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Convenio Concursal: Acuerdo de Pago con Acreedores para la Continuidad de la Empresa

Convenio concursal (TRLC arts. 317-341): el acuerdo de pago con los acreedores dentro del concurso. Asesoramiento en negociación, propuesta anticipada y cumplimiento del convenio para empresas en concurso.

Arts. 317-341
TRLC — marco legal del convenio concursal en España
Hasta 75%
Quita máxima legal sobre créditos ordinarios en el convenio concursal
Hasta 10 años
Espera máxima legal en el convenio concursal (plan de pagos)
50-65%
Mayorías del pasivo ordinario requeridas según el contenido del convenio
4.8/5 en Google · 50+ reseñas 25+ años de experiencia 5 oficinas en España 500+ clientes
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Aplica esto a tu empresa?

¿Su empresa está en concurso de acreedores y quiere alcanzar un convenio con los acreedores para evitar la liquidación?

¿Necesita diseñar una propuesta anticipada de convenio que sea viable y que cuente con el apoyo de los acreedores más relevantes?

¿Tiene dificultades para cumplir el convenio ya aprobado y necesita asesoramiento para evitar que se declare el incumplimiento?

¿Los acreedores financieros o la AEAT están condicionando su apoyo al convenio y necesita apoyo en la negociación?

¿Necesita coordinar el convenio concursal con medidas operativas de la empresa (ERE, desinversiones) para que el plan de pagos sea alcanzable?

0 respondidas de 5 preguntas

Nuestro enfoque

Cómo funciona el convenio concursal: propuesta, votación y aprobación

01

Análisis de viabilidad y diseño de la propuesta de convenio

Antes de presentar la propuesta de convenio, analizamos la viabilidad real del negocio con el plan de pagos propuesto: proyección de flujo de caja durante el período de cumplimiento del convenio, análisis del nivel de quita y espera que la empresa puede comprometerse a cumplir, identificación de los acreedores significativos y su posición negociadora, y coordinación de las medidas operativas (ajuste de plantilla, cierre de líneas deficitarias, desinversiones) que son necesarias para que el plan de pagos sea viable. Un convenio mal dimensionado desde el principio está condenado al incumplimiento.

02

Propuesta anticipada de convenio o propuesta en fase de convenio

La propuesta anticipada de convenio (PAC) se puede presentar desde la solicitud del concurso hasta la convocatoria de la junta de acreedores. Tiene ventajas tácticas importantes: permite iniciar la negociación con los acreedores en fase muy temprana y, si se acepta, evita gran parte del procedimiento ordinario. La propuesta en fase de convenio se presenta durante la fase de convenio, tras la fase común, con el informe de la administración concursal ya publicado. Asesoramos sobre cuál de las dos vías es más conveniente según las características del caso, el estado de las negociaciones con los principales acreedores y la posición de la administración concursal.

03

Negociación con acreedores significativos y adhesiones

Representamos a la empresa en las negociaciones con los acreedores más relevantes: bancos, fondos de deuda, acreedores comerciales de importancia, y administraciones públicas (AEAT, TGSS). El objetivo es conseguir las adhesiones previas necesarias para que la propuesta de convenio cuente con el apoyo suficiente antes de la junta de acreedores, reduciendo el riesgo de que el convenio sea rechazado en la votación. Las adhesiones de los acreedores financieros más relevantes, conseguidas en la fase de negociación previa, son habitualmente determinantes para el resultado de la junta.

04

Junta de acreedores y aprobación judicial del convenio

Gestionamos el proceso de votación en la junta de acreedores: preparación del escrito de propuesta definitiva, representación en la junta, respuesta a las impugnaciones de acreedores disidentes, y tramitación del proceso de aprobación judicial del convenio. El juez del concurso aprueba el convenio si cumple los requisitos legales y no es rechazado por las mayorías de acreedores. Con la aprobación del convenio, la empresa recupera sus facultades de administración plenas y el administrador concursal cesa en sus funciones de supervisión.

05

Seguimiento del cumplimiento del convenio

El convenio aprobado impone a la empresa un plan de pagos durante el período acordado (hasta 10 años en convenios con espera). Asesoramos durante esta fase de cumplimiento: monitorización del flujo de caja respecto a los hitos del convenio, asesoramiento ante dificultades sobrevenidas que puedan comprometer el cumplimiento, y, si es necesario, tramitación de modificaciones del convenio aprobado o de un nuevo acuerdo extrajudicial con los acreedores. El incumplimiento del convenio desencadena la apertura de la fase de liquidación — la situación que el convenio pretendía evitar.

