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Defensa en Delito Fiscal: Asistencia Técnica ante Investigaciones por Defraudación Tributaria

Asistencia letrada especializada en la defensa de personas físicas y jurídicas investigadas por delito contra la Hacienda Pública (art. 305 CP). Estrategia procesal desde la inspección tributaria hasta el juicio oral.

4.8/5 en Google · 50+ reseñas 25+ años de experiencia 5 oficinas en España 500+ clientes
Nuestro enfoque

Nuestra estrategia de defensa en delito fiscal

01

Análisis de indicios y documentación tributaria

Revisamos toda la documentación tributaria y contable relevante, identificamos los ejercicios y conceptos bajo investigación, evaluamos la cuantificación de la cuota defraudada y determinamos si la cifra supera los umbrales del tipo básico (120.000 €) o agravado (600.000 €) del artículo 305 CP.

02

Estrategia de defensa y regularización

Analizamos la viabilidad de la regularización tributaria del artículo 305.4 CP, que extingue la responsabilidad penal si se completa antes de que el obligado haya sido formalmente notificado de actuaciones inspectoras. Evaluamos también la posibilidad de conformidad anticipada o acuerdo de colaboración con el Ministerio Fiscal.

03

Asistencia en diligencias de investigación

Acompañamos al investigado en declaraciones ante el Juzgado de Instrucción, Fiscalía y, en su caso, ante la AEAT. Combatimos las diligencias de investigación que lesionen derechos fundamentales: entradas y registros, intervenciones de comunicaciones y requerimientos de información.

04

Defensa en juicio oral y recursos

Representamos al investigado en el juicio oral ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial, construimos la prueba de descargo, impugnamos pericias de la acusación e interponemos los recursos que procedan —apelación y, en su caso, casación ante el Tribunal Supremo.

El desafio

Una investigación penal por delito fiscal comienza, casi siempre, en el seno de un procedimiento administrativo de inspección. Cuando la Agencia Tributaria aprecia indicios de defraudación superior a 120.000 euros, la Administración está obligada a trasladar el tanto de culpa a la jurisdicción penal o al Ministerio Fiscal. A partir de ese momento, la empresa o el contribuyente se enfrenta a un procedimiento penal económico con consecuencias que van desde la privación de libertad hasta el comiso de bienes, la inhabilitación profesional y la responsabilidad solidaria de los administradores. La defensa técnica especializada desde los primeros indicios de inspección es determinante para el resultado del proceso.

Nuestra solución

Asistimos a su defensa en investigaciones penales por delito fiscal desde las primeras diligencias de inspección de la AEAT hasta la sentencia y, en su caso, el recurso de casación. Procuramos la mejor defensa técnica de sus derechos constitucionales, analizamos la posibilidad de regularización tributaria (art. 305.4 CP) que extingue la responsabilidad penal, combatimos las medidas cautelares patrimoniales desproporcionadas y construimos la estrategia procesal que mejor defiende sus intereses en cada fase del procedimiento penal económico.

La defensa en delito fiscal comprende la asistencia letrada especializada ante investigaciones penales por defraudación a la Hacienda Pública conforme al artículo 305 del Código Penal, que castiga con penas de uno a cinco años de prisión y multa al que defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o ingresos a cuenta, cuando la cuota defraudada excede de 120.000 euros. El artículo 305 bis CP, introducido por la LO 7/2012 y modificado por la LO 6/2022, eleva las penas cuando la cuota supera los 600.000 euros o concurren circunstancias agravantes específicas, y amplía el plazo de prescripción a diez años. Acompañamos en todas las fases del proceso penal económico: desde las primeras actuaciones inspectoras de la AEAT hasta el juicio oral y los recursos ante las Audiencias Provinciales y el Tribunal Supremo.

Cuándo una inspección tributaria se convierte en un procedimiento penal

La frontera entre el procedimiento de inspección tributaria y el proceso penal por delito fiscal no siempre es evidente para el contribuyente hasta que ya es demasiado tarde para actuar de forma preventiva. La AEAT está obligada por el artículo 180 de la Ley General Tributaria a pasar el tanto de culpa al Ministerio Fiscal cuando en el curso de sus actuaciones inspectoras aprecia indicios de delito contra la Hacienda Pública. A partir de ese momento, el procedimiento administrativo sancionador queda suspendido y la Administración pierde competencia sobre el asunto.

Los indicios más frecuentes que desencadenan el traslado a la jurisdicción penal incluyen: la existencia de facturas falsas o contabilidad paralela, la utilización de estructuras societarias en territorios de baja tributación sin actividad económica real, discrepancias significativas entre la base imponible declarada y el patrimonio o estilo de vida del contribuyente, o la detección de transferencias a terceros sin causa jurídica aparente que sugieran una retribución encubierta.

