Ir al contenido

Despido Improcedente: Cálculo, Plazos y Estrategia para la Empresa

Gestión legal del despido improcedente en España: cálculo de indemnización, plazos, papeleta SMAC y defensa ante el Juzgado de lo Social. Minimizamos el coste y el riesgo para la empresa.

-42%
Reducción media del coste de despidos con asesoramiento previo
85%
Casos resueltos en conciliación SMAC sin llegar a juicio
24h
Tiempo de respuesta para análisis urgente de despido
4.8/5 en Google · 50+ reseñas 25+ años de experiencia 5 oficinas en España 500+ clientes
Evaluación rápida

Aplica esto a tu empresa?

¿Ha calculado el coste real del despido incluyendo liquidación, cotizaciones y salarios de tramitación potenciales?

¿Tiene documentadas suficientemente las causas del despido para resistir una impugnación judicial?

¿Conoce si el despido que planea puede ser declarado nulo por alguna circunstancia del trabajador?

¿Su carta de despido cumple todos los requisitos formales del Estatuto de los Trabajadores?

0 respondidas de 4 preguntas

Nuestro enfoque

Cómo Calculamos y Gestionamos el Despido Improcedente

01

Análisis previo del caso

Revisamos contrato, antigüedad, salario, convenio colectivo y causa real del despido. Calculamos la indemnización en cada escenario y recomendamos la estrategia de menor coste y mayor solidez jurídica.

02

Redacción de la carta de despido

Redactamos la carta de despido con la fundamentación jurídica y fáctica adecuada al tipo elegido. Una carta bien redactada reduce significativamente el riesgo de declaración de improcedencia o nulidad.

03

Liquidación y finiquito

Calculamos con precisión la liquidación de partes proporcionales (pagas extra, vacaciones, etc.) y la indemnización correspondiente. Preparamos la documentación para la entrega al trabajador.

04

Papeleta SMAC y conciliación

Si el trabajador interpone demanda, gestionamos la papeleta de conciliación ante el SMAC y le representamos en el acto de conciliación previa. Evaluamos en cada momento si el acuerdo o la vista oral es la mejor opción.

05

Juicio Social y recursos

En caso de vista oral ante el Juzgado de lo Social, le representamos con defensa completa. Gestionamos también los recursos ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma.

El desafio

Un despido mal ejecutado puede costar entre 2 y 4 veces más de lo previsto: la diferencia entre un despido objetivo y uno declarado improcedente puede superar los 20.000 euros en un único trabajador. Además del coste económico, los salarios de tramitación, los plazos legales y la gestión del acto de conciliación en el SMAC exigen decisiones correctas antes de entregar la carta, no después.

Nuestra solución

Analizamos el caso antes de actuar: tipo de contrato, antigüedad, salario, causa real del despido y convenio colectivo aplicable. Le ofrecemos una estimación precisa del coste en cada escenario (objetivo, disciplinario, improcedente, nulo) y gestionamos el procedimiento completo desde la carta de despido hasta la eventual vista oral, minimizando la exposición económica de la empresa.

El despido improcedente es la calificación que otorga el Juzgado de lo Social o el propio acuerdo de conciliación cuando la empresa extingue una relación laboral sin acreditar suficientemente la causa o sin cumplir los requisitos formales que establece el Estatuto de los Trabajadores (arts. 54-56 del Real Decreto Legislativo 2/2015). La consecuencia económica es clara: la indemnización pasa de los 20 días por año de un despido objetivo bien ejecutado (con tope de 12 mensualidades) a 33 días por año de servicio con un tope de 24 mensualidades, con la regla de doble cómputo para los contratos que existían antes del 12 de febrero de 2012 (donde el período anterior se indemniza a 45 días/año). Para muchas empresas, la diferencia entre una extinción correctamente fundamentada y una declarada improcedente equivale a varios meses de salario del trabajador afectado.

El Estatuto de los Trabajadores reconoce diversas modalidades de extinción del contrato de trabajo con consecuencias económicas radicalmente distintas. Conocer el mapa es el primer paso para tomar la decisión correcta.

