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Visado de Nómada Digital: Viva en España y Trabaje para el Mundo

Obtención y renovación del visado de nómada digital en España: requisitos Ley 28/2022, acreditación de ingresos, relación laboral a distancia, régimen Beckham y reagrupación familiar.

10
Días hábiles para resolución consular (plazo legal)
6
Años de régimen Beckham compatibles con el visado
20%
Máximo de ingresos de fuente española permitidos
4.8/5 en Google · 50+ reseñas 25+ años de experiencia 5 oficinas en España 500+ clientes
Evaluación rápida

Aplica esto a tu empresa?

¿Trabaja de forma remota para una empresa extranjera y quiere residir en España de forma regular?

¿Ha recibido una denegación del visado de nómada digital y no sabe por qué?

¿Conoce las implicaciones fiscales de fijar su residencia en España como nómada digital?

¿Sabe si puede acogerse al régimen Ley Beckham y cuánto le supondría de ahorro fiscal?

0 respondidas de 4 preguntas

Nuestro enfoque

Cómo Tramitamos el Visado de Nómada Digital

01

Análisis de elegibilidad y vía de tramitación

Evaluamos el perfil del solicitante: trabajador por cuenta ajena con empleador extranjero, autónomo con clientes no españoles, o trabajador mixto. Determinamos si la tramitación procede por vía consular (desde el exterior) o como autorización de residencia ante la UGE-CE (desde España con permiso de estancia vigente), y verificamos el cumplimiento del requisito de ingresos mínimos.

02

Preparación y revisión del expediente

Recopilamos y revisamos toda la documentación: contrato de trabajo o prueba de actividad autónoma, certificado de empresa que acredite el trabajo a distancia, documentación acreditativa de ingresos de los últimos tres meses, seguro médico privado con cobertura en España, certificado de antecedentes penales apostillado, y pasaporte con validez suficiente.

03

Presentación y seguimiento

Presentamos la solicitud ante el consulado español competente o ante la UGE-CE, hacemos seguimiento activo del expediente y respondemos a requerimientos de documentación adicional. En caso de denegación, analizamos las causas y preparamos el recurso o una nueva solicitud reforzada.

04

Coordinación fiscal y postarribo

Una vez obtenido el visado o la autorización, coordinamos con el área fiscal la solicitud del régimen especial de trabajadores desplazados (Ley Beckham) si el solicitante cumple los requisitos, y gestionamos el NIE, el empadronamiento y el alta en la Seguridad Social como autónomo si procede.

El desafio

El visado de nómada digital abrió España a miles de trabajadores remotos y autónomos internacionales, pero su tramitación correcta exige cumplir requisitos de ingresos, acreditar la relación laboral o actividad profesional a distancia, aportar documentación en formato específico y presentarla ante el consulado o la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. Un error en la documentación o en la calificación de la actividad puede resultar en una denegación que cierra el proceso durante meses.

Nuestra solución

Gestionamos de principio a fin la solicitud del visado de nómada digital: análisis de elegibilidad, preparación de la documentación acreditativa de ingresos y actividad remota, tramitación ante el consulado o la UGE-CE, y coordinación con el régimen fiscal especial de la Ley Beckham para optimizar la llegada a España desde el primer día.

El visado de nómada digital está regulado por los artículos 61 a 67 de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores, en la redacción introducida por la Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de empresas emergentes. Permite a nacionales extracomunitarios residir legalmente en España mientras desarrollan su actividad laboral o profesional de forma telemática para empresas o clientes establecidos fuera del territorio nacional, con un límite del 20% de ingresos de fuente española. El requisito de ingresos mínimos se sitúa en torno al 200% del SMI, aproximadamente 2.520 euros mensuales en 2026. Los titulares del visado pueden optar por el régimen especial de trabajadores desplazados (Ley Beckham) si cumplen los requisitos del artículo 93 de la LIRPF, lo que supone tributar al tipo fijo del 24% solo por rentas de fuente española durante los primeros 6 años de residencia.

Por qué España es el destino nómada digital más demandado de Europa

España combina calidad de vida, infraestructura, conectividad y un marco migratorio específico para trabajadores remotos que ningún otro país europeo ofrece en conjunto. Desde la entrada en vigor de la Ley 28/2022 —la Ley de Startups— el visado de nómada digital ha pasado de ser una rareza a una opción masiva: miles de trabajadores remotos de Estados Unidos, Reino Unido, Latinoamérica y Asia han elegido España como base de operaciones.

