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DAC8: El Fisco Europeo ya Conoce sus Criptoactivos desde 2026

Asesoramiento en el cumplimiento de la Directiva DAC8 (UE 2023/2226) sobre intercambio de información de criptoactivos, vigente desde 2026. Obligaciones de los proveedores CASP y declaración de usuarios.

2026
Año de vigencia del reporte automático DAC8 a la AEAT
50.000€
Umbral de declaración Modelo 721 (criptoactivos en extranjero)
28%
Tipo máximo ganancias patrimoniales criptoactivos en IRPF 2026
4.8/5 en Google · 50+ reseñas 25+ años de experiencia 5 oficinas en España 500+ clientes
Evaluación rápida

Aplica esto a tu empresa?

¿Ha operado con criptomonedas en los últimos años y no ha declarado todas las ganancias en el IRPF?

¿Tiene saldos en exchanges en el extranjero superiores a 50.000 euros que no ha declarado en el Modelo 721?

¿Es proveedor de servicios de criptoactivos y necesita implementar los procesos de reporte DAC8?

¿Ha recibido rendimientos de staking, DeFi o NFT y no sabe cómo declararlos?

0 respondidas de 4 preguntas

Nuestro enfoque

Cómo Gestionamos el Cumplimiento DAC8 y la Regularización Fiscal

01

Diagnóstico de exposición fiscal en criptoactivos

Analizamos el historial de operaciones con criptoactivos del cliente: compras, ventas, intercambios, staking, DeFi, NFT y cualquier otra operación con implicaciones fiscales, para cuantificar la posición fiscal actual.

02

Análisis de las obligaciones de declaración pendientes

Determinamos qué operaciones debieron declararse en los ejercicios anteriores (IRPF, IS, Modelo 720, Modelo 721), identificamos las que no se declararon y cuantificamos el riesgo de regularización con sus intereses y sanciones.

03

Estrategia de regularización fiscal voluntaria

Diseñamos la estrategia óptima de regularización: declaración complementaria, rectificación de autoliquidaciones o declaración espontánea, aprovechando la reducción de sanciones que permite la LGST para las regularizaciones voluntarias previas a requerimiento.

04

Cumplimiento DAC8 para proveedores CASP

Para proveedores de servicios de criptoactivos, implementamos los procesos de recopilación de información de usuarios (KYC/KYB), los sistemas de reporte a la AEAT en el formato y plazos exigidos por el desarrollo normativo español de la DAC8.

El desafio

La Directiva DAC8 obliga a los proveedores de servicios de criptoactivos (CASP) a reportar automáticamente a la Agencia Tributaria toda la información de transacciones de sus usuarios residentes en España desde el 1 de enero de 2026. El anonimato fiscal de las criptodivisas es historia. Las personas y empresas que no han declarado sus ganancias en criptoactivos se enfrentan a un riesgo de regularización tributaria que pueden gestionar ahora de forma ordenada o recibir de la AEAT de forma menos favorable.

Nuestra solución

Asesoramos a proveedores de servicios de criptoactivos (CASP) en el cumplimiento de sus obligaciones de reporte bajo DAC8, y a inversores y empresas en la regularización de su posición fiscal en criptoactivos antes de que lleguen las primeras notificaciones de la AEAT derivadas del intercambio automático de información.

La Directiva 2023/2226/UE (DAC8) modifica la Directiva de Cooperación Administrativa (DAC) para incorporar el intercambio automático de información sobre criptoactivos entre las autoridades fiscales de los Estados miembros de la Unión Europea. Los proveedores de servicios de criptoactivos (CASP, Crypto-Asset Service Providers) están obligados a reportar anualmente a la agencia tributaria del Estado miembro en el que estén registrados la información sobre las operaciones de sus usuarios residentes en la UE — compras, ventas, intercambios, transferencias — que la autoridad fiscal intercambia con las autoridades de los países de residencia de cada usuario. En España, la DAC8 debía transponerse antes del 31 de diciembre de 2025 y las obligaciones de reporte comenzaron el 1 de enero de 2026. Las personas físicas que realizan operaciones con criptomonedas tienen la obligación de declarar las ganancias y pérdidas patrimoniales en el IRPF, el Modelo 721 para activos en el extranjero superiores a 50.000 euros, y el Modelo 172/173 como declaraciones informativas sobre saldos y operaciones con monedas virtuales.

