Ir al contenido

Rescisión Concursal: Defensa Frente a la Reintegración de Activos al Concurso

Rescisión concursal (TRLC arts. 226-239): la administración concursal puede rescindir actos realizados en los 2 años anteriores al concurso que perjudican a la masa activa. Defensa de terceros afectados.

Arts. 226-239
TRLC — marco legal de la rescisión concursal de actos perjudiciales
2 años
Período de retroacción — actos rescindibles realizados en los 2 años previos al concurso
2 años
Plazo para ejercitar la acción de rescisión desde la declaración del concurso
Iuris et de iure
Los actos a título gratuito se presumen perjudiciales sin prueba en contrario
4.8/5 en Google · 50+ reseñas 25+ años de experiencia 5 oficinas en España 500+ clientes
Evaluación rápida

Aplica esto a tu empresa?

¿Ha recibido una demanda de rescisión concursal de la administración concursal de una empresa con la que realizó operaciones en los últimos 2 años?

¿Su empresa cobra a o ha recibido garantías de una empresa que ha entrado en concurso de acreedores y teme que se impugne la operación?

¿Forma parte del grupo de empresas cuya sociedad matriz o filial ha declarado concurso, y se han realizado operaciones intragrupo en los 2 años anteriores?

¿Necesita un análisis preventivo de los actos realizados en los últimos 2 años antes de que la empresa declare el concurso, para identificar qué podría ser rescindido?

¿Su banco o entidad financiera ha sido demandada por la administración concursal para rescindir las garantías hipotecarias que recibió como refuerzo en los 2 años anteriores al concurso?

0 respondidas de 5 preguntas

Nuestro enfoque

Cómo funciona la rescisión concursal: período de retroacción y presunciones de perjuicio

01

Análisis del acto impugnado y evaluación de la defensa

Cuando el tercero recibe la demanda de rescisión concursal de la administración concursal, analizamos el acto impugnado: la naturaleza del acto (pago, garantía, transmisión de activo, contrato), la fecha de realización respecto a la declaración del concurso (ventana de 2 años del art. 226 TRLC), el perjuicio patrimonial alegado por la administración concursal, y las excepciones de defensa disponibles. Las excepciones más relevantes son: que el acto fue ordinario del giro o tráfico de la empresa, que el tercero actuó de buena fe sin conocer el estado de insolvencia, o que el acto no supuso perjuicio para la masa activa.

02

Elaboración de la contestación a la demanda de rescisión

Preparamos la contestación al incidente concursal de rescisión: análisis de los requisitos de la acción (perjuicio a la masa activa, período de retroacción, presunciones de perjuicio), identificación y desarrollo de los argumentos de defensa más sólidos, y aportación de la documentación que acredita las excepciones alegadas. Las presunciones de perjuicio del art. 228 TRLC (especialmente la presunción iuris et de iure para los actos a título gratuito y la presunción iuris tantum para los actos con personas especialmente relacionadas) son el núcleo de la controversia en la mayoría de los incidentes de rescisión.

03

Representación en el incidente concursal de rescisión

Representamos al tercero demandado durante toda la tramitación del incidente concursal: proposición y práctica de prueba, aportación de prueba pericial sobre el valor de mercado del activo o la prestación en los actos cuestionados, y elaboración de los escritos de conclusiones. Los incidentes de rescisión tienen naturaleza de juicio ordinario tramitado como incidente del concurso ante el juzgado mercantil, con reglas propias de prueba y carga probatoria que difieren del proceso ordinario.

04

Recurso frente a sentencia estimatoria de la rescisión

Si el juzgado mercantil estima la demanda de rescisión concursal, el tercero puede recurrir la sentencia ante la Audiencia Provincial. Los motivos de recurso más frecuentes son: indebida aplicación de las presunciones de perjuicio, error en la valoración de la prueba sobre el valor de mercado del activo transmitido, o incorrecta aplicación de las excepciones de actos ordinarios del giro del negocio. Coordinamos el recurso de apelación con la posición del tercero en el resto del procedimiento concursal.

05

Asesoramiento preventivo: identificación de actos rescindibles antes del concurso

Para empresas que se acercan a la insolvencia, realizamos un análisis preventivo de los actos realizados en los 2 años anteriores que podrían ser objeto de rescisión concursal si se declara el concurso: pagos anticipados a acreedores, constitución de garantías de refuerzo, transmisiones de activos entre vinculadas, y contratos con terceros a condiciones fuera de mercado. Este análisis permite identificar el riesgo de reintegración y, en su caso, tomar medidas correctoras antes de que sea demasiado tarde.

