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RIC — Reserva para Inversiones en Canarias: Reduzca hasta el 90% su Base Imponible del IS

Reserva para Inversiones en Canarias (RIC): reducción de hasta el 90% de la base imponible del IS. Ley 19/1994 art. 27, activos aptos, plazos de materialización y compatibilidad REF.

90%
Reducción máxima de base imponible del IS vía RIC (art. 27 Ley 19/1994)
3
Ejercicios para materializar la RIC desde el cierre del período de dotación
5
Años de mantenimiento de los activos materializados desde la entrada en funcionamiento
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Aplica esto a tu empresa?

¿Está su empresa en Canarias dotando la RIC al máximo y materializando las cantidades en activos aptos dentro del plazo?

¿Conoce las categorías A1 a D1 del artículo 27 de la Ley 19/1994 y qué activos son elegibles para su negocio?

¿Tiene documentación suficiente para justificar la RIC ante una comprobación de la AEAT en Canarias?

¿Está combinando correctamente la RIC con la ZEC y otras deducciones del REF para maximizar el ahorro fiscal?

0 respondidas de 4 preguntas

Nuestro enfoque

Cómo funciona la RIC: dotación, materialización en activos A1-D1 y mantenimiento

01

Planificación de la dotación anual a la RIC

Calculamos el beneficio no distribuido de la actividad en Canarias (Beneficio Fiscal de Canarias, BFC) y determinamos el importe óptimo de dotación a la RIC compatible con las necesidades de liquidez y los planes de inversión de la empresa.

02

Selección de activos aptos para la materialización

Identificamos y documentamos los activos elegibles de las categorías A1 a D1 del artículo 27 de la Ley 19/1994 que mejor se adaptan al plan de negocio: activos fijos nuevos, participaciones en sociedades canarias, suscripción de deuda pública canaria.

03

Seguimiento del plazo de materialización

Controlamos el plazo de tres ejercicios fiscales desde el cierre del período de dotación para asegurar que la materialización se produce en tiempo y con la documentación correcta que justifique cada inversión.

04

Cumplimiento del mantenimiento y auditoría anual de la RIC

Verificamos el mantenimiento de los activos materializados durante el plazo mínimo de cinco años y preparamos la documentación que la AEAT puede requerir en una comprobación del régimen RIC.

El desafio

La Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) es el instrumento fiscal más potente del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) para las empresas que generan beneficios en el archipiélago: permite reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades hasta en el 90% de los beneficios no distribuidos destinados a inversiones en Canarias. Sin embargo, la mecánica de la RIC —la correcta dotación contable, la materialización en activos aptos dentro del plazo de tres ejercicios, el mantenimiento durante cinco años y la compatibilidad con otras deducciones del REF— genera contingencias fiscales relevantes cuando no se gestiona con precisión. Una RIC mal dotada, no materializada en plazo o invertida en activos no aptos puede resultar en la reversión de toda la deducción con intereses de demora, que en ocasiones supera el ahorro fiscal obtenido en los ejercicios anteriores.

Nuestra solución

Desde nuestra oficina en Las Palmas de Gran Canaria gestionamos la RIC de principio a fin: planificación de la dotación en el ejercicio de generación del beneficio, selección y documentación de los activos aptos para la materialización (categorías A1, A2, A3, B, C y D1 del artículo 27 Ley 19/1994), seguimiento de los plazos de materialización (tres ejercicios desde el cierre del período impositivo) y mantenimiento (cinco años desde la entrada en funcionamiento), y coordinación con el equipo de fiscalidad internacional para aprovechar la compatibilidad de la RIC con la ZEC y otras deducciones del REF.

La Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) es el instrumento fiscal del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) que permite a las empresas con domicilio fiscal o establecimiento permanente en Canarias reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades hasta el 90% del beneficio no distribuido que se destine a inversiones en el archipiélago, regulado en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (BOE-A-1994-15429), tal y como fue modificado por la Ley 8/2018. Las cantidades dotadas deben materializarse en activos aptos de las categorías A1 a D1 dentro del plazo de tres ejercicios fiscales desde el cierre del período impositivo de dotación, y los activos materializados deben mantenerse afectos a la actividad en Canarias durante un mínimo de cinco años.