La DAC8 marca el fin de la opacidad fiscal de los criptoactivos en Europa: desde 2026, la Agencia Tributaria recibe automáticamente los datos de sus operaciones en exchanges europeos.

Por qué la DAC8 cambia radicalmente el paisaje fiscal de los criptoactivos en España

Durante años, los criptoactivos operaron en un limbo fiscal práctico: legalmente obligatorios de declarar, pero difíciles de detectar por las autoridades tributarias. Muchos inversores, consciente o inconscientemente, omitieron declarar ganancias de operaciones en exchanges con la expectativa de que la AEAT no tuviera forma de saberlo.

La DAC8 cierra ese limbo definitivamente. Desde el 1 de enero de 2026, los exchanges y otros proveedores de servicios de criptoactivos que operan en Europa están obligados a reportar automáticamente a las autoridades fiscales toda la información de transacciones de sus usuarios. La AEAT española recibirá datos del exchange de Malta, del proveedor holandés, de la plataforma alemana. El intercambio automático de información se extiende ahora a los criptoactivos con la misma exhaustividad con que ya se aplica a las cuentas bancarias.

El resultado es predecible: la AEAT va a cruzar los datos de las declaraciones del IRPF con los reportes de los exchanges, va a identificar discrepancias, y va a iniciar procedimientos de comprobación. La ventana para regularizar voluntariamente — con sanciones significativamente menores que en un procedimiento de regularización iniciado por la AEAT — es ahora, antes de que lleguen las primeras notificaciones.

El mapa fiscal de los criptoactivos en España: qué se declara y cómo

La fiscalidad de los criptoactivos en España es compleja porque diferentes tipos de operaciones generan diferentes tipos de rentas que tributan de formas distintas:

Ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión: cuando se venden criptomonedas por euros, o cuando se intercambian por otras criptomonedas (Bitcoin por Ethereum, por ejemplo), se produce una alteración patrimonial que genera ganancia o pérdida. La ganancia es la diferencia entre el valor de transmisión y el coste de adquisición (FIFO en España). Las ganancias tributan en la base del ahorro del IRPF a tipos que en 2026 van del 19% hasta el 28% para las ganancias superiores a 300.000 euros.

Rendimientos del capital mobiliario: el staking, el yield farming, los intereses de plataformas de préstamo DeFi y los airdrops generan rendimientos que tributan como rendimientos del capital mobiliario, integrables en la base del ahorro del IRPF a los mismos tipos progresivos que las ganancias patrimoniales.

Rendimientos de actividades económicas: para quienes realizan minería de criptomonedas o trading de alta frecuencia a escala profesional, la AEAT puede considerar que la actividad tiene carácter empresarial, tributando como rendimiento de actividades económicas en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades si se realiza a través de una sociedad.

Modelo 721: desde 2023, las personas físicas con saldos en monedas virtuales situadas en el extranjero (exchanges o wallets en el extranjero) superiores a 50.000 euros al 31 de diciembre deben presentar el Modelo 721. El incumplimiento tiene sanciones graves, aunque matizadas por la doctrina del TJUE sobre proporcionalidad.

La regularización voluntaria antes de la DAC8: la ventana que se cierra

La Ley General Tributaria establece que la regularización voluntaria — presentada antes de que la AEAT haya iniciado un procedimiento de comprobación o enviado un requerimiento previo — reduce significativamente las sanciones aplicables. Con regularización espontánea y recargo por declaración fuera de plazo, el coste es muy inferior al de una regularización como resultado de una inspección.

El momento óptimo para regularizar es ahora: antes de que lleguen los primeros cruces de datos de la DAC8 y antes de que la AEAT inicie procedimientos masivos contra quienes no han declarado correctamente. Una vez que llega el requerimiento, la ventana de reducción de sanciones se cierra o se estrecha significativamente.

El análisis del historial de operaciones es el primer paso: necesitamos entender qué operaciones se realizaron, en qué ejercicios, a qué precios de compra y de venta, para calcular con precisión cuánto se debió declarar y cuánto se dejó de ingresar. A partir de ese análisis, diseñamos la estrategia de regularización óptima.

