Protocolo LGTBI Empresa: Obligación en Vigor desde Octubre de 2024
Diseño e implantación del conjunto de medidas y protocolo LGTBI obligatorio para empresas de más de 50 trabajadores conforme al RD 1026/2024, en vigor desde octubre de 2024.
Aplica esto a tu empresa?
¿Su empresa tiene más de 50 trabajadores y no ha iniciado aún la negociación del protocolo LGTBI?
¿Sabe qué diferencia hay entre el protocolo LGTBI de la Ley 4/2023 y el RD 1026/2024?
¿Dispone su empresa de medidas concretas de apoyo a personas trans en el trabajo?
¿El acuerdo LGTBI ha sido negociado con la representación legal de los trabajadores?
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Cómo Implantamos el Conjunto de Medidas LGTBI en su Empresa
Diagnóstico de obligatoriedad y estado actual
Verificamos si la empresa supera el umbral de 50 trabajadores, si dispone de alguna medida LGTBI existente y cuál es el estado de la representación legal de los trabajadores para iniciar la negociación.
Diseño del conjunto de medidas
Elaboramos el conjunto de medidas LGTBI conforme al Anexo del RD 1026/2024: medidas de sensibilización y formación, protocolo frente al acoso o la violencia contra personas LGTBI, medidas de uso del lenguaje inclusivo y medidas de apoyo a personas trans.
Negociación del acuerdo con la RLT
Lideramos la negociación con el comité de empresa o los delegados de personal para alcanzar el acuerdo que formaliza el conjunto de medidas. Si no hay acuerdo, el empresario puede aplicar las medidas del Anexo del RD 1026/2024 de forma unilateral.
Implantación y comunicación
Implantamos las medidas acordadas, coordinamos la formación inicial y elaboramos la comunicación a toda la plantilla sobre el protocolo, los canales de denuncia y los derechos reconocidos.
El desafio
El Real Decreto 1026/2024, publicado en el BOE el 24 de septiembre de 2024 y en vigor desde el 10 de octubre de 2024, obliga a todas las empresas de más de 50 trabajadores a negociar y aplicar un conjunto de medidas y recursos para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI. La mayoría de las empresas no ha iniciado aún la negociación con los representantes de los trabajadores ni dispone del conjunto de medidas requerido.
Nuestra solución
Asesoramos en el proceso completo: análisis del umbral de obligatoriedad, diseño del conjunto de medidas conforme al RD 1026/2024, negociación con la representación legal de los trabajadores para alcanzar el acuerdo requerido, implantación de las medidas y comunicación a la plantilla.
El Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre (BOE de 24 de septiembre de 2024), desarrolla el mandato de la Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral. En vigor desde el 10 de octubre de 2024, obliga a todas las empresas con más de 50 trabajadores a negociar con la representación legal de los trabajadores (RLT) y aplicar un conjunto de medidas y recursos para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI. El conjunto de medidas incluye, como elemento central, un protocolo de actuación frente al acoso o la violencia contra personas LGTBI. El incumplimiento de estas obligaciones está tipificado como infracción en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), con sanciones que pueden alcanzar los 225.018 euros.
El RD 1026/2024 cierra una laguna que la Ley 4/2023 dejó abierta: estableció la obligación pero no definió con precisión el contenido ni el procedimiento. El Real Decreto desarrolla ambos aspectos con un Anexo que recoge el contenido mínimo negociable y deja margen para que empresa y representantes de los trabajadores adapten las medidas a su realidad. Lo que no es negociable es la obligación de negociar: la norma exige que el proceso de negociación con la RLT se inicie dentro del plazo previsto.
Qué empresas están obligadas y desde cuándo
El umbral de 50 trabajadores se calcula de la misma forma que para el plan de igualdad: con referencia a la plantilla total de la empresa, sin importar el número de centros de trabajo. Los contratos fijos-discontinuos en período de inactividad y los trabajadores en ERTE cuentan para el cómputo. El RD 1026/2024 entró en vigor el 10 de octubre de 2024, por lo que las empresas que superan el umbral debían haber iniciado la negociación desde esa fecha.
Las empresas con convenio colectivo sectorial o de empresa que ya contenga medidas específicas en materia LGTBI pueden adaptar esas medidas para cumplir con el RD 1026/2024, siempre que cubran el contenido mínimo del Anexo. Las empresas sin ninguna medida previa deben iniciar la negociación desde cero.