El desafio

Cuando una empresa en concurso de acreedores tiene viabilidad real como negocio en marcha, el objetivo no es liquidar sino sobrevivir. El convenio concursal es la herramienta del TRLC para conseguirlo: un acuerdo de quita y espera negociado con los acreedores que permite a la empresa salir del concurso, retomar el control de su gestión y cumplir un plan de pagos acordado. Pero el convenio tiene sus propias exigencias técnicas y estratégicas. Los plazos son muy ajustados: la empresa puede presentar la propuesta anticipada de convenio antes de que concluya la fase común, o esperar a la fase de convenio propiamente dicha. Las mayorías requeridas son estrictas. Y el incumplimiento posterior del convenio — que ocurre con más frecuencia de lo que debería — abre la fase de liquidación con consecuencias devastadoras para la empresa y los administradores. La diferencia entre un convenio bien negociado y ejecutado, y uno que fracasa a los 18 meses, puede estar en cómo se diseñó el plan de pagos, cómo se establecieron los hitos de cumplimiento y cómo se coordinaron las medidas operativas necesarias para que la empresa genere el flujo de caja necesario para pagar.

Nuestra solución

Asesoramos a empresas en concurso en todas las fases del convenio concursal: desde el diseño de la propuesta hasta la acreditación del cumplimiento definitivo. Actuamos en colaboración con Herrera García Abogados para la representación procesal ante el juzgado mercantil. Diseñamos la propuesta de convenio conforme a las posibilidades reales de la empresa, negociamos con los acreedores significativos, tramitamos la votación y el proceso de aprobación judicial, y asesoramos durante la fase de cumplimiento para evitar los incumplimientos que desencadenan la liquidación.

El convenio concursal es el acuerdo de quita y espera que la empresa en concurso de acreedores propone a sus acreedores para la satisfacción de sus créditos y la continuación de su actividad, regulado en los arts. 317-341 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). El convenio puede incluir quita de hasta el 75% del crédito ordinario y espera de hasta 10 años, y requiere el voto favorable del 50% o el 65% del pasivo ordinario (según el contenido) para ser aprobado en la junta de acreedores. Una vez aprobado judicialmente, el convenio vincula a todos los acreedores ordinarios y sustituye al administrador concursal como supervisor de la gestión de la empresa. Su incumplimiento desencadena la apertura de la fase de liquidación. BMC, en colaboración con Herrera García Abogados, asesora en el diseño de la propuesta de convenio, la negociación con acreedores clave, la tramitación del proceso de votación y aprobación judicial, y la gestión del cumplimiento del convenio durante su vigencia.

¿Su empresa está en concurso y quiere evitar la liquidación?

Cuando una empresa entra en concurso de acreedores, tiene ante sí dos caminos: el convenio (acuerdo de pago con los acreedores que permite la continuación del negocio) o la liquidación (venta de todos los activos para pagar a los acreedores en la medida de lo posible). La liquidación es el resultado por defecto si el convenio fracasa o si la empresa no presenta propuesta de convenio.

El convenio concursal es, en esencia, una segunda oportunidad para la empresa: los acreedores aceptan cobrar menos (quita) o esperar más tiempo para cobrar (espera) a cambio de que la empresa pueda seguir operando, generando empleo y, con el tiempo, pagando sus deudas desde la actividad. Para que esta apuesta tenga sentido, la empresa debe tener viabilidad real como negocio en marcha: si no puede generar flujo de caja suficiente para cumplir el plan de pagos del convenio, el convenio está condenado al fracaso.

En 2024, la mayoría de los concursos de acreedores en España terminaron en liquidación, no en convenio. Muchas veces el convenio fracasa no porque el negocio no tenga viabilidad, sino porque la propuesta no estaba bien diseñada, la negociación con los acreedores no fue suficientemente preparada, o el plan de pagos no era realista desde el principio. El asesoramiento experto en el diseño del convenio es una inversión que se amortiza evitando la liquidación.

