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Plan de Igualdad Obligatorio: Diagnóstico, Negociación y Registro REGCON

Elaboración, negociación y registro del plan de igualdad obligatorio para empresas con más de 50 trabajadores. Cumplimiento del RD 901/2020 y registro en REGCON.

225K€
Sanción máxima por infracción muy grave (LISOS)
100%
Planes de igualdad gestionados por BMC correctamente registrados en REGCON
4-8 semanas
Tiempo medio de elaboración y registro del plan de igualdad
4.8/5 en Google · 50+ reseñas 25+ años de experiencia 5 oficinas en España 500+ clientes
Fecha límite Ya obligatorio (empresas +50 empleados desde 2021)

Plan de igualdad obligatorio

La Inspección de Trabajo realiza campañas sistemáticas de verificación del REGCON

Evaluación rápida

Aplica esto a tu empresa?

¿Tiene su empresa más de 50 trabajadores y no ha constituido aún la comisión negociadora del plan de igualdad?

¿Tiene un plan de igualdad elaborado pero sin registrar en el REGCON o con la vigencia de cuatro años vencida?

¿Sabe si la brecha salarial de género de su empresa está dentro de los parámetros defendibles ante la Inspección de Trabajo?

¿Su plan de igualdad incluye la auditoría retributiva obligatoria conforme al RD 902/2020?

0 respondidas de 4 preguntas

Nuestro enfoque

Cómo Elaboramos y Registramos el Plan de Igualdad de su Empresa

01

Constitución de la comisión negociadora

Identificamos la representación legal de los trabajadores (comité de empresa, delegados de personal o, en su defecto, representantes sindicales) y constituimos formalmente la comisión negociadora paritaria conforme al RD 901/2020. Si no hay representación legal, gestionamos el proceso específico previsto para estos casos.

02

Diagnóstico de situación

Realizamos el diagnóstico previo obligatorio en las ocho materias del RD 901/2020: proceso de selección y contratación, clasificación profesional, formación, promoción profesional, condiciones de trabajo (incluida auditoría salarial), ejercicio corresponsable de los derechos de conciliación, infrarrepresentación femenina, y retribución.

03

Auditoría retributiva

La auditoría salarial es un componente obligatorio del diagnóstico desde el RD 902/2020. Analizamos la estructura retributiva por categorías, grupos profesionales y puestos de trabajo, calculamos la brecha salarial de género y evaluamos si las diferencias tienen justificación objetiva.

04

Negociación y redacción del plan

Redactamos el plan de igualdad con las medidas concretas en cada una de las ocho materias obligatorias, el calendario de implantación, los indicadores de seguimiento y el sistema de evaluación periódica. Acompañamos las sesiones de negociación con la comisión.

05

Registro en el REGCON

Gestionamos el registro del plan ante el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas (REGCON) o el registro autonómico competente. Sin registro, el plan no produce efectos jurídicos y la empresa sigue expuesta a sanciones.

06

Seguimiento y renovación

El plan tiene una vigencia máxima de 4 años. Realizamos el seguimiento anual de los indicadores, gestionamos las revisiones cuando se producen cambios relevantes en la empresa, y coordinamos la renovación con suficiente antelación para evitar períodos de incumplimiento.

El desafio

Tener más de 50 trabajadores sin un plan de igualdad registrado en el REGCON es una infracción muy grave con sanciones de hasta 225.018 euros según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). La Inspección de Trabajo está realizando campañas sistemáticas de verificación, y muchas empresas que pensaban estar en regla descubren que su plan está caducado, no registrado, o que nunca fue negociado con la representación legal de los trabajadores.

Nuestra solución

Gestionamos el proceso completo del plan de igualdad: desde la constitución de la comisión negociadora hasta el registro en el REGCON, pasando por el diagnóstico de situación, la auditoría retributiva y la negociación con la representación legal de los trabajadores. Cuatro años de vigencia, renovable. Cumplimiento completo del RD 901/2020.

El plan de igualdad es obligatorio para todas las empresas con 50 o más trabajadores en España desde la entrada en vigor del RDL 6/2019 y su desarrollo reglamentario mediante el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, que regula los planes de igualdad y su registro. El plan debe ser negociado con la representación legal de los trabajadores, abarcar las ocho materias de diagnóstico y medidas establecidas en el reglamento, e inscribirse en el Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad (REGCON). Un plan elaborado pero no registrado no produce efectos jurídicos y no exime de la sanción por incumplimiento. La infracción por ausencia de plan de igualdad o por falta de registro está tipificada como muy grave en la LISOS, con sanciones de hasta 225.018 euros.

