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Conciliación SMAC: El Paso Previo al Juicio Laboral que Puede Resolver el Conflicto

Representación en el acto de conciliación ante el SMAC (art. 63 LRJS): despidos, reclamaciones de cantidad, modificaciones sustanciales y conflictos laborales antes del juicio.

30%
Conflictos laborales resueltos en fase de conciliación sin juicio
20 días
Plazo para reclamar despido (hábiles desde efectividad)
24 meses
Indemnización máxima despido improcedente (mensualidades)
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¿Tiene pendiente una reclamación de cantidades frente a su empleador o ex empleador?

¿Su empresa ha recibido una papeleta de conciliación y necesita preparar la posición?

¿Conoce los límites de lo que puede acordarse en el SMAC y sus consecuencias de cosa juzgada?

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Nuestro enfoque

Cómo Preparamos y Representamos en la Conciliación SMAC

01

Análisis previo del conflicto

Estudiamos la documentación relevante — carta de despido, contrato, nóminas, comunicaciones — y analizamos la fortaleza jurídica de la posición de nuestra parte para determinar la estrategia de conciliación.

02

Preparación de la posición de conciliación

Definimos los límites de la negociación: la pretensión máxima, los mínimos aceptables y el acuerdo objetivo en función del riesgo de litigio y del resultado previsible en juicio.

03

Representación en el acto de conciliación SMAC

Asistimos y representamos en el acto formal de conciliación ante el SMAC, negociando activamente para alcanzar el mejor acuerdo posible o registrando la posición para el proceso judicial posterior.

04

Continuación al Juzgado de lo Social si no hay acuerdo

Si la conciliación termina sin avenencia, interponemos la demanda ante el Juzgado de lo Social o continuamos la defensa en el procedimiento judicial, con toda la preparación ya realizada en la fase previa.

El desafio

La conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) es un trámite obligatorio previo a cualquier demanda laboral, pero muchos trabajadores y empresas lo afrontan sin representación letrada, perdiendo la oportunidad de llegar a un acuerdo en condiciones óptimas o de preparar adecuadamente la posición procesal para el juicio posterior.

Nuestra solución

Representamos a trabajadores y empresas en el acto de conciliación ante el SMAC, analizamos previamente la fortaleza de la posición de cada parte, preparamos la estrategia de negociación y, si no hay acuerdo, dejamos la posición procesalmente preparada para el juicio laboral ante el Juzgado de lo Social.

La conciliación laboral previa ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) es un trámite obligatorio establecido en el artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) antes de interponer la mayoría de las demandas laborales individuales: despidos, reclamaciones de cantidades salariales, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo y otros conflictos entre trabajador y empresa. Sin la presentación de la papeleta de conciliación y la celebración del acto — o su intento frustrado — la demanda laboral no puede admitirse a trámite. El acuerdo alcanzado en la conciliación SMAC tiene fuerza de cosa juzgada conforme al art. 68 LRJS y solo puede impugnarse por las causas generales de nulidad contractual: dolo, coacción, error esencial o fraude de ley, lo que hace esencial contar con asesoramiento jurídico antes de firmar cualquier acuerdo.

La conciliación SMAC no es un mero trámite burocrático: es una oportunidad real de resolver el conflicto laboral en condiciones negociadas, evitando la incertidumbre del juicio y acortando los plazos de resolución.

La conciliación SMAC en el sistema de resolución de conflictos laborales

El art. 63 LRJS convierte la conciliación previa ante el SMAC en el primer eslabón del sistema de resolución de conflictos laborales. Antes de que un trabajador o una empresa pueda acudir al Juzgado de lo Social, debe intentar resolver el conflicto a través de este mecanismo extrajudicial. El objetivo del legislador es doble: aligerar la carga de los juzgados sociales y permitir que las partes lleguen a soluciones pactadas que respeten mejor sus intereses recíprocos que una sentencia.

La estadística de resolución lo justifica: en torno al 30% de los conflictos laborales sometidos a conciliación se resuelven en esta fase sin necesidad de juicio. Y muchos de los que terminan en juicio llegan con la posición de cada parte mucho más definida, lo que hace el proceso judicial más eficiente.

El SMAC es gestionado por las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias de gestión de las relaciones laborales, aunque el marco normativo es estatal. En Madrid opera el SMAC de la Comunidad de Madrid; en Cataluña, el Departament de Treball; en Andalucía, el SERCLA. Los plazos y procedimientos son sustancialmente iguales en todas las comunidades.

Cómo preparamos la conciliación SMAC

La diferencia entre acudir al SMAC con o sin representación jurídica es, en muchos casos, la diferencia entre cerrar un acuerdo satisfactorio y firmar algo que se lamentará después.

