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Protocolo de Acoso Laboral: Obligatorio para Todas las Empresas

Diseño e implantación del protocolo de acoso sexual y por razón de sexo obligatorio para todas las empresas, conforme al artículo 48 LO 3/2007 y la Ley 15/2022 de igualdad de trato.

100%
Empresas obligadas (sin umbral de plantilla)
225K€
Sanción máxima por acoso en el trabajo
Art. 48
LO 3/2007 — Medidas de protección frente al acoso
4.8/5 en Google · 50+ reseñas 25+ años de experiencia 5 oficinas en España 500+ clientes
Evaluación rápida

Aplica esto a tu empresa?

¿Su empresa dispone de un protocolo de acoso operativo y comunicado a toda la plantilla?

¿Sabe cómo actuar si mañana recibe una denuncia interna de acoso sexual?

¿El protocolo actual incluye la comisión instructora, plazos y medidas cautelares?

¿Su empresa es pequeña y cree que el protocolo de acoso no le aplica?

0 respondidas de 4 preguntas

Nuestro enfoque

Cómo Diseñamos e Implantamos el Protocolo de Acoso en su Empresa

01

Diagnóstico y análisis normativo

Revisamos el marco del convenio colectivo aplicable, el tamaño de la empresa, la existencia de representación legal de los trabajadores y cualquier incidente previo documentado, para determinar el contenido y la escala del protocolo.

02

Redacción del protocolo

Elaboramos el protocolo con todos los elementos obligatorios: definiciones, ámbito de aplicación, canales de denuncia (confidencial y anónimo), comisión instructora, procedimiento de investigación con plazos, medidas cautelares, resolución y sanciones.

03

Negociación y comunicación

Cuando la empresa tiene representación legal de los trabajadores, negociamos el protocolo con la RLT para garantizar su legitimidad y eficacia. Elaboramos la comunicación a toda la plantilla con el lenguaje y el canal adecuados.

04

Formación y mantenimiento

Formamos a las personas designadas como instructoras y al equipo directivo. Actualizamos el protocolo ante cambios normativos, modificaciones de convenio o incidentes que revelen necesidad de mejora.

El desafio

La Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación eliminó el umbral de 50 trabajadores para la obligación de protocolo de acoso: todas las empresas, sin excepción de tamaño, deben disponer de medidas específicas para prevenir y actuar ante situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo. La mayoría de las pymes españolas no tiene implantado ningún protocolo o dispone de un documento genérico que no cumpliría una revisión de la Inspección de Trabajo.

Nuestra solución

Diseñamos el protocolo de acoso sexual y por razón de sexo adaptado a la estructura, cultura y convenio colectivo de cada empresa. Incluye la identificación de la comisión instructora, los canales de denuncia, el procedimiento de investigación con plazos, las medidas cautelares y las sanciones previstas. Formamos al equipo directivo y lo comunicamos a toda la plantilla.

La obligación de disponer de medidas específicas frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo está regulada en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad, reforzada y universalizada por la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación. Desde la entrada en vigor de esta última, el 13 de julio de 2022, todas las empresas —sin umbral mínimo de plantilla— tienen la obligación de disponer de un protocolo de actuación con procedimientos claros de investigación, medidas cautelares y sanciones. El incumplimiento está tipificado como infracción muy grave en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), con sanciones que pueden alcanzar los 225.018 euros, y expone a la empresa a responsabilidad civil frente a la víctima si se acredita falta de diligencia.

La ausencia de protocolo o la existencia de un documento meramente formal —sin procedimientos operativos reales— deja a la empresa en una posición indefendible ante cualquier incidente. Los tribunales y la Inspección de Trabajo valoran no solo que el protocolo exista, sino que sea conocido por la plantilla, que contemple medidas cautelares efectivas y que la empresa haya actuado con diligencia ante indicios o denuncias.