Marco normativo: la cadena de obligaciones en materia de igualdad

La obligación de elaborar planes de igualdad en España tiene su origen en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LOI), que estableció la obligación para empresas con más de 250 trabajadores. La reforma introducida por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, redujo ese umbral progresivamente hasta alcanzar las 50 personas trabajadoras a partir del 7 de marzo de 2022.

El marco normativo completo en vigor:

  • Ley Orgánica 3/2007 (LOI): Base legal, principio de igualdad de trato y oportunidades
  • RDL 6/2019: Extensión de la obligación a empresas de más de 50 trabajadores
  • RD 901/2020: Reglamento sobre planes de igualdad y su registro (estructura, contenido, negociación, registro)
  • RD 902/2020: Igualdad retributiva entre mujeres y hombres (registro retributivo y auditoría salarial)
  • Ley 4/2023 y RD 1026/2024: Medidas LGTBI que complementan los planes de igualdad
  • LISOS (arts. 46 y 46 ter): Tipificación y cuantificación de sanciones

Las ocho materias obligatorias: qué debe contener el plan

El RD 901/2020 establece que el diagnóstico previo y el propio plan deben abordar, como mínimo, las siguientes ocho materias:

1. Proceso de selección y contratación

Análisis de la composición de la plantilla por sexo, categorías profesionales y tipos de contrato. Identificación de segregación ocupacional y sesgos en los procesos de selección. Medidas para garantizar la igualdad de acceso: lenguaje inclusivo en las ofertas, formación de entrevistadores, criterios objetivos de selección.

2. Clasificación profesional

Revisión del sistema de clasificación para detectar si la valoración de puestos incorpora sesgos de género (sobrevalorando trabajos masculinizados frente a feminizados). El convenio colectivo aplicable y la estructura de categorías son elementos clave del diagnóstico.

3. Formación

Análisis del acceso a la formación por sexo: número de horas, tipo de formación y tasa de participación. Medidas para garantizar el acceso igualitario, incluyendo la formación en horario laboral y la adaptación a situaciones de reducción de jornada.

4. Promoción profesional

Estudio de la representación por sexo en cada nivel jerárquico y de las tasas de promoción. Identificación de barreras que dificultan el ascenso de mujeres (sesgos en evaluación del desempeño, efecto del permiso de maternidad, etc.). Medidas de acción positiva cuando existe infrarrepresentación.

5. Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial

Análisis de las condiciones laborales (jornada, turnos, modalidad, flexibilidad) y de la estructura retributiva. La auditoría retributiva (obligatoria por RD 902/2020) analiza si existen diferencias salariales entre hombres y mujeres en puestos de igual valor y si esas diferencias tienen justificación objetiva.

6. Ejercicio corresponsable de los derechos de conciliación

Análisis de quién hace uso de los derechos de conciliación (reducciones de jornada, excedencias, permisos parentales), identificando si la empresa tiene una cultura que favorece la corresponsabilidad o que penaliza implícitamente el uso de estas medidas. Medidas para fomentar que los hombres también ejerzan estos derechos.

7. Infrarrepresentación femenina

Identificación de áreas, categorías o niveles jerárquicos donde las mujeres estén infrarrepresentadas (menos del 40% del total). Medidas específicas de acción positiva para corregir los desequilibrios identificados, respetando los límites que marca la jurisprudencia del TJUE.

8. Retribución

Más allá de la auditoría salarial, análisis de los complementos retributivos, la retribución variable y las percepciones extrasalariales para detectar diferencias de trato injustificadas entre hombres y mujeres en el acceso a estos conceptos.

El diagnóstico previo: la base de todo el proceso

El diagnóstico de situación es el punto de partida obligatorio y debe elaborarse conjuntamente entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, conforme al art. 46.2 del ET y el art. 7 del RD 901/2020. No puede ser un trámite formal: es el análisis real de la empresa que fundamentará las medidas del plan.

