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Registro Retributivo: Obligatorio para Todas las Empresas sin Excepción de Tamaño

Elaboración y mantenimiento del registro retributivo obligatorio para todas las empresas en España. Cumplimiento del RD 902/2020, datos por categoría y brecha salarial de género.

100%
Empresas obligadas a llevar registro retributivo (sin umbral de plantilla)
5 días
Plazo de elaboración para empresas de hasta 50 empleados
2026
Fecha límite de transposición de la Directiva 2023/970
4.8/5 en Google · 50+ reseñas 25+ años de experiencia 5 oficinas en España 500+ clientes
Evaluación rápida

Aplica esto a tu empresa?

¿Tiene su empresa el registro retributivo actualizado con datos desagregados por sexo y categoría profesional?

¿Conoce cuál es la brecha salarial de género de su empresa por categorías?

¿Podría su empresa justificar ante la Inspección de Trabajo las diferencias retributivas entre hombres y mujeres?

¿Está preparada su empresa para las nuevas obligaciones de la Directiva de Transparencia Retributiva 2023/970?

0 respondidas de 4 preguntas

Nuestro enfoque

Cómo Elaboramos el Registro Retributivo de su Empresa

01

Análisis de la estructura retributiva

Revisamos los conceptos retributivos de la empresa: salario base, complementos personales, complementos de puesto, pagas extraordinarias, retribución variable, beneficios en especie y percepciones extrasalariales. Identificamos los grupos y categorías profesionales del convenio colectivo aplicable.

02

Elaboración del registro retributivo

Construimos el registro con los valores medios, medianas y percentiles de cada concepto retributivo, desagregados por sexo y por categoría profesional, grupo y puesto de trabajo. Calculamos la brecha retributiva de género en cada categoría y para el conjunto de la empresa.

03

Análisis de la brecha y justificación

Cuando existen diferencias retributivas entre hombres y mujeres, analizamos si responden a factores objetivos justificables (diferencias de antigüedad, nivel de responsabilidad, complementos por turno, valoración del desempeño, etc.) o si constituyen discriminación retributiva indirecta.

04

Coordinación con el plan de igualdad

Para empresas con más de 50 trabajadores, coordinamos el registro retributivo con la auditoría retributiva obligatoria del plan de igualdad, evitando duplicidades y asegurando la coherencia entre ambos documentos.

05

Procedimiento de consulta por la RLT

Elaboramos el procedimiento para que la representación legal de los trabajadores pueda consultar el registro retributivo conforme a la normativa. Los representantes tienen derecho de acceso, con las limitaciones de protección de datos individuales que procedan.

06

Actualización anual y adaptación normativa

El registro debe actualizarse cuando menos anualmente. Mantenemos el registro al día con los cambios retributivos de la empresa y preparamos la adaptación a la Directiva de Transparencia Retributiva 2023/970, cuya transposición está en proceso.

El desafio

El registro retributivo es obligatorio para todas las empresas, desde la microempresa hasta la gran corporación, sin ningún umbral de plantilla. Muchos empresarios desconocen esta obligación o la confunden con el plan de igualdad (que es para empresas de más de 50 trabajadores). El incumplimiento del RD 902/2020 está tipificado como infracción grave por la Inspección de Trabajo, y la transparencia retributiva que exige la Directiva 2023/970 añade una capa adicional de obligaciones que ya está en proceso de transposición.

Nuestra solución

Elaboramos y mantenemos el registro retributivo de su empresa conforme al RD 902/2020: datos por categorías profesionales, grupos y puestos, con medias y medianas de salario base, complementos y percepciones extrasalariales, desagregados por sexo. Si la empresa tiene plan de igualdad, coordinamos la auditoría retributiva con el registro. Preparamos la documentación para facilitar la consulta por parte de la representación de los trabajadores y para superar cualquier actuación inspectora.

El registro retributivo es obligatorio para todas las empresas en España, sin ningún umbral de plantilla, desde la entrada en vigor del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. A diferencia del plan de igualdad (que solo afecta a empresas con más de 50 trabajadores), el registro retributivo es una obligación universal: lo deben llevar desde la microempresa con dos empleados hasta la gran empresa, pasando por autónomos con trabajadores, fundaciones, asociaciones y cualquier entidad que tenga personal laboral. El registro recoge los valores medios y medianas de los salarios, complementos y percepciones extrasalariales, desagregados por sexo y clasificados por categoría profesional, grupo y puesto de trabajo, para que sea posible identificar si existe brecha salarial de género en la empresa.

