Compliance Penal para Empresas en Madrid: Programas de Cumplimiento que Protegen a sus Administradores
Compliance penal para empresas en Madrid: programa art. 31 bis CP, canal de denuncias Ley 2/2023, compliance officer y defensa ante la Fiscalía Anticorrupción.
Aplica esto a tu empresa?
¿Tiene su empresa un programa de compliance penal que cumpla los requisitos del artículo 31 bis CP?
¿Ha implementado el canal de denuncias que exige la Ley 2/2023 antes del plazo legal?
¿Conocen sus administradores y directivos su exposición personal a la responsabilidad penal derivada de la actividad de la empresa?
¿Ha sido auditado y actualizado su programa de compliance en los últimos doce meses?
0 respondidas de 4 preguntas
Nuestro equipo de compliance penal en Madrid: programas que protegen a sus administradores
Diagnóstico de riesgos penales corporativos
Identificamos los delitos más relevantes para la actividad de la empresa —corrupción, blanqueo, fraude fiscal, delitos contra el mercado, delitos medioambientales, ciberdelitos— y evaluamos el nivel de exposición real de la organización.
Diseño del programa de compliance penal
Elaboramos el programa de cumplimiento a medida: mapa de riesgos penales, protocolos de actuación para cada riesgo identificado, código ético, canal de denuncias y modelo de supervisión y revisión.
Implementación y formación
Acompañamos la implementación del programa en la organización, formamos a los administradores, directivos y empleados con exposición relevante y establecemos los mecanismos de supervisión continua.
Auditoría y actualización periódica
El artículo 31 bis exige que el programa sea periódicamente supervisado y actualizado. Realizamos auditorías anuales del programa y lo actualizamos ante cambios normativos, organizativos o de actividad que modifiquen el mapa de riesgos.
El desafio
La reforma del Código Penal de 2015 introdujo la responsabilidad penal directa de las personas jurídicas en España. Desde entonces, la Fiscalía Anticorrupción y la Fiscalía de Delitos Económicos —ambas con sede en Madrid y competencia en todo el territorio nacional— han intensificado sus actuaciones contra empresas por delitos cometidos en su nombre o por su cuenta. La Ley 2/2023 añadió la obligación para las empresas de más de 50 trabajadores de contar con un canal de denuncias operativo, ampliando el perímetro de cumplimiento. En este contexto, un programa de compliance penal defectuoso —o inexistente— es una exposición real para los administradores, directivos y la propia sociedad.
Nuestra solución
Diseñamos e implementamos programas de compliance penal conforme al artículo 31 bis del Código Penal y a las normas UNE 19601/ISO 37001, adaptados a la actividad, el sector y el tamaño de cada empresa. Nuestro equipo en Madrid conoce los criterios de la Fiscalía Anticorrupción, los estándares que exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo y las expectativas de los juzgados de instrucción ante los que puede llegar a comparecer su empresa.
El compliance penal corporativo es el conjunto de medidas de prevención, detección y respuesta que permite a las personas jurídicas quedar exentas o ver atenuada su responsabilidad penal conforme al artículo 31 bis del Código Penal español, introducido por la LO 5/2010 y reformado sustancialmente por la LO 1/2015. En Madrid operan la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada y los Juzgados Centrales de Instrucción, con competencia nacional para investigar delitos económicos graves cometidos en nombre de personas jurídicas. La Ley 2/2023, de protección del informante, añadió la obligación de canal de denuncias operativo para empresas de más de 50 trabajadores, ampliando el perímetro de cumplimiento que el Tribunal Supremo evalúa en las SSTS 154/2016 y 221/2016 para reconocer la eficacia de un programa de compliance penal.
Por qué el compliance penal en Madrid es una prioridad real, no una formalidad
La sede de la Fiscalía Anticorrupción está en Madrid. La Audiencia Nacional —que juzga los delitos económicos de mayor relevancia nacional— está en Madrid. Los Juzgados Centrales de Instrucción, ante los que se investigan los casos más graves de corrupción corporativa, están en Madrid. No es casualidad: Madrid es el principal centro de actividad económica del país y, con ello, el principal foco de riesgo penal corporativo.
Desde la reforma del Código Penal de 2015, las empresas pueden ser declaradas responsables penales directas por los delitos cometidos en su nombre o por su cuenta, con penas que van desde multas millonarias hasta la suspensión de actividades, la clausura del establecimiento o la intervención judicial. La reforma de 2019 introdujo la certificación de los programas de compliance por entidades acreditadas y el Tribunal Supremo ha dictado jurisprudencia que clarifica qué elementos debe tener un programa para ser reconocido como eximente o atenuante.
Ante este contexto, el compliance penal en Madrid no es un documento de imagen. Es un sistema de gestión que necesita estar diseñado, implementado, conocido por la organización, auditado periódicamente y actualizado. Y cuando llega la investigación fiscal o la imputación, ese sistema —o su ausencia— es determinante.