Por qué la RIC es el instrumento fiscal más potente del REF para empresas que reinvierten beneficios en Canarias

Una empresa canaria que genera 2 millones de euros de beneficio neto antes de impuestos y no reparte dividendos puede dotar la RIC por hasta 1,8 millones de euros (el 90% del beneficio no distribuido), reduciendo su base imponible del IS de 2 millones a 200.000 euros. Con el tipo general del 25% del IS, la diferencia en la cuota es de 450.000 euros frente a 50.000 euros. Para una entidad inscrita en la ZEC con el tipo del 4%, la combinación RIC + ZEC puede llevar la tributación efectiva a una fracción mínima de los beneficios generados.

Esta eficiencia no es una planificación agresiva: es el resultado de aplicar exactamente el mecanismo que el legislador diseñó en la Ley 19/1994 para compensar las desventajas estructurales — costes logísticos, mercados más pequeños, dependencia energética — de las empresas canarias frente a las del territorio peninsular. La Comisión Europea ha validado la RIC como ayuda de Estado compatible con el mercado interior precisamente porque responde a ese objetivo de compensación.

El problema no es que la RIC sea difícil de entender en su concepto — el 90% de reducción es fácilmente comprensible — sino que su correcta aplicación exige una gestión precisa en tres momentos críticos: la dotación contable correcta en el ejercicio de generación del beneficio, la materialización en activos aptos dentro del plazo legal y con la documentación adecuada, y el mantenimiento de los activos durante el período mínimo de cinco años. Un error en cualquiera de estos tres momentos puede desencadenar la reversión de toda la deducción con intereses de demora.

Cómo funciona la RIC: dotación, materialización en activos A1-D1 y mantenimiento

Paso 1 — Dotación contable de la RIC:

La RIC debe dotarse contablemente en el ejercicio en que se genera el beneficio. La dotación contable consiste en traspasar la parte del resultado del ejercicio que se destina a la RIC a una cuenta de reservas indisponible específica en el pasivo del balance. La cuantía máxima dotable es el 90% del beneficio no distribuido del ejercicio, con el límite adicional del 90% de la base imponible del IS del mismo período (una vez aplicados los ajustes extracontables). Si la empresa distribuye dividendos, la dotación máxima se reduce en el importe de los dividendos distribuidos con cargo al beneficio del ejercicio.

La dotación de la RIC debe quedar reflejada en la memoria de las cuentas anuales del ejercicio, con indicación del importe dotado, el ejercicio al que corresponde el beneficio y el plazo previsto de materialización. La Delegación Especial de la AEAT en Canarias verifica la corrección de esta dotación en las actuaciones de comprobación de la RIC.

Paso 2 — Materialización en activos aptos:

El artículo 27.4 de la Ley 19/1994 establece las categorías de activos aptos para la materialización de la RIC:

  • Categoría A1 — Activos fijos materiales nuevos para actividades económicas: Maquinaria, equipamiento industrial, vehículos (con restricciones para vehículos de uso personal), instalaciones, mobiliario, equipos informáticos y, en determinadas condiciones, terrenos para actividades industriales, agrícolas o de pesca. Es la categoría más amplia y la más utilizada en la práctica.
  • Categoría A2 — Activos para transporte marítimo, pesca y acuicultura: Embarcaciones, artes de pesca, instalaciones de acuicultura y activos directamente afectos a estas actividades. Especialmente relevante para el sector pesquero y naviero canario.
  • Categoría A3 — Activos usados en islas menores: Para empresas ubicadas en territorios insulares distintos de Gran Canaria y Tenerife, la RIC puede materializarse en activos fijos usados cuando se trate de la primera instalación en esa isla. Esta excepción al requisito de nuevos activos reconoce la menor disponibilidad de activos nuevos en las islas menores.
  • Categoría B — Activos fijos inmateriales: Patentes, licencias de uso de tecnología, marcas, software desarrollado específicamente para la empresa y know-how, siempre que estén afectos a la actividad económica en Canarias y sean utilizados exclusivamente en Canarias.
  • Categoría C — Creación de empleo: La materialización de la RIC en puestos de trabajo directamente relacionados con las inversiones de las categorías anteriores, con un coste laboral mínimo anual por puesto de trabajo de dos veces el Salario Mínimo Interprofesional. La documentación de los contratos, los costes laborales y la vinculación con las inversiones previas es fundamental para la validez de esta materialización.
  • Categoría D1 — Suscripción de acciones o participaciones: Suscripción o adquisición de acciones o participaciones en el capital de entidades que realicen actividades económicas en Canarias, domiciliadas en Canarias y que inviertan el importe de la suscripción en activos de las categorías A1 a C. Esta categoría permite canalizar la RIC hacia inversiones en otras empresas canarias, incluyendo startups y proyectos en fase de constitución.