Nuestro proceso comienza antes del acto. Analizamos la documentación del conflicto — carta de despido, contrato de trabajo, nóminas de los últimos meses, convenio colectivo aplicable — y calculamos con precisión qué correspondería al trabajador si ganase el juicio. Este cálculo es el punto de partida para la negociación: sin saber cuánto vale el caso en sede judicial, es imposible evaluar si una oferta de la empresa es razonable o claramente insuficiente.

Con ese análisis, definimos la estrategia de conciliación: cuál es la pretensión inicial, cuáles son los mínimos aceptables en función del riesgo de litigio, y qué conceptos adicionales — salarios de tramitación, daños y perjuicios, acuerdos de confidencialidad — pueden formar parte del acuerdo global.

En el acto de conciliación, la representación activa marca la diferencia. El letrado no solo formula la pretensión: negocia, señala las debilidades de la posición contraria, propone fórmulas de acuerdo y, si es necesario, comunica de forma inequívoca que la alternativa es el juicio con todas sus consecuencias.

Despido improcedente: cálculo y estrategia en la conciliación

El despido es el conflicto laboral más frecuente en el SMAC. Para preparar la posición de conciliación, el primer paso es siempre calcular la indemnización por despido improcedente que correspondería si el juzgado estimase la demanda:

Para contratos celebrados desde la reforma laboral de 12 de febrero de 2012: 33 días de salario por año de servicio, con el máximo de 24 mensualidades.

Para contratos anteriores a esa fecha, se aplica una regla mixta: 45 días por año de servicio hasta el 12 de febrero de 2012, y 33 días desde esa fecha, con un tope conjunto de 720 días (equivalente a 24 mensualidades, ampliado si la parte anterior a 2012 supera ese umbral).

Este cálculo, que parece sencillo, tiene complejidades significativas cuando hay periodos de jornada parcial, cambios de categoría o salario, o complementos variables que deben incluirse en la base del cálculo. Un error en el cálculo de la base reguladora puede suponer diferencias de miles de euros en la indemnización.

Además de la indemnización, en la conciliación pueden negociarse otros conceptos: salarios del periodo de tramitación, liquidación de vacaciones y pagas propietarias, cantidades pendientes de pago, referencias y cartas de recomendación, acuerdos de confidencialidad y no competencia, y en algunos casos extensión de beneficios sociales durante un periodo transitorio.

Actos de conciliación en empresas: cómo preparar la defensa del empleador

Para las empresas, la conciliación SMAC es también una oportunidad que no debe desperdiciarse. La primera comparecencia de la empresa ante el SMAC fija el tono de todo el conflicto posterior: una oferta razonable puede resolver el caso; una posición de no ofrecer nada puede enconar el conflicto y conducir a un juicio en el que la empresa tiene más que perder.

Analizamos la fortaleza de la causa del despido o del conflicto, evaluamos el riesgo real de condena, calculamos el coste económico de una sentencia adversa y recomendamos una posición de conciliación que sea realista y defensivamente sólida. En muchos casos, una oferta bien calibrada en el SMAC es económicamente superior a esperar el juicio con los costes adicionales que conlleva.

La relación entre la conciliación SMAC y el derecho laboral es directa: el asesoramiento laboral preventivo reduce los conflictos que llegan al SMAC. El compliance laboral y los protocolos de gestión de despidos correctamente aplicados minimizan tanto la litigiosidad como el coste de los conflictos que inevitablemente se producen. Cuando el autónomo económicamente dependiente tiene un conflicto con su cliente principal, el proceso también pasa por una fase de conciliación ante el SMAC antes de llegar al Juzgado de lo Social.

Resultados que puede esperar

  • Cálculo preciso de la indemnización que correspondería en juicio como base de negociación
  • Representación activa en el acto de conciliación SMAC con estrategia definida
  • Acuerdo de conciliación revisado y redactado para proteger los intereses de nuestra parte
  • Si no hay avenencia, posición procesalmente preparada para el juicio laboral
  • Reducción del tiempo de resolución del conflicto frente a la vía judicial pura

Fuentes y Marco Normativo

Resultados

Resultados Medibles en Conciliación Laboral

Después de mi despido, fui al SMAC sin abogado la primera vez y la empresa no ofreció nada. BMC analizó mi caso, me explicó qué podía reclamar realmente y en la segunda conciliación llegamos a un acuerdo que superaba la indemnización mínima legal. Sin ese asesoramiento previo no habría sabido qué aceptar ni qué rechazar.