El RD 902/2020: igualdad retributiva sin excepción de tamaño

El Real Decreto 902/2020 desarrolla el principio de igual retribución por trabajo de igual valor que establece el art. 28 del Estatuto de los Trabajadores. Este principio ya existía en el ordenamiento español desde la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad, pero la regulación anterior no establecía mecanismos concretos para hacerlo efectivo. El RD 902/2020 introdujo tres instrumentos complementarios:

  1. El registro retributivo (art. 5): obligatorio para TODAS las empresas
  2. La auditoría retributiva (art. 8): obligatoria para empresas con plan de igualdad (más de 50 trabajadores)
  3. El sistema de valoración de puestos de trabajo (arts. 10-12): herramienta para determinar qué trabajos son de “igual valor” con independencia del nombre del puesto

Los tres instrumentos están interconectados: el registro es la base estadística, la valoración de puestos es el sistema analítico, y la auditoría es el proceso de diagnóstico y corrección que combina ambos.

Qué conceptos recoge el registro retributivo

El registro debe estructurarse de forma que permita la comparación efectiva entre la retribución de hombres y mujeres. Para cada categoría profesional, grupo o puesto de trabajo reconocido en el convenio colectivo o en el sistema de clasificación propio de la empresa, el registro debe recoger:

Concepto 1: Salario base

  • Valor medio (media aritmética) para hombres y para mujeres en esa categoría
  • Valor mediana para hombres y para mujeres en esa categoría
  • Diferencia porcentual (brecha) entre la media masculina y la femenina

Concepto 2: Complementos salariales

Para CADA complemento que exista en la empresa (complemento de antigüedad, plus de peligrosidad, complemento de turnicidad, complemento personal, complemento de productividad, bonus, etc.):

  • Valor medio para hombres y mujeres
  • Valor mediana para hombres y mujeres
  • Diferencia porcentual en cada complemento

Concepto 3: Percepciones extrasalariales

Dietas, plus de transporte, plus de ropa de trabajo, seguros de salud como beneficio laboral, cheques comedor, y cualquier percepción que no sea estrictamente salario:

  • Valor medio y mediana por sexo y categoría

Concepto 4: Retribución total

Suma de todos los conceptos anteriores, con media, mediana y brecha total por categoría y para el conjunto de la empresa.

Cómo se calcula la brecha salarial de género

La brecha salarial de género en el contexto del RD 902/2020 no es la brecha genérica que publica el INE (que compara todos los hombres con todas las mujeres de la economía): es la brecha ajustada por categoría profesional, que compara hombres y mujeres en puestos de trabajo equivalente dentro de la misma empresa.

Fórmula de brecha por categoría:

Brecha (%) = ((Media retributiva hombres – Media retributiva mujeres) / Media retributiva hombres) × 100

Ejemplo práctico en empresa de 30 empleados:

CategoríaMedia hombresMedia mujeresBrecha
Técnico nivel 128.500 €26.800 €+5,97%
Técnico nivel 234.200 €34.200 €0%
Responsable de área48.000 €41.500 €-13,54%
Administrativo22.100 €21.900 €+0,90%
Total empresa33.200 €29.200 €+12,05%

En este ejemplo, hay una brecha significativa en la categoría “Responsable de área” (-13,54%) que debería analizarse: si se debe a diferencias de antigüedad, jornada, o criterios objetivos de valoración del desempeño, hay justificación; si no, hay un problema de discriminación retributiva indirecta.

Diferencia entre registro retributivo y auditoría retributiva

Una de las confusiones más frecuentes en la práctica empresarial es equiparar el registro retributivo con la auditoría retributiva. Son instrumentos distintos:

AspectoRegistro retributivoAuditoría retributiva
Quién está obligadoTODAS las empresasEmpresas con plan de igualdad (>50 trabajadores)
Fundamento legalArt. 5 RD 902/2020Art. 8 RD 902/2020
ContenidoMedias y medianas de retribución por sexo y categoríaAnálisis causal de las diferencias: valoración de puestos, factores explicativos
PeriodicidadAnual (mínimo)Con el plan de igualdad (cada 4 años + actualizaciones)
Negociación con RLTConsulta previaNegociación en la comisión del plan de igualdad
ResultadoDato estadísticoDiagnóstico + medidas correctoras

Las empresas con más de 50 trabajadores deben cumplir AMBAS obligaciones. Las empresas con menos de 50 trabajadores solo están obligadas al registro retributivo.