Despido disciplinario (art. 54 ET)

El despido disciplinario se funda en incumplimientos graves y culpables del trabajador: faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad, indisciplina u desobediencia, ofensas verbales o físicas, transgresión de la buena fe contractual, disminución continuada del rendimiento, embriaguez habitual o toxicomanía con repercusión en el trabajo, o acoso por razón de origen racial, étnico, religioso, discapacidad, edad, orientación sexual o sexo al empresario o a quienes trabajan en la empresa.

Si la causa se acredita, el despido disciplinario no genera indemnización. Si no se acredita o no se respetan los requisitos formales (carta escrita, fecha y causa), el despido se declara improcedente.

Despido objetivo (art. 52 ET)

El despido objetivo responde a causas económicas (pérdidas actuales o previstas, disminución persistente de ingresos), técnicas, organizativas o de producción, o a ineptitud sobrevenida del trabajador, o a absentismo superior al 20% de la jornada en dos meses consecutivos (o 25% en cuatro meses discontinuos dentro de doce). Requiere preaviso de 15 días, puesta a disposición de la indemnización de 20 días/año (máximo 12 mensualidades) en el momento de la comunicación, y carta escrita con expresión suficiente de la causa.

Si los requisitos formales se incumplen o la causa no está suficientemente justificada, el despido se declara improcedente.

Tabla de indemnizaciones: comparativa por tipo

Tipo de despidoArtículo ETIndemnizaciónTopePreaviso
Disciplinario procedenteArt. 54-55Sin indemnizaciónNo obligatorio
Objetivo procedenteArt. 52-5320 días/año12 mensualidades15 días
Improcedente (post-12/02/2012)Art. 5633 días/año24 mensualidades
Improcedente (período pre-12/02/2012)Art. 56 DT 5ª45 días/año (ese tramo)42 mensualidades (ese tramo)
NuloArt. 55.5 / 53.4Readmisión + salarios tramitación

Cálculo de indemnización paso a paso: ejemplo con doble tramo

Para ilustrar el cálculo con el sistema mixto pre/post-2012, tomemos el siguiente caso:

Datos del trabajador:

  • Contrato indefinido desde el 01/03/2008
  • Despido comunicado el 01/03/2026
  • Salario bruto anual: 42.000 €
  • Antigüedad total: 18 años

Cálculo:

Paso 1 — Salario diario: 42.000 € / 365 días = 115,07 €/día

Paso 2 — Período anterior a la reforma (01/03/2008 – 12/02/2012): 3 años, 11 meses y 11 días ≈ 3,95 años (se redondea por meses completos según jurisprudencia: 3 años, 11 meses) Indemnización tramo 1: 115,07 × 45 × 3,92 = 20.284 € Tope tramo 1: 42 mensualidades = 42.000/12 × 42 = 147.000 € (no aplicable aquí)

Paso 3 — Período posterior a la reforma (12/02/2012 – 01/03/2026): 14,05 años → redondeado a 14 años, 1 mes Indemnización tramo 2: 115,07 × 33 × 14,08 = 53.480 € Tope tramo 2: 24 mensualidades = 42.000/12 × 24 = 84.000 € (no aplicable aquí)

Paso 4 — Verificar tope general: Indemnización total: 20.284 + 53.480 = 73.764 € Tope general: 24 mensualidades sobre el salario total = 84.000 € (no superado)

Indemnización por despido improcedente: 73.764 € (frente a 20 días/año que habría supuesto un despido objetivo procedente: 115,07 × 20 × 18 = 41.425 €)

La diferencia es 32.339 €, únicamente por la calificación del despido.

El plazo de 20 días hábiles: por qué es crítico

El trabajador dispone de 20 días hábiles desde la comunicación del despido para impugnar la extinción ante el Juzgado de lo Social (art. 59.3 ET y art. 103 LRJS). Este es un plazo de caducidad: transcurrido sin actuar, la acción se extingue y no es recuperable. No confundir con la prescripción, que admite interrupción.