Un diagnóstico bien elaborado:

  • Desagrega todos los datos por sexo y por categoría/nivel profesional
  • Incluye un análisis estadístico de la brecha retributiva (media, mediana y percentiles)
  • Identifica las causas de las brechas detectadas (diferencias en años de experiencia, tipo de jornada, categoría, complementos)
  • Distingue entre diferencias justificadas objetivamente y diferencias que constituyen discriminación retributiva

La auditoría retributiva (RD 902/2020): obligatoria y conectada

El RD 902/2020 hace de la auditoría retributiva un componente obligatorio del plan de igualdad para todas las empresas obligadas a tenerlo. La auditoría debe:

  1. Obtener información sobre la valoración de puestos de trabajo, la progresión salarial y la aplicación de los complementos
  2. Analizar si el sistema retributivo es transparente, aplicable a toda la plantilla y libre de sesgos de género
  3. Cuantificar la brecha retributiva por categoría profesional, nivel y puesto
  4. Identificar si las diferencias tienen justificación objetiva y ajena al sexo
  5. Cuando no hay justificación, proponer medidas correctoras con un plan de acción

La auditoría retributiva no se puede externalizar completamente sin implicar a la comisión negociadora: los datos retributivos deben facilitarse a la representación de los trabajadores, con las garantías de confidencialidad que procedan.

Proceso de negociación: los pasos que no se pueden saltar

Paso 1: Constitución de la comisión negociadora (plazo máximo 3 meses tras superar el umbral)

La comisión debe ser paritaria. Por parte de los trabajadores participan:

  • Si hay comité de empresa: los miembros designados por el comité
  • Si hay delegados de personal: los propios delegados
  • Si hay sindicatos con presencia: la representación sindical proporcional
  • Si no hay representación legal: la empresa lo comunica a los sindicatos más representativos del sector, que designan hasta seis representantes

Paso 2: Reuniones de trabajo y acceso a la información (plazo: variable según empresa)

La empresa tiene la obligación de facilitar toda la información necesaria para el diagnóstico, incluyendo datos retributivos. La negativa a facilitar información puede ser denunciada ante la Inspección de Trabajo.

Paso 3: Elaboración del diagnóstico (plazo recomendado: 4-8 semanas)

Diagnóstico conjunto de las ocho materias, con datos desagregados por sexo. La comisión negocia el contenido y el alcance del diagnóstico.

Paso 4: Elaboración y negociación del plan (plazo recomendado: 4-6 semanas adicionales)

El plan establece las medidas concretas para cada materia, los indicadores y el calendario. Si no hay acuerdo, la empresa puede elaborar y registrar un plan unilateral, aunque esta situación es sancionada más gravemente si la falta de acuerdo se debe a una actitud obstruccionista de la empresa.

Paso 5: Firma y registro en el REGCON (plazo: 15 días desde la firma)

El plan se firma y se presenta para registro en el REGCON estatal (para empresas de ámbito estatal) o en el registro autonómico correspondiente. El registro es el acto que da plenos efectos jurídicos al plan.

Paso 6: Comunicación a la plantilla y seguimiento

El plan debe comunicarse a toda la plantilla. La comisión de seguimiento (puede ser la misma comisión negociadora u otra designada en el plan) se reúne al menos una vez al año para evaluar el grado de cumplimiento de los indicadores.

Consecuencias de no cumplir: más allá de la multa

Las sanciones por incumplimiento de las obligaciones en materia de igualdad van más allá de la multa administrativa de hasta 225.018 euros:

ConsecuenciaDescripción
Exclusión de contratación públicaLas empresas sancionadas por faltas graves o muy graves en materia laboral quedan excluidas de la contratación con la Administración
Pérdida de subvencionesDevolución de ayudas y subvenciones recibidas con posterioridad a la infracción
Responsabilidad solidaria en la cadena de subcontrataciónEl incumplimiento puede trasladarse a clientes empresas en determinados supuestos
Daño reputacionalPublicidad de la sanción en determinados supuestos
Efecto en litigios laboralesLa ausencia de plan de igualdad es valorada negativamente por los juzgados en demandas por discriminación

Integración con el RD 1026/2024 (medidas LGTBI)

El Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, desarrolla la obligación de las empresas con más de 50 trabajadores de elaborar y aplicar medidas para alcanzar la igualdad de las personas LGTBI, establecida en la Ley 4/2023. Estas medidas deben:

  • Negociarse con la representación legal de los trabajadores
  • Incluir un protocolo de actuación frente al acoso o violencia contra personas LGTBI
  • Integrar medidas en materia de selección, formación, retribución y comunicación
  • Adaptarse a la realidad y tamaño de la empresa

Aunque son obligaciones independientes del plan de igualdad, la coordinación entre ambos procesos (negociación con la misma comisión, diagnóstico conjunto, registro complementario) es la solución más eficiente y coherente.