La actuación de la defensa antes de que se produzca el traslado formal al Ministerio Fiscal —o, en todo caso, antes de que el investigado haya sido notificado de actuaciones formales— abre la posibilidad de la regularización del artículo 305.4 CP, que extingue por completo la responsabilidad penal. Una vez iniciadas las actuaciones formales, la ventana de la regularización se cierra y la estrategia debe adaptarse a la fase procesal concreta.

El tipo básico y el tipo agravado: artículos 305 y 305 bis CP

El artículo 305 del Código Penal castiga la defraudación tributaria superior a 120.000 euros con penas de uno a cinco años de prisión y multa del tanto al séxtuplo de la cuota defraudada, además de la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.

El artículo 305 bis, introducido por la LO 7/2012 y sucesivamente reformado, establece el tipo agravado con penas de dos a seis años cuando concurre cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • La cuota defraudada supera los 600.000 euros, el umbral que los tribunales denominan “gran defraudación”.
  • El fraude se comete en el seno de un grupo u organización criminal.
  • Se utilizan personas interpuestas, negocios o instrumentos fiduciarios, o paraísos fiscales, para dificultar la determinación de la identidad del obligado tributario o del responsable del delito.

La LO 6/2022, de 28 de diciembre, de reforma del Código Penal en materia de malversación y delitos de corrupción, modificó el plazo de prescripción del artículo 305 bis elevándolo de cinco a diez años, igualándolo con los delitos más graves del catálogo penal. Esta reforma tiene efectos retroactivos beneficiosos para los investigados cuyos hechos son anteriores a la reforma si el plazo de cinco años no había expirado en la fecha de su entrada en vigor.

La regularización del artículo 305.4 CP: extinción de responsabilidad penal

La regularización tributaria es el mecanismo más eficaz disponible para el obligado tributario que se encuentra en fase de investigación administrativa previa al proceso penal formal. El artículo 305.4 del Código Penal establece que quedará exento de responsabilidad penal el obligado tributario que regularice su situación tributaria en relación con las deudas que hubieran sido objeto de defraudación, siempre que lo realice antes de que se haya notificado por la Administración tributaria la iniciación de actuaciones de comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto de la regularización.

La regularización exige el cumplimiento acumulativo de dos requisitos: el reconocimiento expreso de la deuda y su pago íntegro, incluyendo la cuota, los intereses de demora y los recargos que correspondan. Una regularización parcial —o una en la que el pago queda aplazado sin garantía suficiente— no produce el efecto extintor de la responsabilidad penal.

El efecto de la regularización completa es la extinción de la responsabilidad penal del obligado tributario, no como atenuante sino como causa de exclusión de la punibilidad. Esto significa que, si la regularización es válida, el Ministerio Fiscal debe solicitar el sobreseimiento de la causa. Nuestro equipo trabaja en estrecha coordinación con el área de defensa en inspecciones de la AEAT para identificar la viabilidad de la regularización en cada caso concreto.

Concurso con otros delitos económicos

El delito fiscal raramente se produce de forma aislada. Los supuestos más frecuentes de concurso de delitos en la práctica de los Juzgados de lo Penal y las Audiencias Provinciales incluyen:

Blanqueo de capitales (art. 301 CP). Cuando las cuotas defraudadas se invierten en activos para disimular su origen ilícito —inmuebles, depósitos en el exterior, participaciones societarias— puede apreciarse un concurso medial o real con el delito de blanqueo de capitales. El Tribunal Supremo ha precisado en varias resoluciones que la defraudación tributaria puede generar, en determinadas circunstancias, el delito antecedente del blanqueo. La doble incriminación tiene consecuencias punitivas muy relevantes que la defensa debe combatir con argumentos sólidos sobre la distinción entre el disfrute de los fondos defraudados y el blanqueo autónomo.

Alzamiento de bienes (art. 257 CP). Cuando el contribuyente investigado por delito fiscal oculta, transmite o grava bienes para impedir que la Hacienda Pública pueda ejecutar la deuda tributaria, puede cometerse un concurso real con el delito de alzamiento de bienes. La defensa en estos casos exige una estrategia coordinada que aborde simultáneamente ambas imputaciones.

Falsedad documental (art. 392 CP). La emisión de facturas falsas, la alteración de libros contables o la utilización de documentos mercantiles falsificados como medio para la defraudación puede dar lugar a un concurso medial entre el delito fiscal y la falsedad documental. En estos supuestos, la pena del concurso medial es superior a la aplicable individualmente por el delito fiscal.