La DAC8 conecta directamente con la fiscalidad de criptomonedas como marco de cumplimiento permanente, y con el compliance penal cuando las cuotas no declaradas superan los 120.000 euros por ejercicio y entran en el territorio del delito fiscal. La protección de datos es relevante para los proveedores CASP que deben implementar los procesos de KYC exigidos por la DAC8, ya que el tratamiento masivo de datos de clientes para reporte fiscal tiene implicaciones bajo el RGPD que deben gestionarse coordinadamente.

Obligaciones de cumplimiento DAC8 para proveedores CASP

Los proveedores de servicios de criptoactivos — exchanges, plataformas de trading, proveedores de wallets custodios, intermediarios DeFi con presencia institucional — tienen las obligaciones más exigentes bajo la DAC8:

Deben implementar procedimientos de identificación de sus usuarios (KYC para personas físicas, KYB para personas jurídicas) conformes a los criterios de la directiva, que son más estrictos que los de la normativa anti-blanqueo AML de base. Deben recopilar y mantener la información de las operaciones de sus usuarios residentes en Estados miembros de la UE. Y deben reportar anualmente, en el formato y plazos establecidos por la normativa de transposición española, a la AEAT.

Los CASP que no cumplan estas obligaciones de reporte se exponen a sanciones administrativas significativas y, dependiendo de la relevancia de los datos omitidos, a responsabilidades que pueden alcanzar el ámbito del delito fiscal por colaboración en la evasión de sus usuarios.

Resultados que puede esperar

  • Diagnóstico completo de la posición fiscal en criptoactivos con evaluación del riesgo
  • Estrategia de regularización voluntaria diseñada para minimizar el coste fiscal y sancionador
  • Presentación de declaraciones complementarias, Modelos 721/720 y IRPF
  • Implementación de sistemas de cumplimiento DAC8 para proveedores CASP
  • Monitorización de la normativa de desarrollo de la DAC8 en España para anticipar cambios

Fuentes y Marco Normativo

Resultados

Resultados Medibles en Cumplimiento Fiscal de Criptoactivos

Llevaba tres años operando en exchanges sin declarar nada. Cuando me enteré de la DAC8, tenía miedo de lo que podría pasar. BMC analizó mis operaciones, cuantificó el riesgo real y me ayudó a regularizar de forma voluntaria antes de que llegara ningún requerimiento. La sanción fue mínima comparada con lo que habría sido sin la regularización espontánea.

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Inversor particular en criptoactivos

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Que obtienes

Qué Incluye Nuestro Servicio DAC8 y Criptoactivos

Diagnóstico y regularización fiscal de criptoactivos

Análisis del historial de operaciones, cuantificación de la posición fiscal y diseño de la estrategia de regularización voluntaria antes de requerimiento de la AEAT.

Declaraciones informativas: Modelo 721 y Modelo 720

Presentación del Modelo 721 para criptoactivos en el extranjero y, donde proceda, del Modelo 720 para otros activos relacionados, con análisis de los umbrales aplicables y los riesgos de cada posición.

Declaración de ganancias en IRPF e IS por criptoactivos

Liquidación correcta de las ganancias y pérdidas patrimoniales por operaciones con criptomonedas, staking, DeFi y NFT en el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades, según el perfil del cliente.

Cumplimiento DAC8 para proveedores CASP

Implementación de los procesos de KYC/KYB, sistemas de reporte a la AEAT y políticas de cumplimiento DAC8 para exchanges, plataformas de trading y otros proveedores de servicios de criptoactivos.

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Responsable de este servicio

