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Protocolo LGTBI Empresa: Obligación en Vigor desde Octubre de 2024

Diseño e implantación del conjunto de medidas y protocolo LGTBI obligatorio para empresas de más de 50 trabajadores conforme al RD 1026/2024, en vigor desde octubre de 2024.

>50 trabajadores
Umbral de obligatoriedad del RD 1026/2024
Octubre 2024
Fecha de entrada en vigor
RD 1026/2024
Norma de referencia — Ley 4/2023
4.8/5 en Google · 50+ reseñas 25+ años de experiencia 5 oficinas en España 500+ clientes
Evaluación rápida

Aplica esto a tu empresa?

¿Su empresa tiene más de 50 trabajadores y no ha iniciado aún la negociación del protocolo LGTBI?

¿Sabe qué diferencia hay entre el protocolo LGTBI de la Ley 4/2023 y el RD 1026/2024?

¿Dispone su empresa de medidas concretas de apoyo a personas trans en el trabajo?

¿El acuerdo LGTBI ha sido negociado con la representación legal de los trabajadores?

0 respondidas de 4 preguntas

Nuestro enfoque

Cómo Implantamos el Conjunto de Medidas LGTBI en su Empresa

01

Diagnóstico de obligatoriedad y estado actual

Verificamos si la empresa supera el umbral de 50 trabajadores, si dispone de alguna medida LGTBI existente y cuál es el estado de la representación legal de los trabajadores para iniciar la negociación.

02

Diseño del conjunto de medidas

Elaboramos el conjunto de medidas LGTBI conforme al Anexo del RD 1026/2024: medidas de sensibilización y formación, protocolo frente al acoso o la violencia contra personas LGTBI, medidas de uso del lenguaje inclusivo y medidas de apoyo a personas trans.

03

Negociación del acuerdo con la RLT

Lideramos la negociación con el comité de empresa o los delegados de personal para alcanzar el acuerdo que formaliza el conjunto de medidas. Si no hay acuerdo, el empresario puede aplicar las medidas del Anexo del RD 1026/2024 de forma unilateral.

04

Implantación y comunicación

Implantamos las medidas acordadas, coordinamos la formación inicial y elaboramos la comunicación a toda la plantilla sobre el protocolo, los canales de denuncia y los derechos reconocidos.

El desafio

El Real Decreto 1026/2024, publicado en el BOE el 24 de septiembre de 2024 y en vigor desde el 10 de octubre de 2024, obliga a todas las empresas de más de 50 trabajadores a negociar y aplicar un conjunto de medidas y recursos para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI. La mayoría de las empresas no ha iniciado aún la negociación con los representantes de los trabajadores ni dispone del conjunto de medidas requerido.

Nuestra solución

Asesoramos en el proceso completo: análisis del umbral de obligatoriedad, diseño del conjunto de medidas conforme al RD 1026/2024, negociación con la representación legal de los trabajadores para alcanzar el acuerdo requerido, implantación de las medidas y comunicación a la plantilla.

El Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre (BOE de 24 de septiembre de 2024), desarrolla el mandato de la Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral. En vigor desde el 10 de octubre de 2024, obliga a todas las empresas con más de 50 trabajadores a negociar con la representación legal de los trabajadores (RLT) y aplicar un conjunto de medidas y recursos para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI. El conjunto de medidas incluye, como elemento central, un protocolo de actuación frente al acoso o la violencia contra personas LGTBI. El incumplimiento de estas obligaciones está tipificado como infracción en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), con sanciones que pueden alcanzar los 225.018 euros.

El RD 1026/2024 cierra una laguna que la Ley 4/2023 dejó abierta: estableció la obligación pero no definió con precisión el contenido ni el procedimiento. El Real Decreto desarrolla ambos aspectos con un Anexo que recoge el contenido mínimo negociable y deja margen para que empresa y representantes de los trabajadores adapten las medidas a su realidad. Lo que no es negociable es la obligación de negociar: la norma exige que el proceso de negociación con la RLT se inicie dentro del plazo previsto.

Qué empresas están obligadas y desde cuándo

El umbral de 50 trabajadores se calcula de la misma forma que para el plan de igualdad: con referencia a la plantilla total de la empresa, sin importar el número de centros de trabajo. Los contratos fijos-discontinuos en período de inactividad y los trabajadores en ERTE cuentan para el cómputo. El RD 1026/2024 entró en vigor el 10 de octubre de 2024, por lo que las empresas que superan el umbral debían haber iniciado la negociación desde esa fecha.

Las empresas con convenio colectivo sectorial o de empresa que ya contenga medidas específicas en materia LGTBI pueden adaptar esas medidas para cumplir con el RD 1026/2024, siempre que cubran el contenido mínimo del Anexo. Las empresas sin ninguna medida previa deben iniciar la negociación desde cero.

