendos, intereses, ganancias patrimoniales, actividades económicas— están obligadas a tributar en España por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). En muchos casos, especialmente para contribuyentes de países fuera de la Unión Europea, la normativa española exige la designación de un representante fiscal que actúe ante la Agencia Tributaria. Sin representante, la entidad incumple sus obligaciones y la AEAT puede sancionar tanto al no residente como al retenedor español.

Nuestra solución

Actuamos como representantes fiscales de personas físicas y jurídicas no residentes en España: gestionamos el alta en el registro de la AEAT mediante la designación notarial, presentamos los modelos 210 (IRNR trimestral o anual), 216 (retenciones) y 296 (resumen anual), asesoramos sobre la aplicación de convenios de doble imposición, y gestionamos el cumplimiento fiscal de propietarios extranjeros de inmuebles, sociedades con establecimientos permanentes y entidades con rentas pasivas en España.

El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), regulado por el Real Decreto Legislativo 5/2004 (LIRNR), grava las rentas obtenidas en territorio español por personas físicas y jurídicas no residentes fiscales en España: rendimientos de arrendamientos de inmuebles situados en España, ganancias patrimoniales por transmisión de bienes inmuebles o de participaciones en entidades con activos inmobiliarios en España, dividendos e intereses pagados por entidades residentes, y las rentas atribuibles a establecimientos permanentes. El Art. 10 LIRNR obliga a los no residentes que operen en España sin establecimiento permanente a designar un representante fiscal domiciliado en España cuando sean residentes en países no miembros de la UE/EEE sin acuerdo de asistencia mutua en recaudación; para los residentes en la UE/EEE, la designación es facultativa pero recomendable para garantizar el correcto cumplimiento. El representante responde solidariamente de las deudas tributarias del representado.

Actuamos como representantes fiscales de propietarios extranjeros de inmuebles en España, sociedades no residentes con inversiones en activos españoles, entidades con establecimientos permanentes y grupos multinacionales con rentas de fuente española. Gestionamos el cumplimiento completo del IRNR: de la designación notarial a la presentación de los modelos periódicos y la aplicación correcta de los convenios de doble imposición.

Por qué los no residentes con rentas en España necesitan un representante fiscal

El incumplimiento de las obligaciones del IRNR genera consecuencias para dos partes: el no residente que no declara sus rentas españolas acumula deuda tributaria con intereses y puede enfrentarse a sanciones cuando la AEAT detecte el incumplimiento —habitualmente con ocasión de la venta de un inmueble o de un requerimiento de información—; pero también el pagador español (el arrendatario que paga el alquiler, la sociedad que distribuye el dividendo o el comprador del inmueble) que no practica la retención correcta responde solidariamente de la cuota no ingresada.

Para los propietarios de inmuebles residentes fuera de la UE, la designación de representante fiscal es una obligación legal cuyo incumplimiento, por sí solo, puede generar una sanción de la AEAT al margen del incumplimiento de las autoliquidaciones del IRNR. La designación se formaliza mediante escritura notarial en la que el no residente apodera al representante para actuar en su nombre ante la Agencia Tributaria, y se comunica a los pagadores españoles para que dirijan cualquier requerimiento al representante designado.

Los residentes en el Reino Unido son, desde el Brexit, los principales afectados por la obligación de designar representante fiscal: antes de 2021, como ciudadanos de la UE, podían gestionar sus obligaciones directamente o a través de un gestor sin necesidad de representación formal. Desde la salida del EEE, la obligación legal de designar representante se aplica también a ellos, y la falta de adaptación a esta nueva realidad ha generado situaciones de incumplimiento que la AEAT está comenzando a detectar y corregir.

Nuestro proceso de representación fiscal para no residentes en España

El proceso comienza con un inventario de las rentas que el no residente obtiene en España: número de inmuebles, regímenes de arrendamiento (habitual, vacacional, temporada), participaciones en sociedades españolas y cualquier otro activo con potencial de generar rendimientos sujetos al IRNR. Con esa información determinamos los modelos aplicables, los plazos de presentación y los tipos impositivos, analizando la aplicabilidad de cualquier convenio de doble imposición entre España y el país de residencia del contribuyente.

La designación notarial es el siguiente paso para los no residentes extracomunitarios: gestionamos la preparación del poder notarial en España o la apostilla del documento otorgado en el país de residencia del contribuyente, la inscripción en el censo de representantes de la AEAT y la comunicación formal a los pagadores españoles.

Una vez establecida la representación, el ciclo de cumplimiento es continuo: presentación del modelo 210 trimestral para los arrendamientos (plazo: 20 días desde el fin de cada trimestre natural), gestión de la retención del 3% en las ventas de inmuebles (modelo 211 del comprador y modelo 210 de la plusvalía del vendedor), y seguimiento de los certificados de residencia fiscal que soportan la aplicación de los tipos reducidos del convenio.

