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Secretos Empresariales: Proteja el Know-How que Sus Competidores Quieren

Protección y defensa de secretos empresariales bajo la Ley 1/2019 y la Directiva UE 2016/943: know-how, información confidencial, acuerdos NDA y acciones civiles y penales contra la apropiación indebida.

3
Requisitos acumulativos para que exista secreto empresarial (art. 1 Ley 1/2019)
130+
Años de protección posibles sin registro (vs. 20 años de patente)
278-280
Artículos del Código Penal que tipifican la revelación de secretos
4.8/5 en Google · 50+ reseñas 25+ años de experiencia 5 oficinas en España 500+ clientes
Evaluación rápida

Aplica esto a tu empresa?

¿Tiene información técnica, comercial o estratégica que sus competidores querrían obtener?

¿Sus empleados y colaboradores firman acuerdos de confidencialidad adecuados al acceder a información sensible?

¿Ha detectado que un exempleado o socio ha utilizado información confidencial de su empresa?

¿Ha documentado las medidas que toma para proteger su información confidencial?

0 respondidas de 4 preguntas

Nuestro enfoque

Cómo Protegemos los Secretos Empresariales de su Empresa

01

Auditoría y mapeo de secretos empresariales

Identificamos la información que constituye o puede constituir secreto empresarial conforme al art. 1 Ley 1/2019: conocimientos técnicos, estrategias comerciales, datos de clientes, procesos de producción, código fuente y cualquier información que tenga valor competitivo por su condición de secreta.

02

Implementación de medidas razonables de protección

Diseñamos e implementamos el conjunto de medidas que la ley exige para que la información quede protegida: clasificación de información, control de acceso, acuerdos de confidencialidad con empleados y terceros, protocolos de gestión documental y políticas de seguridad de la información.

03

Acuerdos de confidencialidad y no competencia

Redactamos y negociamos los NDA con empleados, socios, proveedores y clientes: ámbito de la confidencialidad, duración, consecuencias del incumplimiento y, cuando proceda, cláusulas post-contractuales de no competencia vinculadas al secreto.

04

Defensa frente a apropiación indebida

Cuando se produce la apropiación indebida de un secreto empresarial, desarrollamos la estrategia de defensa: medidas cautelares urgentes de cese, acción civil de daños y perjuicios, y denuncia penal si concurren los elementos del delito de revelación de secretos (art. 278-280 CP).

El desafio

La información confidencial de una empresa — fórmulas, procesos, listas de clientes, estrategias comerciales, código fuente — puede tener más valor que todos sus activos físicos combinados. Pero solo está protegida legalmente si la empresa ha tomado medidas razonables para mantenerla secreta. Sin esas medidas documentadas, la Ley 1/2019 no puede aplicarse y el infractor queda impune.

Nuestra solución

Implementamos sistemas de protección de secretos empresariales conformes a la Ley 1/2019: identificación y documentación del know-how, acuerdos de confidencialidad (NDA) con empleados y terceros, cláusulas de no competencia, protocolos de control de acceso, y defensa activa frente a apropiaciones indebidas mediante acciones civiles y, cuando proceda, penales.

El secreto empresarial es toda información o conocimiento secreto que tiene valor empresarial derivado precisamente de su condición de secreto y sobre el que se han adoptado medidas razonables para mantenerlo así, conforme a la definición del artículo 1 de la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales, que transpone la Directiva UE 2016/943. Para que exista protección legal, deben concurrir acumulativamente tres elementos: la información debe ser secreta (no conocida ni fácilmente accesible en el sector), debe tener valor empresarial por su condición de secreta, y el titular debe haber adoptado medidas razonables para mantenerla en secreto — acuerdos de confidencialidad, controles de acceso, clasificación de información. La apropiación indebida de un secreto empresarial genera responsabilidad civil (art. 9 Ley 1/2019: cesación, decomiso, indemnización) y puede constituir delito de revelación de secretos bajo los artículos 278 a 280 del Código Penal cuando media ánimo de beneficio propio o de causar perjuicio al titular.

El know-how de una empresa — sus procesos, sus datos de clientes, su código fuente, sus fórmulas — puede ser el activo más valioso de su balance, y también el más expuesto si no se protege activamente.

Por qué el secreto empresarial supera a la patente para muchos activos intangibles

La patente es la figura de propiedad industrial por excelencia para las invenciones técnicas: otorga un monopolio de explotación durante 20 años a cambio de la divulgación pública de la invención. El secreto empresarial es la alternativa cuando la empresa quiere proteger su ventaja competitiva sin revelarla al público.

La elección entre patente y secreto empresarial es una decisión estratégica con implicaciones a largo plazo. La patente garantiza protección frente a la ingeniería inversa: si alguien reconstruye la invención por sus propios medios, la patente lo cubre igualmente. El secreto empresarial no protege frente a la ingeniería inversa legítima, pero puede durar indefinidamente — tanto como la empresa mantenga las medidas de protección adecuadas.