El art. 5.4 del RD 902/2020 establece que las personas trabajadoras tienen derecho de acceso al registro retributivo a través de su representación legal. El acceso de la RLT es amplio: pueden ver los valores medios, medianas y brechas de todas las categorías.

Cuando no hay representación legal de los trabajadores en la empresa, el acceso es directo para cualquier trabajador, pero más limitado: solo pueden ver las diferencias porcentuales entre la media de hombres y la de mujeres, sin los valores absolutos de retribución (para evitar que, en empresas muy pequeñas, los datos permitan identificar la retribución individual de una persona).

Protección de datos en el registro: el registro no debe contener datos personales individualizados. En empresas con menos de 5 personas en una categoría concreta, hay que agrupar categorías o redondear los datos para evitar que sea posible identificar la retribución de una persona específica, en cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD.

El registro retributivo y la Inspección de Trabajo

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha incorporado la verificación del registro retributivo a sus actuaciones ordinarias. Los inspectores verifican:

  1. Existencia del registro: que la empresa tiene elaborado el documento
  2. Actualización: que el registro está al día (actualizado en el último año como mínimo)
  3. Contenido mínimo: que incluye todos los conceptos exigidos por el RD 902/2020 (medias, medianas, todos los complementos, percepciones extrasalariales)
  4. Desagregación correcta: que los datos están separados por sexo y por categoría profesional
  5. Brecha visible: que el registro calcula y muestra la diferencia entre la retribución media de hombres y mujeres
  6. Acceso de la RLT: que existe un procedimiento para que la representación pueda consultarlo

Si el registro existe pero está incompleto, solo recoge el salario base sin los complementos, o no está actualizado, el inspector puede levantar acta de infracción igualmente.

La Directiva de Transparencia Retributiva 2023/970: el horizonte de 2026

La Directiva 2023/970/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, sobre la igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor mediante la transparencia retributiva y los mecanismos para su aplicación, debe transponerse al ordenamiento español antes del 7 de junio de 2026.

Las principales novedades que introduce y que las empresas deben anticipar:

1. Información salarial precontractual Las empresas deberán comunicar a los candidatos, en la oferta de empleo o antes de la entrevista de trabajo, la banda salarial del puesto o el salario inicial previsto. Esta obligación afecta a todas las empresas, independientemente del tamaño.

2. Derecho a la información comparativa de los trabajadores Cualquier empleado, directamente (sin necesidad de pasar por la representación legal), podrá solicitar información sobre el nivel retributivo medio de su categoría profesional, desglosado por sexo. La empresa debe responder en el plazo que establezca la transposición.

3. Informes periódicos de brecha salarial

  • Empresas de 100 a 149 trabajadores: informe cada 3 años
  • Empresas de 150 a 249 trabajadores: informe cada 3 años
  • Empresas de 250 o más trabajadores: informe anual

4. Obligación de auditoría retributiva conjunta Cuando el informe de brecha detecte una diferencia superior al 5% en alguna categoría que no pueda justificarse por factores objetivos ajenos al sexo, la empresa deberá realizar una auditoría retributiva conjunta con la representación de los trabajadores en un plazo máximo de 6 meses.

5. Sanciones significativamente más elevadas La Directiva exige que las sanciones sean efectivas, proporcionadas y disuasorias, con presunción de discriminación cuando el empleador no puede justificar las diferencias retributivas.

Las empresas que ya tienen el registro retributivo al día conforme al RD 902/2020 tienen una ventaja: sus datos y procesos son la base sobre la que se construirá el cumplimiento de la Directiva. Cuanto más completo y actualizado esté el registro actual, menor será el esfuerzo de adaptación en 2026.

El registro retributivo en el contexto del compliance laboral

El registro retributivo no es una isla: es parte de un conjunto coherente de obligaciones de igualdad y transparencia que se articulan entre sí:

  • Plan de igualdad: Para empresas de más de 50 trabajadores. El registro retributivo alimenta el diagnóstico del plan y la auditoría retributiva forma parte del plan.
  • Compliance laboral: El registro retributivo es una de las obligaciones que la Inspección verifica en las actuaciones de cumplimiento laboral.
  • Derecho laboral contencioso: En demandas por discriminación retributiva, el registro es prueba tanto para la empresa (si demuestra igualdad) como para el trabajador (si evidencia una brecha injustificada).
  • Nóminas y gestión de personal: Los datos del registro provienen de las nóminas; la integración entre la gestión de nóminas y el mantenimiento del registro reduce el esfuerzo de actualización.