El desafio

Uno de los aspectos menos conocidos del concurso de acreedores es la acción de rescisión concursal: la facultad de la administración concursal de impugnar y dejar sin efecto actos realizados por la empresa en los 2 años anteriores a la declaración del concurso si han perjudicado a la masa activa. Un proveedor que cobró antes que los demás, un accionista que recuperó un préstamo participativo, un banco que recibió una garantía hipotecaria de refuerzo cuando ya existían signos de insolvencia, o un comprador que adquirió activos de la empresa a un precio que la administración concursal considera inferior al de mercado — todos pueden verse demandados por la administración concursal para que devuelvan lo que recibieron. La rescisión concursal es una de las armas más potentes de la administración concursal para maximizar la masa activa del concurso, y afecta a un número mucho mayor de personas y empresas de lo que cabría esperar: no solo a los socios y administradores de la empresa en concurso, sino a cualquier contraparte de operaciones realizadas en los 2 años previos.

Nuestra solución

Defendemos a terceros afectados por acciones de rescisión concursal: acreedores que recibieron pagos o garantías, socios que recuperaron préstamos, adquirentes de activos, y contrapartes de contratos. Actuamos en colaboración con Herrera García Abogados para la representación procesal en los incidentes concursales de rescisión. También asesoramos a las empresas que se acercan a la insolvencia para identificar qué actos realizados en los últimos 2 años podrían ser objeto de rescisión y minimizar el riesgo de reintegración.

La rescisión concursal es la acción regulada en los arts. 226-239 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) que permite a la administración concursal impugnar y dejar sin efecto los actos realizados por el deudor en los 2 años anteriores a la declaración del concurso cuando han sido perjudiciales para la masa activa del concurso. La acción de rescisión concursal no requiere probar el fraude del deudor ni el conocimiento del estado de insolvencia por el tercero: basta con que el acto sea objetivamente perjudicial para los acreedores del concurso. El TRLC establece presunciones de perjuicio absolutas (iuris et de iure) para los actos a título gratuito y para el pago anticipado de deudas no vencidas, y presunciones relativas (iuris tantum) para los actos con personas especialmente relacionadas con el deudor (socios, administradores, empresas del grupo). Los terceros afectados pueden defenderse acreditando que el acto fue ordinario del giro o tráfico del negocio o que no fue perjudicial para la masa. BMC, en colaboración con Herrera García Abogados, defiende a terceros demandados en incidentes de rescisión concursal y presta asesoramiento preventivo a empresas que se aproximan a la insolvencia para identificar el riesgo de rescisión de sus operaciones recientes.

¿Ha recibido una demanda de rescisión concursal?

La rescisión concursal sorprende a muchas empresas y personas que realizaron operaciones ordinarias con un cliente, proveedor o socio comercial que posteriormente entró en concurso. Cuando la administración concursal analiza el patrimonio de la empresa insolvente, una de sus primeras tareas es identificar los actos realizados en los 2 años anteriores al concurso que pueden haber perjudicado a los acreedores — y ejercitar las acciones de rescisión para recuperar esos activos para la masa del concurso.

El alcance es más amplio de lo que parece. No solo los socios y administradores de la empresa insolvente están expuestos. Cualquier contraparte de operaciones realizadas en los 2 años anteriores al concurso puede recibir una demanda de rescisión: el proveedor que cobró una deuda vencida poco antes del concurso, el banco que recibió una hipoteca de refuerzo en la refinanciación, el comprador de un activo de la empresa a un precio que la administración concursal considera inferior al de mercado, o la empresa hermana del grupo que recibió un préstamo intercompany.

El mito de que “si actuaste de buena fe estás protegido” es incorrecto en la rescisión concursal. A diferencia de la acción pauliana del derecho civil, la rescisión concursal no requiere que el tercero conociera la insolvencia del deudor. Lo que importa es si el acto fue objetivamente perjudicial para los acreedores del concurso — y si lo fue, el tercero debe devolver lo que recibió (aunque tiene derecho a recuperar su contraprestación como crédito concursal).