La fórmula del Coca-Cola es el ejemplo más citado: más de 130 años de protección sin revelación ni expiración. Ninguna patente puede ofrecer eso. Para muchos activos intangibles — procesos de fabricación optimizados, algoritmos propietarios, estrategias comerciales, bases de datos de clientes — el secreto empresarial es la protección más efectiva disponible.

Las medidas razonables: el requisito que determina si la ley protege o no

El error más frecuente de las empresas en materia de secretos empresariales es asumir que la información confidencial está automáticamente protegida por el mero hecho de ser valiosa o de estar en sus servidores. No lo está.

La Ley 1/2019 exige, como tercer requisito de protección, que el titular haya adoptado medidas razonables para mantener el secreto. Sin esas medidas documentadas, aunque la información sea claramente secreta y tenga un valor enorme, el tribunal puede concluir que no existe secreto empresarial en el sentido legal y que no hay protección aplicable.

¿Qué son medidas razonables? La ley no proporciona una lista, pero la jurisprudencia española y europea ha identificado los elementos habituales: acuerdos de confidencialidad con todos los empleados y terceros con acceso a la información, restricciones técnicas de acceso proporcionales a la importancia del secreto, clasificación formal de la información como confidencial, políticas internas de manejo de información sensible, y formación a los empleados sobre sus obligaciones de confidencialidad.

La clave es la proporcionalidad y la coherencia: las medidas deben ser adecuadas a la importancia del secreto y deben aplicarse de forma consistente. Una empresa que firma NDA con algunos empleados pero no con otros, o que protege con contraseña ciertos documentos pero deja otros accesibles libremente, puede tener dificultades para demostrar que ha tomado medidas razonables respecto a la información que no protegió de forma coherente.

La apropiación indebida y las acciones disponibles

La apropiación indebida de un secreto empresarial puede producirse de múltiples formas: acceso no autorizado a sistemas de información, obtención mediante incumplimiento de un deber de confidencialidad contractual, obtención a través de la inducción a la traición de quien tiene acceso legítimo, o uso de un secreto sabiendo que fue obtenido ilícitamente.

El artículo 9 de la Ley 1/2019 otorga al titular del secreto un amplio catálogo de acciones civiles: declaración de la infracción, cese de los actos infractores, prohibición de fabricar o comercializar productos que incorporen el secreto, decomiso y destrucción de los bienes infractores, indemnización de los daños y perjuicios sufridos (incluyendo el lucro cesante, los beneficios del infractor y el daño moral), y publicación de la sentencia.

Para los casos en que la urgencia es máxima — cuando el infractor va a usar el secreto de forma inminente o ya lo está usando — el titular puede solicitar medidas cautelares urgentes al amparo del artículo 11 de la ley: estas medidas pueden obtenerse incluso antes de que la demanda principal sea admitida y pueden prohibir el uso del secreto antes de que el tribunal resuelva sobre el fondo.

La conexión entre secretos empresariales y protección de datos es relevante cuando la información que se quiere proteger incluye datos personales de clientes o empleados: en ese caso, las medidas de protección del secreto empresarial deben coordinarse con las medidas de seguridad exigidas por el RGPD. Los diseños industriales y la propiedad intelectual completan el sistema de protección de activos intangibles junto con el secreto empresarial, para una cobertura integral del portafolio de activos estratégicos de la empresa.

Resultados que puede esperar

  • Mapa de secretos empresariales documentado con evaluación del nivel de protección actual
  • Sistema de medidas razonables de protección implementado y coherente
  • NDA y cláusulas de no competencia adaptados a los diferentes niveles de acceso a la información
  • Respuesta jurídica rápida ante detección de apropiación indebida, incluyendo medidas cautelares
  • Coordinación entre la protección del secreto empresarial y el cumplimiento del RGPD

Fuentes y Marco Normativo

Resultados

Resultados Medibles en Protección de Know-How

Un comercial que se fue a la competencia se llevó nuestra base de datos de clientes y nuestra estrategia de precios. BMC obtuvo en 48 horas una medida cautelar que prohibió el uso de esa información y la empresa competidora tuvo que indemnizarnos por los clientes perdidos. La clave fue que teníamos los NDA firmados y las medidas de protección documentadas.

Empresa de distribución industrial
Director Comercial

Equipo con experiencia local y visión internacional

Que obtienes

Qué Incluye Nuestro Servicio de Protección de Secretos Empresariales

Auditoría de secretos empresariales y mapeo de riesgos

Identificación y clasificación de la información que constituye o puede constituir secreto empresarial, análisis de las medidas de protección actuales y detección de gaps que deberían cubrirse.

Implementación de medidas razonables de protección

Diseño del sistema de protección: clasificación de información, control de acceso técnico, formación a empleados, políticas de manejo de información sensible y protocolos de gestión documental.

