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Alquiler Turístico: Licencia, Comunidad de Propietarios y Fiscalidad en Regla

Asesoramiento jurídico y fiscal en apartamentos turísticos: licencia autonómica, compatibilidad con la comunidad de propietarios (art. 17.12 LPH), IVA + IAE, fiscalidad en estimación directa y gestión de la normativa local.

3/5
Mayoría para limitar actividad turística en comunidad (art. 17.12 LPH)
10%
Tipo de IVA aplicable cuando se prestan servicios propios de industria hotelera
+20%
Incremento máximo en cuota comunitaria que puede acordar la junta para apartamentos turísticos
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¿Tiene inscrito su apartamento turístico en el registro autonómico y vigente su licencia o habilitación?

¿Ha analizado si los servicios que presta en su apartamento turístico determinan sujeción a IVA?

¿Se ha dado de alta en el IAE (epígrafe 685) y declarado correctamente los ingresos turísticos en el IRPF?

¿La comunidad de propietarios del edificio ha adoptado acuerdos que limiten o condicionen su actividad turística?

0 respondidas de 4 preguntas

Nuestro enfoque

Como trabajamos

01

Análisis regulatorio previo

Determinamos la normativa autonómica y municipal aplicable al inmueble: requisitos de la licencia o habilitación turística, posibles moratorias o restricciones de nuevas licencias en la zona, compatibilidad urbanística y situación en la comunidad de propietarios respecto al art. 17.12 LPH.

02

Obtención de la licencia o habilitación turística

Preparamos y presentamos la documentación necesaria para la licencia o habilitación ante el organismo autonómico competente: declaración responsable, requisitos técnicos del inmueble, seguros obligatorios, número de registro autonómico y cualquier requisito específico de la comunidad.

03

Estructura fiscal y altas tributarias

Diseñamos la estructura fiscal óptima: análisis de sujeción a IVA según los servicios prestados, alta en el IAE (epígrafe 685), régimen en IRPF (estimación directa simplificada, posibilidad de deducir todos los gastos del inmueble en proporción al uso turístico), y obligaciones de información con Hacienda (modelo 179).

04

Gestión de comunidad y cumplimiento continuado

Asesoramos sobre el régimen de la comunidad de propietarios (acuerdo de limitación o prohibición del art. 17.12 LPH, incremento de cuota comunitaria), los requisitos de renovación periódica de la licencia y los cambios normativos que pueden afectar a la actividad.

El desafio

La regulación del alquiler turístico en España es un mosaico normativo complejo: cada comunidad autónoma tiene su propia ley turística con requisitos distintos para obtener la licencia o la habilitación, cada ayuntamiento puede añadir condicionantes urbanísticos adicionales, y la Ley 12/2023 introdujo en el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal la posibilidad de que las comunidades de propietarios limiten o prohíban la actividad turística en el edificio por acuerdo de tres quintas partes. A esto se suma la fiscalidad: el alquiler turístico puede estar sujeto a IVA si se prestan servicios propios de la industria hotelera (limpieza, lavandería, recepción), y el propietario tiene obligación de darse de alta en el IAE (epígrafe 685). Gestionar todos estos elementos de forma simultánea y correcta es lo que distingue una plataforma de alquiler que funciona de una que genera multas, reclamaciones de vecinos o inspecciones tributarias.

Nuestra solución

Asesoramos a propietarios e inversores en la obtención y mantenimiento de la licencia o habilitación turística autonómica, en la gestión de las relaciones con la comunidad de propietarios, en la estructura fiscal óptima (IVA, IRPF, IAE, estimación directa) y en el cumplimiento continuado de la normativa sectorial, municipal y fiscal.