Nuestro equipo de compliance penal en Madrid: programas que protegen a sus administradores
Nuestro equipo de compliance penal en Madrid combina la visión jurídica —artículo 31 bis CP, jurisprudencia del Tribunal Supremo, criterios de la Fiscalía— con la capacidad de implementación práctica en organizaciones de distinto tamaño y sector. No diseñamos solo el programa: acompañamos su implementación, formamos a los equipos, actuamos como compliance officer externo cuando la empresa lo necesita y, si llega el procedimiento penal, defendemos.
Para empresas que también son sujetos obligados bajo la normativa de prevención del blanqueo de capitales, coordinamos ambos programas en un sistema de gestión integrado que evita duplicidades y garantiza una cobertura completa. Lo mismo aplica al canal de denuncias exigido por la Ley 2/2023: lo integramos en el programa de compliance penal como uno de sus elementos, no como un añadido independiente.
Para empresas con presencia en múltiples jurisdicciones, trabajamos con corresponsales en los países relevantes para garantizar que el programa de compliance es coherente con los requisitos de cada ordenamiento.
Lo que exige el Tribunal Supremo para que un programa de compliance sea eficaz
La jurisprudencia del Tribunal Supremo —especialmente las Sentencias 154/2016 y 221/2016— ha establecido los criterios que debe cumplir un programa de compliance penal para ser reconocido por los tribunales como eximente o atenuante. Son los siguientes:
- Identificación de los riesgos penales específicos de la actividad de la empresa, no un catálogo genérico.
- Protocolos de actuación concretos para cada riesgo identificado, con responsables designados y plazos definidos.
- Canal de denuncias operativo para que cualquier empleado pueda comunicar irregularidades sin represalias.
- Órgano de cumplimiento con autonomía real, con capacidad de acceso a toda la información y de reporte directo al consejo de administración.
- Formación efectiva documentada para los empleados con exposición relevante a los riesgos identificados.
- Auditoría y actualización periódica del programa ante cambios normativos u organizativos.
Un programa que no cumpla estos requisitos no es un eximente: es simplemente un documento que la Fiscalía utilizará para demostrar que la empresa intentó aparentar cumplimiento sin cumplir realmente.
Qué incluye nuestro programa de compliance penal para empresas en Madrid
Fase 1 — Diagnóstico: identificación de los delitos aplicables al catálogo del 31 bis, evaluación del nivel de exposición por actividad y por perfil de empleado, análisis del estado actual del cumplimiento y de las brechas.
Fase 2 — Diseño: mapa de riesgos penales documentado, protocolos de actuación por riesgo, código ético, política de conflicto de intereses, política de regalos y hospitalidad, y procedimiento de gestión del canal de denuncias.
Fase 3 — Implementación: formación a administradores, directivos y empleados clave, implantación del canal de denuncias conforme a la Ley 2/2023, designación o asunción de la función de compliance officer y establecimiento del plan de auditoría.
Fase 4 — Mantenimiento: auditoría anual del programa, informe al consejo de administración, actualización ante cambios normativos, y gestión de las denuncias recibidas a través del canal.
Fase 5 — Defensa: si se inicia una investigación penal, representamos a la empresa ante la Fiscalía y los Juzgados de Instrucción de Madrid, con capacidad para litigar hasta la Audiencia Nacional.
El compliance penal corporativo en España es el conjunto de medidas de prevención, detección y respuesta diseñadas para eximir o atenuar la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme al artículo 31 bis del Código Penal, reformado en 2015 para introducir la responsabilidad penal directa de sociedades y otras entidades. En Madrid operan la Fiscalía Anticorrupción y la Fiscalía de Delitos Económicos —con competencia en todo el territorio nacional— que han intensificado las investigaciones contra empresas por delitos cometidos en su nombre, incluyendo corrupción, blanqueo de capitales, fraude fiscal y delitos contra el mercado. La Ley 2/2023 de protección del informante añadió la obligación, para empresas de más de 50 trabajadores, de contar con un canal de denuncias operativo integrado en el programa de compliance. Los programas que cumplen los requisitos de las normas UNE 19601 e ISO 37001 y las pautas de la Fiscalía General del Estado son reconocidos por los tribunales como circunstancias eximentes o atenuantes de responsabilidad.
Solicite una primera reunión de diagnóstico con nuestro equipo de compliance penal en Madrid. Evaluaremos el estado actual de su programa, identificaremos las brechas más urgentes y le propondremos un plan de acción concreto. La consulta es gratuita y confidencial. Contáctenos a través de nuestra oficina de Madrid.
Lo que exige el Tribunal Supremo para que un programa de compliance sea eficaz
Una empresa de nuestro sector fue imputada por la Fiscalía Anticorrupción. Nosotros contratamos a BMC para revisar nuestro programa de compliance antes de que el caso llegara a afectarnos. El diagnóstico reveló que nuestro programa era en buena parte papel mojado. Lo reconstruimos en cuatro meses y hoy tenemos un programa que podemos defender ante cualquier juzgado.