Resultados que puede esperar

  • Registro retributivo elaborado conforme al RD 902/2020 con todos los conceptos exigidos
  • Análisis de la brecha salarial de género por categoría profesional con documentación de justificación para las diferencias detectadas
  • Procedimiento de acceso para la representación legal de los trabajadores
  • Registro actualizable anualmente con mínimo esfuerzo operativo
  • Documentación preparada para superar una actuación inspectora sin acta de infracción
  • Hoja de ruta para la adaptación a la Directiva de Transparencia Retributiva 2023/970

La transparencia retributiva no es una amenaza para las empresas que gestionan bien sus retribuciones: es una herramienta para identificar ineficiencias, detectar desigualdades antes de que lleguen a juicio, y demostrar a trabajadores, candidatos y clientes que la empresa trata a su plantilla de forma justa e igualitaria.

Fuentes y Marco Normativo

Resultados

Diferencia entre Registro Retributivo y Auditoría Retributiva

Pensábamos que el registro retributivo era solo para grandes empresas. Cuando la Inspección vino por otro motivo, también revisó el registro y no lo teníamos. BMC nos lo elaboró en una semana y ahora también usamos los datos para revisar nuestra política salarial. Ha sido útil más allá del cumplimiento.

Instalaciones Eléctricas Sureste, S.L.
Gerente

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Que obtienes

Qué Debe Incluir el Registro Retributivo según el RD 902/2020

Elaboración del registro retributivo

Construcción del registro con medias y medianas de salario base, complementos y percepciones extrasalariales, desagregados por sexo y por categoría profesional, grupo y puesto de trabajo. Cálculo de la brecha retributiva de género en cada categoría y para el conjunto de la empresa.

Análisis y justificación de diferencias

Cuando existen diferencias retributivas, analizamos si responden a factores objetivos justificables (antigüedad, responsabilidad, turnicidad, desempeño) o si pueden constituir discriminación retributiva indirecta. Elaboramos la documentación de justificación para cada diferencia identificada.

Coordinación con plan de igualdad y auditoría retributiva

Para empresas con más de 50 trabajadores, integramos el registro retributivo con la auditoría retributiva obligatoria del plan de igualdad, eliminando duplicidades y asegurando la coherencia documental ante la Inspección.

Procedimiento de acceso para la RLT

Elaboramos el protocolo de acceso al registro para la representación legal de los trabajadores, con las garantías de protección de datos individuales. Documentamos las solicitudes de acceso y las respuestas para dejar constancia ante la Inspección.

Actualización anual y preparación para Directiva 2023/970

Mantenemos el registro actualizado con los cambios retributivos de la empresa y preparamos la adaptación progresiva a las nuevas obligaciones de la Directiva de Transparencia Retributiva 2023/970, cuya transposición al derecho español vence en junio de 2026.

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Responsable de este servicio