Exempleada sector retail
Técnica de RRHH

Equipo con experiencia local y visión internacional

Que obtienes

Qué Incluye Nuestro Servicio de Conciliación Laboral SMAC

Análisis previo del expediente laboral

Revisión de la documentación del despido o conflicto: carta de despido, contrato, nóminas, convenio aplicable y cálculo de la indemnización que correspondería en caso de sentencia estimatoria.

Representación en el acto de conciliación SMAC

Presencia y representación activa en el acto de conciliación, con estrategia de negociación definida previamente y conocimiento de los márgenes de acuerdo óptimos para nuestra parte.

Redacción y revisión del acuerdo de conciliación

Revisión y redacción del texto del acuerdo antes de la firma, verificando que recoge todos los conceptos acordados, que no hay renuncias implícitas no pactadas y que la redacción protege los intereses de nuestra parte.

Continuación judicial si no hay avenencia

Interposición de la demanda ante el Juzgado de lo Social o defensa en el procedimiento judicial si la conciliación fracasa, con toda la preparación del expediente ya realizada.

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Responsable de este servicio

Bárbara Botía Sainz de Baranda

Abogada Senior — Área Legal

FAQ

Preguntas Frecuentes sobre la Conciliación Laboral SMAC

El SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) es el organismo ante el que debe presentarse la papeleta de conciliación previa obligatoria que establece el artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). Sin este trámite previo, la demanda laboral no puede admitirse a trámite. El objetivo es intentar resolver el conflicto antes del juicio, reduciendo la carga de los juzgados sociales.
La conciliación previa ante el SMAC es obligatoria para la mayoría de las reclamaciones laborales individuales: despido, reclamación de cantidades (salarios, finiquito, horas extras), modificación sustancial de condiciones de trabajo, movilidad geográfica, reclamaciones por vulneración de derechos fundamentales y la mayoría de los conflictos entre el trabajador y la empresa. Existen excepciones: procesos de tutela de derechos fundamentales con medidas cautelares urgentes, reclamaciones frente al FOGASA, y algunos conflictos colectivos.
No es legalmente obligatorio, pero es altamente recomendable. En el acto de conciliación pueden alcanzarse acuerdos con efecto de cosa juzgada, que una vez firmados son prácticamente irrecurribles. Acudir sin asesoramiento jurídico al SMAC puede llevar a aceptar condiciones por debajo de lo que correspondería legalmente, o a formular pretensiones incorrectas que comprometan la posición en el juicio posterior.
Si el acto de conciliación termina sin avenencia — porque la empresa no comparece, porque no acepta ninguna condición o porque el trabajador rechaza la oferta — se levanta acta de 'intentado sin efecto' que habilita para interponer la demanda ante el Juzgado de lo Social. El plazo para interponer la demanda varía según el tipo de reclamación: en despidos, el plazo de 20 días hábiles empieza a contar desde la fecha de efectividad del despido, aunque se suspende durante el SMAC.
La empresa puede no comparecer al acto de conciliación, pero esta inasistencia injustificada tiene consecuencias: el juez puede imponerle las costas del proceso judicial posterior. Además, la no comparecencia puede valorarse negativamente en términos de negociación y estrategia procesal. Lo habitual es que la empresa comparezca y haga una primera oferta, aunque sea inferior a la pretensión del trabajador.
Un acuerdo alcanzado en la conciliación SMAC tiene fuerza de cosa juzgada (art. 68 LRJS). Solo puede impugnarse por las causas generales de nulidad de los contratos: dolo, coacción, error esencial o fraude de ley. En la práctica, la impugnación de un acuerdo de conciliación es excepcional y muy difícil de prosperar. Por eso es fundamental que el trabajador o la empresa comprenda plenamente el alcance de lo que firma antes de hacerlo.
La indemnización por despido improcedente en España es de 33 días de salario por año de servicio con el máximo de 24 mensualidades para los contratos celebrados desde la reforma laboral de 2012. Para los contratos anteriores, se aplica una regla mixta: 45 días por año hasta 12 de febrero de 2012 y 33 días desde esa fecha. Estas son las cantidades mínimas legales; en la conciliación SMAC pueden pactarse compensaciones adicionales por otros conceptos como salarios de tramitación o acuerdos transaccionales más amplios.
El tiempo entre la presentación de la papeleta de conciliación y el acto formal varía según la comunidad autónoma y la carga de trabajo del servicio, pero generalmente oscila entre 15 y 30 días hábiles. El acto en sí es breve — de 30 minutos a una hora habitualmente — aunque puede alargarse cuando hay negociación activa y posibilidades reales de acuerdo.
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