Pero el volumen de solicitudes ha puesto de relieve que la tramitación no es trivial. Los consulados aplican criterios variables, los requisitos documentales son exigentes y la coordinación entre el aspecto migratorio y el fiscal —fundamental para aprovechar el régimen Beckham desde el primer día— requiere asesoramiento especializado que integre ambas dimensiones.

En BMC gestionamos el proceso completo: desde el análisis de elegibilidad hasta el postarribo, incluyendo la activación del régimen fiscal más ventajoso y la reagrupación familiar.

Requisitos legales: Ley 28/2022 artículos 61-67

La Ley 28/2022 incorporó el visado de nómada digital al cuerpo de la Ley 14/2013, estableciendo un marco jurídico específico para trabajadores a distancia extracomunitarios. Los requisitos esenciales son los siguientes:

Actividad telemática para el exterior. El solicitante debe acreditar que desarrolla una actividad laboral o profesional de forma exclusivamente remota para empresas o clientes no establecidos en España. Se admite hasta un 20% de ingresos de fuente española sin que esto invalide la autorización, pero superar ese umbral puede comprometer las renovaciones.

Relación laboral o actividad profesional acreditada. Para trabajadores por cuenta ajena, se requiere contrato de trabajo vigente con empresa extranjera y certificado de esta acreditando el carácter remoto de la actividad y la inexistencia de establecimiento en España. Para autónomos, se requiere acreditar la existencia de clientes extranjeros y la naturaleza remota de la prestación de servicios.

Acreditación de ingresos mínimos. El solicitante debe justificar ingresos regulares suficientes para su manutención en España. La referencia normativa es el 200% del SMI (aproximadamente 2.520 euros/mes en 2026). Para el cónyuge o pareja que le acompañe, se exige un 75% adicional del SMI; para cada hijo, un 25% adicional. La acreditación se realiza mediante extractos bancarios, nóminas o facturas de los últimos tres meses.

Seguro médico privado. Cobertura en España durante toda la vigencia de la autorización, con la misma cobertura que la Seguridad Social española. Los seguros de viaje de corta duración no cumplen este requisito.

Ausencia de antecedentes penales. Certificado de antecedentes penales del país o países de residencia en los últimos cinco años, debidamente apostillado y traducido al español si está en otro idioma.

Duración y renovación: residencia de 1 año renovable

El visado inicial tiene una duración de hasta 12 meses para tramitaciones consulares (desde el exterior). Una vez en España con el visado, el titular puede solicitar la conversión en autorización de residencia para nómadas digitales ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), con una vigencia de hasta 3 años. La autorización es renovable por períodos de 2 años mientras se mantengan los requisitos.

La tramitación directamente ante la UGE-CE —para quienes ya se encuentran en España con visado de estancia o permiso de residencia vigente— tiene un plazo de resolución de 20 días hábiles y ofrece una autorización inicial de hasta 3 años, lo que la convierte en la opción preferida cuando es posible.

Régimen Beckham: la ventaja fiscal del nómada digital

Para trabajadores remotos con ingresos de fuente extranjera relevantes, la combinación del visado de nómada digital con el régimen especial de trabajadores desplazados —popularmente conocido como Ley Beckham— es una de las estructuras más eficientes disponibles en el derecho fiscal español.

Bajo el régimen del artículo 93 de la LIRPF, el nuevo residente fiscal en España que ha cumplido los requisitos puede optar por tributar durante los primeros 6 años de residencia solo por sus rentas de fuente española, al tipo fijo del 24% (hasta 600.000 euros; al 47% para el exceso). Las rentas de fuente extranjera —que para un nómada digital constituyen la mayor parte de sus ingresos— no tributan en España bajo este régimen.

El contraste con la tributación ordinaria es notable: un residente fiscal ordinario en España tributa por su renta mundial a tipos progresivos que oscilan entre el 19% y el 47% según la comunidad autónoma. Para un trabajador remoto con ingresos anuales de 80.000-150.000 euros de fuente extranjera, el ahorro fiscal bajo el régimen Beckham puede ser de decenas de miles de euros anuales.