Desde la reforma de la Ley 8/2018, la adquisición de activos inmobiliarios destinados al arrendamiento en Canarias por parte de entidades cuya actividad principal sea el arrendamiento de inmuebles también puede constituir materialización apta de la RIC, lo que ha ampliado significativamente el espectro de inversores que pueden aprovechar el incentivo.

Paso 3 — Mantenimiento de los activos:

Los activos en los que se materializa la RIC deben permanecer en el patrimonio del sujeto pasivo y estar afectos a la actividad económica en Canarias durante un período mínimo de cinco años desde la fecha de entrada en funcionamiento (para activos materiales) o desde la fecha de adquisición (para inmuebles, participaciones societarias y activos inmateriales). Para la categoría C (empleo), el puesto de trabajo debe mantenerse durante el mismo período.

La venta, deterioro, destrucción o desafectación de la actividad de los activos materializados antes de que transcurran los cinco años da lugar a la reintegración de la parte proporcional de la deducción practicada, con los intereses de demora correspondientes.

RIC + ZEC: la combinación que puede dejar la cuota del IS cercana a cero

La Reserva para Inversiones en Canarias es compatible con la Zona Especial Canaria, dentro de los límites establecidos en el artículo 27.9 de la Ley 19/1994 y en la normativa ZEC. Esta compatibilidad permite que una entidad inscrita en la ZEC —que ya tributa al 4% sobre su base imponible especial— aplique adicionalmente la RIC sobre los beneficios que no forman parte de la base imponible especial ZEC o sobre el exceso de beneficios sobre el límite de la base especial.

El resultado en términos de tributación efectiva puede ser extraordinariamente eficiente para empresas canarias con beneficios relevantes y planes de inversión en Canarias. Veamos un ejemplo simplificado:

ConceptoImporte
Beneficio antes de impuestos2.000.000 €
Base imponible especial ZEC (tipo 4%)800.000 €
Cuota IS sobre base ZEC32.000 €
Base imponible no ZEC1.200.000 €
RIC dotada (90% de 1.200.000 €)1.080.000 €
Base imponible tras RIC120.000 €
Cuota IS sobre base no ZEC (25%)30.000 €
Cuota IS total62.000 €
Tipo efectivo3,1%

Para este cálculo se asumen simplificaciones pedagógicas; los importes reales dependen de la composición exacta de las bases y de los límites de la base imponible especial ZEC según el número de empleados y la inversión acreditada. No obstante, la magnitud del ahorro potencial es real y justifica la inversión en asesoramiento especializado.

La gestión correcta de esta combinación requiere que la entidad ZEC lleve contabilidades separadas para las actividades ZEC y no ZEC, que la dotación de la RIC se impute correctamente a los beneficios de la actividad no ZEC o al exceso sobre la base especial, y que la materialización de la RIC se realice en activos que estén claramente afectos a la actividad en Canarias.

Qué incluye nuestro servicio de gestión de la RIC

Desde nuestra oficina en Las Palmas de Gran Canaria gestionamos la RIC de forma integrada con el resto de la planificación fiscal del REF canario:

Planificación y dotación anual: Cálculo del BFC (Beneficio Fiscal de Canarias), determinación del importe máximo dotable, verificación de los límites de base imponible y contabilización correcta de la reserva en el cierre del ejercicio. Coordinación con el auditor externo de la empresa cuando las cuentas están sujetas a auditoría legal.

Selección de activos aptos: Identificación de los activos de las categorías A1 a D1 que mejor encajan con el plan de inversión de la empresa, análisis de la elegibilidad de cada activo y documentación técnica de la justificación de la inversión.