Acuerdos de confidencialidad (NDA) y cláusulas de no competencia

Redacción y negociación de NDA con empleados, socios, proveedores y clientes, incluyendo cláusulas post-contractuales de no competencia y no captación cuando sea necesario para proteger el know-how.

Acciones de defensa frente a apropiación indebida

Estrategia y ejecución de las acciones disponibles: medidas cautelares urgentes de cese, demanda civil de infracción e indemnización, y denuncia penal cuando los hechos constituyen delito de revelación de secretos.

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Responsable de este servicio

Bárbara Botía Sainz de Baranda

Abogada Senior — Área Legal

FAQ

Preguntas Frecuentes sobre Secretos Empresariales y la Ley 1/2019

La Ley 1/2019, que transpone la Directiva UE 2016/943, define el secreto empresarial como cualquier información o conocimiento que: (1) sea secreto (no conocido en su conjunto o en la configuración y reunión precisa de sus componentes en los círculos empresariales del sector); (2) tenga valor empresarial por su carácter secreto; y (3) haya sido objeto de medidas razonables para mantenerlo en secreto por parte de su titular. Pueden ser secretos empresariales las fórmulas, los procesos, las compilaciones de datos, los programas, los métodos, las técnicas y cualquier información relativa a actividades comerciales, siempre que se cumplan los tres requisitos.
Las medidas razonables son el requisito más práctico y el que más frecuentemente determina si la protección legal es aplicable. No existe una lista cerrada, pero incluyen: acuerdos de confidencialidad con empleados y terceros con acceso a la información; restricciones técnicas de acceso (contraseñas, control de permisos, cifrado); clasificación formal de la información como confidencial; políticas internas de manejo de información sensible; y formación a los empleados sobre las obligaciones de confidencialidad. La clave es que sean medidas documentadas, proporcionales a la importancia del secreto y coherentes en su aplicación.
Un exempleado que se lleva información confidencial de la empresa — listas de clientes, procesos técnicos, estrategias comerciales, código fuente — puede incurrir en apropiación indebida de secreto empresarial conforme a la Ley 1/2019, siempre que la empresa hubiera tomado medidas razonables para protegerla. La acción puede ejercerse ante los tribunales civiles (acciones de cesación e indemnización) y, si el infractor actúa con ánimo de obtener un beneficio propio o causar un perjuicio al titular, puede constituir delito de revelación de secretos bajo los artículos 278-280 del Código Penal.
El artículo 9 de la Ley 1/2019 establece las acciones civiles disponibles: (1) declaración de la infracción; (2) cesación de los actos infractores (prohibición de seguir usando, divulgando o explotando el secreto); (3) prohibición de fabricar, ofrecer o poner en el mercado bienes infractores; (4) decomiso y destrucción de los productos infractores; (5) indemnización de daños y perjuicios; y (6) publicación de la sentencia. Estas acciones pueden combinarse con medidas cautelares urgentes que el juez puede adoptar antes de la sentencia.
El NDA (acuerdo de confidencialidad) es un contrato que crea obligaciones contractuales entre las partes firmantes. La Ley 1/2019 otorga una protección legal erga omnes (frente a cualquiera) al secreto empresarial, no solo frente a quienes han firmado un NDA. La ley protege frente a quien obtiene el secreto por medios ilícitos, aunque no haya firmado nada. El NDA y la ley son complementarios: el NDA refuerza la evidencia de las medidas razonables de protección que la ley exige y establece consecuencias contractuales específicas ante el incumplimiento.
No necesariamente. La Ley 1/2019 (y la Directiva UE que transpone) establece que la obtención de un secreto empresarial mediante observación, estudio, desmontaje o prueba de un producto o artículo disponible públicamente no constituye apropiación indebida. La ingeniería inversa de un producto legalmente obtenido es un método lícito de obtención del secreto empresarial. Esta es una de las diferencias fundamentales entre el secreto empresarial y la patente: la patente protege frente a la ingeniería inversa; el secreto empresarial, no.
A diferencia de las marcas, las patentes o el derecho de autor, el secreto empresarial no tiene una duración máxima predeterminada. La protección dura mientras se mantengan los tres requisitos: que la información siga siendo secreta (no divulgada), que tenga valor por su condición de secreta, y que se hayan mantenido las medidas razonables de protección. La fórmula del Coca-Cola es el ejemplo más famoso de secreto empresarial con más de 130 años de protección continua sin necesidad de registro.
La vía penal (arts. 278-280 CP) es procedente cuando hay un apoderamiento, reproducción o utilización ilícita del secreto empresarial con ánimo de obtener un beneficio propio o causar perjuicio al titular, o cuando el secreto es divulgado, revelado o cedido a terceros sin consentimiento. La vía penal es más eficaz que la civil cuando la urgencia es máxima (porque permite detenciones e intervenciones inmediatas) y cuando la conducta del infractor es claramente dolosa. Las dos vías pueden seguirse simultáneamente o secuencialmente dependiendo de la estrategia.
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