Cómo funciona la rescisión concursal: período de retroacción y presunciones de perjuicio

Requisitos de la acción de rescisión (art. 226 TRLC)

Para que la acción de rescisión concursal prospere, la administración concursal debe acreditar:

  1. Período de retroacción: el acto se realizó en los 2 años anteriores a la fecha de declaración del concurso (no al día de solicitud).
  2. Perjuicio para la masa activa: el acto disminuyó el activo, aumentó el pasivo o alteró desfavorablemente la posición de los acreedores.

El perjuicio para la masa activa puede ser de varios tipos: (1) perjuicio directo, cuando el deudor transmite activos sin recibir contraprestación equivalente o paga deudas de forma preferencial; (2) perjuicio indirecto, cuando el acto mejora la posición de un acreedor en detrimento de los demás.

Las presunciones de perjuicio del art. 228 TRLC: cómo funcionan y cómo rebatirlas

La prueba del perjuicio no siempre recae íntegramente en la administración concursal. El art. 228 TRLC establece presunciones que facilitan la acción:

Presunciones absolutas (art. 228.1) — no admiten prueba en contrario:

  • Los actos a título gratuito: donaciones, condonaciones de deuda, transmisiones sin contraprestación. Estos actos se presumen perjudiciales sin necesidad de ninguna prueba adicional.
  • El pago de deudas no vencidas en el momento del pago: si la empresa pagó antes del vencimiento a algún acreedor, se presume el perjuicio para los demás acreedores.

Frente a estas presunciones absolutas, la defensa del tercero solo puede basarse en que el acto no entra dentro de la categoría descrita (por ejemplo, que sí había contraprestación real) — no puede rebatirse la presunción de perjuicio como tal.

Presunciones relativas (art. 228.2) — admiten prueba en contrario:

  • Los actos a título oneroso con personas especialmente relacionadas con el deudor: socios con más del 10% del capital, administradores, directores, y empresas del grupo. Estos actos se presumen perjudiciales, pero el demandado puede demostrar que la operación se realizó a precio de mercado y en condiciones equivalentes a las que se habrían obtenido con terceros independientes.

La carga de la prueba en estos casos está invertida: es el demandado quien debe probar la ausencia de perjuicio, no la administración concursal quien debe probarlo. Esto hace que las operaciones intragrupo sean especialmente vulnerables: la empresa del grupo debe acreditar con documentación sólida que el precio y las condiciones de la operación respondían a parámetros de mercado. El informe de valoración pericial del activo transmitido o del precio del servicio prestado es habitualmente la prueba determinante.

La excepción de actos ordinarios del giro del negocio

El art. 229.1 TRLC excluye de la rescisión los actos ordinarios del giro o tráfico de la empresa realizados en condiciones normales. Esta excepción protege las operaciones habituales del negocio:

  • Pagos a proveedores en el curso ordinario de la actividad.
  • Compraventas de mercancía a precio de mercado.
  • Cobros de clientes por servicios prestados en el curso ordinario.
  • Renovaciones de líneas de crédito en condiciones habituales.

La delimitación de qué es “ordinario” y qué es “extraordinario” es el centro de la mayoría de los litigios de rescisión. La administración concursal calificará como “extraordinario” cualquier acto que le conviene rescindir; la defensa del tercero debe demostrar que el acto era normal en el tráfico de esa empresa y que las condiciones fueron las habituales en el sector. El historial de operaciones similares en períodos anteriores al concurso es la prueba más sólida para acreditar la ordinariedad del acto.

Rescisión concursal y operaciones de grupo: especial vulnerabilidad

Las operaciones entre la empresa insolvente y otras sociedades del mismo grupo concentran la mayor parte de los litigios de rescisión concursal de complejidad alta. Las razones son claras: las presunciones de perjuicio se aplican automáticamente (presunción del art. 228.2), los importes son habitualmente mayores que en operaciones con terceros, y la documentación de las condiciones de mercado no siempre existe o es completa.

Los tipos de operaciones intragrupo más frecuentemente rescindidas son:

Préstamos intercompany: la empresa insolvente prestó dinero a una sociedad del grupo (o la sociedad del grupo prestó dinero a la insolvente y fue devuelto antes del concurso). La devolución del préstamo en los 2 años anteriores al concurso puede rescindirse si el administrador concursal acredita perjuicio.

Transmisiones de activos: la empresa insolvente vendió activos (maquinaria, inmuebles, carteras de clientes) a otras sociedades del grupo a precios que la administración concursal considera inferiores al valor de mercado.

