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Arraigo: La Vía para Regularizarse Después de Tres Años en España

Tramitación de la autorización de residencia por arraigo social, arraigo laboral y arraigo familiar: RD 557/2011 y Ley Orgánica 4/2000. Gestión integral y primera renovación.

92%
Tasa de éxito en expedientes de arraigo gestionados
3 años
Permanencia mínima requerida para arraigo social
2 años
Duración de la autorización de arraigo social
4.8/5 en Google · 50+ reseñas 25+ años de experiencia 5 oficinas en España 500+ clientes
Evaluación rápida

Aplica esto a tu empresa?

¿Lleva más de 3 años en España empadronado y sigue en situación irregular?

¿Ha trabajado para empresas españolas más de 6 meses sin regularizar su situación?

¿Ha recibido una denegación de arraigo por falta de documentación o error en la solicitud?

¿Tiene familiares en España que son ciudadanos españoles o residentes legales?

0 respondidas de 4 preguntas

Nuestro enfoque

Cómo Tramitamos el Arraigo Social y Laboral

01

Análisis de elegibilidad y vía de arraigo más adecuada

Evaluamos la situación del solicitante para determinar si cumple los requisitos del arraigo social (3 años de permanencia + vínculos), arraigo laboral (2 años con relación laboral acreditada) o arraigo familiar (familiar de ciudadano español o residente).

02

Recopilación y preparación de la documentación

Identificamos y preparamos toda la documentación necesaria: padrón, contrato de trabajo o oferta, vínculos familiares, medios de vida, antecedentes penales y cualquier elemento adicional específico del expediente.

03

Presentación ante la Oficina de Extranjería

Presentamos la solicitud ante la Oficina de Extranjería competente, verificamos la correcta recepción y seguimos el expediente hasta la resolución, respondiendo a cualquier requerimiento de documentación adicional.

04

Resolución y primera renovación

Acompañamos en la obtención del TIE, asesoramos sobre las obligaciones del titular durante el periodo de vigencia (2 años) y preparamos la primera renovación hacia la autorización de residencia ordinaria.

El desafio

Muchas personas que llevan años viviendo y trabajando en España de forma irregular desconocen que la ley les ofrece una vía legal para regularizar su situación a través del arraigo. Las solicitudes mal preparadas o presentadas sin asesoramiento se deniegan por defectos documentales que podrían haberse evitado, alargando años la irregularidad y sus consecuencias.

Nuestra solución

Tramitamos íntegramente las solicitudes de autorización de residencia por arraigo social, laboral y familiar: análisis de elegibilidad, preparación de la documentación, presentación ante la Oficina de Extranjería y seguimiento hasta la resolución. Con una tasa de éxito superior al 92% en los expedientes que tomamos.

El arraigo es la vía prevista en el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011, arts. 124-128) para regularizar la situación de personas extranjeras en situación irregular que acrediten su integración social en España. Existen tres modalidades: el arraigo social, que requiere permanencia continuada de al menos tres años en España y la acreditación de vínculos familiares con residentes legales o un informe favorable del ayuntamiento, junto con un contrato de trabajo o medios de vida suficientes; el arraigo laboral, que exige permanencia de al menos dos años y la acreditación de relaciones laborales de al menos seis meses con empleadores españoles; y el arraigo familiar, para cónyuges o parejas de hecho de ciudadanos españoles y extranjeros con hijos de nacionalidad española. La autorización obtenida tiene una duración de uno o dos años, otorga autorización de residencia y trabajo en el arraigo social, y supone el inicio del camino hacia la residencia permanente y eventualmente la nacionalidad española.

El arraigo es la puerta de entrada a la regularización para decenas de miles de personas que ya forman parte de la sociedad española pero que, por ausencia de información o asesoramiento, siguen en situación irregular cuando la ley les ofrece una solución.

El arraigo como vía de regularización: por qué muchas solicitudes se deniegan innecesariamente

El arraigo social y el arraigo laboral son las vías de regularización más utilizadas en España para personas que llevan años viviendo aquí sin documentos en regla. Son vías legítimas, reconocidas en el Reglamento de Extranjería, con requisitos objetivos verificables. Y sin embargo, la tasa de denegación de las solicitudes presentadas sin asesoramiento jurídico es muy alta.

Las razones de la denegación son casi siempre las mismas: documentación del padrón histórico que no acredita la continuidad requerida, informe del ayuntamiento desfavorable por falta de preparación previa, contrato de trabajo que no cumple los requisitos mínimos de la normativa laboral, o antecedentes penales que no habían sido declarados o tratados correctamente en la solicitud.

Estas son deficiencias corregibles. Con el análisis previo adecuado, la preparación cuidadosa de la documentación y el seguimiento activo del expediente, la tasa de éxito del arraigo supera el 92% en los expedientes que gestionamos.