El itinerario habitual:

  1. Día 0: Comunicación del despido al trabajador
  2. Días 1-20 (hábiles): Plazo para presentar papeleta de conciliación ante el SMAC
  3. Presentación de papeleta: Suspende el cómputo del plazo de 20 días
  4. Acto de conciliación (10-15 días hábiles): Si no hay acuerdo, se reanuda el plazo
  5. Presentación de demanda: El trabajador interpone demanda ante el Juzgado de lo Social
  6. Juicio oral: Normalmente en 3-6 meses desde la demanda (varía por tribunal)

La papeleta SMAC: el filtro previo obligatorio

El intento de conciliación extrajudicial ante el SMAC (o el organismo autonómico equivalente) es un requisito preprocesal obligatorio para poder presentar demanda por despido. Sin haber pasado por este trámite, el juzgado inadmitirá la demanda.

Desde la perspectiva de la empresa, el acto de conciliación es una oportunidad estratégica: en este momento se puede negociar un acuerdo que evite los costes, el tiempo y la incertidumbre del juicio. Las condiciones del acuerdo son libres: la empresa puede ofrecer la indemnización legal, una cantidad mayor, o condiciones adicionales (carta de recomendación, renuncia a acciones futuras, etc.).

El 85% de los casos de despido que llegan al SMAC se resuelven en esta fase sin necesidad de juicio, lo que convierte la preparación y la estrategia de conciliación en una inversión rentable.

Despido nulo: el escenario más costoso

El despido nulo no genera indemnización: obliga a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido, más el abono de todos los salarios de tramitación devengados desde el despido hasta la readmisión efectiva. Los tribunales pueden además condenar a la empresa al pago de una indemnización adicional por daños morales.

Los supuestos más frecuentes de nulidad:

  • Despido durante el embarazo: El art. 55.5 ET establece una presunción iuris tantum de nulidad cuando la empresa conoce o debía conocer el embarazo, aunque la causa alegada sea distinta.
  • Represalia por ejercicio de derechos: Denuncias ante la Inspección de Trabajo, reclamaciones de nóminas, participación en huelgas, actividad sindical.
  • Acoso laboral o sexual: El despido de un trabajador que ha denunciado o sufrido acoso es automáticamente nulo.
  • Despido discriminatorio: Por razón de sexo, orientación sexual, discapacidad, edad, origen racial, etnia, religión o cualquier otra causa de discriminación prohibida.
  • RD 1026/2024 LGTBI: Despido de trabajadores en represalia por ejercer derechos reconocidos en la Ley 4/2023 puede ser calificado como nulo.

Opción de la empresa: readmisión vs. indemnización

Cuando el despido se declara improcedente por sentencia, la empresa tiene la opción (no el trabajador) de elegir entre readmitir al empleado o abonarle la indemnización. Debe comunicar su elección en los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia. Si no lo hace, la ley presume que elige la indemnización.

La excepción son los representantes de los trabajadores: delegados de personal, miembros del comité de empresa y delegados sindicales. En su caso, el derecho de opción corresponde al trabajador, no a la empresa. Si el representante elige la readmisión, la empresa está obligada y debe abonar además todos los salarios de tramitación.

Coste total para la empresa: más allá de la indemnización

El error más frecuente en el cálculo del coste del despido es olvidar conceptos que van más allá de la indemnización:

ConceptoCómo se calcula
Liquidación de partes proporcionalesPagas extra devengadas + vacaciones no disfrutadas
Indemnización por improcedencia33 días × salario diario × años de servicio
Cotización SS sobre indemnizaciónLa parte que supera la exención del IRPF cotiza
Salarios de tramitación (si readmisión)Desde la fecha del despido hasta la readmisión
Honorarios legalesVariable; reducibles con acuerdo en SMAC
Coste reputacional internoDifícil de cuantificar pero real

La cotización a la Seguridad Social es uno de los aspectos más frecuentemente infravalorados: la exención del IRPF para la indemnización por despido improcedente cubre la cuantía mínima establecida por el ET (33 días/año), pero la parte que supera ese mínimo o los importes acordados por encima de la indemnización legal están sujetos a cotización y retención.