Seguimiento del plazo de materialización: Sistema de alertas preventivas para los plazos de materialización de cada dotación histórica pendiente. No todos los asesores llevan este seguimiento con la precisión que requiere: el resultado de un descuido puede ser una regularización por el importe total de la RIC no materializada más tres o más años de intereses.

Auditoría anual de la RIC: Revisión completa del estado de todas las RICs dotadas y materializadas, verificación del mantenimiento de los activos y preparación de la documentación de soporte para una comprobación de la AEAT.

Integración con ZEC y REF: Análisis de la compatibilidad de la RIC con el régimen ZEC, las deducciones por inversiones del REF (artículo 94 Ley 20/1991) y otras deducciones del IS, para maximizar el ahorro fiscal conjunto dentro de los límites legales.


Solicite una consulta con nuestro equipo en Las Palmas. Calculamos el ahorro potencial de la RIC para su empresa en Canarias, identificamos los activos aptos que encajan con su plan de inversión y le presentamos la hoja de ruta para implementar la RIC correctamente en el próximo ejercicio.

Artículo 27 bis de la Ley 19/1994: la RIC para personas físicas en IRPF

El artículo 27 bis de la Ley 19/1994 (introducido por la Ley 8/2018) extiende un incentivo equivalente a la RIC a las personas físicas que realicen actividades económicas en Canarias y estén sujetas al IRPF. Permite a estos contribuyentes reducir su rendimiento neto de la actividad económica en Canarias en las mismas condiciones que la reducción de la base imponible del IS en la RIC: hasta el 90% del rendimiento no distribuido, materializable en activos aptos de las categorías del artículo 27.4 dentro de los tres ejercicios siguientes.

Esta extensión de la RIC al IRPF es especialmente relevante para empresarios individuales y profesionales que tributan en estimación directa en Canarias y que generan rendimientos netos relevantes de su actividad: médicos, abogados, arquitectos, ingenieros y otros profesionales con actividades económicas en el archipiélago que no han constituido sociedad. Para estos perfiles, la RIC-IRPF puede suponer una reducción muy significativa de la cuota del IRPF en los ejercicios de mayor rentabilidad.

Comprobación de la RIC por la AEAT en Canarias: cómo prepararse

La Delegación Especial de la AEAT en Canarias tiene equipos especializados en la comprobación del REF, con particular atención a la RIC y a las entidades ZEC. Las actuaciones de comprobación de la RIC suelen iniciarse con un requerimiento de información sobre la dotación de la reserva (actas de la junta general que aprueban la dotación, extracto contable de la cuenta de reservas), la materialización (facturas de adquisición de los activos, escrituras de suscripción de participaciones, contratos laborales para la categoría C) y el mantenimiento (inventario de activos a fecha de la comprobación, extractos contables de amortizaciones).

La documentación que la AEAT puede requerir en una comprobación de la RIC incluye:

  • Actas de la Junta General que aprueba la aplicación del resultado del ejercicio y la dotación a la RIC.
  • Libro de inventarios y cuentas anuales con el detalle de la reserva RIC por ejercicios de dotación.
  • Facturas de adquisición de los activos de las categorías A1-D1, con identificación clara del activo, la fecha de adquisición y el precio.
  • Para activos inmateriales: contratos de licencia, escrituras de cesión de intangibles.
  • Para participaciones (D1): escritura de suscripción, memoria de las inversiones realizadas por la sociedad receptora de la inversión en activos aptos.
  • Para empleo (C): contratos de trabajo, acreditación de la cotización a la Seguridad Social, documentación de los costes laborales anuales.
  • Acreditación de la entrada en funcionamiento de los activos y del mantenimiento durante los cinco años.

Nuestro equipo en Las Palmas mantiene esta documentación actualizada y organizada para todos los clientes con RICs activas, de modo que una eventual comprobación pueda responderse con la mayor diligencia y sin el riesgo de que la falta de documentación se interprete como incumplimiento de los requisitos de la reserva.

Resultados

RIC + ZEC: la combinación que puede dejar la cuota del IS cercana a cero

Generamos beneficios relevantes en Canarias y los reinvertíamos en el negocio sin saber que la RIC nos permitía deducir hasta el 90% de esa reinversión de la base imponible. BMC desde Las Palmas nos planificó la dotación, seleccionó los activos aptos y gestionó todo el cumplimiento. El ahorro en IS en los últimos tres ejercicios ha sido de más de 300.000 euros.