Medidas cautelares patrimoniales y su impugnación

Uno de los aspectos más gravosos de un procedimiento penal por delito fiscal es la adopción de medidas cautelares patrimoniales que pueden paralizar la actividad empresarial o impedir la disposición de activos esenciales para el negocio. El Juzgado de Instrucción puede acordar, a instancia del Ministerio Fiscal o la Abogacía del Estado, el embargo de bienes inmuebles, cuentas bancarias, participaciones societarias o cualquier otro activo del investigado por un importe que cubra la responsabilidad civil derivada del delito —que incluye la cuota defraudada, los intereses de demora y las costas procesales.

La defensa puede impugnar las medidas cautelares acreditando: la ausencia de fumus boni iuris penal —que los indicios de delito son insuficientes—; la suficiencia de la garantía ofrecida mediante aval bancario o hipoteca voluntaria; o la desproporción de la medida en relación con el importe de la responsabilidad civil reclamada. En casos de empresas en funcionamiento, puede solicitarse la sustitución de los embargos por avales que no comprometan la operativa del negocio.

Conformidad y su incidencia en la pena

La conformidad en el proceso penal —el acuerdo entre la defensa y las acusaciones sobre la calificación de los hechos y la pena— es una institución procesal de gran relevancia práctica en los delitos fiscales. La Ley de Enjuiciamiento Criminal permite al acusado que presta conformidad con la pena que le solicite la acusación, evitar la celebración del juicio oral.

En el delito fiscal, la conformidad suele negociarse cuando la cuota defraudada ha sido parcialmente abonada o garantizada, cuando existen dudas sobre la calificación jurídica que hacen incierto el resultado del juicio oral, o cuando el investigado presta colaboración activa con la investigación. La pena acordada en conformidad puede beneficiarse, en su caso, de la aplicación de la atenuante de reparación del daño o de colaboración con la Administración de Justicia.

Responsabilidad personal de administradores y asesores fiscales

El delito fiscal no solo recae sobre el obligado tributario principal. Los administradores sociales que hayan intervenido materialmente en la adopción de las decisiones contables y fiscales fraudulentas pueden responder personalmente como autores o cómplices del delito. Los asesores fiscales o contables que hayan participado activamente en el diseño del esquema defraudatorio —no como meros ejecutores de instrucciones— también pueden ser imputados como copartícipes.

La extensión de la responsabilidad penal al asesor o al administrador que no era consciente del carácter defraudatorio de la operación requiere acreditar el elemento subjetivo doloso, que la defensa puede combatir demostrando la ausencia de dolo —el error sobre los presupuestos fácticos o jurídicos de la conducta— o la actuación de buena fe basada en criterios técnicamente razonables.

Marco normativo de referencia

  • Artículo 305 CP — Tipo básico de delito fiscal. Umbral 120.000 euros. Pena de uno a cinco años.
  • Artículo 305 bis CP — Tipo agravado. Umbral 600.000 euros. Prescripción de diez años (LO 6/2022).
  • Artículo 305.4 CP — Regularización tributaria extintiva de responsabilidad penal.
  • Artículo 310 bis CP — Responsabilidad penal de personas jurídicas por delitos tributarios.
  • Artículo 180 LGT — Obligación de la AEAT de pasar el tanto de culpa al Ministerio Fiscal.
  • LO 6/2022, de 28 de diciembre — Reforma de la prescripción del artículo 305 bis CP.
  • STS 963/2021, de 9 de diciembre — Criterios de concurso entre delito fiscal y blanqueo de capitales.
  • STS 544/2019, de 7 de noviembre — Requisitos de la regularización tributaria como causa de extinción de responsabilidad penal.

Por qué BMC para la defensa penal tributaria

El delito fiscal es una de las áreas del derecho penal económico donde la frontera entre el derecho tributario y el derecho penal es más delgada y técnicamente exigente. Nuestro equipo combina abogados penalistas con experiencia en procedimientos penales por delitos económicos y especialistas tributarios que conocen en profundidad los procedimientos de la AEAT, la interpretación jurisprudencial de los tipos penales tributarios y las estrategias de defensa más eficaces en cada fase del procedimiento.

Procuramos la mejor defensa técnica de los derechos constitucionales de nuestros clientes: el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a no declarar contra uno mismo, el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa. Coordinamos la estrategia penal con la vía administrativa para garantizar que ninguna actuación en sede tributaria perjudica la posición del investigado en el proceso penal.

Fuentes y Marco Normativo

Resultados

El impacto de la regularización y la conformidad en el resultado del proceso

Cuando la inspección de la AEAT reveló discrepancias en el tratamiento fiscal de una restructuración, el equipo de BMC coordinó simultáneamente la respuesta administrativa y la estrategia penal preventiva. La actuación anticipada nos permitió regularizar antes de que se produjera cualquier traslado a la Fiscalía. El asunto se resolvió en vía administrativa sin consecuencias penales.

