Rescisión Concursal: Defensa Frente a la Reintegración de Activos al Concurso
Rescisión concursal (TRLC arts. 226-239): la administración concursal puede rescindir actos realizados en los 2 años anteriores al concurso que perjudican a la masa activa. Defensa de terceros afectados.
Aplica esto a tu empresa?
¿Ha recibido una demanda de rescisión concursal de la administración concursal de una empresa con la que realizó operaciones en los últimos 2 años?
¿Su empresa cobra a o ha recibido garantías de una empresa que ha entrado en concurso de acreedores y teme que se impugne la operación?
¿Forma parte del grupo de empresas cuya sociedad matriz o filial ha declarado concurso, y se han realizado operaciones intragrupo en los 2 años anteriores?
¿Necesita un análisis preventivo de los actos realizados en los últimos 2 años antes de que la empresa declare el concurso, para identificar qué podría ser rescindido?
¿Su banco o entidad financiera ha sido demandada por la administración concursal para rescindir las garantías hipotecarias que recibió como refuerzo en los 2 años anteriores al concurso?
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Cómo funciona la rescisión concursal: período de retroacción y presunciones de perjuicio
Análisis del acto impugnado y evaluación de la defensa
Cuando el tercero recibe la demanda de rescisión concursal de la administración concursal, analizamos el acto impugnado: la naturaleza del acto (pago, garantía, transmisión de activo, contrato), la fecha de realización respecto a la declaración del concurso (ventana de 2 años del art. 226 TRLC), el perjuicio patrimonial alegado por la administración concursal, y las excepciones de defensa disponibles. Las excepciones más relevantes son: que el acto fue ordinario del giro o tráfico de la empresa, que el tercero actuó de buena fe sin conocer el estado de insolvencia, o que el acto no supuso perjuicio para la masa activa.
Elaboración de la contestación a la demanda de rescisión
Preparamos la contestación al incidente concursal de rescisión: análisis de los requisitos de la acción (perjuicio a la masa activa, período de retroacción, presunciones de perjuicio), identificación y desarrollo de los argumentos de defensa más sólidos, y aportación de la documentación que acredita las excepciones alegadas. Las presunciones de perjuicio del art. 228 TRLC (especialmente la presunción iuris et de iure para los actos a título gratuito y la presunción iuris tantum para los actos con personas especialmente relacionadas) son el núcleo de la controversia en la mayoría de los incidentes de rescisión.
Representación en el incidente concursal de rescisión
Representamos al tercero demandado durante toda la tramitación del incidente concursal: proposición y práctica de prueba, aportación de prueba pericial sobre el valor de mercado del activo o la prestación en los actos cuestionados, y elaboración de los escritos de conclusiones. Los incidentes de rescisión tienen naturaleza de juicio ordinario tramitado como incidente del concurso ante el juzgado mercantil, con reglas propias de prueba y carga probatoria que difieren del proceso ordinario.
Recurso frente a sentencia estimatoria de la rescisión
Si el juzgado mercantil estima la demanda de rescisión concursal, el tercero puede recurrir la sentencia ante la Audiencia Provincial. Los motivos de recurso más frecuentes son: indebida aplicación de las presunciones de perjuicio, error en la valoración de la prueba sobre el valor de mercado del activo transmitido, o incorrecta aplicación de las excepciones de actos ordinarios del giro del negocio. Coordinamos el recurso de apelación con la posición del tercero en el resto del procedimiento concursal.
Asesoramiento preventivo: identificación de actos rescindibles antes del concurso
Para empresas que se acercan a la insolvencia, realizamos un análisis preventivo de los actos realizados en los 2 años anteriores que podrían ser objeto de rescisión concursal si se declara el concurso: pagos anticipados a acreedores, constitución de garantías de refuerzo, transmisiones de activos entre vinculadas, y contratos con terceros a condiciones fuera de mercado. Este análisis permite identificar el riesgo de reintegración y, en su caso, tomar medidas correctoras antes de que sea demasiado tarde.