La solicitud de opción por el régimen Beckham debe ejercitarse en los 6 meses siguientes a la fecha en que se produce el alta en la Seguridad Social española o la fecha en que comienza la actividad en España. Pasado ese plazo, la opción se pierde. Coordinamos el proceso migratorio y fiscal de forma que la solicitud del régimen Beckham se active desde el primer momento, sin perder un día de ventaja fiscal.

Trabajo por cuenta ajena vs. autónomo: diferencias en la tramitación

La vía de tramitación varía según la relación del solicitante con su actividad profesional:

Trabajadores por cuenta ajena. Necesitan acreditar un contrato de trabajo vigente con empresa extranjera, un certificado de la empresa confirmando el carácter remoto de la actividad y la ausencia de establecimiento en España, y los últimos tres meses de nóminas. La clave es que la empresa extranjera no tenga establecimiento permanente en España: si la empresa tiene sucursal o filial española, la actividad podría calificarse como prestada en España, lo que modifica el régimen aplicable.

Autónomos y freelances. Necesitan acreditar la existencia de clientes extranjeros y la prestación de servicios a distancia. Esto se hace mediante contratos de servicios, facturas, extractos de cuentas en plataformas de pago internacional, o cualquier otra documentación que acredite la naturaleza extraterritorial de la actividad. La antigüedad mínima de la actividad autónoma que se requiere habitualmente es de 3 meses. Para autónomos que quieran establecerse como tales en España, coordinamos el alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo simultáneamente con la tramitación migratoria.

Reagrupación familiar: traiga a su familia desde el primer día

Una de las ventajas del visado de nómada digital respecto a otros visados es que permite la reagrupación familiar simultánea o posterior. El cónyuge o pareja de hecho y los hijos menores de edad o mayores dependientes pueden obtener autorización de residencia como familiares del titular, sin necesidad de que ellos mismos acrediten actividad laboral.

Gestionar la reagrupación de forma simultánea con la solicitud principal reduce los plazos y garantiza que toda la unidad familiar llegue a España en situación regular desde el primer momento. Preparamos el expediente completo de reagrupación en paralelo con el del titular, ajustando la acreditación de ingresos para cubrir las necesidades de toda la unidad familiar.

Resultados que puede esperar

  • Análisis de elegibilidad previo a la presentación, para no invertir tiempo en solicitudes con riesgo de denegación
  • Expediente documental completo y revisado, con mínimo riesgo de requerimientos subsanatorios
  • Tramitación ante el consulado competente o la UGE-CE con seguimiento activo
  • Activación del régimen Beckham dentro del plazo de 6 meses desde el NIE
  • Gestión completa del postarribo: NIE, empadronamiento, Seguridad Social y apertura de cuenta
  • Reagrupación familiar gestionada en paralelo para toda la unidad familiar

El visado de nómada digital es la puerta de entrada a la residencia regular en España para miles de trabajadores remotos cada año. La diferencia entre una tramitación exitosa y una denegación está, en la mayoría de los casos, en la preparación del expediente y en la coordinación con el aspecto fiscal desde el primer momento.

Resultados

Resultados que Puede Esperar

Llevaba dos años trabajando en remoto desde distintos países. BMC me tramitó el visado de nómada digital y al mismo tiempo activó el régimen Beckham. El ahorro fiscal en el primer año justificó con creces los honorarios. Y todo sin que yo tuviera que moverme de mi ciudad.

Fintech UK Ltd.
Senior Product Manager

Equipo con experiencia local y visión internacional

Que obtienes

Qué Incluye Nuestro Servicio de Visado para Nómadas Digitales

Análisis de elegibilidad y estrategia migratoria

Evaluación del perfil del solicitante (cuenta ajena vs. autónomo), verificación del cumplimiento de los requisitos de ingresos y actividad remota, y determinación de la vía de tramitación más adecuada (consular o UGE-CE).

Preparación del expediente documental

Recopilación, revisión y preparación de toda la documentación: contrato laboral o acreditación de actividad autónoma, certificado de empresa, justificantes de ingresos, seguro médico, certificado de antecedentes penales apostillado y demás documentos requeridos.