Por qué la Ley 15/2022 cambió las reglas para todas las empresas

Antes de julio de 2022, la obligación de protocolo de acoso estaba vinculada, en la práctica interpretativa predominante, a las empresas obligadas al plan de igualdad (más de 50 trabajadores). La Ley 15/2022 eliminó este umbral implícito: el artículo 12 de esta norma establece que todas las personas físicas o jurídicas que, en el ámbito privado o público, ofrezcan bienes o servicios deben adoptar medidas para garantizar la igualdad de trato y no discriminación, lo que incluye las medidas frente al acoso.

Para la empresa, esto significa que el protocolo de acoso es ya una obligación de primer nivel, no una derivada del plan de igualdad. Una empresa con 10 trabajadores necesita un protocolo operativo con las mismas garantías procedimentales que una empresa de 200, aunque su contenido pueda ser más sencillo y la comisión instructora más reducida.

Contenido mínimo del protocolo: los elementos que no pueden faltar

Un protocolo eficaz no es un documento de principios sino un manual de actuación. Debe responder con claridad a las preguntas que surgirán cuando se active: ¿cómo presenta la denuncia la víctima?, ¿quién la recibe?, ¿en qué plazo se inicia la investigación?, ¿quién la instruye?, ¿qué medidas cautelares se adoptan mientras se investiga?, ¿qué derechos tiene la persona denunciada?

Los elementos mínimos que debe contener son:

  • Declaración de la empresa contra el acoso y compromiso de protección a las víctimas
  • Definiciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo según el artículo 7 LO 3/2007
  • Ámbito de aplicación: quién queda protegido (trabajadores, becarios, personal en prácticas, clientes externos cuando el acoso provenga de la empresa)
  • Canal de denuncia confidencial y, preferiblemente, anónimo, diferenciado del canal de denuncias general
  • Comisión instructora: personas designadas, criterios de imparcialidad y gestión de conflictos de interés
  • Procedimiento de investigación con plazos máximos para cada fase (apertura, instrucción, resolución)
  • Medidas cautelares adoptables durante la investigación sin prejuzgar la resolución
  • Resolución y sanciones previstas en el régimen disciplinario de la empresa o el convenio colectivo

La comisión instructora: neutralidad y capacitación

La designación de las personas instructoras es uno de los elementos más delicados del protocolo. Deben ser personas con autoridad suficiente para adoptar medidas, sin conflicto de interés con ninguna de las partes y con formación específica en materia de acoso e igualdad. En empresas con representación sindical, es habitual que la comisión instructora incluya un representante de los trabajadores para reforzar su legitimidad.

Cuando el presunto acosador ocupa una posición jerárquica elevada o cuando la empresa es pequeña y no dispone de personas adecuadas para instruir imparcialmente, la designación de un instructor externo independiente es la solución más segura. Un instructor externo garantiza la objetividad del procedimiento y permite que la resolución sea defendible ante cualquier impugnación posterior.

Medidas cautelares: proteger a la víctima sin anticipar la sanción

Las medidas cautelares son una de las carencias más frecuentes en los protocolos existentes. Muchas empresas contemplan el procedimiento de investigación pero no especifican qué hacer durante los días o semanas que dura la instrucción. Este vacío genera dos problemas: la víctima sigue expuesta al acosador durante la investigación, y la empresa puede incurrir en responsabilidad por omisión si el acoso continúa y no se adoptaron medidas preventivas.

Las medidas cautelares deben adoptarse con rapidez (dentro de las primeras 24-48 horas desde la denuncia), deben dirigirse preferentemente al presunto acosador y no a la víctima (cambio de turno, centro o equipo de trabajo), y deben revisarse según avance la investigación. La adopción de medidas cautelares no implica prejuzgar ni sancionar: el protocolo debe dejar esto muy claro para evitar impugnaciones por parte del denunciado.

Coordinación con el canal de denuncias y el plan de igualdad

En las empresas obligadas a disponer de canal de denuncias (más de 50 trabajadores desde la Ley 2/2023), el protocolo de acoso y el canal de denuncias deben coordinarse sin confundirse. El canal de denuncias de la Directiva Whistleblower está diseñado para irregularidades normativas, fraude y corrupción, mientras que el canal de acoso debe ser específico, con garantías adicionales de confidencialidad y con un procedimiento adaptado a la naturaleza de los hechos.

