Convenio Concursal: Acuerdo de Pago con Acreedores para la Continuidad de la Empresa
Convenio concursal (TRLC arts. 317-341): el acuerdo de pago con los acreedores dentro del concurso. Asesoramiento en negociación, propuesta anticipada y cumplimiento del convenio para empresas en concurso.
Aplica esto a tu empresa?
¿Su empresa está en concurso de acreedores y quiere alcanzar un convenio con los acreedores para evitar la liquidación?
¿Necesita diseñar una propuesta anticipada de convenio que sea viable y que cuente con el apoyo de los acreedores más relevantes?
¿Tiene dificultades para cumplir el convenio ya aprobado y necesita asesoramiento para evitar que se declare el incumplimiento?
¿Los acreedores financieros o la AEAT están condicionando su apoyo al convenio y necesita apoyo en la negociación?
¿Necesita coordinar el convenio concursal con medidas operativas de la empresa (ERE, desinversiones) para que el plan de pagos sea alcanzable?
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Cómo funciona el convenio concursal: propuesta, votación y aprobación
Análisis de viabilidad y diseño de la propuesta de convenio
Antes de presentar la propuesta de convenio, analizamos la viabilidad real del negocio con el plan de pagos propuesto: proyección de flujo de caja durante el período de cumplimiento del convenio, análisis del nivel de quita y espera que la empresa puede comprometerse a cumplir, identificación de los acreedores significativos y su posición negociadora, y coordinación de las medidas operativas (ajuste de plantilla, cierre de líneas deficitarias, desinversiones) que son necesarias para que el plan de pagos sea viable. Un convenio mal dimensionado desde el principio está condenado al incumplimiento.
Propuesta anticipada de convenio o propuesta en fase de convenio
La propuesta anticipada de convenio (PAC) se puede presentar desde la solicitud del concurso hasta la convocatoria de la junta de acreedores. Tiene ventajas tácticas importantes: permite iniciar la negociación con los acreedores en fase muy temprana y, si se acepta, evita gran parte del procedimiento ordinario. La propuesta en fase de convenio se presenta durante la fase de convenio, tras la fase común, con el informe de la administración concursal ya publicado. Asesoramos sobre cuál de las dos vías es más conveniente según las características del caso, el estado de las negociaciones con los principales acreedores y la posición de la administración concursal.
Negociación con acreedores significativos y adhesiones
Representamos a la empresa en las negociaciones con los acreedores más relevantes: bancos, fondos de deuda, acreedores comerciales de importancia, y administraciones públicas (AEAT, TGSS). El objetivo es conseguir las adhesiones previas necesarias para que la propuesta de convenio cuente con el apoyo suficiente antes de la junta de acreedores, reduciendo el riesgo de que el convenio sea rechazado en la votación. Las adhesiones de los acreedores financieros más relevantes, conseguidas en la fase de negociación previa, son habitualmente determinantes para el resultado de la junta.
Junta de acreedores y aprobación judicial del convenio
Gestionamos el proceso de votación en la junta de acreedores: preparación del escrito de propuesta definitiva, representación en la junta, respuesta a las impugnaciones de acreedores disidentes, y tramitación del proceso de aprobación judicial del convenio. El juez del concurso aprueba el convenio si cumple los requisitos legales y no es rechazado por las mayorías de acreedores. Con la aprobación del convenio, la empresa recupera sus facultades de administración plenas y el administrador concursal cesa en sus funciones de supervisión.
Seguimiento del cumplimiento del convenio
El convenio aprobado impone a la empresa un plan de pagos durante el período acordado (hasta 10 años en convenios con espera). Asesoramos durante esta fase de cumplimiento: monitorización del flujo de caja respecto a los hitos del convenio, asesoramiento ante dificultades sobrevenidas que puedan comprometer el cumplimiento, y, si es necesario, tramitación de modificaciones del convenio aprobado o de un nuevo acuerdo extrajudicial con los acreedores. El incumplimiento del convenio desencadena la apertura de la fase de liquidación — la situación que el convenio pretendía evitar.
El desafio
Cuando una empresa en concurso de acreedores tiene viabilidad real como negocio en marcha, el objetivo no es liquidar sino sobrevivir. El convenio concursal es la herramienta del TRLC para conseguirlo: un acuerdo de quita y espera negociado con los acreedores que permite a la empresa salir del concurso, retomar el control de su gestión y cumplir un plan de pagos acordado. Pero el convenio tiene sus propias exigencias técnicas y estratégicas. Los plazos son muy ajustados: la empresa puede presentar la propuesta anticipada de convenio antes de que concluya la fase común, o esperar a la fase de convenio propiamente dicha. Las mayorías requeridas son estrictas. Y el incumplimiento posterior del convenio — que ocurre con más frecuencia de lo que debería — abre la fase de liquidación con consecuencias devastadoras para la empresa y los administradores. La diferencia entre un convenio bien negociado y ejecutado, y uno que fracasa a los 18 meses, puede estar en cómo se diseñó el plan de pagos, cómo se establecieron los hitos de cumplimiento y cómo se coordinaron las medidas operativas necesarias para que la empresa genere el flujo de caja necesario para pagar.