El desafio
Uno de los aspectos menos conocidos del concurso de acreedores es la acción de rescisión concursal: la facultad de la administración concursal de impugnar y dejar sin efecto actos realizados por la empresa en los 2 años anteriores a la declaración del concurso si han perjudicado a la masa activa. Un proveedor que cobró antes que los demás, un accionista que recuperó un préstamo participativo, un banco que recibió una garantía hipotecaria de refuerzo cuando ya existían signos de insolvencia, o un comprador que adquirió activos de la empresa a un precio que la administración concursal considera inferior al de mercado — todos pueden verse demandados por la administración concursal para que devuelvan lo que recibieron. La rescisión concursal es una de las armas más potentes de la administración concursal para maximizar la masa activa del concurso, y afecta a un número mucho mayor de personas y empresas de lo que cabría esperar: no solo a los socios y administradores de la empresa en concurso, sino a cualquier contraparte de operaciones realizadas en los 2 años previos.
Nuestra solución
Defendemos a terceros afectados por acciones de rescisión concursal: acreedores que recibieron pagos o garantías, socios que recuperaron préstamos, adquirentes de activos, y contrapartes de contratos. Actuamos en colaboración con Herrera García Abogados para la representación procesal en los incidentes concursales de rescisión. También asesoramos a las empresas que se acercan a la insolvencia para identificar qué actos realizados en los últimos 2 años podrían ser objeto de rescisión y minimizar el riesgo de reintegración.
La rescisión concursal es la acción regulada en los arts. 226-239 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) que permite a la administración concursal impugnar y dejar sin efecto los actos realizados por el deudor en los 2 años anteriores a la declaración del concurso cuando han sido perjudiciales para la masa activa del concurso. La acción de rescisión concursal no requiere probar el fraude del deudor ni el conocimiento del estado de insolvencia por el tercero: basta con que el acto sea objetivamente perjudicial para los acreedores del concurso. El TRLC establece presunciones de perjuicio absolutas (iuris et de iure) para los actos a título gratuito y para el pago anticipado de deudas no vencidas, y presunciones relativas (iuris tantum) para los actos con personas especialmente relacionadas con el deudor (socios, administradores, empresas del grupo). Los terceros afectados pueden defenderse acreditando que el acto fue ordinario del giro o tráfico del negocio o que no fue perjudicial para la masa. BMC, en colaboración con Herrera García Abogados, defiende a terceros demandados en incidentes de rescisión concursal y presta asesoramiento preventivo a empresas que se aproximan a la insolvencia para identificar el riesgo de rescisión de sus operaciones recientes.
¿Ha recibido una demanda de rescisión concursal?
La rescisión concursal sorprende a muchas empresas y personas que realizaron operaciones ordinarias con un cliente, proveedor o socio comercial que posteriormente entró en concurso. Cuando la administración concursal analiza el patrimonio de la empresa insolvente, una de sus primeras tareas es identificar los actos realizados en los 2 años anteriores al concurso que pueden haber perjudicado a los acreedores — y ejercitar las acciones de rescisión para recuperar esos activos para la masa del concurso.
El alcance es más amplio de lo que parece. No solo los socios y administradores de la empresa insolvente están expuestos. Cualquier contraparte de operaciones realizadas en los 2 años anteriores al concurso puede recibir una demanda de rescisión: el proveedor que cobró una deuda vencida poco antes del concurso, el banco que recibió una hipoteca de refuerzo en la refinanciación, el comprador de un activo de la empresa a un precio que la administración concursal considera inferior al de mercado, o la empresa hermana del grupo que recibió un préstamo intercompany.
El mito de que “si actuaste de buena fe estás protegido” es incorrecto en la rescisión concursal. A diferencia de la acción pauliana del derecho civil, la rescisión concursal no requiere que el tercero conociera la insolvencia del deudor. Lo que importa es si el acto fue objetivamente perjudicial para los acreedores del concurso — y si lo fue, el tercero debe devolver lo que recibió (aunque tiene derecho a recuperar su contraprestación como crédito concursal).
Cómo funciona la rescisión concursal: período de retroacción y presunciones de perjuicio
Requisitos de la acción de rescisión (art. 226 TRLC)
Para que la acción de rescisión concursal prospere, la administración concursal debe acreditar:
- Período de retroacción: el acto se realizó en los 2 años anteriores a la fecha de declaración del concurso (no al día de solicitud).