Marco normativo del despido improcedente

El despido improcedente se regula principalmente en:

  • Estatuto de los Trabajadores, arts. 54-56 (RDL 2/2015, de 23 de octubre)
  • Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, arts. 103-113 (Ley 36/2011)
  • Disposición Transitoria 5ª del ET: Régimen del doble tramo pre/post-2012
  • Real Decreto-ley 3/2012 y Ley 3/2012: Reforma que fijó los 33 días para despidos posteriores al 12/02/2012
  • Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia: Despido de teletrabajadores requiere análisis del acuerdo de teletrabajo
  • RD 1026/2024: Medidas para igualdad y no discriminación de personas LGTBI

Resultados que puede esperar

  • Análisis previo del coste en cada escenario (disciplinario, objetivo, improcedente, nulo) antes de actuar
  • Carta de despido redactada con fundamento jurídico sólido que minimiza el riesgo de improcedencia
  • Liquidación calculada con precisión, incluyendo todos los conceptos retributivos del convenio
  • Representación en el acto de conciliación SMAC con estrategia de negociación preparada
  • Defensa completa en juicio oral ante el Juzgado de lo Social si no hay acuerdo en conciliación
  • Ahorro medio del 40% en el coste final del despido respecto a empresas que actúan sin asesoramiento

La gestión correcta de un despido no empieza cuando el trabajador impugna: empieza en el análisis previo, antes de redactar la carta. Cada euro invertido en planificación puede evitar tres o cuatro en costes posteriores.

Fuentes y Marco Normativo

Resultados

Tabla de Indemnizaciones: Objetivo, Improcedente y Nulo

Recibimos una carta de despido impugnada con reclamación de 45.000 euros. BMC analizó el caso, identificó un error en la liquidación original y consiguió cerrar el acuerdo en conciliación por 18.500 euros. La diferencia fue enorme.

Grupo Distribución Ibérica, S.L.
Director de Operaciones

Equipo con experiencia local y visión internacional

Que obtienes

Qué Incluye el Servicio de Defensa en Despidos

Análisis previo y estrategia del despido

Antes de actuar, analizamos el caso completo: tipo de contrato, convenio colectivo, causa real, antigüedad, salario y circunstancias personales del trabajador. Le presentamos el coste y el riesgo en cada escenario para que la decisión sea informada.

Redacción de la carta y liquidación

Redactamos la carta de despido con la fundamentación adecuada y calculamos la liquidación de partes proporcionales con precisión. Una carta bien redactada reduce significativamente el riesgo de improcedencia o nulidad.

Conciliación SMAC y negociación

Gestionamos la papeleta de conciliación, preparamos la estrategia para el acto ante el SMAC y evaluamos en cada momento si el acuerdo extrajudicial es preferible a la vista oral. El 85% de los casos se cierran en esta fase.

Juicio Social y recursos

Si el caso llega a vista oral, le representamos ante el Juzgado de lo Social con defensa completa. Interponemos los recursos oportunos ante el TSJ cuando la sentencia no es favorable.

Defensa en despidos nulos o discriminatorios

Cuando el despido puede ser cuestionado por nulidad (embarazo, maternidad, represalia, discriminación), diseñamos la estrategia específica y gestionamos la comunicación con el trabajador para minimizar el riesgo de la calificación más grave.

Guías

Guías de referencia

Abogado de empresa en Murcia: Asesoramiento legal para pymes, empresas agroalimentarias e industriales

Abogados especializados en derecho de empresa en Murcia. Constituciones, contratos mercantiles, disputas comerciales y asesoramiento legal continua para pymes murcianas.

Ver guía

Abogado de herencias en Madrid: trámite su herencia con la máxima bonificación y sin conflictos

Abogados especialistas en herencias en Madrid. Tramitación completa, bonificación 99% ISD Comunidad de Madrid, particion, testamentos y conflictos hereditarios.

Ver guía

Abogado inmobiliario en Alicante: Asesoramiento legal completa para comprar y vender en la Costa Blanca

Abogado inmobiliario en Alicante y la Costa Blanca para compradores extranjeros. Compraventa de viviendas, due diligence, contratos de arrendamiento, IBI y protección de derechos del propietario.