Nuestra solución
Asesoramos a empresas en concurso en todas las fases del convenio concursal: desde el diseño de la propuesta hasta la acreditación del cumplimiento definitivo. Actuamos en colaboración con Herrera García Abogados para la representación procesal ante el juzgado mercantil. Diseñamos la propuesta de convenio conforme a las posibilidades reales de la empresa, negociamos con los acreedores significativos, tramitamos la votación y el proceso de aprobación judicial, y asesoramos durante la fase de cumplimiento para evitar los incumplimientos que desencadenan la liquidación.
El convenio concursal es el acuerdo de quita y espera que la empresa en concurso de acreedores propone a sus acreedores para la satisfacción de sus créditos y la continuación de su actividad, regulado en los arts. 317-341 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). El convenio puede incluir quita de hasta el 75% del crédito ordinario y espera de hasta 10 años, y requiere el voto favorable del 50% o el 65% del pasivo ordinario (según el contenido) para ser aprobado en la junta de acreedores. Una vez aprobado judicialmente, el convenio vincula a todos los acreedores ordinarios y sustituye al administrador concursal como supervisor de la gestión de la empresa. Su incumplimiento desencadena la apertura de la fase de liquidación. BMC, en colaboración con Herrera García Abogados, asesora en el diseño de la propuesta de convenio, la negociación con acreedores clave, la tramitación del proceso de votación y aprobación judicial, y la gestión del cumplimiento del convenio durante su vigencia.
¿Su empresa está en concurso y quiere evitar la liquidación?
Cuando una empresa entra en concurso de acreedores, tiene ante sí dos caminos: el convenio (acuerdo de pago con los acreedores que permite la continuación del negocio) o la liquidación (venta de todos los activos para pagar a los acreedores en la medida de lo posible). La liquidación es el resultado por defecto si el convenio fracasa o si la empresa no presenta propuesta de convenio.
El convenio concursal es, en esencia, una segunda oportunidad para la empresa: los acreedores aceptan cobrar menos (quita) o esperar más tiempo para cobrar (espera) a cambio de que la empresa pueda seguir operando, generando empleo y, con el tiempo, pagando sus deudas desde la actividad. Para que esta apuesta tenga sentido, la empresa debe tener viabilidad real como negocio en marcha: si no puede generar flujo de caja suficiente para cumplir el plan de pagos del convenio, el convenio está condenado al fracaso.
En 2024, la mayoría de los concursos de acreedores en España terminaron en liquidación, no en convenio. Muchas veces el convenio fracasa no porque el negocio no tenga viabilidad, sino porque la propuesta no estaba bien diseñada, la negociación con los acreedores no fue suficientemente preparada, o el plan de pagos no era realista desde el principio. El asesoramiento experto en el diseño del convenio es una inversión que se amortiza evitando la liquidación.
Cómo funciona el convenio concursal: propuesta, votación y aprobación
El proceso del convenio concursal tiene tres fases principales reguladas en los arts. 317-341 TRLC:
Fase 1: Diseño de la propuesta de convenio
La propuesta de convenio debe incluir (art. 318 TRLC): la quita propuesta para cada tipo de crédito (ordinario y con privilegio general que acepte el convenio), el período de espera para el pago, el plan de pagos durante el período de la espera, y las medidas complementarias propuestas (capitalización de deuda, transmisión de unidades productivas, medidas de reestructuración operativa).
El diseño de la propuesta requiere un análisis financiero riguroso: ¿qué nivel de quita y espera puede cumplir la empresa dado su flujo de caja proyectado? Una propuesta de convenio que la empresa no puede cumplir no beneficia a nadie — ni a la empresa ni a los acreedores, que prefieren una quita realista a una espera que termina en liquidación.
Fase 2: Propuesta anticipada o junta de acreedores
Vía propuesta anticipada (PAC): Si antes de la junta de acreedores la empresa ha negociado adhesiones previas de acreedores que representen la mayoría necesaria del pasivo, puede presentar la PAC y conseguir la aprobación judicial sin necesidad de celebrar junta o con una junta de mero trámite. Esta vía es la más eficiente cuando los principales acreedores están dispuestos a negociar.
Vía junta de acreedores: La junta es convocada por el juzgado mercantil tras la presentación del informe de la administración concursal. En la junta, los acreedores votan la propuesta de convenio presentada por el deudor (o por acreedores que representen el 20% del pasivo, que también pueden presentar propuesta). Las mayorías requeridas son del 50% del pasivo ordinario para convenios con quita inferior al 50% y espera inferior a 5 años, y del 65% para convenios con quita del 50-75% o espera de 5-10 años.
Fase 3: Aprobación judicial y efectos
Si el convenio obtiene las mayorías en la junta (o si se aprueba la PAC), el juez lo aprueba si no hay oposición de acreedores que represente una parte significativa del pasivo o si las oposiciones son desestimadas. Con la aprobación judicial:
- El convenio es vinculante para todos los acreedores ordinarios, aunque no hayan votado o hayan votado en contra.