Servicios intercompany: la empresa insolvente facturó servicios de gestión, administración o know-how a otras sociedades del grupo. Si los precios fueron superiores al mercado, la sociedad del grupo puede tener que devolver el exceso.

Asunción de garantías: la empresa insolvente prestó avales o garantías en beneficio de otras sociedades del grupo sin recibir contraprestación equivalente.

Asesoramiento preventivo: identificar el riesgo antes del concurso

Para las empresas que se aproximan a la insolvencia, el análisis preventivo de los actos realizados en los 2 años anteriores es una herramienta de gestión de riesgos que puede tener un impacto muy significativo. Identificar qué operaciones tienen riesgo de rescisión permite:

  • Evitar nuevas operaciones rescindibles: aunque no se pueden deshacer los actos del pasado, sí se puede evitar que sigan acumulándose.
  • Preparar la documentación de defensa: para las operaciones con riesgo identificado, recopilar la documentación de precios de mercado y condiciones antes de que la administración concursal tenga acceso a ella.
  • Informar a las contrapartes: las empresas del grupo y los principales acreedores que han realizado operaciones con la empresa insolvente necesitan conocer el riesgo de rescisión para preparar su defensa.

La coordinación de este análisis preventivo con la estrategia de plan de reestructuración — para las empresas que todavía pueden evitar el concurso — o con la estrategia de concurso de acreedores — para las que ya han entrado — es parte del asesoramiento integral concursal que prestamos en colaboración con Herrera García Abogados.

Para los administradores afectados por la calificación concursal, la rescisión de operaciones vinculadas puede interactuar con los factores de culpabilidad del concurso: las mismas operaciones que se impugnan por rescisión pueden fundamentar la calificación culpable si la administración concursal considera que fueron fraudulentas. La defensa coordinada en ambos procedimientos — rescisión y calificación — es esencial para evitar que una posición defensiva en uno perjudique la posición en el otro.

Fuentes y Marco Normativo

Resultados

Las presunciones de perjuicio del art. 228 TRLC: cómo rebatirlas

La administración concursal nos demandó para que devolviéramos 380.000 euros que habíamos cobrado de un cliente que declaró concurso 14 meses después de pagarnos. La operación era un pago ordinario de facturas comerciales. BMC, en colaboración con Herrera García Abogados, demostró que el acto era ordinario del giro del negocio y que no había ninguna actuación preferencial. El incidente se resolvió a nuestro favor en primera instancia y la administración concursal no apeló.

Suministros Industriales Saura, S.L.
Gerente

Equipo con experiencia local y visión internacional

Que obtienes

Qué incluye nuestra defensa en la rescisión concursal

Análisis y evaluación de la defensa frente a la rescisión

Análisis del acto impugnado, de las presunciones de perjuicio aplicables y de las excepciones de defensa disponibles (actos ordinarios del giro, contraprestación equivalente, actos con terceros no especialmente relacionados). Estrategia de defensa adaptada al tipo de acto y a la posición del tercero.

Representación procesal en el incidente concursal

Elaboración de la contestación a la demanda de rescisión, proposición y práctica de prueba (pericial sobre precio de mercado, documental sobre condiciones de la operación), y representación durante toda la tramitación del incidente concursal ante el juzgado mercantil.

Peritaje sobre valor de mercado del activo o prestación

Coordinación con peritos independientes para la elaboración de informes de valoración que acrediten que el precio de las operaciones impugnadas respondió a condiciones de mercado. Esta prueba pericial es habitualmente determinante en los incidentes de rescisión de transmisiones de activos y operaciones intragrupo.

Recurso de apelación frente a sentencia estimatoria

Análisis de la viabilidad del recurso, elaboración del escrito de apelación ante la Audiencia Provincial, y representación durante la tramitación del recurso hasta sentencia firme.

Asesoramiento preventivo pre-concursal

Análisis de los actos realizados en los 2 años anteriores a la posible declaración de concurso: identificación de actos con riesgo de rescisión, evaluación del riesgo de cada operación, y asesoramiento sobre medidas correctoras o de mitigación del riesgo antes de la declaración del concurso.

Guías

Guías de referencia

Abogado de empresa en Murcia: Asesoramiento legal para pymes, empresas agroalimentarias e industriales

Abogados especializados en derecho de empresa en Murcia. Constituciones, contratos mercantiles, disputas comerciales y asesoramiento legal continua para pymes murcianas.