El alquiler turístico de apartamentos y viviendas en España está regulado por un marco normativo triple: la legislación turística de cada comunidad autónoma (que establece los requisitos de la licencia o habilitación turística y las condiciones de ejercicio de la actividad), la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal (cuyo artículo 17.12, modificado por la Ley 12/2023, habilita a las comunidades de propietarios para limitar la actividad turística), y la normativa fiscal estatal (IVA, IAE, IRPF, obligaciones informativas). A este mosaico se añaden las ordenanzas y planes de usos municipales, que en ciudades con alta presión turística —Madrid, Barcelona, Palma, San Sebastián— establecen zonas donde la obtención de nuevas licencias está limitada, condicionada o directamente suspendida. Operar con un apartamento turístico sin cumplir simultáneamente con todos estos frentes jurídico-fiscales es una fuente de riesgo significativa: sanciones autonómicas, conflictos con la comunidad de propietarios, regularizaciones de IVA e IRPF e incluso pérdida de la licencia.

El alquiler turístico en España no tiene una regulación estatal única: la Constitución atribuye a las comunidades autónomas la competencia en materia de turismo, por lo que cada una ha aprobado su propia normativa de viviendas de uso turístico (VUT). El resultado es un mapa heterogéneo de requisitos, denominaciones y procedimientos:

En Cataluña, el Decret 75/2020 regula los establecimientos de alojamiento turístico, diferenciando los apartamentos turísticos (explotados por una empresa) de las viviendas de uso turístico (propiedad de personas físicas). En la Comunidad de Madrid, el Decreto 29/2019 establece los requisitos para las viviendas de uso turístico: inscripción en el Registro de Empresas Turísticas, placa identificativa, seguro de responsabilidad civil y cumplimiento de estándares de habitabilidad. En Baleares, la Ley 8/2012 de Turismo, con sus sucesivas modificaciones, es una de las más restrictivas de España: prohíbe el alquiler turístico en edificios plurifamiliares en zonas turísticas saturadas y establece cupos de licencias en la mayoría de los municipios. En la Comunitat Valenciana, el Decreto 10/2021 regula las viviendas de uso turístico con requisitos de habitabilidad específicos y obligación de contratar con plataformas que tengan número de registro de la actividad.

El artículo 65 de la Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda introdujo modificaciones en la Ley de Arrendamientos Urbanos y en la LPH directamente relacionadas con el alquiler turístico, siendo la más relevante la modificación del artículo 17.12 LPH que otorga a las comunidades de propietarios la potestad de limitar o condicionar la actividad por mayoría de tres quintas partes.

Licencia o habilitación turística: cómo obtenerla y qué requisitos técnicos debe cumplir el inmueble

El proceso de obtención de la licencia o habilitación turística varía por comunidad autónoma, pero el esquema general es similar: declaración responsable o solicitud ante el organismo autonómico competente (consejería de turismo o agencia autonómica del turismo), con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos técnicos del inmueble.

Los requisitos técnicos más comunes son: superficie mínima por plaza (entre 8 y 14 m² según la comunidad), dormitorios con ventilación e iluminación natural, equipamiento mínimo de cocina (fogones, microondas o horno, frigorífico, utensilios básicos), baño completo por cada cuatro plazas, sistema de calefacción y refrigeración según las condiciones climáticas de la zona, botiquín de primeros auxilios, extintor y detector de humos, seguro de responsabilidad civil con cobertura mínima establecida por la normativa autonómica, y hojas de reclamaciones en el idioma del destino y en inglés.

Además de los requisitos técnicos del inmueble, el procedimiento exige verificar que el inmueble tiene la correspondiente licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad vigente, que el uso turístico es compatible con el planeamiento urbanístico municipal (algunos planes generales reservan determinados suelos a uso residencial exclusivo) y que no existe una moratoria o restricción de nuevas licencias turísticas en la zona donde se ubica el inmueble.

Una vez obtenido el número de registro autonómico, este debe constar en todos los anuncios publicados en plataformas digitales. Su ausencia en los anuncios es infracción sancionable, y algunas comunidades han encargado a empresas especializadas el rastreo sistemático de plataformas para identificar anuncios sin número de registro.

Comunidad de propietarios y alquiler turístico: art. 17.12 LPH tras la Ley 12/2023

La reforma del artículo 17.12 LPH por la Ley 12/2023 fue una de las medidas más esperadas por las comunidades de propietarios afectadas por la proliferación de apartamentos turísticos en sus edificios. Antes de la reforma, la jurisprudencia del Tribunal Supremo había establecido que la mera actividad turística no alteraba el título constitutivo y que solo podía prohibirse si los estatutos ya lo recogían expresamente.