Contenido mínimo del conjunto de medidas

El Anexo del RD 1026/2024 estructura el contenido mínimo del conjunto de medidas en cuatro grandes bloques:

Sensibilización y formación: comunicación a toda la plantilla del compromiso de la empresa con la igualdad LGTBI, formación en diversidad sexual y de género dirigida al equipo directivo y mandos intermedios, y acciones de sensibilización periódicas.

Protocolo de actuación frente al acoso o la violencia contra personas LGTBI: canal de denuncia específico (o canalización clara por el canal general con garantías adicionales), comisión instructora designada, procedimiento de investigación con plazos, medidas cautelares durante la instrucción y sanciones en el régimen disciplinario.

Medidas de apoyo a personas trans: uso del nombre elegido en toda la documentación interna, facilidades para permisos o adaptaciones de jornada relacionados con la transición, acceso a instalaciones conforme a la identidad de género, y protocolo interno de comunicación ante un proceso de transición.

No discriminación en el empleo: cláusulas de no discriminación por orientación sexual, identidad de género o expresión de género en los procesos de selección, formación, promoción y retribución.

La negociación con la RLT es el requisito formal central del RD 1026/2024. A diferencia del protocolo de acoso sexual (que puede elaborarse unilateralmente en empresas sin RLT), el conjunto de medidas LGTBI exige negociación de buena fe con el comité de empresa o los delegados de personal cuando existen. Si la empresa no dispone de representación legal de los trabajadores, las medidas pueden aplicarse directamente, pero si existe RLT, la negociación es obligatoria.

El proceso de negociación es análogo al del plan de igualdad: constitución de una comisión negociadora, propuesta empresarial, reuniones de negociación y formalización del acuerdo. Si tras la negociación no se alcanza acuerdo, el empresario puede aplicar unilateralmente las medidas del Anexo del RD 1026/2024 como garantía mínima.

SituaciónObligación
>50 trabajadores con RLTNegociación del acuerdo + conjunto de medidas
>50 trabajadores sin RLTAplicación directa del conjunto mínimo del Anexo
<50 trabajadoresSin obligación del RD 1026/2024, pero sí de actuar ante discriminación

Coordinación con el plan de igualdad y el protocolo de acoso sexual

Las empresas de más de 50 trabajadores gestionan simultáneamente tres instrumentos de igualdad: el plan de igualdad (LO 3/2007 y RDL 6/2019), el protocolo de acoso sexual y por razón de sexo (art. 48 LO 3/2007 y Ley 15/2022) y el conjunto de medidas LGTBI (Ley 4/2023 y RD 1026/2024). Los tres son obligatorios, los tres requieren negociación con la RLT y los tres son verificados por la Inspección de Trabajo.

La coordinación entre estos tres instrumentos es fundamental para evitar duplicidades y garantizar coherencia: el protocolo de acoso del conjunto de medidas LGTBI puede integrarse en el protocolo de acoso sexual si está diseñado para cubrir también las conductas contra personas LGTBI, o puede ser un protocolo independiente. Lo importante es que el contenido de cada instrumento cubra sus obligaciones específicas.

Desde el área de compliance laboral gestionamos el mapa completo de obligaciones para que cada empresa sepa exactamente qué tiene, qué le falta y cuál es la prioridad de actuación.

Marco normativo aplicable

Resultados

Resultados en Implantación del RD 1026/2024

Cuando nos enteramos del RD 1026/2024 ya llevábamos semanas de retraso. BMC organizó la negociación con el comité en dos semanas y teníamos el acuerdo firmado en un mes. El proceso fue mucho más ágil de lo que esperábamos.

Grupo Tecnológico Ibérico, S.A.
Directora de RRHH

Equipo con experiencia local y visión internacional

Que obtienes

Qué Incluye el Servicio de Protocolo LGTBI Empresa

Diseño del conjunto de medidas LGTBI

Elaboración del conjunto de medidas conforme al Anexo del RD 1026/2024: sensibilización, protocolo de acoso, apoyo a personas trans, uso de lenguaje inclusivo y cláusulas anti-discriminación en selección.

Negociación del acuerdo con la RLT

Asistencia técnica en la negociación con el comité de empresa o delegados de personal para alcanzar el acuerdo colectivo que formaliza el conjunto de medidas LGTBI.

Implantación y comunicación a la plantilla

Coordinación de la puesta en marcha de las medidas, actualización de sistemas y documentación interna, y comunicación al conjunto de la plantilla sobre el protocolo y los canales de denuncia.

Formación y mantenimiento

Formación a mandos intermedios y equipo directivo, con actualización del conjunto de medidas ante cambios normativos o del convenio colectivo aplicable.