- Los administradores concursales cesan en sus funciones de intervención o sustitución.
- La empresa recupera la plena capacidad de administrar y disponer de sus bienes.
- Comienza el período de cumplimiento del convenio y el plan de pagos.
Propuesta anticipada de convenio: la estrategia para acortar el concurso
La propuesta anticipada de convenio (PAC) es la herramienta estratégica más poderosa del procedimiento concursal cuando la empresa tiene disposición de los principales acreedores a negociar. Permite:
- Acortar radicalmente los plazos: el concurso con PAC puede resolverse en 4-8 meses frente a los 12-24 del concurso ordinario.
- Reducir los costes: los honorarios del administrador concursal son proporcionales al tiempo del procedimiento; un concurso más corto es significativamente más barato.
- Preservar la confidencialidad relativa: la PAC limita la exposición pública del concurso, reduciendo el daño reputacional con clientes y proveedores.
- Mantener la iniciativa: la empresa que presenta la PAC controla la narrativa del proceso frente a una junta de acreedores convocada por el juzgado donde la iniciativa pasa a los acreedores.
La PAC es especialmente recomendable cuando: (1) los 2-3 principales acreedores financieros representan la mayoría del pasivo y están dispuestos a negociar; (2) la empresa tiene un plan de negocio creíble que puede presentar a los acreedores; y (3) el equipo directivo está alineado con la reestructuración y no hay conflictos internos que complicen la aprobación.
Después del convenio: gestión del cumplimiento
El período de cumplimiento del convenio — que puede durar hasta 10 años — es la fase más larga y, en muchos casos, la más complicada. Las empresas que han salido del concurso con un convenio aprobado tienen unas obligaciones de pago periódicas que deben cumplir exactamente según el calendario del convenio. Las desviaciones, aunque sean puntuales, pueden dar lugar a solicitudes de declaración de incumplimiento por parte de los acreedores.
Las causas más frecuentes de incumplimiento del convenio que observamos son: (1) proyecciones de flujo de caja demasiado optimistas en el momento del diseño; (2) deterioro del entorno económico durante el período del convenio; (3) pérdida de contratos o clientes clave; y (4) aparición de contingencias tributarias o laborales no previstas.
La gestión activa del cumplimiento — con monitorización periódica del flujo de caja real vs. proyectado, identificación temprana de riesgos de desviación, y comunicación proactiva con los acreedores cuando hay problemas — es lo que marca la diferencia entre los convenios que se cumplen y los que terminan en liquidación.
Para empresas que todavía pueden actuar antes de entrar en concurso, el plan de reestructuración pre-concursal con homologación judicial es la herramienta equivalente al convenio pero con la ventaja de no tener que declarar el concurso. Para empresas en concurso donde la liquidación es inevitable, la gestión de la calificación concursal y la rescisión concursal son los aspectos más críticos.
Fuentes y Marco Normativo
Propuesta anticipada de convenio: la estrategia para acortar el concurso
Llevábamos 8 meses en concurso y la administración concursal ya había publicado el informe. Teníamos viabilidad real si conseguíamos una quita del 45% con los bancos. BMC, en colaboración con Herrera García Abogados, negoció las adhesiones previas de los dos bancos principales antes de la junta de acreedores. El convenio se aprobó con el 72% del pasivo ordinario. Tres años después estamos cumpliendo puntualmente y la empresa sigue en marcha con 95 empleados.
Equipo con experiencia local y visión internacional
Qué incluye nuestro asesoramiento en el convenio concursal
Análisis de viabilidad y diseño de la propuesta de convenio
Proyección de flujo de caja durante el período del convenio, determinación del nivel sostenible de quita y espera, identificación de los acreedores significativos y diseño de la estrategia de negociación, y coordinación de las medidas operativas necesarias para viabilizar el plan de pagos.
Propuesta anticipada de convenio (PAC)
Elaboración de la PAC, negociación de adhesiones previas con los principales acreedores, tramitación ante el juzgado mercantil y seguimiento del proceso de aprobación judicial. Estrategia para reducir el tiempo y coste del procedimiento concursal.
Representación en la junta de acreedores
Representación de la empresa durante la junta de acreedores: presentación de la propuesta, gestión de las votaciones por clase de acreedores, respuesta a las impugnaciones de acreedores disidentes, y seguimiento del proceso de aprobación judicial del convenio.
Negociación con AEAT, TGSS y acreedores financieros
Representación en las negociaciones con las administraciones públicas y con los bancos y fondos de deuda para conseguir su adhesión al convenio o un acuerdo de fraccionamiento compatible con el plan de pagos del convenio.
Seguimiento y gestión del cumplimiento del convenio
Monitorización del cumplimiento de los hitos del convenio, asesoramiento ante dificultades sobrevenidas, coordinación con el administrador concursal durante la fase de supervisión del cumplimiento, y tramitación de la acreditación del cumplimiento íntegro ante el juzgado para el cierre definitivo del concurso.
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