Cómo funciona el convenio concursal: propuesta, votación y aprobación

El proceso del convenio concursal tiene tres fases principales reguladas en los arts. 317-341 TRLC:

Fase 1: Diseño de la propuesta de convenio

La propuesta de convenio debe incluir (art. 318 TRLC): la quita propuesta para cada tipo de crédito (ordinario y con privilegio general que acepte el convenio), el período de espera para el pago, el plan de pagos durante el período de la espera, y las medidas complementarias propuestas (capitalización de deuda, transmisión de unidades productivas, medidas de reestructuración operativa).

El diseño de la propuesta requiere un análisis financiero riguroso: ¿qué nivel de quita y espera puede cumplir la empresa dado su flujo de caja proyectado? Una propuesta de convenio que la empresa no puede cumplir no beneficia a nadie — ni a la empresa ni a los acreedores, que prefieren una quita realista a una espera que termina en liquidación.

Fase 2: Propuesta anticipada o junta de acreedores

Vía propuesta anticipada (PAC): Si antes de la junta de acreedores la empresa ha negociado adhesiones previas de acreedores que representen la mayoría necesaria del pasivo, puede presentar la PAC y conseguir la aprobación judicial sin necesidad de celebrar junta o con una junta de mero trámite. Esta vía es la más eficiente cuando los principales acreedores están dispuestos a negociar.

Vía junta de acreedores: La junta es convocada por el juzgado mercantil tras la presentación del informe de la administración concursal. En la junta, los acreedores votan la propuesta de convenio presentada por el deudor (o por acreedores que representen el 20% del pasivo, que también pueden presentar propuesta). Las mayorías requeridas son del 50% del pasivo ordinario para convenios con quita inferior al 50% y espera inferior a 5 años, y del 65% para convenios con quita del 50-75% o espera de 5-10 años.

Fase 3: Aprobación judicial y efectos

Si el convenio obtiene las mayorías en la junta (o si se aprueba la PAC), el juez lo aprueba si no hay oposición de acreedores que represente una parte significativa del pasivo o si las oposiciones son desestimadas. Con la aprobación judicial:

  • El convenio es vinculante para todos los acreedores ordinarios, aunque no hayan votado o hayan votado en contra.
  • Los administradores concursales cesan en sus funciones de intervención o sustitución.
  • La empresa recupera la plena capacidad de administrar y disponer de sus bienes.
  • Comienza el período de cumplimiento del convenio y el plan de pagos.

Propuesta anticipada de convenio: la estrategia para acortar el concurso

La propuesta anticipada de convenio (PAC) es la herramienta estratégica más poderosa del procedimiento concursal cuando la empresa tiene disposición de los principales acreedores a negociar. Permite:

  • Acortar radicalmente los plazos: el concurso con PAC puede resolverse en 4-8 meses frente a los 12-24 del concurso ordinario.
  • Reducir los costes: los honorarios del administrador concursal son proporcionales al tiempo del procedimiento; un concurso más corto es significativamente más barato.
  • Preservar la confidencialidad relativa: la PAC limita la exposición pública del concurso, reduciendo el daño reputacional con clientes y proveedores.
  • Mantener la iniciativa: la empresa que presenta la PAC controla la narrativa del proceso frente a una junta de acreedores convocada por el juzgado donde la iniciativa pasa a los acreedores.

La PAC es especialmente recomendable cuando: (1) los 2-3 principales acreedores financieros representan la mayoría del pasivo y están dispuestos a negociar; (2) la empresa tiene un plan de negocio creíble que puede presentar a los acreedores; y (3) el equipo directivo está alineado con la reestructuración y no hay conflictos internos que complicen la aprobación.

Después del convenio: gestión del cumplimiento

El período de cumplimiento del convenio — que puede durar hasta 10 años — es la fase más larga y, en muchos casos, la más complicada. Las empresas que han salido del concurso con un convenio aprobado tienen unas obligaciones de pago periódicas que deben cumplir exactamente según el calendario del convenio. Las desviaciones, aunque sean puntuales, pueden dar lugar a solicitudes de declaración de incumplimiento por parte de los acreedores.

Las causas más frecuentes de incumplimiento del convenio que observamos son: (1) proyecciones de flujo de caja demasiado optimistas en el momento del diseño; (2) deterioro del entorno económico durante el período del convenio; (3) pérdida de contratos o clientes clave; y (4) aparición de contingencias tributarias o laborales no previstas.

La gestión activa del cumplimiento — con monitorización periódica del flujo de caja real vs. proyectado, identificación temprana de riesgos de desviación, y comunicación proactiva con los acreedores cuando hay problemas — es lo que marca la diferencia entre los convenios que se cumplen y los que terminan en liquidación.