Tras la reforma, la junta puede adoptar, con el voto favorable de las tres quintas partes de propietarios y cuotas, un acuerdo que limite o condicione la actividad turística. Este acuerdo puede ser de muy diverso contenido: prohibición de nuevos contratos turísticos (para los que ya tienen licencia, con efectos solo sobre nuevos contratos, no sobre los ya vigentes), restricciones de horario de entrada y salida de huéspedes, limitación del número de huéspedes por apartamento, obligación de comunicación previa a la comunidad de cada estancia, e incremento de la participación en los gastos comunes de hasta el 20%.

La interpretación correcta del acuerdo y sus límites es una cuestión jurídica relevante. Un acuerdo de junta que imponga condiciones manifiestamente desproporcionadas o que en la práctica equivalga a una prohibición sin el quórum de unanimidad requerido puede ser impugnable. Asesoramos tanto a comunidades que quieren adoptar este tipo de acuerdos como a propietarios que quieren impugnar o limitar sus efectos.

IVA en alquiler turístico: cuándo se aplica el 10% y cuándo está exento

La sujeción del alquiler turístico al IVA es una de las cuestiones más controvertidas de la fiscalidad de este sector. La regla general (art. 20.1.23 LIVA) es que el arrendamiento de inmuebles para uso residencial o turístico está exento de IVA. Sin embargo, la exención no se aplica cuando el arrendador presta servicios propios de la industria hotelera.

La AEAT y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) han delimitado qué servicios determinan la sujeción al IVA. Los servicios que NO determinan la sujeción (y que, por tanto, mantienen la exención) son: la limpieza del apartamento a la entrada y salida, el cambio de ropa de cama y toallas a la entrada y salida, y el suministro de artículos de higiene básicos. Los servicios que SÍ determinan la sujeción al 10% son: la limpieza periódica del apartamento durante la estancia (más de una vez por estancia), el cambio de ropa de cama y toallas durante la estancia, la recepción permanente de huéspedes (servicio de conserjería disponible 24 horas), el servicio de restauración o de desayunos, la custodia de equipajes, y cualquier otro servicio similar a los de un establecimiento hotelero.

Si el propietario solo limpia a la entrada y salida y cambia la ropa a la entrada, la actividad está exenta de IVA. Si además ofrece limpieza durante la estancia o cualquier otro servicio de los anteriores, debe aplicar el 10% de IVA sobre el precio total cobrado al huésped y presentar declaraciones trimestrales (modelos 303 y 390).

Fiscalidad del apartamento turístico en el IRPF: estimación directa, gastos deducibles y modelo 179

Los propietarios personas físicas que explotan apartamentos turísticos tributan por los rendimientos obtenidos en el IRPF, que se califican como rendimientos de actividades económicas (si hay ordenación por cuenta propia de medios de producción) o como rendimientos del capital inmobiliario (en los casos en que el propietario cede la gestión completamente a una empresa intermediaria sin prestar ningún servicio).

La calificación como actividad económica (la más habitual cuando el propietario gestiona directamente la plataforma, las reservas y la limpieza) permite tributar en estimación directa simplificada, con la posibilidad de deducir todos los gastos directamente vinculados a la actividad: amortización del inmueble (3% del valor de construcción), amortización del mobiliario y equipamiento a los tipos reglamentarios, gastos de comunidad, IBI, tasas municipales, seguro de responsabilidad civil, suministros en proporción a los días de uso turístico, comisiones de plataformas, gastos de limpieza y mantenimiento, y los intereses del préstamo hipotecario sobre el inmueble.

La deducción de gastos solo aplica en proporción a los días que el inmueble efectivamente está arrendado turísticamente. Los días en que está disponible pero vacante no permiten deducir gastos; los días de uso propio tampoco. El cálculo correcto de la proporción de días y la documentación de todos los gastos son los elementos clave de una declaración del IRPF optimizada y sostenible ante una posible comprobación de la AEAT.