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Responsable de este servicio

Raquel Dominguez Pardo

Senior Associate - Área Legal

FAQ

Preguntas Frecuentes sobre el Protocolo LGTBI Obligatorio en Empresas

El Real Decreto 1026/2024 obliga a todas las empresas con más de 50 personas trabajadoras en plantilla a negociar y aplicar un conjunto de medidas y recursos para la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI. El cálculo del umbral de 50 trabajadores se realiza de la misma forma que para el plan de igualdad: con referencia a la plantilla de toda la empresa, no de cada centro de trabajo individual. El ámbito de aplicación incluye todas las personas con relación laboral ordinaria, incluidos los contratos fijos-discontinuos en períodos de inactividad y los trabajadores en situación de ERTE.
El RD 1026/2024 fue publicado en el BOE el 24 de septiembre de 2024 y entró en vigor el 10 de octubre de 2024. Desde esa fecha, las empresas de más de 50 trabajadores tienen la obligación de iniciar la negociación del conjunto de medidas con su representación legal de los trabajadores. La norma no establece un plazo explícito para completar la negociación, pero la obligación de tener el acuerdo y aplicar las medidas es exigible y la Inspección de Trabajo puede verificar su cumplimiento en cualquier actuación inspectora.
La Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI estableció la obligación de que las empresas de más de 50 trabajadores dispongan de un protocolo de actuación frente al acoso o la violencia contra personas LGTBI. El RD 1026/2024 desarrolla esta obligación y la amplía: no solo exige el protocolo de actuación frente al acoso, sino un conjunto más amplio de medidas que incluye sensibilización y formación, uso del lenguaje inclusivo, medidas de apoyo a personas trans y cualquier otra medida que favorezca la inclusión. El conjunto de medidas del RD 1026/2024 es, por tanto, el instrumento de desarrollo que da contenido concreto y obligatorio a la Ley 4/2023.
El Anexo del RD 1026/2024 establece el contenido mínimo del conjunto de medidas, que incluye: información y sensibilización (comunicación a la plantilla del compromiso de la empresa, formación en diversidad sexual y de género), protocolo de actuación frente al acoso o la violencia contra personas LGTBI (con canal de denuncia, comisión instructora, plazos y medidas cautelares), medidas de apoyo a las personas trans (adaptación de documentación interna, uso de nombre elegido, facilidades para tratamientos médicos), uso del lenguaje inclusivo en comunicaciones internas, y cláusula de no discriminación en los procesos de selección y promoción. Las medidas concretas son negociables con la RLT dentro de este marco mínimo.
Sí. El RD 1026/2024 exige que el conjunto de medidas sea el resultado de la negociación colectiva con la representación legal de los trabajadores. Las medidas deben formalizarse mediante acuerdo colectivo (convenio colectivo sectorial o de empresa, o acuerdo autónomo). Si tras un período razonable de negociación no se alcanza acuerdo, el empresario puede aplicar el conjunto de medidas mínimas recogidas en el Anexo del RD 1026/2024 de forma unilateral, pero la ausencia de negociación de buena fe puede constituir infracción laboral independientemente del resultado.
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) tipifica como infracción grave el incumplimiento de las obligaciones en materia de igualdad de trato y no discriminación. Las sanciones por incumplimiento de las medidas LGTBI obligatorias pueden oscilar entre 751 y 225.018 euros según la gravedad, el número de trabajadores afectados y la reincidencia de la empresa. La Inspección de Trabajo puede verificar la existencia y aplicación del conjunto de medidas en cualquier actuación inspectora, especialmente en campañas temáticas en materia de igualdad.
Aunque el RD 1026/2024 solo es obligatorio para empresas de más de 50 trabajadores, la Ley 4/2023 establece que todos los empleadores —sin umbral de plantilla— tienen la obligación de garantizar un entorno laboral libre de discriminación por orientación sexual, identidad de género y expresión de género. La diferencia es que las empresas pequeñas no están obligadas al conjunto de medidas formalizado del RD 1026/2024, pero sí deben actuar frente a situaciones de acoso o discriminación cuando se produzcan. Contar con al menos un protocolo básico de actuación es recomendable para cualquier empresa, independientemente de su tamaño.
Son instrumentos diferentes que persiguen objetivos distintos y se gestionan de forma paralela. El plan de igualdad (obligatorio para empresas de más de 50 trabajadores) se centra en la igualdad entre mujeres y hombres (brecha salarial, acceso al empleo, conciliación). El conjunto de medidas LGTBI del RD 1026/2024 se centra en la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI. Ambos son obligatorios para las mismas empresas (más de 50 trabajadores), ambos requieren negociación con la RLT y ambos son verificados por la Inspección de Trabajo. Su tramitación puede coordinarse pero no pueden fusionarse en un único documento.
El RD 1026/2024 obliga a incluir en el conjunto de medidas apoyos concretos para las personas trans en el ámbito laboral: reconocimiento y uso del nombre elegido en todos los documentos internos (nóminas, tarjetas de empresa, sistemas informáticos), facilidades para los permisos o adaptaciones de jornada necesarios para tratamientos médicos relacionados con la transición, acceso a los vestuarios y aseos conforme a la identidad de género, y formación al equipo directivo y mandos intermedios sobre el trato correcto a personas trans en el entorno laboral.
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