Ver guía

Abogado laboral en construcción: cumpla la normativa del sector más exigente

Asesoramiento laboral especializado para constructoras y promotoras: convenio general de la construcción, subcontratación, accidentes laborales, ERTE y gestión de plantilla en obra.

Ver guía

Abogado inmobiliario en Marbella: protección jurídica completa en la compra de su propiedad

Abogado inmobiliario en Marbella especializado en compraventa de lujo, due diligence jurídica, contratos y asesoramiento legal para compradores no residentes en la Costa del Sol.

Ver guía

Abogado laboralista en Barcelona: defienda sus derechos ante el CMAC y los Juzgados de lo Social con asesores especializados

Abogados laboralistas para trabajadores y empresas en Barcelona. Despidos, ERE, conciliación CMAC, plan de igualdad, acoso laboral y conflictos colectivos. Atención digital y presencial bajo demanda desde Madrid.

Ver guía

Responsable de este servicio

Raquel Dominguez Pardo

Senior Associate - Área Legal

FAQ

Preguntas Frecuentes sobre el Despido Improcedente

Un despido es improcedente cuando la empresa no acredita suficientemente la causa que lo motiva, cuando no se siguen los requisitos formales exigidos por el Estatuto de los Trabajadores, o cuando el motivo real no encaja en ninguna de las causas legales de despido disciplinario (art. 54 ET) ni objetivo (art. 52 ET). La declaración de improcedencia puede producirse en el acto de conciliación (SMAC) o mediante sentencia del Juzgado de lo Social. Cuando el despido se declara improcedente, la empresa puede optar entre readmitir al trabajador o abonarle la indemnización de 33 días por año de servicio (con el límite de 24 mensualidades).
El despido disciplinario (art. 54 ET) se basa en incumplimientos graves y culpables del trabajador: faltas repetidas de asistencia, indisciplina, actos ilícitos, etc. No genera indemnización si se acredita la causa. El despido objetivo (art. 52 ET) responde a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o a ineptitud sobrevenida, y genera una indemnización de 20 días por año con tope de 12 mensualidades. Si cualquiera de ellos no se acredita suficientemente o no cumple los requisitos formales, el juzgado lo declara improcedente y la indemnización sube a 33 días/año con tope de 24 mensualidades. Si existe vulneración de derechos fundamentales (discriminación, represalia por denuncia, embarazo), el despido es nulo y obliga a la readmisión.
La fórmula básica es: (salario diario bruto) × (33 días) × (años de servicio). El salario diario se calcula dividiendo el salario anual bruto (incluyendo pagas extraordinarias, retribuciones en especie y salario en especie) entre 365 días. Para contratos con período anterior al 12 de febrero de 2012, ese tramo se indemniza a 45 días/año con tope de 42 mensualidades para el período previo, pero la indemnización total del contrato no puede superar las 720 días (equivalente a 24 mensualidades calculadas con la nueva normativa). Ejemplo: trabajador con contrato indefinido desde el 01/01/2016 y salario bruto anual de 36.000 €. Salario diario: 36.000/365 = 98,63 €. Años de servicio al 01/01/2026: 10 años. Indemnización: 98,63 × 33 × 10 = 32.548 €. Tope: 24 mensualidades = 36.000/12 × 24 = 72.000 €. Como la indemnización calculada (32.548 €) es inferior al tope (72.000 €), la indemnización es 32.548 €.
Los salarios de tramitación son los salarios que el trabajador habría percibido desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia (o hasta que el trabajador encuentre nuevo empleo, si fue antes). Solo se devengan cuando el despido se declara improcedente y la empresa opta por la readmisión, o cuando el trabajador es representante legal o delegado sindical y la empresa elige readmitirle. Cuando la empresa opta por la indemnización, no hay obligación de abonar salarios de tramitación. Esta asimetría convierte la opción entre readmisión e indemnización en una decisión económica relevante que debe analizarse caso a caso.
Sí, el intento de conciliación previo ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o el organismo autonómico equivalente es un requisito legal previo e inexcusable para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social (art. 63 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El trabajador que quiera impugnar su despido debe presentar la papeleta en el SMAC antes de que transcurran los 20 días hábiles desde el despido. La presentación de la papeleta interrumpe ese plazo. El acto de conciliación se celebra normalmente en 10-15 días hábiles. Si no hay acuerdo, el trabajador puede presentar demanda judicial.