Zonas de saturación turística: cómo afectan a la obtención y mantenimiento de licencias

Las ciudades con mayor presión turística han aprobado normativas urbanísticas que restringen la obtención de nuevas licencias turísticas. Madrid declaró una suspensión cautelar de nuevas licencias en los barrios del distrito Centro en 2018, confirmada posteriormente por el Plan Especial de Alojamiento Turístico (PEAT) de 2019, que solo permite nuevas licencias en plantas que ya tenían uso turístico previo o bajo determinadas condiciones de reconversión. Barcelona tiene un sistema de cupos por zona que hace prácticamente imposible obtener nuevas licencias en la mayoría de los barrios. Palma de Mallorca suspendió las nuevas licencias en edificios plurifamiliares en 2017.

Para los inversores que adquieren inmuebles con intención de destinarlos al alquiler turístico, la verificación previa de la situación de la licencia en la zona es absolutamente imprescindible y debe hacerse antes de firmar cualquier documento de compraventa. En nuestra práctica de derecho inmobiliario, integramos siempre esta verificación en la due diligence urbanística cuando el comprador declara su intención de uso turístico.

Marco normativo del alquiler turístico

Resultados

La experiencia que nos respalda

Compramos un piso en el centro de Palma para alquiler turístico sin saber que estaba en zona de saturación turística. BMC detectó el problema antes de firmar, negoció con el vendedor la reducción del precio por falta de licencia obtenible y nos reorientó hacia un inmueble en una zona sin restricciones. Nos ahorraron una inversión ruinosa.

Berlín / Palma de Mallorca
Inversor particular

Equipo con experiencia local y visión internacional

Que obtienes

Entregables concretos

Obtención y mantenimiento de la licencia o habilitación turística

Tramitamos la licencia o habilitación turística autonómica: análisis de requisitos, preparación de documentación, presentación de declaración responsable, gestión del número de registro autonómico y seguimiento de renovaciones periódicas.

Gestión de la comunidad de propietarios

Asesoramos sobre la aplicación del art. 17.12 LPH: análisis del riesgo de acuerdo de limitación, asistencia en juntas, impugnación de acuerdos que excedan los límites legales e interpretación de los acuerdos ya adoptados.

Estructura fiscal del alquiler turístico

Diseñamos la estructura fiscal óptima: análisis de sujeción a IVA, alta en IAE, declaración de ingresos en IRPF en estimación directa con deducción de todos los gastos, y coordinación con obligaciones formales (modelo 179, declaraciones trimestrales).

Cumplimiento normativo y relaciones con plataformas

Asesoramos en la gestión del cumplimiento normativo continuado: actualización ante cambios en la normativa autonómica o municipal, gestión de inspecciones y denuncias, y relaciones con las plataformas de distribución en cuanto a requisitos de documentación.

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Responsable de este servicio