Grupo Fumero Construcciones, S.L.
Socio Gerente

Equipo con experiencia local y visión internacional

Que obtienes

Qué incluye nuestro servicio de gestión de la RIC

Planificación y dotación anual de la RIC

Cálculo del BFC (Beneficio Fiscal de Canarias), determinación del importe óptimo de dotación y contabilización correcta de la reserva en el ejercicio.

Identificación y documentación de activos aptos (A1-D1)

Selección de los activos de las categorías A1 a D1 del artículo 27 Ley 19/1994 que mejor encajan con el plan de negocio y documentación técnica de cada inversión.

Seguimiento del plazo de materialización

Control del plazo de tres ejercicios para la materialización y alerta preventiva cuando el período se acerca sin haber completado la inversión planificada.

Auditoría anual de cumplimiento de la RIC

Revisión anual del cumplimiento del mantenimiento de los activos materializados, verificación del plazo de cinco años y preparación de la documentación de soporte ante una posible comprobación.

Compatibilidad RIC con ZEC y otras deducciones REF

Análisis de la compatibilidad de la RIC con el régimen ZEC, las deducciones por inversiones del REF y otros incentivos canarios para maximizar el ahorro fiscal conjunto.

Guías

Guías de referencia

Asesor fiscal para la construcción: dominar la fiscalidad de un sector complejo

Asesoramiento fiscal especializado para constructoras, promotoras y subcontratistas: IVA en construcción, régimen de inversión del sujeto pasivo, retenciones, deducciones y planificación del Impuesto de Sociedades.

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Asesor fiscal agrícola: gestione la fiscalidad del sector más incentivado de España

Asesoramiento fiscal especializado para explotaciones agrícolas, cooperativas, SAT y empresas agroalimentarias: régimen de estimación objetiva, módulos, IVA agrícola y fiscalidad de las subvenciones.

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Asesor fiscal para retail: gestione la fiscalidad de la venta multicanal

Asesoramiento fiscal para empresas de distribución minorista, ecommerce y marcas de consumo: IVA en ventas online, fiscalidad del dropshipping, deducciones retail y planificación del IS.

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Asesor fiscal para empresa familiar: planificación que protege el patrimonio y el relevo generacional

Planificación fiscal integral para empresas familiares: transmisión de participaciones, bonificación del 95% en ISD, retribución del socio-familiar, dividendos y planificación de la sucesión.

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Asesor fiscal inmobiliario: optimice la tributación de sus activos y operaciones

Asesoramiento fiscal especializado para empresas y particulares del sector inmobiliario: IVA inmobiliario, ITP, plusvalías, estructuras holding y tributación de rentas de alquiler.

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Asesor fiscal industrial: optimice la tributación de su empresa manufacturera

Asesoramiento fiscal especializado para empresas manufactureras e industriales: deducciones por inversión en activos, I+D+i, amortizaciones, precios de transferencia y fiscalidad del comercio exterior.

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Responsable de este servicio