Para las empresas con plan de igualdad obligatorio, el protocolo de acoso forma parte del contenido del plan y debe negociarse como parte de este, sin perjuicio de que pueda existir también como documento autónomo. La coordinación entre compliance laboral y el área de protección de datos es también relevante, ya que la gestión de denuncias de acoso implica el tratamiento de datos personales de carácter especialmente sensible.

Resultados que puede esperar

  • Protocolo de acoso diseñado e implantado con todos los elementos obligatorios y defensible ante la Inspección de Trabajo
  • Comisión instructora designada y formada, con criterios claros de actuación ante conflictos de interés
  • Canal de denuncia confidencial diferenciado del canal de denuncias general
  • Comunicación a toda la plantilla con el protocolo conocido y accesible
  • Capacidad de respuesta ante incidentes: investigación interna gestionada por instructores formados o externos

Marco normativo aplicable

Resultados

Resultados en Prevención y Gestión del Acoso Laboral

Teníamos una situación delicada en uno de nuestros equipos y no sabíamos cómo actuar. BMC diseñó el protocolo, designó un instructor externo y gestionó la investigación con total confidencialidad. La situación se resolvió sin bajas, sin litigios y con el equipo fortalecido.

Agencia de Comunicación Meridional, S.L.
Responsable de Personas

Equipo con experiencia local y visión internacional

Que obtienes

Qué Incluye el Protocolo de Acoso Sexual y por Razón de Sexo

Diseño del protocolo completo

Redacción del protocolo de acoso sexual y por razón de sexo con todos los elementos obligatorios: definiciones, canales de denuncia, comisión instructora, procedimiento con plazos, medidas cautelares, resolución y sanciones disciplinarias.

Negociación con RLT e implantación

Cuando la empresa cuenta con representación legal de los trabajadores, negociamos el protocolo con la RLT para garantizar su legitimidad. Coordinamos la implantación con la dirección y elaboramos la comunicación a toda la plantilla.

Formación a instructores y dirección

Formación específica para las personas designadas como instructoras del protocolo y para el equipo directivo sobre sus obligaciones de actuación ante indicios o denuncias de acoso.

Gestión de investigaciones

Cuando se activa el protocolo por una denuncia o por indicios, podemos actuar como instructores externos, garantizando imparcialidad, confidencialidad y un procedimiento que sea defensible ante la jurisdicción social.

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Responsable de este servicio