Ver guía

Abogado de herencias en Madrid: trámite su herencia con la máxima bonificación y sin conflictos

Abogados especialistas en herencias en Madrid. Tramitación completa, bonificación 99% ISD Comunidad de Madrid, particion, testamentos y conflictos hereditarios.

Ver guía

Abogado inmobiliario en Alicante: Asesoramiento legal completa para comprar y vender en la Costa Blanca

Abogado inmobiliario en Alicante y la Costa Blanca para compradores extranjeros. Compraventa de viviendas, due diligence, contratos de arrendamiento, IBI y protección de derechos del propietario.

Ver guía

Abogado laboral en construcción: cumpla la normativa del sector más exigente

Asesoramiento laboral especializado para constructoras y promotoras: convenio general de la construcción, subcontratación, accidentes laborales, ERTE y gestión de plantilla en obra.

Ver guía

Abogado inmobiliario en Marbella: protección jurídica completa en la compra de su propiedad

Abogado inmobiliario en Marbella especializado en compraventa de lujo, due diligence jurídica, contratos y asesoramiento legal para compradores no residentes en la Costa del Sol.

Ver guía

Abogado laboralista en Barcelona: defienda sus derechos ante el CMAC y los Juzgados de lo Social con asesores especializados

Abogados laboralistas para trabajadores y empresas en Barcelona. Despidos, ERE, conciliación CMAC, plan de igualdad, acoso laboral y conflictos colectivos. Atención digital y presencial bajo demanda desde Madrid.