Tramitación y seguimiento ante autoridades

Presentación de la solicitud ante el consulado competente o la UGE-CE, seguimiento activo del expediente, respuesta a requerimientos subsanatorios y gestión de notificaciones.

Coordinación fiscal con régimen Beckham

Análisis de la elegibilidad para el régimen especial de trabajadores desplazados (Ley Beckham), coordinación de la solicitud dentro del plazo de 6 meses desde el NIE, y optimización fiscal de la situación del nómada digital en España.

Gestión postarribo

Obtención del NIE, empadronamiento, alta en la Seguridad Social como autónomo si procede, apertura de cuenta bancaria y seguimiento del calendario de renovaciones.

Reagrupación familiar

Tramitación de la autorización de residencia para el cónyuge, pareja de hecho e hijos a cargo, de forma simultánea o posterior a la obtención de la autorización del titular.

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Responsable de este servicio

Javier Moreno Aguirre

Senior Associate - Área Legal

FAQ

Preguntas Frecuentes sobre el Visado de Nómada Digital en España

El visado de nómada digital está regulado por los artículos 61 a 67 de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores, en la redacción dada por la Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de empresas emergentes. Permite a nacionales extracomunitarios residir en España mientras trabajan de forma telemática para empresas o clientes establecidos fuera del territorio nacional. Tiene una duración inicial de hasta 12 meses (visado) o hasta 3 años (autorización de residencia), renovable por períodos de 2 años mientras se mantengan los requisitos.
El solicitante debe acreditar ingresos suficientes para cubrir su manutención en España. La normativa establece como referencia el 200% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, lo que en 2026 supone aproximadamente 2.520 euros mensuales. Para el cónyuge o pareja de hecho que acompaña al solicitante se exige un 75% adicional del SMI por persona, y un 25% del SMI por cada hijo a cargo. El importe exacto puede variar según actualizaciones del SMI y criterios del consulado.
La ley permite que hasta el 20% de los ingresos totales provengan de clientes o empleadores establecidos en España. Por encima de ese umbral, la actividad deja de cumplir el requisito de trabajo para el exterior y la autorización podría verse comprometida en la renovación. Es importante llevar un registro claro de la procedencia de los ingresos para acreditarlo ante la autoridad migratoria en cada renovación.
El plazo legal de resolución es de 10 días hábiles para el visado inicial desde que se presenta la solicitud completa ante el consulado. Para la autorización de residencia ante la UGE-CE, el plazo es de 20 días hábiles. En la práctica, los tiempos dependen de la carga de trabajo del consulado y de la completitud de la documentación. Una documentación bien preparada reduce significativamente las demoras por requerimientos subsanatorios.
Sí, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 93 de la LIRPF: no haber sido residente fiscal en España en los cinco años anteriores, que el traslado sea motivado por el inicio de una relación laboral, la adquisición de la condición de administrador en una entidad no residente, o el desarrollo de una actividad económica considerada de interés general. La opción por el régimen Beckham debe ejercitarse en el plazo de 6 meses desde la obtención del NIE. Bajo este régimen, el nómada digital tributa solo por rentas de fuente española al tipo fijo del 24% durante los primeros 6 años, lo que supone una ventaja significativa para quienes perciben ingresos de fuente extranjera.
Las visitas esporádicas a la empresa empleadora en el extranjero son compatibles con el mantenimiento del visado de nómada digital, siempre que la residencia habitual siga siendo España. Lo que la normativa exige es que la actividad principal se desarrolle de forma telemática, no que el trabajador nunca se desplace. No obstante, si las ausencias de España son frecuentes y prolongadas, puede afectar a la acreditación de la residencia habitual en España para las renovaciones y para el mantenimiento del régimen fiscal de residentes.
Sí. El cónyuge o pareja de hecho y los hijos menores de edad o mayores dependientes pueden obtener una autorización de residencia como familiares del nómada digital. La solicitud puede presentarse simultáneamente con la del titular o en un momento posterior, y requiere acreditar el vínculo familiar y la suficiencia de ingresos del titular para atender a todos los miembros de la unidad familiar.
Sí. El titular del visado o la autorización de nómada digital puede circular libremente por el espacio Schengen durante el período de vigencia de su autorización, con las mismas condiciones que cualquier residente legal en España con autorización de larga duración.
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