Para empresas que todavía pueden actuar antes de entrar en concurso, el plan de reestructuración pre-concursal con homologación judicial es la herramienta equivalente al convenio pero con la ventaja de no tener que declarar el concurso. Para empresas en concurso donde la liquidación es inevitable, la gestión de la calificación concursal y la rescisión concursal son los aspectos más críticos.

Fuentes y Marco Normativo

Resultados

Propuesta anticipada de convenio: la estrategia para acortar el concurso

Llevábamos 8 meses en concurso y la administración concursal ya había publicado el informe. Teníamos viabilidad real si conseguíamos una quita del 45% con los bancos. BMC, en colaboración con Herrera García Abogados, negoció las adhesiones previas de los dos bancos principales antes de la junta de acreedores. El convenio se aprobó con el 72% del pasivo ordinario. Tres años después estamos cumpliendo puntualmente y la empresa sigue en marcha con 95 empleados.

Carpintería Industrial Lledó, S.L.
Administradora

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Que obtienes

Qué incluye nuestro asesoramiento en el convenio concursal

Análisis de viabilidad y diseño de la propuesta de convenio

Proyección de flujo de caja durante el período del convenio, determinación del nivel sostenible de quita y espera, identificación de los acreedores significativos y diseño de la estrategia de negociación, y coordinación de las medidas operativas necesarias para viabilizar el plan de pagos.

Propuesta anticipada de convenio (PAC)

Elaboración de la PAC, negociación de adhesiones previas con los principales acreedores, tramitación ante el juzgado mercantil y seguimiento del proceso de aprobación judicial. Estrategia para reducir el tiempo y coste del procedimiento concursal.

Representación en la junta de acreedores

Representación de la empresa durante la junta de acreedores: presentación de la propuesta, gestión de las votaciones por clase de acreedores, respuesta a las impugnaciones de acreedores disidentes, y seguimiento del proceso de aprobación judicial del convenio.

Negociación con AEAT, TGSS y acreedores financieros

Representación en las negociaciones con las administraciones públicas y con los bancos y fondos de deuda para conseguir su adhesión al convenio o un acuerdo de fraccionamiento compatible con el plan de pagos del convenio.

Seguimiento y gestión del cumplimiento del convenio

Monitorización del cumplimiento de los hitos del convenio, asesoramiento ante dificultades sobrevenidas, coordinación con el administrador concursal durante la fase de supervisión del cumplimiento, y tramitación de la acreditación del cumplimiento íntegro ante el juzgado para el cierre definitivo del concurso.

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Responsable de este servicio