Marco normativo: LIRNR y Art. 10 — obligación de representante fiscal

El Impuesto sobre la Renta de No Residentes está regulado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LIRNR, desarrollado por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1776/2004. Los artículos clave son: Art. 7 (rentas obtenidas en territorio español), Art. 10 (obligación de nombramiento de representante), Art. 13 (determinación de las rentas obtenidas en territorio español), Art. 14 (rentas exentas, incluyendo la exención Directiva Matriz-Filial), Art. 24-26 (base imponible, tipos y cuota del IRNR sin EP), Art. 25.2 (retención del 3% en transmisiones de inmuebles) y Art. 31-38 (régimen de los establecimientos permanentes). El Art. 10.2 LIRNR establece explícitamente que el representante responde solidariamente del ingreso de las deudas tributarias correspondientes al representado no residente.

Los convenios de doble imposición firmados por España con más de 90 países establecen tipos reducidos de retención sobre dividendos, intereses y cánones que la LIRNR no prevé de forma interna. La correcta aplicación de estos tipos requiere acreditar la residencia fiscal del perceptor mediante certificados expedidos por la autoridad competente de cada país, cuya vigencia y requisitos varían convenio a convenio.

Resultados reales en gestión del IRNR para no residentes

  • Cumplimiento completo del IRNR para propietarios extranjeros de inmuebles en España, evitando sanciones por falta de declaración o presentación incorrecta.
  • Reducción del tipo efectivo de retención sobre dividendos e intereses aplicando los tipos del convenio frente a los tipos internos del 19-24% de la LIRNR.
  • Recuperación de retenciones del 3% practicadas por compradores en transmisiones de inmuebles donde la cuota del IRNR resultante es inferior a la retención.
  • Gestión de los riesgos de establecimiento permanente inadvertido para entidades extranjeras con presencia en España, evitando contingencias fiscales no previstas.
  • Interlocución única con la AEAT para todos los asuntos del IRNR del no residente, con seguimiento proactivo de requerimientos y comunicaciones de la administración.

La fiscalidad de no residentes en España tiene una dimensión adicional que con frecuencia se pasa por alto: la interacción con las obligaciones formales en el país de residencia del contribuyente. En muchos países, las rentas de fuente española deben declararse en el país de residencia, lo que puede generar obligaciones de reporting y situaciones de doble imposición que solo se resuelven correctamente aplicando el convenio bilateral desde ambos extremos. Coordinamos con los asesores locales del país de residencia para garantizar la coherencia del tratamiento fiscal en ambas jurisdicciones.

Para los propietarios de inmuebles en España que también tienen participaciones en sociedades españolas, la planificación fiscal integrada es especialmente relevante: el exit tax puede ser aplicable si en algún momento han sido residentes en España y la participación supera los umbrales del Art. 95 bis LIRPF; los dividendos recibidos de esas sociedades están sujetos al IRNR con retención, reducible mediante el convenio; y la venta de las participaciones genera una ganancia patrimonial que también tributa en el IRNR si el activo principal de la sociedad son inmuebles españoles.

Para sociedades extranjeras que evalúan si su presencia en España ha constituido un establecimiento permanente inadvertido, el análisis de los hechos y circunstancias concretos es el primer paso imprescindible. Una oficina, un almacén, un empleado con poderes para cerrar contratos o un agente dependiente pueden crear un EP que genera obligaciones tributarias en España por toda la actividad atribuible a esa presencia. El coste de regularizar un EP no declarado puede ser significativo, pero es siempre menor que el de un procedimiento inspector con sanciones.

Fuentes y Marco Normativo

Resultados

Resultados reales en gestión del IRNR para no residentes

Tengo cinco propiedades en la Costa del Sol y resido en el Reino Unido. Desde el Brexit, BMC me asesora como representante fiscal en España, presenta el modelo 210 trimestral por los arrendamientos y gestiona la retención del comprador cuando vendo una propiedad. Todo funciona sin que yo tenga que desplazarme a España para ningún trámite fiscal. El ahorro en sanciones y el tiempo que me libera son invaluables.

Particular (residente Reino Unido)
Inversor inmobiliario

Equipo con experiencia local y visión internacional

Que obtienes

Qué incluye nuestro servicio de representación fiscal

Designación como representante fiscal ante la AEAT

Formalización de la representación fiscal mediante escritura notarial o comparecencia ante la AEAT y comunicación a los pagadores españoles.

Gestión del modelo 210 (IRNR)

Autoliquidaciones trimestrales o anuales del IRNR por arrendamientos, ganancias patrimoniales, rentas imputadas y otros rendimientos de fuente española.

Retenciones sobre rentas del capital (modelos 216/296)

Aplicación del tipo correcto del convenio sobre dividendos, intereses y cánones, coordinación con el retenedor español y presentación de modelos periódicos.