Bárbara Botía Sainz de Baranda

Abogada Senior — Área Legal

FAQ

Preguntas Frecuentes sobre DAC8, Criptoactivos e IRPF en España

La Directiva 2023/2226/UE (DAC8) modifica la Directiva 2011/16/UE sobre cooperación administrativa en materia fiscal para incorporar el intercambio automático de información sobre criptoactivos. Los Estados miembros debían transponerla antes del 31 de diciembre de 2025, y la obligación de reporte de los CASP (Crypto-Asset Service Providers) comenzó el 1 de enero de 2026. Esto significa que las operaciones realizadas desde 2026 son reportadas automáticamente por los exchanges y otros proveedores a las autoridades fiscales europeas, que las intercambian entre sí.
Los CASP (proveedores de servicios de criptoactivos) deben reportar a las autoridades fiscales: identificación del usuario (nombre, NIF, residencia), información de las operaciones (compras, ventas, intercambios), importes de las transacciones en euros, y saldos de criptoactivos al final del periodo. El reporte incluye tanto criptomonedas clásicas (Bitcoin, Ethereum) como stablecoins, tokens de inversión y, en muchos casos, NFT con valor de transacción significativo.
La obligación de declarar las ganancias patrimoniales derivadas de operaciones con criptoactivos en el IRPF existe independientemente de dónde se custodian los activos. Si vende, intercambia o usa sus criptomonedas para pagar bienes o servicios, hay una alteración patrimonial que debe declararse en el IRPF. El Modelo 721 (declaración informativa de monedas virtuales en el extranjero) es obligatorio para saldos superiores a 50.000 euros en exchanges o wallets en el extranjero. Los wallets propios (self-custody) actualmente no están sujetos al Modelo 721, pero las operaciones realizadas desde ellos sí deben declararse en el IRPF si generan ganancia o pérdida.
Las ganancias derivadas de la transmisión de criptomonedas tributan como ganancias patrimoniales en el IRPF, integradas en la base del ahorro, a los tipos del 19% hasta 6.000 euros, 21% entre 6.000 y 50.000 euros, 23% entre 50.000 y 200.000 euros, 27% entre 200.000 y 300.000 euros, y 28% para importes superiores. El staking, el mining y los rendimientos de DeFi tributan como rendimientos del capital mobiliario. El intercambio de una criptomoneda por otra (por ejemplo, Bitcoin por Ethereum) es un hecho imponible que genera ganancia o pérdida patrimonial en el momento del intercambio, incluso si no hay conversión a euros.
El no haber declarado operaciones con criptoactivos en ejercicios anteriores puede dar lugar a: liquidaciones complementarias con los intereses de demora (actualmente al 4,0625% anual), sanciones del 50% al 150% de la cuota no ingresada en caso de infracción grave, y en casos con ocultación o utilización de medios fraudulentos, posible responsabilidad penal por delito fiscal si la cuota supera 120.000 euros por ejercicio. La regularización voluntaria antes de requerimiento reduce significativamente las sanciones (del 25% al 50% dependiendo de si hay y cuándo se produce la regularización espontánea).
Sí. El Modelo 721 (Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero) es la obligación de información específica para criptoactivos en exchanges o wallets en el extranjero, análoga al Modelo 720 para cuentas bancarias y otros activos. El umbral de declaración es de 50.000 euros al 31 de diciembre del ejercicio. Las infracciones por incumplimiento del Modelo 721 son graves y pueden suponer sanciones de entre 10.000 y 20.000 euros por cada dato no declarado o declarado incorrectamente, aunque están sujetas al límite establecido por el TJUE en la sentencia de febrero de 2022 sobre el Modelo 720.
Los CASP — exchanges, plataformas de trading, proveedores de wallets custodios, plataformas DeFi con intermediación — deben implementar procesos de identificación de sus usuarios (KYC/KYB) conforme a los criterios de la DAC8, recopilar y mantener la información de las operaciones de sus usuarios residentes en la UE, y reportar anualmente a las autoridades fiscales del Estado miembro de registro los datos exigidos en el formato establecido. Las plataformas que no tengan establecimiento en la UE pero ofrezcan servicios a residentes europeos también pueden quedar sujetas a estas obligaciones bajo determinadas condiciones.
El alcance de la DAC8 respecto a DeFi y NFT es más complejo que para los activos criptográficos clásicos. La directiva se aplica principalmente a CASP — entidades que intermedian en la custodia o en las transacciones — de modo que las operaciones puramente peer-to-peer sin intermediario pueden quedar fuera del reporte automático de la DAC8. Sin embargo, la obligación fiscal de declarar las ganancias en IRPF existe con independencia del reporte de la DAC8. La monetización de NFT, los rendimientos de protocolos DeFi y el yield farming generan hechos imponibles que deben declararse aunque el proveedor no reporte a la AEAT.
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