Resultados que puede esperar

  • Comisión negociadora constituida conforme al RD 901/2020 en el plazo legal
  • Diagnóstico de situación completo con análisis estadístico de brecha salarial por categoría
  • Auditoría retributiva conforme al RD 902/2020 con identificación de diferencias injustificadas
  • Plan de igualdad negociado con medidas concretas, indicadores y calendario
  • Registro en el REGCON con efectos jurídicos plenos
  • Documentación preparada para superar una actuación de la Inspección de Trabajo sin sanción
  • Seguimiento anual con informe de cumplimiento de indicadores

El plan de igualdad bien elaborado no es un trámite burocrático: es una herramienta de gestión que mejora la organización, reduce el absentismo, facilita la atracción de talento y protege a la empresa frente a demandas por discriminación. Coordinamos el plan de igualdad con el registro retributivo y el compliance laboral para que el conjunto de obligaciones en materia de igualdad sea coherente y eficiente.

Fuentes y Marco Normativo

Resultados

Consecuencias de No Tener el Plan de Igualdad Registrado

Llevábamos dos años con el plan de igualdad en un cajón sin registrar. BMC identificó el problema, coordinó la negociación con el comité de empresa en tres semanas y gestionó el registro. Ahora tenemos el plan en vigor y el equipo lo percibe como una mejora real, no solo como trámite.

Clínica Dental Mediterránea, S.L.
Directora de Recursos Humanos

Equipo con experiencia local y visión internacional

Que obtienes

Contenido Obligatorio del Plan de Igualdad: Las Ocho Materias del RD 901/2020

Diagnóstico de situación y auditoría retributiva

Análisis completo de las ocho materias obligatorias del RD 901/2020, incluida la auditoría retributiva por categorías, grupos profesionales y puestos de trabajo. Informe de brechas con identificación de las medidas prioritarias.

Constitución y gestión de la comisión negociadora

Identificamos la representación legal de los trabajadores, convocamos la comisión negociadora, preparamos la documentación para cada sesión y gestionamos el proceso completo de negociación hasta el acuerdo. Si no hay representación, aplicamos el procedimiento alternativo del RD 901/2020.

Redacción del plan de igualdad

Elaboramos el texto del plan con medidas concretas y cuantificadas para cada una de las ocho materias obligatorias, calendario de implantación anual, indicadores de seguimiento y sistema de evaluación. El plan es defendible ante la Inspección de Trabajo y refleja la realidad de la empresa.

Registro en el REGCON

Gestionamos la tramitación del expediente de registro ante el REGCON estatal o el registro autonómico competente, asegurando que la documentación cumple todos los requisitos formales y que el plan queda registrado y con efectos jurídicos plenos.

Seguimiento anual y renovación

Realizamos el seguimiento anual de los indicadores del plan, elaboramos los informes de evaluación, gestionamos las actualizaciones cuando se producen cambios en la empresa, y coordinamos la renovación del plan antes del vencimiento de los cuatro años.

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Responsable de este servicio