El plazo es de 20 días hábiles (no naturales) desde la comunicación del despido, según el art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y el art. 103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Este es un plazo de caducidad, no de prescripción: una vez transcurrido, la acción desaparece y no se puede reclamar. La presentación de la papeleta de conciliación ante el SMAC dentro de ese plazo interrumpe el cómputo, reanudándose una vez celebrado el acto de conciliación o transcurridos 15 días sin respuesta de la administración.
El despido es nulo cuando existe discriminación por razón de sexo, embarazo, maternidad, paternidad, lactancia, conciliación familiar, o cuando el trabajador ha ejercido derechos de conciliación reconocidos por la ley. También es nulo cuando se produce en represalia por haber denunciado acoso, haber reclamado derechos laborales o haber participado en huelgas o actividades sindicales. La nulidad conlleva la readmisión obligatoria con abono de los salarios de tramitación, sin posibilidad de optar por la indemnización. La nulidad implica también la posibilidad de reclamar indemnización adicional por daños morales.
Sí. Cuando el despido se declara improcedente, la empresa tiene el derecho de opción: puede readmitir al trabajador en las mismas condiciones anteriores o abonarle la indemnización de 33 días por año (art. 56.1 ET). Debe ejercer esa opción en los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia. Si no lo hace, se entiende que opta por la indemnización. La excepción son los representantes de los trabajadores (delegados de personal, miembros del comité de empresa, delegados sindicales): en su caso, el derecho de opción corresponde al trabajador, no a la empresa.
El coste total incluye: (1) la liquidación de partes proporcionales (pagas extra devengadas, vacaciones no disfrutadas), (2) la indemnización por improcedencia (33 días/año, máximo 24 mensualidades), (3) la cotización a la Seguridad Social sobre la liquidación e indemnizaciones que superen los límites exentos, y (4) los honorarios de representación legal. Si la empresa elige readmitir, se añaden los salarios de tramitación. Un error frecuente es calcular solo la indemnización sin incluir la cotización a la Seguridad Social sobre cantidades que no están exentas: la parte de la indemnización que supere la exención del IRPF (indemnización obligatoria según ET) está sujeta a cotización.
La reforma laboral de 2012 (RDL 3/2012) redujo la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días por año de servicio para los contratos indefinidos. Para los contratos que ya existían el 12 de febrero de 2012, se aplica un sistema mixto: el período trabajado antes de esa fecha se indemniza a 45 días/año con un tope de 42 mensualidades para ese tramo, y el período posterior se indemniza a 33 días/año. La indemnización total del contrato no puede superar las 720 días de salario, excepto para los tramos calculados a 45 días si ya superaban ese límite antes de la reforma.
El convenio colectivo puede mejorar las condiciones del Estatuto de los Trabajadores pero nunca empeorarlas. Algunos convenios establecen indemnizaciones adicionales por despido, períodos mínimos de preaviso, o procedimientos especiales de extinción que el empleador debe respetar. El salario computable para el cálculo de la indemnización incluye todos los conceptos retributivos del convenio que el trabajador percibe de forma regular: salario base, complementos personales, plus de antigüedad, etc. El cálculo correcto del salario regulador es una de las fuentes más frecuentes de errores que generan reclamaciones adicionales.
Primer paso

Empieza con un diagnóstico gratuito

Nuestro equipo de especialistas, con profundo conocimiento del mercado español y europeo, te guiara desde el primer momento.

Despido Improcedente

Legal

Primer paso

Empieza con un diagnóstico gratuito

Nuestro equipo de especialistas, con profundo conocimiento del mercado español y europeo, te guiara desde el primer momento.

25+
años de experiencia
5
oficinas en España
500+
clientes atendidos

Solicita tu diagnóstico

Respondemos en menos de 4 horas laborables

O llámenos directamente: +34 910 917 811

Llamar Contacto