- Perjuicio para la masa activa: el acto disminuyó el activo, aumentó el pasivo o alteró desfavorablemente la posición de los acreedores.
El perjuicio para la masa activa puede ser de varios tipos: (1) perjuicio directo, cuando el deudor transmite activos sin recibir contraprestación equivalente o paga deudas de forma preferencial; (2) perjuicio indirecto, cuando el acto mejora la posición de un acreedor en detrimento de los demás.
Las presunciones de perjuicio del art. 228 TRLC: cómo funcionan y cómo rebatirlas
La prueba del perjuicio no siempre recae íntegramente en la administración concursal. El art. 228 TRLC establece presunciones que facilitan la acción:
Presunciones absolutas (art. 228.1) — no admiten prueba en contrario:
- Los actos a título gratuito: donaciones, condonaciones de deuda, transmisiones sin contraprestación. Estos actos se presumen perjudiciales sin necesidad de ninguna prueba adicional.
- El pago de deudas no vencidas en el momento del pago: si la empresa pagó antes del vencimiento a algún acreedor, se presume el perjuicio para los demás acreedores.
Frente a estas presunciones absolutas, la defensa del tercero solo puede basarse en que el acto no entra dentro de la categoría descrita (por ejemplo, que sí había contraprestación real) — no puede rebatirse la presunción de perjuicio como tal.
Presunciones relativas (art. 228.2) — admiten prueba en contrario:
- Los actos a título oneroso con personas especialmente relacionadas con el deudor: socios con más del 10% del capital, administradores, directores, y empresas del grupo. Estos actos se presumen perjudiciales, pero el demandado puede demostrar que la operación se realizó a precio de mercado y en condiciones equivalentes a las que se habrían obtenido con terceros independientes.
La carga de la prueba en estos casos está invertida: es el demandado quien debe probar la ausencia de perjuicio, no la administración concursal quien debe probarlo. Esto hace que las operaciones intragrupo sean especialmente vulnerables: la empresa del grupo debe acreditar con documentación sólida que el precio y las condiciones de la operación respondían a parámetros de mercado. El informe de valoración pericial del activo transmitido o del precio del servicio prestado es habitualmente la prueba determinante.
La excepción de actos ordinarios del giro del negocio
El art. 229.1 TRLC excluye de la rescisión los actos ordinarios del giro o tráfico de la empresa realizados en condiciones normales. Esta excepción protege las operaciones habituales del negocio:
- Pagos a proveedores en el curso ordinario de la actividad.
- Compraventas de mercancía a precio de mercado.
- Cobros de clientes por servicios prestados en el curso ordinario.
- Renovaciones de líneas de crédito en condiciones habituales.
La delimitación de qué es “ordinario” y qué es “extraordinario” es el centro de la mayoría de los litigios de rescisión. La administración concursal calificará como “extraordinario” cualquier acto que le conviene rescindir; la defensa del tercero debe demostrar que el acto era normal en el tráfico de esa empresa y que las condiciones fueron las habituales en el sector. El historial de operaciones similares en períodos anteriores al concurso es la prueba más sólida para acreditar la ordinariedad del acto.
Rescisión concursal y operaciones de grupo: especial vulnerabilidad
Las operaciones entre la empresa insolvente y otras sociedades del mismo grupo concentran la mayor parte de los litigios de rescisión concursal de complejidad alta. Las razones son claras: las presunciones de perjuicio se aplican automáticamente (presunción del art. 228.2), los importes son habitualmente mayores que en operaciones con terceros, y la documentación de las condiciones de mercado no siempre existe o es completa.
Los tipos de operaciones intragrupo más frecuentemente rescindidas son:
Préstamos intercompany: la empresa insolvente prestó dinero a una sociedad del grupo (o la sociedad del grupo prestó dinero a la insolvente y fue devuelto antes del concurso). La devolución del préstamo en los 2 años anteriores al concurso puede rescindirse si el administrador concursal acredita perjuicio.