Raquel Dominguez Pardo

Senior Associate - Área Legal

FAQ

Preguntas Frecuentes sobre el Registro Retributivo Obligatorio

El registro retributivo es un documento que recoge los valores medios de las retribuciones en la empresa, desglosados por sexo y por categoría profesional, grupo y puesto de trabajo. Su objetivo es garantizar la transparencia retributiva y facilitar la detección de posibles diferencias salariales entre hombres y mujeres. Está regulado por el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, que desarrolla el art. 28 del Estatuto de los Trabajadores (derecho a igual retribución por trabajo de igual valor). El registro no es un mero listado de salarios individuales: es un análisis estadístico de los conceptos retributivos que permite comparar la retribución media y mediana de los hombres y las mujeres en cada categoría profesional y en el conjunto de la empresa.
Sí, el registro retributivo es obligatorio para TODAS las empresas, con independencia de su tamaño, número de trabajadores o sector de actividad. El art. 5 del RD 902/2020 establece esta obligación sin ningún umbral de plantilla, lo que lo diferencia del plan de igualdad (obligatorio solo para empresas con más de 50 trabajadores). Una empresa con 3 empleados está obligada a llevar el registro retributivo. El incumplimiento está tipificado como infracción grave en la LISOS. En la práctica, las empresas pequeñas tienen un registro más simple porque su estructura de categorías profesionales es más reducida, pero la obligación existe igualmente.
Conforme al art. 5 del RD 902/2020, el registro debe contener los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de toda la plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo de igual valor. Concretamente, para cada categoría/grupo/puesto y diferenciando por sexo, debe incluir: (1) media del salario base, (2) mediana del salario base, (3) media de cada complemento salarial, (4) mediana de cada complemento, (5) media de las percepciones extrasalariales (dietas, plus transporte, etc.), (6) mediana de las percepciones extrasalariales, y (7) la diferencia porcentual entre la media de los hombres y la de las mujeres en cada concepto y para la retribución total.
Son instrumentos complementarios pero distintos en alcance y obligatoriedad. El registro retributivo (art. 5 RD 902/2020) es obligatorio para TODAS las empresas: recoge las medias y medianas de cada concepto retributivo por categoría y sexo, y permite identificar si existe brecha salarial. La auditoría retributiva (art. 8 RD 902/2020) es obligatoria solo para las empresas que deban tener plan de igualdad (más de 50 trabajadores): va más allá del registro, ya que analiza si el sistema de valoración de puestos es neutral en género, evalúa los factores que explican las diferencias salariales, y determina si esas diferencias tienen justificación objetiva o constituyen discriminación indirecta. Podría decirse que el registro es el diagnóstico estadístico y la auditoría es el análisis causal.
El acceso al registro retributivo está regulado en el art. 5.4 del RD 902/2020 y en el art. 28.2 del ET. Los trabajadores tienen derecho a acceder al registro a través de su representación legal (comité de empresa, delegados de personal, delegados sindicales). Si no hay representación legal, los trabajadores pueden acceder directamente al registro, aunque en este caso solo verán las diferencias porcentuales entre la media de los hombres y la de las mujeres en cada categoría, sin los valores absolutos. En ningún caso el registro puede contener datos individualizados que permitan identificar la retribución de una persona concreta, ya que el cruce con otros datos podría revelar información individual protegida por el RGPD y la Ley Orgánica de Protección de Datos.
El art. 5.3 del RD 902/2020 establece que el registro retributivo debe actualizarse cuando se produzcan cambios significativos en las retribuciones de la empresa y, en todo caso, anualmente. Los cambios significativos incluyen: subidas salariales por convenio o acuerdo, modificaciones en el sistema de complementos, cambios en la clasificación profesional, contrataciones o extinciones que alteren la composición de alguna categoría, y cualquier otro cambio que pueda afectar a la brecha retributiva. En la práctica, la mayoría de las empresas actualizan el registro junto con el cierre del ejercicio anual, coincidiendo con la revisión salarial. Las empresas con plan de igualdad lo actualizan también en el contexto del seguimiento anual del plan.
El incumplimiento de la obligación de llevar el registro retributivo está tipificado en la LISOS como infracción grave en materia de relaciones laborales, con sanciones de entre 751 y 7.500 euros por trabajador afectado, en los grados que el inspector determine según la negligencia, el daño y el número de trabajadores. Además, si la Inspección detecta que existe una brecha retributiva de género significativa no justificada, puede extender la actuación e iniciar un procedimiento específico de igualdad retributiva, que puede derivar en sanciones adicionales. El registro desactualizado tiene el mismo tratamiento que la ausencia de registro: la empresa no puede alegar buena fe si los datos no están al día.
La brecha retributiva de género se calcula como la diferencia porcentual entre la retribución media de los hombres y la de las mujeres en una misma categoría profesional, grupo o puesto de trabajo de igual valor, o para el conjunto de la empresa. La fórmula es: Brecha = ((Media hombres - Media mujeres) / Media hombres) × 100. Si la media de los hombres es 30.000 € y la de las mujeres es 27.000 €, la brecha es del 10%. El RD 902/2020 obliga a calcular la brecha para el salario base, para cada complemento, para las percepciones extrasalariales y para la retribución total. Cuando existe una brecha superior al 25% en el conjunto de la empresa o superior a diferencias injustificadas en alguna categoría, la Inspección puede requerir a la empresa que justifique las diferencias o que adopte medidas correctoras.
La Directiva 2023/970/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, debe transponerse al derecho español antes del 7 de junio de 2026. Sus obligaciones suponen un salto significativo respecto al régimen actual: (1) Las empresas deberán comunicar la banda salarial a los candidatos antes de la entrevista de trabajo, (2) Los empleados podrán solicitar información sobre el salario medio de su categoría desagregado por sexo, (3) Las empresas con más de 100 empleados deberán publicar informes periódicos sobre la brecha salarial de género, (4) Cuando la brecha supere el 5% en alguna categoría sin justificación objetiva, se activará la obligación de auditoría retributiva conjunta con los representantes de los trabajadores. Las empresas que ya tienen el registro retributivo actualizado y el plan de igualdad en vigor estarán mejor posicionadas para la transposición.
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