Grupo Industrial Alonso, S.A.
Director Financiero

Equipo con experiencia local y visión internacional

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Responsable de este servicio

Bárbara Botía Sainz de Baranda

Abogada Senior — Área Legal

FAQ

Preguntas frecuentes sobre defensa en delito fiscal

El artículo 305 del Código Penal establece el umbral de responsabilidad penal en 120.000 euros de cuota defraudada por tributo y ejercicio fiscal. Por debajo de ese umbral, el incumplimiento tributario es una infracción administrativa, no un delito. El artículo 305 bis eleva la pena cuando la cuota supera los 600.000 euros, cuando el fraude se comete en el seno de una organización criminal, cuando se utilizan personas interpuestas, paraísos fiscales o estructuras societarias complejas diseñadas para ocultar la titularidad de los bienes o la actividad económica.
El artículo 305.4 del Código Penal establece que quedará exento de responsabilidad penal el obligado tributario que regularice su situación tributaria antes de que se haya notificado por la Administración tributaria la iniciación de actuaciones de comprobación o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias. La regularización requiere el reconocimiento de la deuda y su pago íntegro, incluidos los intereses de demora. Este mecanismo es una de las herramientas más eficaces de la defensa en fases tempranas del procedimiento.
El plazo de prescripción del tipo básico del artículo 305 CP es de cinco años desde la consumación del delito (que se produce al finalizar el plazo de presentación voluntaria de la declaración). Para el tipo agravado del artículo 305 bis CP, la Ley Orgánica 6/2022 elevó el plazo de prescripción a diez años, equiparándolo con los delitos más graves del catálogo penal español. Esta ampliación tiene especial relevancia en fraudes fiscales de gran complejidad con estructuras offshore.
Sí. El artículo 310 bis del Código Penal extiende expresamente la responsabilidad penal a las personas jurídicas por los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social del catálogo de los artículos 305 a 310 CP. La empresa puede ser sancionada con multa proporcional al beneficio obtenido, inhabilitación para contratar con la Administración Pública o incluso disolución en casos de extrema gravedad. La existencia de un programa de compliance fiscal robusto es el principal argumento de defensa de la persona jurídica.
El Juzgado de Instrucción puede acordar, a instancia del Ministerio Fiscal o la Abogacía del Estado, medidas cautelares patrimoniales que garanticen la responsabilidad civil derivada del delito: embargo de bienes del investigado, prohibición de disponer de determinados bienes, fianza o prestación de aval bancario. En casos de estructuras societarias complejas, las medidas cautelares pueden extenderse a las sociedades instrumentales. La defensa puede combatir estas medidas acreditando la suficiencia patrimonial del investigado para responder de la deuda tributaria.
El procedimiento de inspección tributaria de la AEAT es un procedimiento administrativo que culmina en una liquidación provisional o definitiva y, en su caso, en sanciones administrativas de hasta el 150% de la cuota. Cuando los indicios apuntan a una defraudación superior a 120.000 euros y la AEAT aprecia dolo o fraude, la Administración está obligada a pasar el tanto de culpa al Ministerio Fiscal o al Juzgado de Instrucción, suspendiéndose el procedimiento administrativo sancionador. A partir de ese momento rigen las garantías del proceso penal: derecho a no declarar, presunción de inocencia y tutela judicial efectiva.
La mayoría de los delitos fiscales del artículo 305 CP —salvo los más graves del 305 bis— se enjuician por los trámites del procedimiento abreviado, regulado en los artículos 757 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En este procedimiento, la instrucción corresponde al Juzgado de Instrucción y el juicio oral se celebra ante el Juzgado de lo Penal (para penas hasta cinco años) o la Audiencia Provincial (para penas superiores). La conformidad —acuerdo entre defensa y acusación sobre la pena— es más frecuente en este procedimiento y puede reducir significativamente la exposición del investigado.
Es frecuente que el delito fiscal concurra en concurso con otros delitos económicos: alzamiento de bienes (art. 257 CP) cuando el deudor oculta patrimonio para eludir el cobro de la deuda tributaria; blanqueo de capitales (art. 301 CP) cuando los fondos defraudados se invierten para ocultar su origen ilícito; falsedad documental (art. 392 CP) cuando se emplean facturas falsas o documentos contables alterados. La calificación jurídica del concurso —medial, ideal o real— determina la pena aplicable y la estrategia de defensa óptima.
Actuamos en ambos frentes de forma coordinada. Nuestro equipo de [defensa en inspecciones de la AEAT](/es/legal/defensa-inspecciones-aeat) trabaja en paralelo con los penalistas cuando el procedimiento afecta simultáneamente a la vía administrativa y a la penal. Esta coordinación es esencial para evitar que actuaciones en sede administrativa perjudiquen la posición del investigado en el proceso penal, o viceversa.
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