Los requisitos del arraigo social: qué debe acreditarse y cómo

El arraigo social es la modalidad más utilizada y la que ofrece mejores condiciones: dos años de autorización con derecho a trabajar. Sus requisitos son:

Permanencia de tres años: debe acreditarse mediante el padrón histórico municipal. La permanencia debe ser real y continuada: salidas del país de corta duración (inferiores a 90 días en un periodo de 12 meses) son toleradas, pero periodos de ausencia prolongados pueden interrumpir el cómputo de los tres años. La preparación del padrón histórico completo, verificando que no hay interrupciones significativas, es un paso crítico del expediente.

Vínculos familiares o informe de arraigo: el RD 557/2011 permite acreditar la integración social bien mediante vínculos familiares con personas residentes legalmente en España (ascendientes, descendientes o cónyuge), bien mediante el informe de arraigo emitido por el ayuntamiento o comunidad autónoma. El informe de arraigo es el elemento más variable y el que más impacto tiene en el éxito del expediente: algunos ayuntamientos emiten informes favorables con relativa facilidad, mientras otros tienen criterios muy exigentes. Preparar al solicitante para el proceso de evaluación del ayuntamiento — asegurándose de que puede acreditar participación comunitaria, conocimiento del idioma y arraigo real — es parte esencial de nuestro asesoramiento.

Contrato de trabajo o medios de vida: la solicitud de arraigo social debe acompañarse de un contrato de trabajo firmado por el empleador (con las obligaciones laborales que eso implica) o de acreditación de medios de vida suficientes a través de otras vías (rentas propias, apoyo familiar documentado).

El arraigo laboral: la vía para quienes pueden acreditar trabajo en España

El arraigo laboral es más rápido de cumplir en cuanto a permanencia (solo dos años) pero más exigente en cuanto a la acreditación de la relación laboral: deben acreditarse relaciones laborales con empleadores españoles de al menos seis meses durante los dos años de permanencia.

Esta acreditación puede hacerse a través de sentencias del Juzgado de lo Social que reconozcan la relación laboral, actas de conciliación SMAC, resoluciones de la Inspección de Trabajo que reconozcan la relación laboral, o resoluciones del INSS o la Tesorería General de la Seguridad Social. La sentencia judicial es la más sólida, pero no siempre es la más rápida. El servicio de conciliación laboral SMAC puede ser el instrumento para acreditar la relación laboral necesaria para el arraigo cuando el empleador no colabora voluntariamente.

El arraigo laboral otorga solo autorización de residencia (sin autorización de trabajo), lo que puede ser un inconveniente dependiendo de la situación del solicitante. En muchos casos, la combinación del arraigo laboral con una autorización de trabajo independiente es la estrategia óptima.

De la autorización de arraigo a la residencia ordinaria: el camino de la regularización

Obtener el arraigo no es el fin del camino: es el inicio de la regularización progresiva. La autorización de arraigo tiene una duración de uno o dos años, al término del cual debe renovarse. La primera renovación consolida la situación y abre el camino hacia la autorización de residencia ordinaria de larga duración (cinco años), que a su vez lleva hacia la residencia permanente y, después de diez años de residencia legal y continuada (o menos para ciudadanos iberoamericanos y otros grupos), la nacionalidad española.

La extranjería corporativa y el arraigo son dos caras del mismo sistema migratorio: mientras la primera gestiona la incorporación de talento internacional a empresas, el arraigo regulariza la situación de quienes ya están integrados en la sociedad española. El traslado intraempresarial ICT es la vía que complementa el arraigo para grupos empresariales que necesitan movilizar talento entre jurisdicciones.

Resultados que puede esperar

  • Análisis de elegibilidad honesto antes de iniciar el expediente, con evaluación del riesgo de denegación
  • Preparación completa de la documentación, incluyendo asesoramiento previo al informe del ayuntamiento
  • Tramitación íntegra ante la Oficina de Extranjería con seguimiento activo
  • Tasa de éxito superior al 92% en expedientes completamente documentados
  • Asesoramiento sobre el camino de renovación hacia la residencia ordinaria

Fuentes y Marco Normativo

Resultados

Resultados Medibles en Tramitación de Arraigo

Llevaba cuatro años en España trabajando en hostelería sin papeles. Un abogado de barrio me tramitó el arraigo y me lo denegaron por documentación incompleta. BMC analizó el expediente, identificó el problema, lo corrigió y en la segunda solicitud obtuve la resolución favorable en cuatro meses.

Residente en Barcelona
Trabajador de hostelería

Equipo con experiencia local y visión internacional

Que obtienes

Qué Incluye Nuestro Servicio de Arraigo

Análisis de elegibilidad y vía óptima de arraigo

Evaluación detallada de la situación del solicitante para determinar la modalidad de arraigo más sólida, los documentos que deben acreditarse y la probabilidad de éxito antes de iniciar el expediente.