Bárbara Botía Sainz de Baranda

Abogada Senior — Área Legal

FAQ

Preguntas frecuentes

Sí. Todas las comunidades autónomas exigen algún tipo de habilitación administrativa para ejercer la actividad de alquiler turístico: licencia turística, habilitación, comunicación previa o inscripción en el registro autonómico de viviendas turísticas. La denominación y los requisitos varían por comunidad. Alquilar sin la habilitación correspondiente es una infracción de la normativa turística autonómica que puede dar lugar a multas de entre 3.000 y 600.000 euros según la comunidad y la gravedad. Las plataformas como Airbnb, Booking o Vrbo están obligadas desde 2023 a comunicar a la AEAT los datos de los anuncios y las transacciones, lo que hace prácticamente inviable operar de forma irregular.
Los requisitos varían por comunidad autónoma, pero los más comunes son: superficie mínima por plaza (habitualmente entre 8 y 10 m² por ocupante), ventilación e iluminación natural en todos los dormitorios, equipamiento mínimo de cocina y baño, sistema de calefacción y refrigeración, botiquín de primeros auxilios, seguro de responsabilidad civil, extintor y detector de humos, y libro de visitas o registro de huéspedes. Algunas comunidades exigen además certificado de eficiencia energética, informe de idoneidad del inmueble y declaración de que el inmueble no está en zona donde la comunidad autónoma o el ayuntamiento hayan restringido nuevas licencias.
Tras la Ley 12/2023 (que modificó el art. 17.12 LPH), la comunidad de propietarios puede, por acuerdo de las tres quintas partes de los propietarios que a su vez representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, limitar o condicionar el ejercicio de la actividad turística en el edificio. Sin embargo, la prohibición total del alquiler turístico requiere unanimidad de todos los propietarios, lo que en la práctica es muy difícil de conseguir salvo que los estatutos ya la recogieran antes de la reforma. El acuerdo de limitación (tres quintas partes) puede establecer condiciones de uso, restricciones de horario, limitación del número de huéspedes simultáneos, o un incremento de hasta el 20% en la cuota comunitaria del propietario que explota el apartamento.
El alquiler turístico (arrendamiento de inmueble para uso turístico) está, en principio, exento de IVA al amparo del artículo 20.1.23 de la Ley del IVA, igual que el arrendamiento residencial. Sin embargo, la exención no se aplica cuando el arrendador presta servicios propios de la industria hotelera: servicio de habitaciones, limpieza periódica del alojamiento durante la estancia (no solo a la entrada y salida), lavandería, restauración, custodia de equipajes, recepción permanente. Si se prestan estos servicios, la actividad está sujeta a IVA al tipo del 10%. La frontera entre los servicios que determinan la sujeción y los que no es una de las cuestiones más controvertidas en la tributación del alquiler turístico, y la AEAT ha emitido varias consultas vinculantes que deben tenerse en cuenta.
El propietario que gestiona el alquiler turístico como actividad económica en estimación directa puede deducir todos los gastos afectos a la actividad: amortización del inmueble (3% del valor de construcción), mobiliario y equipamiento (amortización a 10 o 25%), gastos de comunidad, IBI, seguro de hogar y de responsabilidad civil, suministros (en proporción al tiempo de uso turístico), gastos de plataforma (comisiones de Airbnb/Booking), gastos de gestión y administración, gastos de limpieza, lavandería y mantenimiento, y los intereses del préstamo hipotecario si el inmueble tiene financiación. La deducción de gastos solo aplica en proporción a los días que el inmueble está arrendado turísticamente; los días en que está disponible pero vacante o en uso propio tienen un tratamiento diferente.
Sí. El alquiler turístico de apartamentos se clasifica en el epígrafe 685 del IAE (Alojamientos turísticos extrahoteleros). El alta es obligatoria desde el primer día de actividad. Las personas físicas y las sociedades con cuota de mercado inferior a 1 millón de euros de cifra de negocios están exentas de pagar la cuota del IAE, pero deben igualmente darse de alta en el censo de actividades económicas de la AEAT (modelo 036 o 037) y comunicar el alta en el IAE. El incumplimiento puede dar lugar a sanciones por parte de la AEAT independientemente de la licencia turística autonómica.
El modelo 179 es la declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, obligatoria para las plataformas colaborativas (Airbnb, Booking, Vrbo, etc.) desde 2018. Las plataformas están obligadas a comunicar a la AEAT de forma trimestral los datos de cada alojamiento cedido: titular, dirección, número de días de cesión, precio cobrado y número de anuncios. Esta información permite a la AEAT cruzar datos con las declaraciones del IRPF e IVA de los propietarios para detectar ingresos no declarados. Desde la puesta en marcha del modelo 179, el margen para no declarar los ingresos turísticos es prácticamente nulo.
Varios ayuntamientos —especialmente Madrid, Barcelona, Palma de Mallorca, San Sebastián y algunas zonas costeras— han declarado zonas de saturación turística o han establecido moratorias para la concesión de nuevas licencias turísticas en determinados barrios o zonas. En esas zonas, obtener una nueva licencia puede ser imposible hasta que la moratoria se levante, o puede estar condicionado a la existencia de cupos disponibles. Para los propietarios que ya tienen licencia, la declaración de zona de saturación no extingue la licencia existente, pero sí puede imponer nuevas obligaciones. Es esencial verificar la situación urbanística de la zona antes de adquirir un inmueble con la intención de destinarlo al alquiler turístico.
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