Raquel Dominguez Pardo

Senior Associate - Área Legal

FAQ

Preguntas Frecuentes sobre el Plan de Igualdad Obligatorio

Están obligadas todas las empresas con 50 o más trabajadores, con independencia de su forma jurídica, sector o actividad. El umbral se calcula a nivel de empresa (no de centro de trabajo), tomando la plantilla media del año natural anterior. El cómputo incluye trabajadores a tiempo parcial, fijos discontinuos, trabajadores en ERTE, trabajadores cedidos por ETT (cuentan en la empresa usuaria) y trabajadores con contrato suspendido por maternidad, paternidad u otras causas. Las empresas que superen el umbral tienen obligación de constituir la comisión negociadora en un plazo máximo de tres meses desde que lo superan. También están obligadas las empresas con menos de 50 trabajadores cuando así lo establezca su convenio colectivo sectorial, o cuando la autoridad laboral lo imponga como medida sustitutoria de una sanción.
La ausencia de plan de igualdad en empresas obligadas constituye una infracción muy grave conforme al art. 46 ter de la LISOS, sancionable con multas de entre 6.251 y 225.018 euros. Un plan elaborado pero no registrado en el REGCON no produce efectos jurídicos, es decir, la empresa está en la misma situación que si no tuviera plan. El REGCON es el Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad, y es el único registro válido a nivel estatal; cada comunidad autónoma tiene también su propio registro para las empresas de su ámbito territorial. Además del riesgo sancionador, las empresas sin plan de igualdad registrado quedan excluidas de los beneficios de la contratación pública y de determinadas ayudas y subvenciones.
El RD 901/2020 establece que el diagnóstico y el plan deben abordar obligatoriamente: (1) proceso de selección y contratación, (2) clasificación profesional, (3) formación, (4) promoción profesional, (5) condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial, (6) ejercicio corresponsable de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, (7) infrarrepresentación femenina, y (8) retribuciones. Para cada materia, el diagnóstico debe identificar el estado actual y las brechas de género existentes, y el plan debe establecer medidas concretas con indicadores medibles y calendario de implantación.
Sí, la auditoría retributiva es obligatoria para todas las empresas que deban tener plan de igualdad (más de 50 trabajadores), conforme al RD 902/2020 de igualdad retributiva. La auditoría debe analizar la estructura retributiva de la empresa, identificar si existen diferencias salariales entre hombres y mujeres en puestos de igual valor, y valorar si esas diferencias tienen justificación objetiva. Si detecta brechas injustificadas, el plan de igualdad debe incluir medidas correctoras con calendario. La auditoría retributiva también es obligatoria para cualquier empresa que tenga plan de igualdad, aunque sea voluntario. Los datos de la auditoría alimentan el registro retributivo obligatorio para todas las empresas.
La comisión negociadora debe ser paritaria: igual número de representantes de la empresa y de los trabajadores. Por parte de los trabajadores, participan el comité de empresa, los delegados de personal o, si la empresa tiene varias representaciones, la comisión sindical o intersindical que sea más representativa en el ámbito de la empresa. Si no hay representación legal de los trabajadores, la empresa debe comunicarlo a los sindicatos más representativos del sector para que estos designen a los representantes sindicales (máximo seis), que formarán la comisión sindical negociadora. No tener representación no exime de la obligación: el procedimiento sustitutorio está previsto en el art. 45 del ET y el RD 901/2020.
El plan de igualdad tiene una vigencia máxima de cuatro años desde la fecha de registro en el REGCON (art. 9 RD 901/2020). Antes de su vencimiento, la empresa debe iniciar el proceso de elaboración del nuevo plan con suficiente antelación, ya que el proceso completo (diagnóstico + negociación + registro) puede durar entre tres y seis meses. La vigencia puede ser inferior si el convenio colectivo aplicable establece una duración menor, o si se producen cambios sustanciales en la empresa (fusión, escisión, cambio de convenio) que hagan necesaria la revisión anticipada.
Las infracciones en materia de planes de igualdad se tipifican en la LISOS como muy graves (arts. 46 y 46 ter), con las siguientes sanciones: grado mínimo de 6.251 a 25.000 euros, grado medio de 25.001 a 100.005 euros, y grado máximo de 100.006 a 225.018 euros. El grado lo determina el inspector considerando la negligencia o intencionalidad del infractor, el daño causado, la dimensión de la empresa y el número de trabajadores afectados. Además de la multa, la empresa puede quedar excluida del acceso a beneficios y ayudas públicas, y puede perder contratos públicos si es proveedora de la Administración.
Sí. La Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad entre mujeres y hombres es la norma base que establece la obligación de negociar planes de igualdad para empresas de cierto tamaño. El RDL 6/2019 extendió la obligación a todas las empresas de más de 50 trabajadores y el RD 901/2020 desarrolló el reglamento de aplicación. Por su parte, la Ley 4/2023 de Igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI exige que las empresas con más de 50 trabajadores elaboren y apliquen un conjunto de medidas y recursos específicos para alcanzar la igualdad real de las personas LGTBI, que deben integrarse en el plan de igualdad o complementarlo. El RD 1026/2024 desarrolla este mandato, estableciendo el contenido mínimo de las medidas LGTBI y el procedimiento de negociación.
No, son obligaciones distintas. El registro retributivo está regulado por el RD 902/2020 y es obligatorio para todas las empresas sin excepción de tamaño, incluidas las microempresas. El plan de igualdad es obligatorio para empresas de más de 50 trabajadores y, entre su contenido, incluye la auditoría retributiva (que es más completa que el registro retributivo básico). Las empresas de más de 50 trabajadores deben cumplir ambas obligaciones: registro retributivo (todas las empresas) y plan de igualdad con auditoría retributiva (empresas con más de 50 trabajadores).
Sí, y puede ser estratégicamente ventajoso. Las empresas con menos de 50 trabajadores pueden elaborar y registrar un plan de igualdad con carácter voluntario. Esto les permite acceder al Distintivo de Igualdad en la Empresa que otorga el Ministerio de Igualdad, obtener puntos adicionales en licitaciones públicas, y mejorar su imagen como empleador. El plan voluntario sigue los mismos pasos que el obligatorio: diagnóstico, negociación (si hay representación legal) o consulta a los trabajadores (si no la hay), y registro en el REGCON.
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