Venta de inmuebles (modelo 210 plusvalía)

Gestión de la tributación por la ganancia patrimonial en la transmisión de inmuebles, modelo 210 y recuperación de la retención del 3% del comprador.

Cumplimiento de establecimientos permanentes

Alta, declaraciones del IS y retenciones para entidades no residentes con EP en España.

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Responsable de este servicio

Fernando Iglesias Camacho

Senior Manager - Área Fiscal

FAQ

Preguntas frecuentes sobre la representación fiscal de no residentes en España

El Art. 10 de la Ley del IRNR (RDLeg 5/2004) establece que los no residentes que operen en España sin establecimiento permanente y que obtengan rentas sujetas al IRNR deben designar representante fiscal cuando: (1) sean residentes en países o territorios que no sean miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista intercambio de información, (2) tengan un establecimiento permanente en España (siempre obligatorio), o (3) la AEAT así lo exija expresamente. Para residentes en la UE/EEE, la designación es voluntaria pero altamente recomendable para el correcto cumplimiento.
Tributan en España por el IRNR (Art. 13 LIRNR): las rentas procedentes de inmuebles situados en España (arrendamientos y rentas imputadas), los dividendos y participaciones en beneficios pagados por entidades residentes, los intereses y otras rentas obtenidas de la cesión a terceros de capitales propios satisfechos por personas o entidades residentes, las ganancias patrimoniales por transmisión de bienes inmuebles situados en España o de participaciones en sociedades residentes cuyo activo principal sean inmuebles españoles, y los rendimientos de actividades económicas sin establecimiento permanente.
El propietario no residente de inmuebles en España tiene dos obligaciones anuales: (1) tributación por el arrendamiento si el inmueble está alquilado — los residentes en la UE tributan sobre el beneficio neto (ingresos menos gastos deducibles) al tipo del 19%; los de fuera de la UE tributan sobre los ingresos brutos al tipo del 24%; (2) imputación de renta inmobiliaria si el inmueble no está alquilado — se imputa el 2% del valor catastral (1,1% en municipios con valores catastrales revisados) al tipo del 19% o 24%. En ambos casos, el modelo 210 se presenta trimestralmente si hay arrendamiento o anualmente para la imputación.
Los convenios de doble imposición firmados por España reducen los tipos de retención sobre dividendos (generalmente al 5-15%), intereses (generalmente al 0-10%) y cánones (generalmente al 0-10%) frente a los tipos internos del IRNR del 19% o 24%. Para que el pagador español aplique el tipo reducido del convenio, el perceptor no residente debe acreditar su residencia fiscal mediante un certificado expedido por la autoridad fiscal de su país de residencia, con una vigencia máxima de 12 meses. Gestionamos la obtención y renovación de estos certificados.
Cuando el comprador de un inmueble situado en España paga a un vendedor no residente, está obligado a retener el 3% del precio acordado e ingresarlo en la AEAT en el plazo de un mes mediante el modelo 211 (Art. 25.2 LIRNR). Esta retención es un pago a cuenta del IRNR del vendedor no residente por la ganancia patrimonial obtenida. El vendedor no residente debe presentar el modelo 210 dentro del plazo de 3 meses desde la transmisión para liquidar el IRNR o solicitar la devolución si la retención supera la cuota resultante.
El establecimiento permanente (EP) tributa en España por las rentas que le sean atribuibles mediante el Impuesto sobre Sociedades aplicado a la base imponible del EP (modelo 200 EP), con el mismo tipo general del 25%. Sin embargo, el EP no tiene personalidad jurídica propia y las rentas del EP se integran directamente en la contabilidad de la casa central. La filial española sí es una entidad independiente que tributa por su propio IS. La elección entre EP y filial depende de múltiples factores: régimen del convenio aplicable, política de repatriación de beneficios, responsabilidad limitada y facilidades operativas.
Sí. La Directiva Matriz-Filial (90/435/CEE, transpuesta en el Art. 14.1.h LIRNR) exime de retención española los dividendos pagados a sociedades matrices residentes en la UE que tengan una participación directa o indirecta mínima del 5% mantenida de forma continuada durante el año anterior a la distribución. La exención requiere acreditar la residencia UE, el porcentaje de participación y el cumplimiento del requisito de actividad económica real (cláusula anti-abuso). Gestionamos la acreditación y los formularios requeridos por la retenedora española.
Las infracciones tributarias por falta de presentación de autoliquidaciones del IRNR o por presentación con datos incorrectos se sancionan conforme a la Ley General Tributaria: multa del 50% al 150% de la cuota no ingresada en caso de infracción grave, más intereses de demora. El retenedor español que no practica la retención correcta también es responsable solidario frente a la AEAT. La AEAT puede exigir el impuesto no ingresado tanto al no residente como al pagador español, lo que genera un riesgo doble que recomendamos gestionar proactivamente.
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