Transmisiones de activos: la empresa insolvente vendió activos (maquinaria, inmuebles, carteras de clientes) a otras sociedades del grupo a precios que la administración concursal considera inferiores al valor de mercado.
Servicios intercompany: la empresa insolvente facturó servicios de gestión, administración o know-how a otras sociedades del grupo. Si los precios fueron superiores al mercado, la sociedad del grupo puede tener que devolver el exceso.
Asunción de garantías: la empresa insolvente prestó avales o garantías en beneficio de otras sociedades del grupo sin recibir contraprestación equivalente.
Asesoramiento preventivo: identificar el riesgo antes del concurso
Para las empresas que se aproximan a la insolvencia, el análisis preventivo de los actos realizados en los 2 años anteriores es una herramienta de gestión de riesgos que puede tener un impacto muy significativo. Identificar qué operaciones tienen riesgo de rescisión permite:
- Evitar nuevas operaciones rescindibles: aunque no se pueden deshacer los actos del pasado, sí se puede evitar que sigan acumulándose.
- Preparar la documentación de defensa: para las operaciones con riesgo identificado, recopilar la documentación de precios de mercado y condiciones antes de que la administración concursal tenga acceso a ella.
- Informar a las contrapartes: las empresas del grupo y los principales acreedores que han realizado operaciones con la empresa insolvente necesitan conocer el riesgo de rescisión para preparar su defensa.
La coordinación de este análisis preventivo con la estrategia de plan de reestructuración — para las empresas que todavía pueden evitar el concurso — o con la estrategia de concurso de acreedores — para las que ya han entrado — es parte del asesoramiento integral concursal que prestamos en colaboración con Herrera García Abogados.
Para los administradores afectados por la calificación concursal, la rescisión de operaciones vinculadas puede interactuar con los factores de culpabilidad del concurso: las mismas operaciones que se impugnan por rescisión pueden fundamentar la calificación culpable si la administración concursal considera que fueron fraudulentas. La defensa coordinada en ambos procedimientos — rescisión y calificación — es esencial para evitar que una posición defensiva en uno perjudique la posición en el otro.
Fuentes y Marco Normativo
Las presunciones de perjuicio del art. 228 TRLC: cómo rebatirlas
La administración concursal nos demandó para que devolviéramos 380.000 euros que habíamos cobrado de un cliente que declaró concurso 14 meses después de pagarnos. La operación era un pago ordinario de facturas comerciales. BMC, en colaboración con Herrera García Abogados, demostró que el acto era ordinario del giro del negocio y que no había ninguna actuación preferencial. El incidente se resolvió a nuestro favor en primera instancia y la administración concursal no apeló.
Equipo con experiencia local y visión internacional
Qué incluye nuestra defensa en la rescisión concursal
Análisis y evaluación de la defensa frente a la rescisión
Análisis del acto impugnado, de las presunciones de perjuicio aplicables y de las excepciones de defensa disponibles (actos ordinarios del giro, contraprestación equivalente, actos con terceros no especialmente relacionados). Estrategia de defensa adaptada al tipo de acto y a la posición del tercero.
Representación procesal en el incidente concursal
Elaboración de la contestación a la demanda de rescisión, proposición y práctica de prueba (pericial sobre precio de mercado, documental sobre condiciones de la operación), y representación durante toda la tramitación del incidente concursal ante el juzgado mercantil.
Peritaje sobre valor de mercado del activo o prestación
Coordinación con peritos independientes para la elaboración de informes de valoración que acrediten que el precio de las operaciones impugnadas respondió a condiciones de mercado. Esta prueba pericial es habitualmente determinante en los incidentes de rescisión de transmisiones de activos y operaciones intragrupo.
Recurso de apelación frente a sentencia estimatoria
Análisis de la viabilidad del recurso, elaboración del escrito de apelación ante la Audiencia Provincial, y representación durante la tramitación del recurso hasta sentencia firme.
Asesoramiento preventivo pre-concursal
Análisis de los actos realizados en los 2 años anteriores a la posible declaración de concurso: identificación de actos con riesgo de rescisión, evaluación del riesgo de cada operación, y asesoramiento sobre medidas correctoras o de mitigación del riesgo antes de la declaración del concurso.
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