Raúl Herrera García

Of Counsel — Derecho Concursal

FAQ

Preguntas frecuentes sobre el convenio concursal

El convenio concursal es el acuerdo de quita (reducción del importe de la deuda) y espera (ampliación de los plazos de pago) que la empresa deudora propone a sus acreedores dentro del procedimiento de concurso de acreedores, regulado en los arts. 317-341 del TRLC. Se utiliza cuando la empresa tiene viabilidad real como negocio en marcha: puede seguir generando valor y flujo de caja suficiente para cumplir un plan de pagos si se le da quita suficiente y plazo para pagar. El convenio es la alternativa a la liquidación dentro del concurso: si el convenio se aprueba y se cumple, la empresa sale del concurso y continúa su actividad; si se rechaza o incumple, se abre la fase de liquidación.
El TRLC establece en el art. 318 los límites del convenio: la quita no puede superar el 75% del importe de cada crédito (no se puede proponer que los acreedores cobren menos del 25% de sus créditos ordinarios) y la espera no puede superar los 10 años. Para los créditos con privilegio especial (garantizados), el convenio tiene restricciones adicionales: solo vincula a estos acreedores si votan a favor del convenio o si el plan proporciona un tratamiento equivalente al valor del activo en garantía. Los créditos contra la masa (costes del concurso, créditos postconcursales) deben pagarse íntegramente antes de que el convenio produzca sus efectos.
La propuesta de convenio requiere para su aprobación (art. 327 TRLC) el voto favorable de al menos el 50% del pasivo ordinario para convenios con quita inferior al 50% y espera inferior a 5 años. Para convenios con quita del 50-75% o espera de 5-10 años se requiere el 65% del pasivo ordinario. Para la propuesta anticipada de convenio que se negocia con acreedores antes de la junta, se requieren adhesiones que representen la mayoría del pasivo del concurso (al menos una vez aprobada, la junta debe ratificarla con las mismas mayorías). Los créditos con privilegio especial votan separadamente, y el TRLC establece que pueden quedar fuera del convenio si no consintieron expresamente.
La propuesta anticipada de convenio (arts. 319-326 TRLC) es la que el deudor presenta desde el inicio del concurso hasta el momento en que se produce la apertura de la fase de convenio (convocatoria de la junta de acreedores). Tiene varias ventajas: permite negociar con los acreedores antes de que el informe de la administración concursal se haga público (lo que puede ser estratégicamente importante), puede ir acompañada de adhesiones previas de acreedores que facilitan la votación, y, si se acepta y aprueba judicialmente, permite acortar significativamente el procedimiento concursal. La PAC es especialmente recomendable cuando los principales acreedores están dispuestos a negociar y hay posibilidad de conseguir las mayorías necesarias antes de la junta formal.
Las deudas con la AEAT y la TGSS son créditos de derecho público con privilegio general. El convenio ordinario vincula a los acreedores ordinarios y puede vincular a los acreedores con privilegio general si votan a favor del convenio o si se cumplen las condiciones del art. 336 TRLC. En la práctica, las administraciones públicas raramente aceptan quitas en el convenio concursal de personas jurídicas — sus limitaciones legales para asumir quitas de deuda pública son muy restrictivas — aunque sí pueden aceptar aplazamientos o fraccionamientos dentro del convenio. Las deudas públicas que quedan fuera del convenio deben pagarse de acuerdo con su propio régimen administrativo.
El incumplimiento del convenio abre la fase de liquidación (art. 338 TRLC). Cualquier acreedor cuyo crédito no haya sido íntegramente satisfecho puede solicitar la declaración de incumplimiento del convenio al juzgado mercantil. Si el juez lo aprecia, declara la resolución del convenio y la apertura de la fase de liquidación. En la fase de liquidación, se liquidan todos los activos de la empresa y los acreedores cobran según el orden de prelación. La empresa que incumple el convenio generalmente no sobrevive: la liquidación es su fin. El incumplimiento también puede activar la sección de calificación (que en algunos casos se suspendió con el convenio) y la responsabilidad personal de los administradores.
El convenio concursal se desarrolla dentro del concurso de acreedores declarado: hay administrador concursal, el juez supervisa el procedimiento, la empresa está intervenida o suspendida en sus facultades de gestión. El plan de reestructuración pre-concursal se desarrolla antes del concurso: la empresa mantiene el control de la gestión, no hay administrador concursal, y el juez interviene solo para homologar el plan. El convenio es la alternativa a la liquidación dentro del concurso; el plan de reestructuración es la herramienta para evitar el concurso cuando la insolvencia es todavía inminente y no actual. Si existe la posibilidad de actuar antes del concurso, el plan de reestructuración es la opción preferible porque es más rápido, menos costoso y mantiene el control de la gestión.
El plazo desde la declaración del concurso hasta la aprobación del convenio depende de si se usa la vía de la propuesta anticipada o la vía ordinaria. Con propuesta anticipada de convenio con adhesiones previas suficientes, el convenio puede aprobarse en 4-8 meses desde la declaración del concurso. En la vía ordinaria — fase común completa, informe de administración concursal, convocatoria de junta, votación y aprobación judicial — el plazo típico es 12-18 meses. El período de cumplimiento del convenio (el plan de pagos) puede extenderse hasta 10 años adicionales. En total, un concurso con convenio puede durar entre 1 y 12 años desde la declaración hasta el cierre definitivo del procedimiento tras el cumplimiento íntegro del convenio.
El TRLC no prevé un procedimiento formal de modificación del convenio aprobado. Sin embargo, las dificultades en el cumplimiento del convenio pueden abordarse de varias formas: acuerdos extrajudiciales entre el deudor y los acreedores significativos para adaptar el plan de pagos a la nueva situación, solicitud de aplazamientos al juzgado en el marco del procedimiento de supervisión del cumplimiento, o — si la situación lo requiere — apertura de un nuevo procedimiento de negociación. La gestión activa de las dificultades de cumplimiento, antes de que la situación sea irreversible, es fundamental para evitar la resolución del convenio y la apertura de la fase de liquidación.
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