Equipo con experiencia local y visión internacional
Qué incluye nuestro programa de compliance penal para empresas en Madrid
Diseño del programa de compliance penal art. 31 bis CP
Mapa de riesgos penales, protocolos de actuación, código ético, modelo de supervisión y revisión, adaptado a la actividad y el sector de cada empresa en Madrid.
Canal de denuncias Ley 2/2023
Implementación del sistema interno de información obligatorio: diseño del canal, procedimiento de gestión de denuncias, protección del informante y designación del responsable.
Compliance officer externo
Función de compliance officer externalizada con independencia real de la línea de gestión, reporte al consejo y supervisión continua del programa conforme al artículo 31 bis CP.
Formación en compliance penal para directivos y empleados
Programas de formación presenciales y online para el consejo de administración, la dirección y los empleados con mayor exposición a los riesgos penales identificados.
Defensa penal corporativa ante la Fiscalía y los Juzgados de Madrid
Representación y defensa de la persona jurídica en procedimientos penales ante los Juzgados Centrales de Instrucción, la Audiencia Nacional y los Juzgados de lo Penal de Madrid.
Resultados que hablan
Guías de referencia
Abogado de empresa en Murcia: Asesoramiento legal para pymes, empresas agroalimentarias e industriales
Abogados especializados en derecho de empresa en Murcia. Constituciones, contratos mercantiles, disputas comerciales y asesoramiento legal continua para pymes murcianas.
Ver guíaAbogado de herencias en Madrid: trámite su herencia con la máxima bonificación y sin conflictos
Abogados especialistas en herencias en Madrid. Tramitación completa, bonificación 99% ISD Comunidad de Madrid, particion, testamentos y conflictos hereditarios.
Ver guíaAbogado inmobiliario en Alicante: Asesoramiento legal completa para comprar y vender en la Costa Blanca
Abogado inmobiliario en Alicante y la Costa Blanca para compradores extranjeros. Compraventa de viviendas, due diligence, contratos de arrendamiento, IBI y protección de derechos del propietario.
Ver guíaAbogado laboral en construcción: cumpla la normativa del sector más exigente
Asesoramiento laboral especializado para constructoras y promotoras: convenio general de la construcción, subcontratación, accidentes laborales, ERTE y gestión de plantilla en obra.
Ver guíaAbogado inmobiliario en Marbella: protección jurídica completa en la compra de su propiedad
Abogado inmobiliario en Marbella especializado en compraventa de lujo, due diligence jurídica, contratos y asesoramiento legal para compradores no residentes en la Costa del Sol.
Ver guíaAbogado laboralista en Barcelona: defienda sus derechos ante el CMAC y los Juzgados de lo Social con asesores especializados
Abogados laboralistas para trabajadores y empresas en Barcelona. Despidos, ERE, conciliación CMAC, plan de igualdad, acoso laboral y conflictos colectivos. Atención digital y presencial bajo demanda desde Madrid.
Ver guíaAnálisis y perspectivas
Preguntas frecuentes sobre compliance penal corporativo en Madrid
Empieza con un diagnóstico gratuito
Nuestro equipo de especialistas, con profundo conocimiento del mercado español y europeo, te guiara desde el primer momento.
Compliance Penal para Empresas en Madrid
Legal
Primer paso
Empieza con un diagnóstico gratuito
Nuestro equipo de especialistas, con profundo conocimiento del mercado español y europeo, te guiara desde el primer momento.
Solicita tu diagnóstico
También le puede interesar
Canal de Denuncias (Ley 2/2023)
Canal de denuncias conforme a la Ley 2/2023: diseño del Sistema Interno de Información, protocolos de investigación y garantías de confidencialidad.
Saber másCompliance Penal
Programas de compliance penal corporativo para eximir o atenuar la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme al artículo 31 bis del Código Penal.
Saber másPrevención de Blanqueo (PBC)
Programa de cumplimiento PBC/FT para empresas sujetas a la Ley 10/2010: políticas, procedimientos, formación y relación con el SEPBLAC.
Saber másTérminos clave
Canal de Denuncias (Whistleblowing)
El canal de denuncias es el sistema interno o externo a través del cual las personas que trabajan en…
Leer definiciónCompliance Integrado
Enfoque de gestión del cumplimiento normativo que unifica en un marco coherente las obligaciones…
Leer definiciónPrevención del blanqueo de capitales (PBC)
La prevención del blanqueo de capitales (PBC) es el conjunto de obligaciones legales, procedimientos…
Leer definiciónResponsabilidad penal de la persona jurídica
La responsabilidad penal de la persona jurídica es el régimen por el que las sociedades y otras…
Leer definición