Fernando Iglesias Camacho

Senior Manager - Área Fiscal

FAQ

Preguntas frecuentes sobre la Reserva para Inversiones en Canarias

La Reserva para Inversiones en Canarias es una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (BOE-A-1994-15429). Permite a las entidades que tributen por el IS y tengan domicilio fiscal en Canarias, o a establecimientos permanentes situados en Canarias de entidades con domicilio en el resto del territorio, reducir su base imponible hasta el 90% de la parte de beneficio no distribuido que se destine a la dotación de la reserva, siempre que esa reserva se materialice en activos aptos dentro del plazo legal. La Ley 19/1994 fue modificada por la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, que amplió el catálogo de activos aptos y modificó algunos plazos.
Pueden aplicar la RIC: (1) las entidades sujetas al IS con domicilio fiscal en Canarias; y (2) los establecimientos permanentes situados en Canarias de entidades con domicilio fiscal fuera de Canarias. Para los establecimientos permanentes, la RIC aplica sobre los beneficios de la actividad desarrollada en Canarias a través del establecimiento permanente. Las personas físicas que realizan actividades económicas en Canarias y tributan en IRPF pueden aplicar un incentivo equivalente regulado en el artículo 27 bis de la Ley 19/1994, con las adaptaciones previstas para este impuesto.
La reducción máxima es del 90% de la parte del beneficio del ejercicio no distribuida que se destine a dotar la reserva RIC. El beneficio de referencia es el beneficio contable antes de impuestos del ejercicio, ajustado por las correcciones fiscales previstas en el IS. Para una empresa con 1 millón de euros de beneficio antes de impuestos que no distribuye dividendos y dota la RIC al máximo, la reducción en base imponible puede alcanzar los 900.000 euros, lo que prácticamente elimina la cuota del IS en ese ejercicio. A cambio, esa cantidad reservada debe materializarse en inversiones aptas en el plazo de tres ejercicios.
El artículo 27.4 de la Ley 19/1994 establece las categorías de activos aptos: (A1) activos fijos materiales nuevos afectos a actividades económicas en Canarias, incluyendo terrenos para actividades industriales, agrícolas o pesqueras; (A2) activos fijos materiales nuevos para transporte marítimo, pesca y acuicultura; (A3) activos fijos materiales usados cuando se trate de primera instalación en territorios insulares distintos de Gran Canaria y Tenerife; (B) activos fijos inmateriales (patentes, licencias, know-how) afectos a la actividad en Canarias; (C) creación de puestos de trabajo directamente relacionados con las inversiones A1-B, con un coste laboral mínimo anual; y (D1) suscripción de acciones o participaciones en el capital social de entidades que desarrollen actividades económicas en Canarias. Desde la modificación de la Ley 8/2018, también se admite la adquisición de determinados activos inmobiliarios destinados al arrendamiento en Canarias.
Las cantidades dotadas a la RIC en un ejercicio deben materializarse en activos aptos dentro del plazo de los **tres períodos impositivos** siguientes al cierre del ejercicio en que se produce la dotación. Si la dotación se realiza en el ejercicio 2024 (cierre 31 de diciembre de 2024), el plazo máximo de materialización es el 31 de diciembre de 2027. La materialización puede realizarse en uno solo de los tres ejercicios o de forma distribuida entre ellos.
Los activos materializados deben mantenerse en el patrimonio de la empresa y afectos a la actividad económica en Canarias durante un plazo mínimo de **cinco años** desde la fecha de entrada en funcionamiento, o desde la fecha de adquisición para activos inmobiliarios y participaciones. El incumplimiento del plazo de mantenimiento da lugar a la reintegración de la deducción practicada con los correspondientes intereses de demora, con el mismo tratamiento que si la RIC no se hubiera materializado en plazo.
Sí. La RIC es compatible con el régimen de la Zona Especial Canaria (ZEC), con las deducciones por inversiones en Canarias del REF y con la mayoría de los demás incentivos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. La combinación más eficiente es la de una entidad ZEC (tipo del 4% en IS sobre la base imponible especial) que adicionalmente dota la RIC sobre sus beneficios no especiales o sobre el exceso de beneficios sobre la base imponible especial ZEC. No obstante, el artículo 27.9 de la Ley 19/1994 establece algunas limitaciones a la compatibilidad con otras deducciones que deben analizarse caso a caso.
Si las cantidades dotadas a la RIC no se materializan en activos aptos dentro del plazo de tres ejercicios, se produce la integración en la base imponible del IS del importe no materializado, incrementado con los intereses de demora correspondientes a los años en que se aplicó la reducción. Las sanciones tributarias pueden añadirse si la AEAT aprecia negligencia o conducta infractora. Este es el riesgo principal de una RIC mal gestionada: la suma de la cuota regularizada y los intereses de demora puede superar ampliamente el ahorro fiscal obtenido en su momento.
Sí, contamos con una [oficina en Las Palmas de Gran Canaria](/es/oficinas/las-palmas) desde la que asesoramos en la RIC, la ZEC, el IGIC y todos los incentivos del REF canario. Nuestro equipo local tiene relación habitual con la Delegación Especial de la AEAT en Canarias, la Agencia Tributaria Canaria y el Consorcio de la ZEC.
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