Tramitación del arraigo social

Gestión íntegra del expediente de arraigo social: preparación del padrón histórico, asesoramiento para el informe del ayuntamiento, documentación de vínculos, contrato de trabajo y presentación ante la Oficina de Extranjería.

Tramitación del arraigo laboral

Gestión del expediente de arraigo laboral: acreditación de la permanencia de 2 años y las relaciones laborales con empleadores españoles durante al menos 6 meses, con la documentación laboral y fiscal correspondiente.

Primera renovación y camino hacia la residencia ordinaria

Asesoramiento sobre las obligaciones durante el periodo de vigencia y preparación de la renovación hacia la autorización de residencia ordinaria de larga duración al vencimiento del primer periodo.

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Responsable de este servicio

Bárbara Botía Sainz de Baranda

Abogada Senior — Área Legal

FAQ

Preguntas Frecuentes sobre el Arraigo Social y Laboral en España

El Reglamento de Extranjería (RD 557/2011) regula tres modalidades principales de arraigo como circunstancias excepcionales para regularizar la situación: (1) arraigo social: requiere permanencia continuada de al menos 3 años en España, acreditación de vínculos familiares con residentes legales o informe de arraigo del ayuntamiento, y contrato de trabajo o medios de vida suficientes; (2) arraigo laboral: requiere permanencia de al menos 2 años en España, acreditación de relaciones laborales de al menos 6 meses con empleador español; (3) arraigo familiar: para extranjeros que son cónyuge o pareja de hecho de ciudadano español o tienen hijos de nacionalidad española.
Los documentos esenciales para el arraigo social son: pasaporte en vigor, prueba de permanencia continuada de 3 años (empadronamiento histórico), informe de arraigo emitido por el ayuntamiento (en algunos casos también se aceptan acreditaciones de vínculos familiares con residentes legales), contrato de trabajo o promesa de contrato laboral, y certificado de antecedentes penales del país de origen apostillado. Algunos ayuntamientos exigen documentación adicional para el informe de arraigo, como evidencia de integración social, cursos de idioma u otras actividades comunitarias.
El informe de arraigo social (o informe de integración social) es un documento emitido por los servicios sociales del ayuntamiento en el que el solicitante ha residido, que certifica su integración en el entorno social local. Los criterios para su emisión varían por municipio, pero generalmente incluyen la duración del empadronamiento, la participación en actividades comunitarias, el dominio del idioma español, los vínculos de amistad o comunitarios, y la ausencia de incidencias. Este informe es un elemento clave del expediente de arraigo social y su preparación previa es fundamental para garantizar su contenido favorable.
El plazo legal de resolución es de tres meses desde la presentación de la solicitud. El silencio administrativo es negativo: si no hay resolución en tres meses, se entiende denegada. En la práctica, los plazos reales varían significativamente según la Oficina de Extranjería: algunas comunidades autónomas resuelven en el plazo legal, mientras otras pueden tardar entre seis meses y un año. El seguimiento activo del expediente y la respuesta rápida a cualquier requerimiento son esenciales para no alargar el proceso.
La presencia de antecedentes penales en España es causa de denegación del arraigo. Los antecedentes en el país de origen no cancelados pueden también afectar negativamente a la solicitud, aunque la valoración es más compleja y depende de la naturaleza y antigüedad de los delitos. Es fundamental analizar el historial del solicitante antes de presentar la solicitud para anticipar posibles problemas y, si procede, activar los procedimientos de cancelación de antecedentes cuando sea posible.
La resolución favorable del arraigo otorga una autorización de residencia temporal de un año de duración (arraigo laboral) o dos años (arraigo social y familiar), sin autorización de trabajo incluida en el caso del laboral, y con autorización de trabajo en el arraigo social. Al vencimiento del primer periodo, el titular puede renovar por dos años adicionales hacia una autorización de residencia ordinaria de larga duración, con lo que inicia el camino regular hacia la residencia permanente y eventualmente la nacionalidad española.
El arraigo social otorga autorización de residencia y trabajo, de modo que el titular puede trabajar legalmente en cualquier empresa durante el periodo de vigencia. El arraigo laboral, paradójicamente, otorga solo autorización de residencia sin trabajo (salvo que se tramite conjuntamente con una autorización de trabajo). Esta distinción es importante para planificar la situación laboral del solicitante durante el periodo de regularización.
La existencia de una orden de expulsión anterior o de una prohibición de entrada es uno de los impedimentos más serios para el arraigo. Dependiendo de la antigüedad de la orden y de las circunstancias, puede ser posible solicitar la revisión de la prohibición de entrada o demostrar que las circunstancias que la motivaron han cambiado. Cada caso requiere un análisis individualizado. Lo más importante es no presentar la solicitud de arraigo sin haber resuelto previamente el problema de la orden de expulsión, porque la solicitud sería automáticamente denegada.
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