Raquel Dominguez Pardo

Senior Associate - Área Legal

FAQ

Preguntas Frecuentes sobre el Protocolo de Acoso Laboral

Sí. Desde la entrada en vigor de la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación (publicada el 13 de julio de 2022), todas las empresas tienen la obligación de disponer de medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, y de establecer procedimientos de actuación ante denuncias o comunicaciones de este tipo. Esta obligación no tiene umbral mínimo de plantilla: afecta a todas las empresas, independientemente de su tamaño. El artículo 48 de la LO 3/2007 ya establecía esta obligación para las empresas obligadas al plan de igualdad, pero la Ley 15/2022 la universalizó.
El protocolo debe incluir, como mínimo: la declaración de la empresa contra el acoso, el ámbito de aplicación y las definiciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo, los canales de denuncia (al menos uno de acceso directo y confidencial, idealmente diferenciado del canal de denuncias general), la identidad o el perfil de las personas instructoras de la comisión de investigación, el procedimiento de investigación con plazos máximos, las medidas cautelares aplicables durante la investigación (separación del presunto acosador y la víctima), la resolución del procedimiento y las sanciones previstas en el régimen disciplinario. No es obligatorio que sea un documento independiente, puede integrarse en el convenio colectivo o en el código de conducta, pero debe estar diferenciado y accesible.
El acoso sexual (art. 7.1 LO 3/2007) consiste en cualquier comportamiento de naturaleza sexual —verbal, no verbal o físico— no deseado por quien lo recibe y que tenga el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. El acoso por razón de sexo (art. 7.2 LO 3/2007) es cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona que tenga el propósito o efecto de atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, degradante, humillante u ofensivo. La distinción importa porque el procedimiento de investigación y las medidas pueden ser diferentes, y ambas conductas están tipificadas como infracciones muy graves en la LISOS con sanciones de hasta 225.018 euros.
La comisión instructora es el órgano que investiga las denuncias de acoso. Puede estar integrada por personas de la empresa con formación específica (responsable de RRHH, representante sindical, miembro de la comisión de igualdad) o por un instructor externo independiente. Lo importante es que quienes instruyen no tengan conflicto de interés con el caso, que actúen con confidencialidad y que el procedimiento garantice el derecho de defensa tanto de la persona denunciante como de la denunciada. La designación de instructores externos es especialmente recomendable en empresas pequeñas o cuando el presunto acosador ocupa una posición jerárquica elevada.
Durante el período de investigación, la empresa puede y debe adoptar medidas cautelares para proteger a la persona denunciante sin que ello implique reconocimiento de culpabilidad ni sanciones previas a la resolución. Las medidas más habituales son el cambio temporal de centro de trabajo o de turno del presunto acosador (no de la víctima), la prohibición de comunicación directa entre las partes, la suspensión temporal del presunto acosador con sueldo, y la asignación de un interlocutor de confianza a la persona denunciante. Las medidas cautelares deben ser proporcionales y revisables en función de la evolución de la investigación.
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) tipifica como infracción muy grave el acoso sexual y el acoso por razón de sexo (art. 8.13 LISOS), con sanciones de hasta 225.018 euros. La ausencia de protocolo o la falta de actuación ante una denuncia documentada puede configurar esta infracción. Además, la empresa puede incurrir en responsabilidad civil frente a la víctima si se acredita que conocía la situación de acoso y no tomó medidas. El recargo de prestaciones de la Seguridad Social también puede aplicarse si el acoso deriva en una baja por enfermedad relacionada con el entorno laboral.
No necesariamente, aunque sí diferenciado. Las empresas obligadas a tener plan de igualdad (más de 50 trabajadores) deben incluir el protocolo de acoso como una de las materias del plan y como un instrumento específico con procedimiento propio. Para el resto de las empresas (menos de 50 trabajadores), la obligación de tener protocolo existe igualmente desde la Ley 15/2022, pero no está vinculada al plan de igualdad porque este último no les es exigible. En ambos casos, el protocolo debe ser un documento operativo con procedimientos claros, no una mera declaración de principios.
La empresa tiene obligación de actuar ante indicios de acoso aunque la víctima no haya presentado denuncia formal. Cuando la empresa tiene conocimiento de una situación potencial de acoso por cualquier vía (comunicación informal, informe de un responsable, testigos), debe iniciar una investigación interna aunque sea preliminar. No actuar ante indicios conocidos puede ser constitutivo de infracción muy grave y expone a la empresa a responsabilidad civil frente a la víctima. El protocolo debe contemplar esta vía de actuación de oficio, diferenciada del procedimiento de denuncia formal.
La negociación con la representación legal de los trabajadores (comité de empresa, delegados de personal) es recomendable para reforzar la legitimidad y la eficacia del protocolo, pero no siempre es estrictamente obligatoria como requisito formal de validez. Sin embargo, el artículo 48 LO 3/2007 establece que las medidas deben elaborarse con la representación de los trabajadores, y en las empresas obligadas a plan de igualdad el protocolo se negocia como parte de ese plan. En empresas sin representación, el empleador lo elabora unilateralmente pero debe comunicarlo a toda la plantilla. La negociación previa, aunque no sea obligatoria, reduce significativamente el riesgo de impugnación y mejora la adherencia de la plantilla al protocolo.
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