Contenido mínimo del conjunto de medidas
El Anexo del RD 1026/2024 estructura el contenido mínimo del conjunto de medidas en cuatro grandes bloques:
Sensibilización y formación: comunicación a toda la plantilla del compromiso de la empresa con la igualdad LGTBI, formación en diversidad sexual y de género dirigida al equipo directivo y mandos intermedios, y acciones de sensibilización periódicas.
Protocolo de actuación frente al acoso o la violencia contra personas LGTBI: canal de denuncia específico (o canalización clara por el canal general con garantías adicionales), comisión instructora designada, procedimiento de investigación con plazos, medidas cautelares durante la instrucción y sanciones en el régimen disciplinario.
Medidas de apoyo a personas trans: uso del nombre elegido en toda la documentación interna, facilidades para permisos o adaptaciones de jornada relacionados con la transición, acceso a instalaciones conforme a la identidad de género, y protocolo interno de comunicación ante un proceso de transición.
No discriminación en el empleo: cláusulas de no discriminación por orientación sexual, identidad de género o expresión de género en los procesos de selección, formación, promoción y retribución.
El proceso de negociación con la representación legal de los trabajadores
La negociación con la RLT es el requisito formal central del RD 1026/2024. A diferencia del protocolo de acoso sexual (que puede elaborarse unilateralmente en empresas sin RLT), el conjunto de medidas LGTBI exige negociación de buena fe con el comité de empresa o los delegados de personal cuando existen. Si la empresa no dispone de representación legal de los trabajadores, las medidas pueden aplicarse directamente, pero si existe RLT, la negociación es obligatoria.
El proceso de negociación es análogo al del plan de igualdad: constitución de una comisión negociadora, propuesta empresarial, reuniones de negociación y formalización del acuerdo. Si tras la negociación no se alcanza acuerdo, el empresario puede aplicar unilateralmente las medidas del Anexo del RD 1026/2024 como garantía mínima.
| Situación | Obligación |
|---|---|
| >50 trabajadores con RLT | Negociación del acuerdo + conjunto de medidas |
| >50 trabajadores sin RLT | Aplicación directa del conjunto mínimo del Anexo |
| <50 trabajadores | Sin obligación del RD 1026/2024, pero sí de actuar ante discriminación |
Coordinación con el plan de igualdad y el protocolo de acoso sexual
Las empresas de más de 50 trabajadores gestionan simultáneamente tres instrumentos de igualdad: el plan de igualdad (LO 3/2007 y RDL 6/2019), el protocolo de acoso sexual y por razón de sexo (art. 48 LO 3/2007 y Ley 15/2022) y el conjunto de medidas LGTBI (Ley 4/2023 y RD 1026/2024). Los tres son obligatorios, los tres requieren negociación con la RLT y los tres son verificados por la Inspección de Trabajo.
La coordinación entre estos tres instrumentos es fundamental para evitar duplicidades y garantizar coherencia: el protocolo de acoso del conjunto de medidas LGTBI puede integrarse en el protocolo de acoso sexual si está diseñado para cubrir también las conductas contra personas LGTBI, o puede ser un protocolo independiente. Lo importante es que el contenido de cada instrumento cubra sus obligaciones específicas.
Desde el área de compliance laboral gestionamos el mapa completo de obligaciones para que cada empresa sepa exactamente qué tiene, qué le falta y cuál es la prioridad de actuación.
Marco normativo aplicable
Resultados en Implantación del RD 1026/2024
Cuando nos enteramos del RD 1026/2024 ya llevábamos semanas de retraso. BMC organizó la negociación con el comité en dos semanas y teníamos el acuerdo firmado en un mes. El proceso fue mucho más ágil de lo que esperábamos.
Equipo con experiencia local y visión internacional
Qué Incluye el Servicio de Protocolo LGTBI Empresa
Diseño del conjunto de medidas LGTBI
Elaboración del conjunto de medidas conforme al Anexo del RD 1026/2024: sensibilización, protocolo de acoso, apoyo a personas trans, uso de lenguaje inclusivo y cláusulas anti-discriminación en selección.
Negociación del acuerdo con la RLT
Asistencia técnica en la negociación con el comité de empresa o delegados de personal para alcanzar el acuerdo colectivo que formaliza el conjunto de medidas LGTBI.
Implantación y comunicación a la plantilla
Coordinación de la puesta en marcha de las medidas, actualización de sistemas y documentación interna, y comunicación al conjunto de la plantilla sobre el protocolo y los canales de denuncia.
Formación y mantenimiento
Formación a mandos intermedios y equipo directivo, con actualización del conjunto de medidas ante cambios normativos o del convenio colectivo aplicable.
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Preguntas Frecuentes sobre el Protocolo LGTBI Obligatorio en Empresas
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