Ver guía

Responsable de este servicio

Raúl Herrera García

Of Counsel — Derecho Concursal

FAQ

Preguntas frecuentes sobre la rescisión concursal

El art. 226 TRLC establece que son rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor en los 2 años anteriores a la declaración del concurso. El concepto de 'perjuicio para la masa activa' incluye tanto la disminución del activo (transmisión de bienes por debajo del precio de mercado, disposición gratuita de activos) como el aumento del pasivo (asunción de obligaciones sin contraprestación equivalente) y la alteración de la posición de los acreedores (pago anticipado a un acreedor que perjudica a los demás). Los actos más frecuentemente impugnados son: pagos a acreedores ordinarios cuando existían indicios de insolvencia, constitución de garantías de refuerzo en los 2 años anteriores, transmisiones de activos a vinculadas a precios inferiores al mercado, y recuperación de préstamos participativos por los socios.
El art. 228 TRLC establece dos categorías de presunciones de perjuicio para la masa activa. Las presunciones absolutas (iuris et de iure, que no admiten prueba en contrario): los actos a título gratuito (donaciones, condonaciones de deuda, transmisiones sin contraprestación) se presumen perjudiciales sin necesidad de prueba adicional; el pago de deudas aún no vencidas también se presume perjudicial. Las presunciones relativas (iuris tantum, que admiten prueba en contrario): los actos a título oneroso con personas especialmente relacionadas con el deudor (socios, administradores, empresas del grupo) se presumen perjudiciales salvo que el demandado pruebe que el acto fue realizado en condiciones de mercado.
El TRLC no excluye la rescisión por la buena fe del tercero — a diferencia de la acción pauliana del derecho común. Incluso si el tercero no conocía el estado de insolvencia del deudor cuando realizó la operación, el acto puede ser rescindido si cumple los requisitos del art. 226 TRLC. Sin embargo, si el tercero actuó de buena fe y a título oneroso, tiene derecho a ser restituido en el valor de la contraprestación que aportó (crédito contra la masa por la contraprestación entregada). El tercero de buena fe que ve rescindido un acto no pierde todo: recupera la contraprestación que entregó, aunque puede tener que esperar para cobrarla dado que se convierte en crédito concursal o contra la masa según las circunstancias.
El art. 229.1 TRLC excluye de la rescisión concursal los actos ordinarios del giro o tráfico de la empresa realizados en condiciones normales. Esta excepción protege las operaciones habituales del negocio: los pagos a proveedores en el curso ordinario de la actividad, las compras de mercancía a precio de mercado, los cobros de clientes por los servicios prestados. La ratio de esta excepción es que la rescisión de actos ordinarios del negocio crearía una inseguridad jurídica inmanejable para los socios comerciales de la empresa insolvente. La delimitación entre qué es 'ordinario' y qué es 'extraordinario' es frecuentemente el punto central de los incidentes de rescisión: la administración concursal tiende a calificar los actos más ventajosos para la masa como extraordinarios, y la defensa del tercero a calificarlos como ordinarios.
La acción de rescisión concursal tiene un plazo de ejercicio de 2 años desde la declaración del concurso (no debe confundirse con el período de retroacción de 2 años que delimita los actos rescindibles). En la práctica, la administración concursal suele ejercitar las acciones de rescisión más relevantes en la primera mitad del concurso, una vez que ha completado el análisis del patrimonio del deudor y de las operaciones realizadas en el período previo. Las acciones más tardías (próximas al límite del plazo de 2 años desde la declaración) son más habituales cuando el análisis de las operaciones sospechosas es complejo o requiere información adicional.
Si la sentencia estima la demanda de rescisión concursal, los efectos son (art. 234 TRLC): el acto rescindido queda sin efecto jurídico; las prestaciones intercambiadas deben restituirse a la masa activa y al tercero respectivamente; el tercero que recibió la prestación rescindida debe devolver lo que recibió a la masa activa del concurso; y a cambio, el tercero tiene un crédito concursal por la contraprestación que entregó al deudor (crédito que se califica según las reglas generales del concurso). Si el tercero actuó de buena fe y el acto fue a título oneroso, el crédito por la contraprestación puede tener la consideración de crédito contra la masa — lo que supone una ventaja importante en términos de cobro.
Sí, y es uno de los supuestos más frecuentes en la práctica. La constitución de una garantía hipotecaria o prendaria de refuerzo — cuando el banco renegocia la deuda y exige nuevas garantías que antes no existían — puede ser rescindida si se realizó en los 2 años anteriores al concurso y si la administración concursal acredita que supuso un perjuicio para la masa activa (porque mejoró la posición del banco respecto a los demás acreedores sin contraprestación equivalente). La defensa del banco habitualmente se basa en que la garantía fue exigida como condición para el mantenimiento de la financiación, lo que supone una contraprestación real, y en que el acto fue ordinario del tráfico bancario. La resolución de estos incidentes depende mucho de las circunstancias específicas de cada caso y del valor probatorio de la documentación aportada.
Las operaciones entre la empresa insolvente y otras empresas del mismo grupo son especialmente vulnerables a la rescisión concursal. El art. 228.2 TRLC establece que los actos a título oneroso con personas especialmente relacionadas con el deudor — que incluyen a las empresas del grupo — se presumen perjudiciales para la masa activa. Esta presunción es iuris tantum (admite prueba en contrario), pero invierte la carga de la prueba: es la empresa del grupo demandada quien debe demostrar que la operación se realizó a precio de mercado y en condiciones equivalentes a las que se habrían obtenido con terceros independientes. Las operaciones más frecuentemente impugnadas son: préstamos entre empresas del grupo, transmisiones de activos intragrupo, y pagos de servicios intercompany a precios que la administración concursal considera fuera de mercado.
La acción pauliana (art. 1111 Código Civil) y la rescisión concursal son acciones de impugnación de actos del deudor, pero tienen diferencias importantes. La acción pauliana requiere probar el fraude (consilium fraudis): que el deudor realizó el acto con conciencia del perjuicio y, en los actos a título oneroso, que el tercero también era consciente del perjuicio. La rescisión concursal no requiere probar el fraude ni el conocimiento del estado de insolvencia por el tercero: basta con que el acto sea objetivamente perjudicial para la masa activa y esté dentro del período de retroacción. Esto hace la rescisión concursal mucho más fácil de ejercitar que la acción pauliana, y explica por qué es una herramienta tan poderosa en manos de la administración concursal.
Primer paso

Empieza con un diagnóstico gratuito

Nuestro equipo de especialistas, con profundo conocimiento del mercado español y europeo, te guiara desde el primer momento.

Rescisión Concursal de Actos Perjudiciales

Legal

Primer paso

Empieza con un diagnóstico gratuito

Nuestro equipo de especialistas, con profundo conocimiento del mercado español y europeo, te guiara desde el primer momento.

25+
años de experiencia
5
oficinas en España
500+
clientes atendidos

Solicita tu diagnóstico

Respondemos en menos de 4 horas laborables

O llámenos directamente: +34 910 917 811

Llamar Contacto